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viernes, 3 de febrero de 2006

246/06 Insalibridad en el trabajo

                        Carta de Noticias Nro. 246/06

Insalubridad en el Trabajo



       Por la presente informamos las particularidades del régimen laboral considerado insalubre. A saber:

1)      Para que una determinada tarea sea considerada insalubre debe existir una declaración del Ministerio de Trabajo que así lo disponga, basándose en dictámenes médicos de rigor científico.

2)      Dicha declaración de insalubridad puede ser dejada sin efecto, por el Ministerio de Trabajo o la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en el supuesto de verificarse que han desaparecido las circunstancias determinantes de la insalubridad.

3)      En todos los casos, cuando se constate el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad, la Autoridad de Aplicación intimará previamente al empleador a adecuar ambientalmente el lugar para que el trabajo se desarrolle en condiciones de salubridad.

4)      Los efectos de la declaración de insalubridad corren a partir del momento en que el Ministerio de Trabajo efectuó la inspección que puso en marcha el procedimiento de determinación administrativa de las condiciones de trabajo.


5)      Toda declaración de insalubridad puede ser impugnada requiriéndose dictamen técnico-médico a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

6)      No obstante, existen ciertas tareas que han sido consideradas insalubres por disposición expresa de una ley, por lo que, en dichos casos, no será necesaria la declaración de insalubridad antes mencionada (personal que se desempeñe en camaras frías, ferroviarios, conductores de ómnibus, mineros, etc)

7)      La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no puede exceder de 6 (seis) horas diarias o 36 (treinta y seis) semanales, debiendo abonarse el salario básico establecido para jornadas normales de trabajo (8 horas diarias o 48 horas semanales)


8)      La jornada insalubre de seis horas puede ser extendida a ocho horas diarias, sólo en el momento de decidirse el cese de la declaración de insalubridad, y sin que por ello se deba abonar diferencia alguna, ya que se trata de trabajadores que percibían un salario acorde a ocho horas diarias.

9)      Los Gremios que reconocen que sus actividades pueden ser consideradas insalubres, disponen en sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo los lineamientos que deben seguirse respecto a los trabajadores comprendidos (UOM, Sindicato Gráfico, SMATA, Sanidad, etc)

10)  Bajo ningún punto de vista pueden liquidarse horas extras laboradas en tareas insalubres, ya que de superarse la extensión máxima de 36 horas semanales de trabajo el empleador se coloca en el supuesto de trabajo prohibido quedando expuesto a la aplicación de multas y sanciones.

11)  Existen regímenes especiales de jubilación en tareas insalubres o peligrosas que permiten acceder al beneficio ordinario acreditando una edad y un número de años de aportes inferiores, en no más de 10 años, a los requeridos para acceder a la jubilación ordinaria por el régimen general.

12)  Tal es el caso de los conductores de vehículos automotores de transporte de carga, personal de la industria gráfica, de sanidad, de radioscopía, personal de la industria de la carne, del vidrio, personal de seguridad,  de empresas prestatarias  de servicios eléctricos y todos aquellos que se desempeñen en tareas declaradas insalubres.

13)  A los efectos de tramitar la jubilación especial, en las certificaciones de servicios, se deberá hacer constar expresamente la norma en que se encuentran comprendidas las actividades, y, en su caso, la disposición que declaró la insalubridad de la tarea, lugar o ambiente.

14)  Existen varios fallos en todo el país (Agüero Passi Mario c/ Transporte Gonzalez Hnos; Rodriguez Ricardo c/Ferrocarril Gral San Martin; Giménez Pedro c/Frigorífico El Cóndor; etc) por los que se ha dispuesto que el trabajador que expone una pretensión fundada en el carácter insalubre de su tarea o de las condiciones en que las realiza, debe citar la norma preexistente, genérica o específica, declarativa de la insalubridad pretendida, partiendo de la base de que todo lugar o establecimiento se considera salubre hasta el momento del pronunciamiento  de insalubridad.

15)  Por consultas sobre el tema sugerimos contactarse con la Superintendencia de Riesgos de Trabajo al 0800-666-6778 o a través de su página web www.srt.gov.ar




16)  Al ser, el presente, un tema controvertido, con varios aspectos a considerarse, sugerimos, ante casos de dudas, consultar con el asesor letrado de la empresa, el asegurador de Riesgos del Trabajo, el especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo y un abogado especialista en jubilaciones y pensiones.


           

Cordialmente,
                                                                                                                                           
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



   Bs. As., 3 de Febrero de 2006
                                           






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