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viernes, 10 de febrero de 2006

247/06 Regimen Simplificado Monotributo

Carta de Noticias Nro. 247/06

Régimen Simplificado: “Monotributo”


            A continuación detallamos las últimas novedades respecto al régimen del Monotributo.  A saber:

1)      La Afip ha dispuesto un nuevo sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” mediante el cual los contribuyentes del Monotributo y del régimen de trabajadores autónomos podrán visualizar información relacionada con el estado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

2)      A través del mismo, los contribuyentes pueden:
a)      Conocer la información relativa a sus obligaciones, pagos, intereses y saldos
b)      Corregir la correcta imputación de los pagos registrados en el sistema en forma errónea
c)      Calcular sus obligaciones adeudadas a una fecha determinada
d)      Imprimir los volantes de pago a fin de cancelar los intereses o multas que puedan corresponder

3)      El mencionado sistema opera a través de internet, por lo que para poder acceder al mismo los contribuyentes deberán contar con clave fiscal.

4)      Contiene toda la información registrada en las bases de datos de la Afip  por los períodos fiscales iniciados a partir del 1º de Julio de 2004.

5)      La Afip considerará conocido por el contribuyente, el importe a su favor correspondiente a cada obligación devengada y/o multa firme que surja de tal sistema, por lo que se habilita a exigir dichos pagos por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal.


6)      Se prevee la posibilidad de que, a través de dicho sistema, se puedan también plantear las discrepancias con relación a la información  obtenida.

                                          ..................................................................

7)      Los contribuyentes inscriptos en el Monotributo gozán de reducciones en las alícuotas del Impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras, por tratarse de sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas del impuesto a las Ganancias y del impuesto al valor agregado.

8)      Las mencionadas alícuotas son del 2,50‰ (dos con cincuenta centésimos por mil) para los créditos y del 5‰ (cinco por mil) para los débitos en cuenta corriente. A fin de gozar de la citada reducción deben informar a la entidad bancaria de su condición impositiva.

9)      Existe el beneficio, para los monotributistas y trabajadores autónomos que abonen durante todo el año sus obligaciones en término, de percibir el reintegro equivalente al importe de un período mensual. Para lo cual deberán efectuar sus pagos a través de débito autómatico en cuenta bancaria, tarjeta de débito o crédito.

10)  Los socios de sociedades comprendidas y no adheridas al Régimen Simplificado, así como quienes ejercen la dirección , administración o conducción de sociedades, no  pueden adherir en forma individual al Régimen del Monotributo.

11)  Los trabajadores del servicio doméstico que trabajen menos de seis horas semanales y, por ende, no cuadren en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, podrán adherir al Monotributo.

12)  Si, al practicar la recategorización cuatrimestral, el contribuyente monotributista debe cambiar de categoría, la nueva categoría en la que queda incluído tiene vigencia a partir del mes inmediato siguiente a la recategorización.

13)  La Afip esta facultada para disponer la baja automática del Régimen Simplificado ante la falta de pago del impuesto integrado por un período de diez meses consecutivos, pudiendo, el contribuyente, por excepción, retornar al régimen siempre que regularice las sumas adeudadas.


Cordialmente,
                                                                     
                                                                          
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




  Bs. As., 10 de Febrero de 2006
                                           






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