Carta de Noticias Nro. 179/04
ASUNTOS DE INDOLE LABORAL
01) El 31/03/04 vence el plazo para el pago de indemnizaciones dobles
para los despidos sin causa justificada. El Gobierno no se ha expedido aún
respecto a si dicha penalización será prorrogada o bien discontinuada.
02) En esta semana, el Congreso tratará, en sesiones extraordinarias, el
nuevo proyecto de Reforma Laboral. El mismo prevee:
-
Unificar el período de prueba en 3
meses y con un preaviso de 15 días.
-
Establecer la indemnización por despido
en un mes de sueldo por cada año de trabajo, con una indemnización mínima de un
mes.
-
Restablecer la ultraactividad
de los CCT, con lo cual, seguirían vigentes los convenios celebrados,
incluso, en 1.975, hasta que las partes acuerden uno nuevo.
-
Las empresas con más de 300
trabajadores deberían preparar un Balance Social, a
presentar en el Sindicato y en el Ministerio de Trabajo. En el mismo de
informaría acerca de las condiciones de trabajo, prestaciones sociales, costo
laboral, etc.
-
Nueva reducción de cargas sociales
para empresas que ocupen hasta 80 trabajadores e incorporen nuevo personal. Su
vigencia sería de un año.
03) Recordamos que la ruptura de la relación laboral
puede formalizarse por mutuo acuerdo. El mismo se efectúa por escritura pública
o ante autoridad judicial o administrativa del trabajo, con presencia del
trabajador.
04) Algunos regímenes de pasantías, como el establecido por D. 1227/02,
preven, para las pasantías de un año o más de duración, una licencia anual de 15
días, sin reducción de la compensación dineraria.
05) En cuanto a la asignación no remunerativa, de $ 50:
-
Recordamos que no se ingresan aportes
y contribuciones, de ninguna especie.
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Los trabajadores que cumplen jornadas
de trabajo reducidas, perciben la asignación en forma proporcional.
-
Ante una disposición judicial,
esta asignación puede quedar sujeta a embargos, como toda suma
percibida por el trabajador que supere el SMVM ( hoy de $ 350 ).
-
Siguen exceptuados los trabajadores agrarios y el personal doméstico.
-
Los trabajadores que
ingresen durante 2.004 también perciben esta asignación.
06) Quienes contraten personal con Empresas de Servicios Eventuales
deben retener a las mismas, al momento de efectuar el pago, por los siguientes
conceptos: Jubilación 10.17%, Ley 19.032 1.50%, Fondo Nacional de Empleo 2.67%,
Obra social 6.00%, Total 20.34%.
07) Con referencia a las Gratificaciones al personal:
-
En fallo plenario Nro. 42 de la Cámara de Apelaciones del
Trabajo, del 27/07/58, se
dispuso que el trabajador tiene derecho a
percibir aguinaldo sobre las
gratificaciones, si son de carácter habitual.
-
Las gratificaciones de carácter
habitual, se encuentran alcanzadas por aportes y contribuciones. No así las
no habituales.
-
También están exentas de aportes y
contribuciones las gratificaciones pagadas al momento de la interrupción de la
relación laboral en la medida en que superen el promedio de las pagadas
habitualmente.
-
Las gratificaciones excepcionales
o que se abonan sujetas a resultados económicos de la empresa no generan
derecho alguno a favor del trabajador. En cambio, las que se pagan en forma
habitual, sí generan obligatoriedad de mantener ese beneficio.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 21 de Febrero de
2004
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