Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 25 de julio de 2008

352-08 Alquileres, Condominio

 



                                    Carta de Noticias Nro. 352/08

Alquileres de Inmuebles - Condominios



            Comentamos a continuación diversos asuntos de interés. A saber:

1)      Los alquileres de inmuebles destinados a vivienda y de inmuebles rurales, y todos los alquileres cuyo locatario sea el Estado, se encuentran Exentos del Impuesto al Valor Agregado, cualquiera sea su valor. Los restantes alquileres sólo están Exentos, cuando su valor no supere los $ 1500 mensuales.

2)      La locación de salones con destino a fiestas, conferencias y reuniones, está gravada en el Impuesto al Valor Agregado, cualquiera sea su importe.

3)      Si dos propiedades se encuentran unidas, y el alquiler de cada una de ellas no supera los $ 1500, pero la sumatoria sí, corresponde pagar el Impuesto al Valor Agregado sobre la suma.

4)      Las personas físicas que alquilan un sólo inmueble, por un importe menor a        $ 1500, no están obligadas a emitir factura.

                                          ………………………………………….

5)      Una persona física o sociedad irregular (Condominio, Sociedad de Hecho), que desarrolle la actividad de alquileres, puede adherir al Régimen de Monotributo, aunque el alquiler que perciba supere los $ 1500.

6)      Para ello, debe reunir ciertas condiciones. Algunas condiciones son: que no deben alquilar más de tres propiedades, ni superar la facturación anual de           $ 72.000.

7)      Las sociedades no constituidas regularmente, además de cumplir con los requisitos mencionados en el punto anterior, no deben estar compuestas por más de tres socios, y estos deben reunir, en forma individual, las condiciones para ser considerados pequeños contribuyentes.

8)      Si la persona o sociedad, no opta por adherirse al Monotributo, quedará encuadrada en el Régimen General de la A.F.I.P., debiendo pagar Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado, si el alquiler supera los $ 1500; y tributando únicamente Impuesto a las Ganancias, si el alquiler no supera este valor.

9)      Si un contribuyente desarrolla la actividad de locación de inmuebles, y, además, otra actividad que podría incluirse en el Régimen de Monotributo, puede optar por incorporarse a dicho Régimen por ambas actividades, o bien abonar Impuesto a las Ganancias por su actividad de alquiler, y Monotributo por la otra.              
                                 .....................................................................


10)  En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Capital Federal, si las expensas las abona el locatario, se consideran parte del alquiler cobrado y se toman en cuenta para la liquidación del Impuesto. No se consideran parte del alquiler, los servicios propios del uso del inmueble, tales como luz, gas y teléfono.

11)   La Provincia de Buenos Aires no considera, como parte del alquiler, los servicios ni las expensas. El mismo criterio adopta la Administración Federal de Ingresos Públicos, en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado.

12)  En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Capital Federal, están exentos los alquileres de hasta dos propiedades, siempre que, cada alquiler, no supere los      $ 1200 mensuales. Sólo se aplica esta Exención a las propiedades destinadas a vivienda.

13)  Asimismo, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, también exime el alquiler de hasta dos inmuebles, sin limitaciones en el valor. Esta Exención se aplica sólo cuando el locador sea una persona física, y para propiedades destinadas a vivienda.

14)  Actualmente, y desde el año 2007, la alícuota para la actividad de alquileres, en lo que respecta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Capital Federal, es del 1,5%, siendo que anteriormente ascendía al 3%. En la Provincia de Buenos Aires, la alícuota permanece en el 3,5%.

15)  Los condominios pueden inscribirse en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Capital Federal, dado que son asimilados a una Sociedad de Hecho.

………….………………………………........

16)  Recientemente, la Ciudad de Buenos Aires, incorporó los Contratos de Locación con destino comercial, como gravados para el Impuesto de Sellos.  La base para calcular el Impuesto es el valor del alquiler, por el tiempo de duración del Contrato. En el caso de contratos que no determinen plazo de duración, se considerará que duran tres años.

17)  En la Provincia de Buenos Aires, los Contratos de alquiler también se encuentran alcanzados en el Impuesto de Sellos, y la base se calcula de la misma manera que para Capital Federal. En los Contratos que no especifiquen el plazo de duración, se considerará que duran cinco años.

18)  En ambas jurisdicciones: cuando, en el Contrato de Alquiler, se estipulen prórrogas, estas serán consideradas para el cálculo del Impuesto a los Sellos.  Cuando no se especifique la duración de las prórrogas, se estimará que duran tres y cinco años, para Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, respectivamente.
.........................................................................

19)  Si distintas personas tienen la misma participación en varios inmuebles, pueden constituir un sólo Condominio. No tienen necesidad de constituir uno por cada  inmueble.

20)   Los Condominios no están obligados a presentar el Formulario anual nº 657, mediante el cual se informan los socios y los administradores de la sociedad. Este formulario, sólo debe ser presentado por sociedades regulares (S.A., S.R.L., etc.), y por sociedades de hecho.

21)  De corresponder hacerlo, es el Condominio quien debe inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado, y no los condóminos.

22)  En contraposición a lo antedicho, en lo que respecta al  Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales, son los condóminos los que tienen que anotarse.

23)  Sólo los condóminos administradores deben aportar al Régimen de Trabajadores Autónomos.

24)  La retención de Impuesto a las Ganancias, tiene que ser efectuada a cada condómino,  según su porcentaje de participación en el Condominio. Asimismo, el mínimo de retención se considera, también, para cada uno de ellos.

25)  No existe obligación de que, ni el Condominio ni los condóminos, tributen Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

26)  El domicilio fiscal del Condominio, debe ser el mismo que el del condómino administrador.



  Bs. As. 25 de Julio de 2008

                                                                                                                     Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

No hay comentarios:

Publicar un comentario