Carta de Noticias Nro. 246/06
Insalubridad en el Trabajo
Por
la presente informamos las particularidades del régimen laboral considerado
insalubre. A saber:
1)
Para que una determinada tarea
sea considerada insalubre debe existir una declaración del Ministerio de
Trabajo que así lo disponga, basándose en
dictámenes médicos de rigor científico.
2)
Dicha declaración de
insalubridad puede ser dejada sin efecto, por el
Ministerio de Trabajo o la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en el supuesto de
verificarse que han desaparecido las circunstancias determinantes de la
insalubridad.
3)
En todos los casos, cuando se
constate el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad, la Autoridad de Aplicación
intimará previamente al empleador a adecuar ambientalmente el lugar para que el
trabajo se desarrolle en condiciones de salubridad.
4)
Los efectos de la declaración
de insalubridad corren a partir del momento en que
el Ministerio de Trabajo efectuó la inspección que puso en marcha el
procedimiento de determinación administrativa de las condiciones de trabajo.
5)
Toda declaración de
insalubridad puede ser impugnada requiriéndose
dictamen técnico-médico a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
6)
No obstante, existen ciertas tareas que han
sido consideradas insalubres por disposición expresa de una ley, por lo
que, en dichos casos, no será necesaria la declaración de insalubridad antes
mencionada (personal que se desempeñe en camaras frías, ferroviarios,
conductores de ómnibus, mineros, etc)
7)
La jornada de trabajo en
tareas o condiciones declaradas insalubres no
puede exceder de 6 (seis) horas diarias o 36 (treinta y seis) semanales,
debiendo abonarse el salario básico establecido para jornadas normales de
trabajo (8 horas diarias o 48 horas semanales)
8)
La jornada insalubre de seis
horas puede ser extendida a ocho horas diarias,
sólo en el momento de decidirse el cese de la declaración de insalubridad, y
sin que por ello se deba abonar diferencia alguna, ya que se trata de
trabajadores que percibían un salario acorde a ocho horas diarias.
9)
Los Gremios que reconocen que sus
actividades pueden ser consideradas insalubres, disponen en sus respectivos Convenios
Colectivos de Trabajo los lineamientos que deben seguirse respecto a los
trabajadores comprendidos (UOM, Sindicato Gráfico, SMATA, Sanidad, etc)
10) Bajo ningún punto de vista pueden liquidarse horas extras laboradas en
tareas insalubres, ya que de superarse la
extensión máxima de 36 horas semanales de trabajo el empleador se coloca en el
supuesto de trabajo prohibido quedando expuesto a la aplicación de multas y
sanciones.
11) Existen regímenes especiales de jubilación en tareas insalubres o
peligrosas que permiten acceder al beneficio
ordinario acreditando una edad y un número de años de aportes inferiores, en no
más de 10 años, a los requeridos para acceder a la jubilación ordinaria por el
régimen general.
12) Tal es el caso de los conductores de vehículos automotores de transporte de carga, personal de la industria gráfica, de sanidad,
de radioscopía, personal de la industria de la carne, del vidrio, personal de
seguridad, de empresas prestatarias de servicios eléctricos y todos aquellos que
se desempeñen en tareas declaradas insalubres.
13) A los efectos de tramitar la jubilación especial, en las certificaciones de servicios, se deberá hacer constar
expresamente la norma en que se encuentran comprendidas las actividades, y, en
su caso, la disposición que declaró la insalubridad de la tarea, lugar o
ambiente.
14) Existen varios fallos en todo el país
(Agüero Passi Mario c/ Transporte Gonzalez Hnos; Rodriguez Ricardo
c/Ferrocarril Gral San Martin; Giménez Pedro c/Frigorífico El Cóndor; etc) por
los que se ha dispuesto que el trabajador que expone una pretensión
fundada en el carácter insalubre de su tarea o de las condiciones en que las
realiza, debe citar la norma preexistente, genérica o específica, declarativa de
la insalubridad pretendida, partiendo de la base de que todo lugar o
establecimiento se considera salubre hasta el momento del pronunciamiento de insalubridad.
15) Por consultas sobre el tema sugerimos
contactarse con la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo al 0800-666-6778 o a
través de su página web www.srt.gov.ar
16) Al ser, el presente, un tema controvertido, con varios aspectos a
considerarse, sugerimos, ante casos de dudas, consultar con el asesor letrado
de la empresa, el asegurador de Riesgos del Trabajo, el especialista en
Seguridad e Higiene en el Trabajo y un abogado especialista en jubilaciones y
pensiones.
Cordialmente,
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 3 de Febrero de 2006
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