Carta de Noticias Nro. 248/06
Contrato de Trabajo Eventual
Comentamos
las particularidades del régimen de contratación de personal de tipo eventual.
A saber:
1)
Se considera que un
contrato de trabajo reviste el carácter eventual cuando la actividad
que el trabajador ejerce bajo la dependencia del empleador está destinada a la
satisfacción de resultados concretos, en relación a servicios extraordinarios
determinados de antemano y siempre que no pueda preveerse un plazo cierto para
la finalización del contrato.
2)
Los trabajadores contratados
por empresas de servicios eventuales,
habilitadas por el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, son considerados en relación de dependencia con dichas
empresas, por lo que éstas asumen la responsabilidad de pagar el salario y las
cargas sociales relacionadas con el trabajo ejecutado.
3)
Los empleadores que ocupen
trabajadores a través de empresas de servicios eventuales habilitadas, son
solidariamente responsables con aquéllas por las obligaciones laborales y
deben retener, de los pagos que hagan a tales empresas, los aportes y
contribuciones de la seguridad social.
4)
Los trabajadores
contratados a través de una empresa de
servicios eventuales están regidos por la
convención colectiva, representados por el sindicato y beneficiados por la obra
social; de la actividad en la que prestan servicios (en la empresa usuaria).
5)
Por lo tanto, los montos
que, en concepto de sueldos y jornales, facturen las empresas de servicios eventuales, no pueden
ser inferiores a los que correspondan por la convención colectiva de la
actividad o categoría en que preste servicios el trabajador.
6)
Cuando empresas usuarias contraten
trabajadores, a través de empresas de servicios eventuales que no se encuentren
habilitadas, se considerarán que las empresas usuarias celebran
contratos de trabajo permanentes continuos con los trabajadores.
7)
Además, en el supuesto anterior,
las empresas usuarias son solidariamente responsables, con la
empresa de servicios eventuales, por la multa que pueda aplicarle el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por tal condición.
8)
Se admite la contratación de
personal eventual a través de empresas de
servicios eventuales cuando medie:
-
Ausencia de un trabajador
permanente
-
Licencias o suspensiones legales,
excepto en casos de huelga o fuerza mayor.
-
Incremento en la actividad de la
empresa que requiera, en forma ocacional y extraordinaria, un mayor número de
trabajadores
-
Organización de congresos,
conferencias, ferias o exposiciones
-
En general, cuando hayan que
cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria
9)
En ningún caso, el empleador
deberá preavisar la finalización del contrato, ni
tampoco procederá indemnización laboral alguna cuando la relación se extinga
por finalización de la obra o tarea asignada.
10) Las empresas que ocupen
trabajadores a través de empresas de servicios eventuales habilitadas, deben
actuar como agentes de retención del Sistema Unico de la Seguridad Social ,
para lo cual deberán:
-
Inscribirse como “Agentes de
retención Resolución General 3983”
-
Efectuar la retención en
oportunidad de efectuarse el pago de cada factura que emita la empresa de
servicios eventuales
-
El importe a retener se
determinará aplicando sobre los montos facturados, por las empresas de
servicios eventuales, en concepto de sueldos y jornales, los porcentajes
correspondientes a los aportes y contribuciones patronales, salvo las
Asignaciones Familiares.
-
Depositar el importe retenido
dentro de los tres días de efectuadas las retenciones y hasta el penúltimo día del mes,
consignando, en el formulario de declaración jurada 922 como “Código de
régimen” el número 742
-
La mencionada declaración jurada
deberá presentarse, unicamente, en los casos en que se practiquen retenciones y
percepciones.
11) No obstante, las empresas de servicios eventuales deberán
presentar y pagar la
Contribución Unificada de la Seguridad Social ,
a la fecha de vencimiento de los períodos que correspondan a las remuneraciones
abonadas a la totalidad de su personal, pudiendo deducirse los aportes y
contribuciones sujetos a retención correspondientes a las remuneraciones
devengadas y discriminadas en las facturas emitidas.
12) Se dispone además que, el agente de retención que omita efectuar y/o depositar las
retenciones será pasible de la aplicación de multas, que pueden ir
desde dos hasta diez veces el valor que debieran ingresar, e intereses por
parte de la Afip.
13) Las empresas usuarias deben registrar en el Libro de Sueldos y
Jornales, a los trabajadores eventuales contratados a través de
empresas de servicios eventuales, a continuación del personal que desarrolla sus actividades
en relación de dependencia.
14) Dichos trabajadores deben ser individualizados mediante un
asterisco o llamada de la cual deberá surgir su carácter eventual y
en la que además deberán constar: apellido y nombre del trabajador, categoría y
tareas efectuadas, fecha de ingreso y egreso, remuneración denunciada por la
empresa de servicios eventuales y la razón social y domicilio de la empresa de
servicios eventuales.
15) Asimismo, estos trabajadores deben ser registrados en el Libro de Sueldos y
Jornales correspondiente a la empresa de servicios eventuales de que dependan
16) Las empresas usuarias podrán designar una parte del Libro de
Sueldos y Jornales para asentar exclusivamente a trabajadores contratados
por medio de empresas de Servicios Eventuales, para lo cual, al solicitar la
rúbrica del mencionado libro, se deberá indicar que fojas se destinarán al
personal permanente y cuales al personal eventual.
17) Un reciente fallo de la Cámara Nacional del Trabajo de la Capital Federal
determinó que la prueba del trabajo eventual debe
darla aquel que lo invoca, debiendo demostrar que el trabajador ha sido
contratado únicamente para la satisfacción de ciertos resultados concretos, no
siendo pasible en dicho caso del pago de indemnizaciones laborales.
Cordialmente,
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As.,
17 de Febrero de 2006
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