Novedades del Régimen Tributario
A) A.F.I.P. Sistema de Cuentas Tributarias.
Por medio de la Resolución General
Nº 2406 la A.F .I.P.
prorroga la entrada en vigencia del Sistema
de Cuentas Tributarias; así como también la posibilidad de seguir
efectuando las compensaciones a través del formulario F. 798, extendida
ahora, hasta el 30/11/2008.
Fecha
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Sujetos Comprendidos
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01/06/2.008
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Contribuyentes y Responsables de
- Personas Jurídicas con cierre
comercial en los meses de Enero,
Febrero, y Marzo. Están incluidas las Sociedades de Hecho.
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01/07/2.008
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Personas Jurídicas con cierre comercial en los meses de Abril,
Mayo, y Junio. Están incluidas las Sociedades
de Hecho.
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01/08/2.008
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- Personas
Jurídicas con cierre comercial en los meses de Julio, Agosto y Septiembre. Están incluidas las
Sociedades de Hecho
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01/09/2.008
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- Personas
Jurídicas con cierre comercial en los meses de Octubre, Noviembre y
Diciembre. Están incluidas las Sociedades de Hecho.
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01/10/2.008
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Personas Físicas (excepto los Monotributistas).
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Este Sistema, de Cuentas Tributarias, no alcanzará a los
contribuyentes
Monotributistas,
ni a las Personas Físicas por sus aportes como trabajadores
autónomos.
Estos contribuyentes seguirán operando con el Sistema de Cuenta
Corriente de Monotributistas y
Autónomos.
B) Consultas e Información en la A.F .I.P.
A partir de Mayo, la A.F .I.P. habilitó los servicios “Mi Celular” y “Clave
Telefónica” para mejorar la
comunicación con el contribuyente. Estos se
suman al sistema de SMS (mensajes a través del teléfono celular),
en
funcionamiento desde Marzo del corriente año.
S.M.S.
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Por medio del envío de un
mensaje de texto se accede a:
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COTI (Código de
oferta de transferencia de inmuebles).
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Constancia de Inscripción
al monotributo.
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Consulta de inscripción
en el registro de operadores de granos.
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CVDI (Certificado de
validación de datos de importadores).
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Certificado fiscal para
contratar con la Administración Nacional.
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Mi Celular
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Registrando el número
celular en la web de
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información de interés.
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Clave Telefónica
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Con el código de
identificación de usuario se realizan consultas
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telefónicas en el Centro
de Información de la AFIP.
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C) I.V.A.
-Los bienes desafectados de la actividad
principal, que se destinen al consumo o
uso particular, deberán
computarse a un precio de venta que
se corresponda
con el de la actividad habitual o a valores
de mercado.
-Para una empresa que desarrolla la actividad
de transporte general de cargas y
vende
sus bienes de uso por cese de actividades, corresponde
aplicar la
alícuota del 10.50%.
D) Compensaciones.
Las compensaciones de saldos a favor del
Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios -originadas en distintos meses
o períodos- con anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta o del Impuesto a las Ganancias, deben confeccionarse con un formulario
798 por cada período de origen a compensar, no pudiendo acumularse los saldos, en una única compensación.
E) Deudas en Gestión Judicial. Intereses
Punitorios.
Los intereses punitorios, por deudas en
gestión judicial, deben calcularse sobre el monto de impuestos reclamados,
los intereses resarcitorios -hasta la fecha de inicio de la demanda-, las multas y las actualizaciones.
F) Impuesto a la Transferencia de
Inmuebles. Certificado de No Retención.
Trámite simplificado
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-Inmuebles con un único titular y precio de
transferencia no mayor a $ 120000.
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-Inmuebles cuyos titulares sean uno o ambos
componentes de una sociedad
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conyugal y precio de transferencia no mayor
a $ 12000
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-Inmuebles incorporados en la declaración
jurada del impuesto sobre los bienes
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personales, correspondiente al último
período fiscal cualquiera sea su valor y que
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registren un único titular.
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Deberá comunicarse via Internet mediante
transferencia electrónica de datos, a
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través de la página web de
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De ser aprobada el contribuyente podrá
imprimir el certificado.
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Trámite ante la agencia
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-Resto de los Inmuebles
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Deberá comunicarse via Internet mediante
transferencia electrónica de datos, a
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través de la página web de
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Se le informará al contribuyente que en el
plazo de 8 días corridos deberá
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presentar ante
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-Acuse de recibo de la transmisión de la
solicitud por internet.
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-Copia de formularios de declaración jurada
Nº 145/1, de corresponder, y 145/4.
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-Copia de documentación respaldatoria de la
propiedad del inmueble.
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-Copia de la documentación respaldatoria del
la personería del presentante.
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Renovación
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En forma automática siempre que no haya sido
presentado ante algún agente de
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retención. A través de la página web de
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"Transferencia de Inmuebles"
opción, "Renovar Certificado".
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G) Rentas de la Provincia de Buenos
Aires.
Personal de Rentas
junto con la
Policía Bonaerense requerirán al conductor, en los puntos de
control, la documentación de respaldo de
la mercadería y el número de COT o Remito
Electrónico.
De comprobarse que
la mercadería no fue informada a Rentas, o detectarse otras irregularidades, se
procederá al Secuestro o Interdicción
de la misma.
En el caso de tratarse de mercadería de fácil traslado, se
transbordará en el momento, a un vehículo de Rentas.
En el caso de
mercaderías de difícil traslado, se agotaran todos los medios al alcance para
localizar al propietario, a los fines de ser designado depositario de la misma.
Únicamente podrá ser designado depositario de la mercadería el
transportista, cuando no pueda localizarse al propietario, no pueda transportarse la mercadería hasta a una Delegación Municipal o
hasta el domicilio de destino.
H) Ingresos Brutos. Retenciones y
Percepciones. C.A.B.A.
El Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Resolución
204/08, autoriza a los contribuyentes del Régimen Local y Convenio
Multilateral desde Febrero de 2008, para que procedan a realizar la
compensación automática de saldos a
favor originados en
retenciones y percepciones,
con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Dicha compensación no necesitará
de autorización previa de la
Dirección
General de Rentas.
Quedan excluidos de esta disposición los contribuyentes cuyo saldo a
favor
provenga de una modificación de la actividad o de la base imponible
declarada.
En tal caso corresponderá la autorización previa de la Dirección General
de
Rentas.
I) Ingresos Brutos. Ingresos por
Intereses.C.A.B.A.
Para las personas físicas y las sucesiones indivisas, rige la exención del pago del impuesto, por los
ingresos provenientes de intereses de
depósitos en caja de ahorro, a plazo fijo y en cuenta corriente.
J) Departamento Impositivo.
Como viene
ocurriendo desde hace ya algunos años, la tarea impositiva dentro de las organizaciones (debido a un entorno cambiante y a un nivel de exigencia mayor por parte del fisco) continua en constante expansión. El Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires no ajeno a esta situación, expresa su punto de vista en el
material que se adjunta a la presente.
K) Solicitud de Postergación de los
Vencimientos de Impuesto a las Ganancias y
sobre los Bienes Personales.
Debido a la introducción de las nuevas
versiones de los programas aplicativos
Ganancias Personas Físicas –Bienes
Personales- Versión 9.0 y Ganancias
Personas Jurídicas – Versión 8.0, para la presentación de las
Declaraciones
Juradas de 2007, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires solicitó una postergación de la fecha de
presentación de las mismas, en virtud de los cambios introducidos y del grado
de esfuerzo de información
requerida por estos nuevos aplicativos.
Se adjunta a la presente, la nota enviada
por el Consejo Profesional de Ciencias
Federal de Ingresos Públicos.
Opinión
El Consejo define su posición
Un informe elaborado por una
consultora sostiene que el 50% de las empresas argentinas deberán reforzar sus departamentos impositivos debido a las
mayores demandas de los fiscos nacional
y provinciales.
En el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tenemos datos certeros
sobre la medición del impacto que sobre las empresas contribuyentes deriva de
las crecientes demandas de los
organismos de recaudación como la AFIP y los fiscos
provinciales, a los que debe sumarse los de control, como
la IGJ y el
Ministerio de trabajo entre otros. Lo que sí es indudable es
que estas cargas administrativas no
sólo impactan sobre las empresas sino,
y muy especialmente, sobre los
profesionales en ciencias económicas, que en un sinnúmero
de casos ven incrementadas sus
obligaciones cotidianas para con sus clientes, debiendo, cuando esto es
económicamente posible, incorporar personal de apoyo para cumplir con estas
labores.
Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Carlos Fernández
Ref.: Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Solicitud de postergación de fechas de vencimiento a junio
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos al Sr. Administrador en referencia a los vencimientos a operar entre el 12 y el 16 de mayo próximos dispuestos por esa Administración a los fines de presentar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas físicas por el año 2007, y a las ganancias y sobre la ganancia mínima presunta por el ejercicio fiscal 2007, para las empresas con cierre en diciembre de ese año.
Mediante la presente nota, este Consejo Profesional desea ratificar al Organismo Recaudador la plena voluntad que poseen nuestros Profesionales en Ciencias Económicas en colaborar con la presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas de los citados tributos, pero advierte que, dadas las nuevas versiones de los programas aplicativos “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión9.0” y “Ganancias personas
jurídicas – Versión 8.0” ,
ello resulta prácticamente imposible debido a la coincidencia de las fechas de vencimiento para ambas
clases de sujetos y al grado de apertura de la información
requerida por los mencionados programas.
La carga de datos por primera vez en ambas versiones implica un enorme esfuerzo para el presente período fiscal. Se entiende que este aspecto se vería atenuado en años subsiguientes – de mantenerse la misma estructura del programa unificado – al permitirse importar los datos del año fiscal anterior.
En función de todo lo expuesto, este Consejo Profesional solicita una postergación no inferior a 30 días de las fechas de vencimiento del mes de mayo, establecidas para ambas clases de sujetos, a los fines de presentar las declaraciones juradas e ingresar el saldo resultante.
Administración Federal
Dr. Carlos Fernández
Ref.: Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Solicitud de postergación de fechas de vencimiento a junio
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos al Sr. Administrador en referencia a los vencimientos a operar entre el 12 y el 16 de mayo próximos dispuestos por esa Administración a los fines de presentar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas físicas por el año 2007, y a las ganancias y sobre la ganancia mínima presunta por el ejercicio fiscal 2007, para las empresas con cierre en diciembre de ese año.
Mediante la presente nota, este Consejo Profesional desea ratificar al Organismo Recaudador la plena voluntad que poseen nuestros Profesionales en Ciencias Económicas en colaborar con la presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas de los citados tributos, pero advierte que, dadas las nuevas versiones de los programas aplicativos “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión
La carga de datos por primera vez en ambas versiones implica un enorme esfuerzo para el presente período fiscal. Se entiende que este aspecto se vería atenuado en años subsiguientes – de mantenerse la misma estructura del programa unificado – al permitirse importar los datos del año fiscal anterior.
En función de todo lo expuesto, este Consejo Profesional solicita una postergación no inferior a 30 días de las fechas de vencimiento del mes de mayo, establecidas para ambas clases de sujetos, a los fines de presentar las declaraciones juradas e ingresar el saldo resultante.
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Julio
Rubén Rotman
Secretario |
José
Escandell
Presidente |
Miguel Ángel
Ramírez
Contador Público
U.B.A.
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