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lunes, 16 de febrero de 2004

178/04 Nueva moratoria AFIP

Carta de Noticias Nro. 178/04



NUEVA MORATORIA DE LA A.F.I.P.



Se ha dispuesto una nueva moratoria ( establecida por la Ley Nro. 25.865 ) con las siguientes características:

- Abarca solamente los aportes jubilatorios y los de monotributo.
- Quienes se adhieran antes del 26/04/04, podrán solicitar hasta 60 cuotas.
- Quienes se adhieran luego de esa fecha y hasta el 19/01/05, podrán solicitar tan sólo 20 cuotas.
- La D.G.I. habrá de enviar 2.000.000 de notas a los contribuyentes morosos, invitándolos al acogimiento.
- La propia D.G.I. invita a los contribuyentes a determinar la deuda mediante Internet, procedimiento que no resulta aconsejable pues tanto dicho organismo como el Anses tienen, en sus registros, enorme cantidad de pagos sin imputar.
- Se ha establecido una cuota mínima de $ 25.
- Los formularios para adherirse a la moratoria estarán disponibles desde el 15 de Marzo próximo, estimativamente.
- Quienes accedan hasta el 26/04/04 pagarán, en concepto de intereses “pasados”: 0.5% mensual si pagan de contado; 1% mensual si abonan en hasta 30 cuotas y la mitad del interés que rigió en cada período ( la mitad de 2, 3 y 4% según los meses ) si cancelan la deuda en hasta 60 cuotas.
- La carga total de intereses no podrá superar el 10%, 20% y 30% del capital para cada uno de los casos indicados en el punto anterior. Con lo cual, la reducción de intereses puede llegar a ser enorme, según sea la antigüedad de la deuda.
- Quienes se acogan después del 26/04/04, pagarán, en concepto de intereses: 1% mensual si se paga al contado y, para planes de hasta 20 cuotas, la mitad de la tasa vigente en cada período ( la mitad de 2, 3 y 4%, como indicamos arriba ).

- Los intereses no podrán superar el 20% o el 30% en los dos casos citados en el punto anterior.
- Quienes nunca se inscribieron y puedan probar que estuvieron en actividad, podrán regularizar su situación mediante este plan.
- Las cuotas, con vencimiento los días 22, se abonarán: en bancos las 3 primeras y por débito autómático las restantes.
- A quienes no posean cuenta bancaria, las cuotas les serán debitadas en una caja de ahorros, de carácter gratuito, que, a estos efectos, la AFIP abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del contribuyente.
- Otra opción para el pago de las cuotas es a través de una tarjeta de crédito.
- Los trabajadores autónomos o monotributistas que, desde ahora, estén al día con los pagos, se verán beneficiados con la bonificación de una cuota mensual al año. La primer bonificación deberá hacerse efectiva, como máximo, en Junio de 2.005.
- Se puede incorporar deuda actualmente incluída en planes de pago vigentes; como así también la proveniente de planes caducos al 19/01/04.
- La deuda de autónomos posterior a Octubre de 1.993, se incluye al valor que tenía la cuota al día de su vencimiento y no, como hasta el momento, al valor actual. Este aspecto es muy importante porque las cuotas mensuales aumentaron notablemente durante los últimos años.
- Para meses adeudados, anteriores a Octubre de 1.993, se tomará el valor de la cuota vigente a Junio de 1.994.
- La regularización importa, asimismo, la eximición de sanciones administrativas, tales como multas, clausuras, etc.
- Los intereses “futuros” serán del 0.5% mensual sobre saldos.
- La adhesión al régimen se efectúa, invariablemente, vía Internet.
- La falta de pago en término de 6 cuotas, importará la caducidad del plan y la pérdida de sus beneficios.
- Los monotributistas que no hayan abonado en la categoría que les correspondía, pueden ahora recategorizarse e incluir la diferencia en la moratoria.


Es todo al respecto.

Cordialmente.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A
                                                    


    Bs. As., 16 de febrero de 2004


                             





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