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sábado, 21 de febrero de 2004

179/04 Reforma de la Ley Laboral

                                           

Carta de Noticias Nro. 179/04




                        ASUNTOS DE INDOLE LABORAL




01)  El 31/03/04 vence el plazo para el pago de indemnizaciones dobles para los despidos sin causa justificada. El Gobierno no se ha expedido aún respecto a si dicha penalización será prorrogada o bien discontinuada.
02)  En esta semana, el Congreso tratará, en sesiones extraordinarias, el nuevo proyecto de Reforma Laboral. El mismo prevee:
-          Unificar el período de prueba en 3 meses y con un preaviso de 15 días.
-          Establecer la indemnización por despido en un mes de sueldo por cada año de trabajo, con una indemnización mínima de un mes.
-          Restablecer la ultraactividad de los CCT, con lo cual, seguirían vigentes los convenios celebrados, incluso, en 1.975, hasta que las partes acuerden uno nuevo.
-          Las empresas con más de 300 trabajadores deberían preparar un Balance Social, a presentar en el Sindicato y en el Ministerio de Trabajo. En el mismo de informaría acerca de las condiciones de trabajo, prestaciones sociales, costo laboral, etc.
-          Nueva reducción de cargas sociales para empresas que ocupen hasta 80 trabajadores e incorporen nuevo personal. Su vigencia sería de un año.
03)  Recordamos que la ruptura de la relación laboral puede formalizarse por mutuo acuerdo. El mismo se efectúa por escritura pública o ante autoridad judicial o administrativa del trabajo, con presencia del trabajador.

04)  Algunos regímenes de pasantías, como el establecido por D. 1227/02, preven, para las pasantías de un año o más de duración, una licencia anual de 15 días, sin reducción de la compensación dineraria.
05)  En cuanto a la asignación no remunerativa, de $ 50:
-          Recordamos que no se ingresan aportes y contribuciones, de ninguna especie.
-          Los trabajadores que cumplen jornadas de trabajo reducidas, perciben la asignación en forma proporcional.
-          Ante una disposición judicial, esta asignación puede quedar sujeta a embargos, como toda suma percibida por el trabajador que supere el SMVM ( hoy de $ 350 ).
-          Siguen exceptuados los trabajadores agrarios y el personal doméstico.
-          Los trabajadores que ingresen durante 2.004 también perciben esta asignación.
06)  Quienes contraten personal con Empresas de Servicios Eventuales deben retener a las mismas, al momento de efectuar el pago, por los siguientes conceptos: Jubilación 10.17%, Ley 19.032 1.50%, Fondo Nacional de Empleo 2.67%, Obra social 6.00%, Total 20.34%.
07)  Con referencia a las Gratificaciones al personal:
-          En fallo plenario Nro. 42 de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, del 27/07/58, se  
      dispuso que el trabajador tiene derecho a percibir aguinaldo sobre las 
      gratificaciones, si son  de carácter habitual.
-          Las gratificaciones de carácter habitual, se encuentran alcanzadas por aportes y contribuciones. No así las no habituales.
-          También están exentas de aportes y contribuciones las gratificaciones pagadas al momento de la interrupción de la relación laboral en la medida en que superen el promedio de las pagadas habitualmente.
-          Las gratificaciones excepcionales o que se abonan sujetas a resultados económicos de la empresa no generan derecho alguno a favor del trabajador. En cambio, las que se pagan en forma habitual, sí generan obligatoriedad de mantener ese beneficio.


Cordialmente

                                     


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

      Bs. As., 21 de Febrero de 2004






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