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viernes, 27 de febrero de 2004

180/04 Regimen Asignaciones Familiares


Carta de Noticias Nro. 180/04


ASIGNACIONES FAMILIARES


Algunas cuestiones que generan dudas respecto a la liquidación de las asignaciones familiares:
A) La asignación por ayuda escolar, que se abona al inicio del ciclo lectivo, se paga por cada hijo que concurra, en forma regular, a establecimientos de educación inicial, general básica y polimodal. Esto incluye a los niños de 3 a 5 años a los que se les imparte educación inicial.
B) La misma ayuda escolar, se abona en el mes de Marzo o al comienzo del ciclo escolar, si ello ocurriera en otro mes.
C) En el mes en que se produce el nacimiento de la criatura, el padre o la madre tienen derecho a percibir la asignación prenatal conjuntamente con la asignación por hijo. El límite es que la asignación prenatal no se puede abonar en más de 9 meses.
D) Para percibir la asignación familiar por hijo, el empleado no tiene que cumplir con ningún requisito de antigüedad. Debe percibirla aún cuando haya ingresado al empleo el último día del mes.
E) El monto a pagar en concepto de asignaciones familiares depende, en todos los casos, del promedio semestral de remuneraciones del trabajador. Ahora, con aumentos permanentes de los sueldos, ese promedio suele ser más alto, con lo que las asignaciones familiares tienen a bajar. Sugerimos no omitir el cálculo pues los montos pagados, indebidamente, en exceso, son reclamados luego, por el Anses, a la empresa.
F) Los $ 150 que perciben los Jefes y Jefas de Hogar no se consideran como remuneración a los efectos del cálculo indicado en el punto anterior ( promedio semestral ).
G) La ayuda escolar se puede abonar hasta 120 días después de haber iniciado el ciclo lectivo, o sea el día preciso de comienzo efectivo de las clases.
H) Recordamos que el empleador tiene las siguientes obligaciones con relación al régimen de asignaciones familiares:
- Abonar las asignaciones al trabajador.
- Abonarlas en tiempo y forma, sin demora.
- Notificar al trabajador, al inicio de la relación laboral, su obligación de denunciar ante la empresa, su estado civil, sus cargas de familia y confeccionar, entonces, la DDJJ respectiva.
- Si el trabajador no acerca la documentación, notificarle por escrito que se le suspenderá el pago, el que será reanudado cuando cumpla con ese requisito, sin derecho a retroactividad.
- Archivar y mantener a disposición de las autoridades de fiscalización, los legajos con las DDJJ y la documentación que genera derecho a percibir salario familiar.
- El incumplimiento a todo lo dispuesto está penalizado con multas que ascienden a, entre 3 y 25 asignaciones familiares por hijo, por cada trabajador en infracción.
I) Por hijo, hijo discapacitado, prenatal, se abona una suma de $ 40, $ 30 y $ 20, dependiendo del promedio de remuneraciones brutas, como mencionamos más arriba. Ello en función de los siguientes sueldos promedios: menor a $ 500, de entre $ 500 y $ 1.000 y de entre $ 1.000 y $ 1.500. Por encima de $ 1.500, no se pagan dichas asignaciones familiares.
J) El promedio indicado en el punto anterior se efectúa de Enero a Junio para ser implementado desde Setiembre y luego, de Julio a Diciembre, para considerarlo a partir de Marzo.
K) El trabajador que se halle suspendido en sus tareas, o con licencia sin goce de sueldo, en estado de excedencia o reserva de puesto no tiene derecho a percibir asignaciones familiares.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A
Atte.
                                          Bs. As., 27 de Febrero de 2.004










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