Carta de Noticias Nro. 247/06
Régimen Simplificado: “Monotributo”
A
continuación detallamos las últimas novedades respecto al régimen del
Monotributo. A saber:
1)
La Afip ha dispuesto un
nuevo sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y
Autónomos” mediante el cual los contribuyentes del
Monotributo y del régimen de trabajadores autónomos podrán visualizar
información relacionada con el estado de cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
2)
A través del mismo, los
contribuyentes pueden:
a)
Conocer la información
relativa a sus obligaciones, pagos, intereses y saldos
b)
Corregir la correcta
imputación de los pagos registrados en el sistema
en forma errónea
c)
Calcular sus obligaciones
adeudadas a una fecha determinada
d)
Imprimir los volantes de pago a fin de cancelar los intereses o multas que puedan corresponder
3)
El mencionado sistema opera a
través de internet, por lo que para poder acceder
al mismo los contribuyentes deberán contar con clave fiscal.
4)
Contiene toda la información
registrada en las bases de datos de la
Afip por
los períodos fiscales iniciados a partir del 1º de Julio de 2004.
5)
La Afip considerará
conocido por el contribuyente, el importe a su favor correspondiente a cada
obligación devengada y/o multa firme que surja de
tal sistema, por lo que se habilita a exigir dichos pagos por la vía
pertinente, incluyendo su ejecución fiscal.
6)
Se prevee la posibilidad de que, a
través de dicho sistema, se puedan también plantear las discrepancias
con relación a la información obtenida.
..................................................................
7)
Los contribuyentes inscriptos en
el Monotributo gozán de reducciones en las alícuotas del Impuesto sobre los débitos y
créditos en las transacciones financieras, por tratarse de sujetos
cuyas operaciones se encuentran exentas del impuesto a las Ganancias y del
impuesto al valor agregado.
8)
Las mencionadas alícuotas son del
2,50‰ (dos con cincuenta centésimos por mil) para los créditos y del 5‰ (cinco
por mil) para los débitos en cuenta corriente. A fin de gozar de la
citada reducción deben informar a la entidad bancaria de su condición
impositiva.
9)
Existe el beneficio, para los
monotributistas y trabajadores autónomos que abonen durante todo el año sus
obligaciones en término, de percibir el reintegro equivalente al importe
de un período mensual. Para lo cual deberán efectuar sus pagos a través
de débito autómatico en cuenta bancaria, tarjeta de débito o crédito.
10) Los socios de sociedades comprendidas y no adheridas al Régimen
Simplificado, así como quienes ejercen la dirección ,
administración o conducción de sociedades, no
pueden adherir en forma individual al Régimen del Monotributo.
11) Los trabajadores del servicio doméstico que trabajen menos de seis
horas semanales y, por ende, no cuadren en el
Régimen Especial de la
Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico,
podrán adherir al Monotributo.
12) Si, al practicar la recategorización cuatrimestral, el contribuyente
monotributista debe cambiar de categoría, la nueva categoría en la que queda incluído
tiene vigencia a partir del mes inmediato siguiente a la recategorización.
13) La Afip esta facultada para disponer la baja automática del Régimen
Simplificado ante la falta de pago del impuesto integrado por un período de
diez meses consecutivos, pudiendo, el contribuyente, por excepción,
retornar al régimen siempre que regularice las sumas adeudadas.
Cordialmente,
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 10 de Febrero de 2006
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