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viernes, 17 de febrero de 2006

248/06 Contrato de Trabajo Eventual


Carta de Noticias Nro. 248/06

Contrato de Trabajo Eventual


            Comentamos las particularidades del régimen de contratación de personal de tipo eventual. A saber:

1)      Se considera que un contrato de trabajo reviste el carácter eventual cuando la actividad que el trabajador ejerce bajo la dependencia del empleador está destinada a la satisfacción de resultados concretos, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano y siempre que no pueda preveerse un plazo cierto para la finalización del contrato.

2)      Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales, habilitadas  por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, son considerados en relación de dependencia con dichas empresas, por lo que éstas asumen la responsabilidad de pagar el salario y las cargas sociales relacionadas con el trabajo ejecutado.

3)      Los empleadores que ocupen trabajadores a través de empresas de servicios eventuales habilitadas, son solidariamente responsables con aquéllas por las obligaciones laborales y deben retener, de los pagos que hagan a tales empresas, los aportes y contribuciones de la seguridad social.

4)      Los trabajadores contratados  a través de una empresa de servicios eventuales están regidos por la convención colectiva, representados por el sindicato y beneficiados por la obra social; de la actividad en la que prestan servicios (en la empresa usuaria).


5)      Por lo tanto, los montos que, en concepto de sueldos y jornales, facturen las empresas de servicios eventuales, no pueden ser inferiores a los que correspondan por la convención colectiva de la actividad o categoría en que preste servicios el trabajador.

6)      Cuando empresas usuarias contraten trabajadores, a través de empresas de servicios eventuales que no se encuentren habilitadas, se considerarán que las empresas usuarias celebran contratos de trabajo permanentes continuos con los trabajadores.

7)      Además, en el supuesto anterior, las empresas usuarias son solidariamente responsables, con la empresa de servicios eventuales, por la multa que pueda aplicarle el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por tal condición.

8)      Se admite la contratación de personal eventual a través de empresas de servicios eventuales cuando medie:
-          Ausencia de un trabajador permanente
-          Licencias o suspensiones legales, excepto en casos de huelga o fuerza mayor.
-          Incremento en la actividad de la empresa que requiera, en forma ocacional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores
-          Organización de congresos, conferencias, ferias o exposiciones
-          En general, cuando hayan que cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria

9)      En ningún caso, el empleador deberá preavisar la finalización del contrato, ni tampoco procederá indemnización laboral alguna cuando la relación se extinga por finalización de la obra o tarea asignada.

10)   Las empresas que ocupen trabajadores a través de empresas de servicios eventuales habilitadas, deben actuar como agentes de retención del Sistema Unico de la Seguridad Social, para lo cual deberán:
-          Inscribirse como “Agentes de retención  Resolución General 3983”
-          Efectuar la retención en oportunidad de efectuarse el pago de cada factura que emita la empresa de servicios eventuales
-          El importe a retener se determinará aplicando sobre los montos facturados, por las empresas de servicios eventuales, en concepto de sueldos y jornales, los porcentajes correspondientes a los aportes y contribuciones patronales, salvo las Asignaciones Familiares.
-          Depositar el importe retenido dentro de los tres días de efectuadas las retenciones  y hasta el penúltimo día del mes, consignando, en el formulario de declaración jurada 922 como “Código de régimen” el número 742
-          La mencionada declaración jurada deberá presentarse, unicamente, en los casos en que se practiquen retenciones y percepciones.

11)  No obstante, las empresas de servicios eventuales deberán presentar y pagar la Contribución Unificada de la Seguridad Social, a la fecha de vencimiento de los períodos que correspondan a las remuneraciones abonadas a la totalidad de su personal, pudiendo deducirse los aportes y contribuciones sujetos a retención correspondientes a las remuneraciones devengadas y discriminadas en las facturas emitidas.

12)  Se dispone además que, el agente de retención que omita efectuar y/o depositar las retenciones será pasible de la aplicación de multas, que pueden ir desde dos hasta diez veces el valor que debieran ingresar, e intereses por parte de la Afip.

13)   Las empresas usuarias  deben registrar en el Libro de Sueldos y Jornales, a los trabajadores eventuales contratados a través de empresas de servicios eventuales, a continuación  del personal que desarrolla sus actividades en relación de dependencia.

14)  Dichos trabajadores deben ser individualizados mediante un asterisco o llamada de la cual deberá surgir su carácter eventual y en la que además deberán constar: apellido y nombre del trabajador, categoría y tareas efectuadas, fecha de ingreso y egreso, remuneración denunciada por la empresa de servicios eventuales y la razón social y domicilio de la empresa de servicios eventuales.

15)  Asimismo, estos trabajadores deben ser registrados en el Libro de Sueldos y Jornales correspondiente a la empresa de servicios eventuales de que dependan

16)  Las empresas usuarias podrán designar una parte del Libro de Sueldos y Jornales para asentar exclusivamente a trabajadores contratados por medio de empresas de Servicios Eventuales, para lo cual, al solicitar la rúbrica del mencionado libro, se deberá indicar que fojas se destinarán al personal permanente y cuales al personal eventual.

17)  Un reciente fallo de la Cámara Nacional del Trabajo de la Capital Federal determinó que la prueba del trabajo eventual debe darla aquel que lo invoca, debiendo demostrar que el trabajador ha sido contratado únicamente para la satisfacción de ciertos resultados concretos, no siendo pasible en dicho caso del pago de indemnizaciones laborales.



Cordialmente,
                                                                     

                                                                          
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




Bs. As., 17 de Febrero de 2006





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