Carta de Noticias Nro. 351/08
NOVEDADES IMPOSITIVAS
INGRESOS BRUTOS C.A.B.A. - RIESGO FISCAL
Rentas
de la Ciudad
de Bs. As. (Res. 220/2008) establece para
los contribuyentes distintos niveles de
riesgo fiscal con el fin de determinar acciones tendientes a mejorar los
niveles de cumplimiento. Para la evaluación del nivel de riesgo se
considerarán, de los últimos tres (3) años calendarios,
los siguientes parámetros:
1. El grado de cumplimiento en la presentación de
las declaraciones juradas mensuales.
2. El grado de cumplimiento en la presentación de
las declaraciones juradas anuales.
3. El grado de cumplimiento en el pago de las
declaraciones juradas mensuales.
4. Acogimiento a planes de facilidades y su nivel de
cumplimiento.
5. No localización del contribuyente en el domicilio
fiscal declarado.
6. El grado de incumplimiento en los distintos
deberes formales.
7. El grado de reiteración de cualquiera de los
parámetros anteriores.
La
asignación del nivel de riesgo
fiscal se realizará trimestralmente,
clasificando a los contribuyentes en: Alto, Medio, Bajo y Sin Riesgo Fiscal.
Serán
considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal quienes:
a) En los últimos 12 (doce) meses no hubieran
presentado 6 (seis) o más declaraciones juradas mensuales.
b) El impuesto abonado sea inferior al 50% del
impuesto que hubiere correspondido ingresar de acuerdo a lo declarado en los
últimos 12 (doce) meses.
c) Los contribuyentes a quienes se les hubiera
realizado la baja de oficio.
d) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen
Simplificado que por su naturaleza societaria no corresponde la inclusión en
dicho régimen.
e) Los contribuyentes no localizados en el domicilio
fiscal declarado.
RIESGO FISCAL- REG. DE RETENCIÓN Y
PERCEPCIÓN
Los contribuyentes
que hubieran sido encuadrados dentro del nivel de Alto Riesgo Fiscal serán
incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias
(SIRCREB) con la alícuota más alta vigente Y aquellos de Medio Riesgo Fiscal
con una alícuota del 1,5%.
A aquellos
sujetos encuadrados en “Alto Riesgo Fiscal” se les aplicara, al efecto de la
liquidación del Régimen General de Retención del Imp. Sobre los Ing. Brutos, la
alícuota del 3% y del 6% a los fines de la liquidación del Régimen de
Percepción.
El padrón con la
categorización “Alto Riesgo Fiscal” será publicado en la Web www.rentasgcba.gov.ar y
actualizado trimestralmente pudiendo, los contribuyentes, exponer su
disconformidad mediante una aplicación que estará disponible en la misma Web.
El presente
Régimen entrará en vigencia el 01/07/2008.
RÉGIMEN DE
INFORMACIÓN – CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS
Mediante
la Resolución
240/08, que entra en vigencia desde el 01/06/2008, se establece un Régimen de
Información quincenal por la carga y descarga de mercaderías y/o productos en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Quedan obligados a
actuar como agentes de información todos
aquellos que realicen transporte de cargas generales por cuenta de terceros y
que tengan como destino u origen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o se efectúen
dentro de esta Jurisdicción.
a) Fecha, tipo y número de comprobante que respalda
el transporte de las mercaderías y/o productos.
b) Razón
social o apellidos y nombres, domicilio y número de CUIT del remitente.
c) Razón
social o apellidos y nombres, domicilio y número de CUIT del destinatario.
d) Valor
facturado de las mercaderías y/o productos, suministrado por el
transportista o por el propietario de las mismas, siendo solidariamente
responsables de informar sobre dicho valor.
e) Si el
flete es soportado en origen o destino.
f) Tipo de
mercaderías y/o productos transportados.
g) Número de dominio del vehículo que efectúa el
transporte o, en el caso de subcontratación, el número de CUIT de la
subcontratada.
h) Los domicilios en que se efectúa físicamente la
carga y la descarga de las mercaderías y/o productos.
La información
debe ser suministrada aún
cuando el transporte se realice sobre mercaderías o productos cuyo fin no
sea su comercialización y/o cuando el
remitente y el destinatario sean la misma persona física o jurídica,
quedando excluidas de este Régimen las empresas destinadas a mudanzas.
Las
fechas de presentación serán los días 25 y 26 del mismo mes para la primera
quincena y los días 10 y 11 del mes siguiente para la segunda quincena.
IMP. A LAS GANANCIAS -ANTICIPOS QUE CONGELAN
PRECIOS
Aprovechamos la presente para
recordar que, en aquellos casos en que
se reciban anticipos que congelen precios, la retención del Impuesto a las
Ganancias procederá respecto de cada uno de los pagos que se realicen por
dichos conceptos y del saldo definitivo de la operación. Por el contrario, en
tanto los anticipos no congelen precios, no producen el nacimiento del hecho
imponible y por lo tanto, no resultan alcanzados por el Régimen de Retención.
AGENTES DE
RETENCIÓN- SANCIONES
También debe tenerse en cuenta
que, según la doctrina y el Dictamen 78/2001 de la AFIP , aquellos que, teniendo la obligación de retener, omitieran hacerlo,
serán pasibles de multas que van del 50% al 100% del importe omitido de retener
y, simultáneamente, la AFIP podrá impugnarles, en el balance
impositivo la deducción del gasto
efectuado. Eventualmente, quienes
omitieren actuar como agentes de retención podrán
ser sometidos a las sanciones de la
Ley Penal Tributaria.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
C.A.B.A., 10 de Junio de 2008.
. � t x �? �> ustify;text-indent:
-18.0pt;mso-list:l0 level1 lfo1;tab-stops:list 36.0pt'>22)
En contraposición a lo antedicho,
en lo que respecta al Impuesto
a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales, son
los condóminos los que tienen que anotarse.
23)
Sólo los condóminos
administradores deben aportar al Régimen de Trabajadores Autónomos.
24)
La retención de Impuesto a las
Ganancias, tiene que ser efectuada a cada
condómino, según su porcentaje de
participación en el Condominio. Asimismo, el mínimo de retención se considera,
también, para cada uno de ellos.
25)
No existe obligación de que, ni el
Condominio ni los condóminos, tributen Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
26)
El domicilio fiscal del
Condominio, debe ser el mismo que el del condómino
administrador.
Bs. As. 25 de Julio de 2008
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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