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viernes, 20 de enero de 2006

244/06 Empleo de Personal Discapacitado

Carta de Noticias Nro. 244/06


Empleo de Personal Discapacitado


            Detallamos a continuación algunos aspectos relativos al empleo del personal discapacitado. A saber:

1)      La Ley 22431 crea un sistema de protección integral de los discapacitados disponiendo estímulos para su contratación que los coloquen en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores.

2)      La existencia de la discapacidad  es certificada por el Ministerio de Salud de la Nación, a través del certificado denominado “Certificado Unico de Discapacidad”, con validez nacional.

3)      Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas gozan de los siguientes beneficios:

En el impuesto a las Ganancias: tendrán derecho a computar una deducción especial, equivalente al setenta por ciento (70%) de los sueldos que hayan abonado a dicho personal durante el año (además de la deducción habitual del sueldo pagado)
A los efectos de la deducción mencionada también se tendrán en cuenta las personas que realicen trabajos a domicilio.


En las Contribuciones Patronales:   a)  Se establece una reducción del 50 %  de las Contribuciones a la Seguridad Social  con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Asignaciones familiares y Fondo Nacional de Empleo (FNE).
Dicha reducción tiene vigencia por un período de un año y es requisito para su goce que el contrato de trabajo celebrado con el empleado discapacitado sea por tiempo indeterminado.
                                                             b) Si, a su vez, por la contratación del personal discapacitado, la empresa crea un puesto nuevo de trabajo, a las reducciones propias por su discapacidad, comentadas anteriormente, se suman las reducciones  generales vigentes del 33% para la creación de nuevos puestos de trabajo respecto de la nómina salarial a enero de 2004. Dichas reducciones tienen una vigencia máxima de doce meses y se aplicarán siempre que la empresa no cuente con mas de 80 trabajadores.
Cuando se contrate a un trabajador beneficiario del Programa Jefes y Jefas de Hogar, la presente reducción ascenderá al 50% de las contribuciones.

Para el goce de las reducciones mencionadas, en el aplicativo del SIJP se deben indicar como modalidad de contratación los códigos 16, 18, 30, 31, 37, 42 o 43 según sea el caso.

En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: La Provincia de Buenos Aires otorga a los empleadores de personas discapacitadas la posibilidad de imputar, como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones que perciban aquéllas. Estableciendo, que el monto a deducir, no puede sobrepasar el importe del impuesto determinado del período ni generar saldos a favor.

4)      A su vez, se ha creado el “Programa de inserción laboral para trabajadores con discapacidad”, a través del cual, el Estado realiza un pago directo a los trabajadores, durante el plazo de nueve meses, de la suma de ciento cincuenta pesos ($150.-) mensuales, que podrán integrarse a la suma aportada por el empleador, a fin de alcanzar el monto de la remuneración correspondiente, siempre y cuanto el contrato de trabajo no sea temporal.

5)      El régimen también prevé la opción de que la empresa tome a la persona por un período inicial de un mes para el entrenamiento, sin pagar cargas sociales.

6)      Para participar de dicho programa, los empleadores deben inscribirse en el Registro Nacional de Empleadores, a cargo de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

7)      Se ha creado también, dentro del Ministerio de Trabajo, una oficina destinada a la contratación de personas discapacitadas,  a través de la cual las empresas pueden requerir el servicio de selección del postulante de acuerdo a las características del puesto a cubrir, comunicándose al 4310-5891, completando un formulario que se puede encontrar en www.trabajo.gov.ar o escribiendo a discapacidad@trabajo.gov.ar

8)      Los trabajadores interesados también podrán presentarse en tal oficina, para dejar sus datos, llamando al 4310-5878.

9)      El Ministerio de Trabajo ha creado además el “Programa de apoyo económico a microemprendimientos para trabajadores con discapacidad (PAEMDI)” con el objetivo de apoyar económicamente a trabajadores con discapacidad  que desarrollen microemprendimientos laborales en todo el ámbito nacional. Se trata de subsidios no reintegrables de hasta $10.000 por proyecto.

10)  Por su parte, la “Fundación Par” ha publicado el IV Concurso de Micro-emprendimientos para personas con discapacidad, por el cual  se ofrecen 30 mil pesos para repartir entre los proyectos ganadores y un curso completo de capacitación para los 30 finalistas seleccionados. Para acceder solo se requiere tener mas de 18 años y una buena idea para armar la propia PyME, accediendo a www.fundacionpar.org.ar o llamando al 0800-122-3727.

11)  Existen además varias organizaciones sin fines de lucro que cuentan con programas vinculados con la inserción laboral para personas discapacitadas, entre ellas:
-          La Fundación Discar da cursos de capacitación y tiene el programa Empleo con Apoyo. Se puede acceder a ella a través de su página web www.fundaciondiscar.org.ar
-          Alpad brinda capacitación y organiza actividades ocupacionales para personas con discapacidad mental leve o moderada. Su página web es www.alpad.org.ar
-          La Usina se propone promover un mayor grado de calidad de vida y participación de las personas con discapacidad. Su página web es www.lausina.org
-          La Fundación Impulsar da apoyo financiero para microemprendimientos a jóvenes sin recursos económicos. Su Página web es www.funacionimpulsa.org.ar



         

Cordialmente,
                                                                




Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



      Bs. As., 20 de Enero de 2006







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