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viernes, 25 de julio de 2008

351-08 Novedades Impositivas

 



                                                                              
Carta de Noticias Nro. 351/08

NOVEDADES IMPOSITIVAS


INGRESOS BRUTOS C.A.B.A. - RIESGO FISCAL

Rentas de la Ciudad de Bs. As. (Res. 220/2008) establece para los contribuyentes distintos niveles de riesgo fiscal con el fin de determinar acciones tendientes a mejorar los niveles de cumplimiento. Para la evaluación del nivel de riesgo se considerarán, de los últimos tres (3) años calendarios, los siguientes parámetros:
1. El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas mensuales.
2. El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas anuales.
3. El grado de cumplimiento en el pago de las declaraciones juradas mensuales.
4. Acogimiento a planes de facilidades y su nivel de cumplimiento.
5. No localización del contribuyente en el domicilio fiscal declarado.
6. El grado de incumplimiento en los distintos deberes formales.
7. El grado de reiteración de cualquiera de los parámetros anteriores.

La asignación  del nivel de riesgo fiscal  se realizará trimestralmente, clasificando a los contribuyentes en: Alto, Medio, Bajo y Sin Riesgo Fiscal.
Serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal  quienes:
a) En los últimos 12 (doce) meses no hubieran presentado 6 (seis) o más declaraciones juradas mensuales.
b) El impuesto abonado sea inferior al 50% del impuesto que hubiere correspondido ingresar de acuerdo a lo declarado en los últimos 12 (doce) meses.
c) Los contribuyentes a quienes se les hubiera realizado la baja de oficio.
d) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado que por su naturaleza societaria no corresponde la inclusión en dicho régimen.
e) Los contribuyentes no localizados en el domicilio fiscal declarado.

RIESGO FISCAL- REG. DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN

Los contribuyentes que hubieran sido encuadrados dentro del nivel de Alto Riesgo Fiscal serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente Y aquellos de Medio Riesgo Fiscal con una alícuota del 1,5%.
A aquellos sujetos encuadrados en “Alto Riesgo Fiscal” se les aplicara, al efecto de la liquidación del Régimen General de Retención del Imp. Sobre los Ing. Brutos, la alícuota del 3% y del 6% a los fines de la liquidación del Régimen de Percepción.
El padrón con la categorización “Alto Riesgo Fiscal” será publicado en la Web www.rentasgcba.gov.ar y actualizado trimestralmente pudiendo, los contribuyentes, exponer su disconformidad mediante una aplicación que estará disponible en la misma Web.
El presente Régimen entrará en vigencia el 01/07/2008.



RÉGIMEN DE INFORMACIÓN – CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS

Mediante la Resolución 240/08, que entra en vigencia desde el 01/06/2008, se establece un Régimen de Información quincenal por la carga y descarga de mercaderías y/o productos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Quedan obligados a actuar como agentes de información todos aquellos que realicen transporte de cargas generales por cuenta de terceros y que tengan como destino u origen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o se efectúen dentro de esta Jurisdicción.
Los agentes de información deberán detallar en la declaración jurada los siguientes datos:
a) Fecha, tipo y número de comprobante que respalda el transporte de las mercaderías y/o productos.
b) Razón social o apellidos y nombres, domicilio y número de CUIT del remitente.
c) Razón social o apellidos y nombres, domicilio y número de CUIT del destinatario.
d) Valor facturado de las mercaderías y/o productos, suministrado por el transportista o por el propietario de las mismas, siendo solidariamente responsables de informar sobre dicho valor.
e) Si el flete es soportado en origen o destino.
f) Tipo de mercaderías y/o productos transportados.
g) Número de dominio del vehículo que efectúa el transporte o, en el caso de subcontratación, el número de CUIT de la subcontratada.
h) Los domicilios en que se efectúa físicamente la carga y la descarga de las mercaderías y/o productos.
La información debe ser suministrada aún cuando el transporte se realice sobre mercaderías o productos cuyo fin no sea su comercialización y/o cuando el remitente y el destinatario sean la misma persona física o jurídica, quedando excluidas de este Régimen las empresas destinadas a mudanzas.
Las fechas de presentación serán los días 25 y 26 del mismo mes para la primera quincena y los días 10 y 11 del mes siguiente para la segunda quincena.


 IMP. A LAS GANANCIAS -ANTICIPOS QUE CONGELAN PRECIOS

Aprovechamos la presente para recordar que, en aquellos casos en que se reciban anticipos que congelen precios, la retención del Impuesto a las Ganancias procederá respecto de cada uno de los pagos que se realicen por dichos conceptos y del saldo definitivo de la operación. Por el contrario, en tanto los anticipos no congelen precios, no producen el nacimiento del hecho imponible y por lo tanto, no resultan alcanzados por el Régimen de Retención.

AGENTES DE RETENCIÓN- SANCIONES

También debe tenerse en cuenta que, según la doctrina y el Dictamen 78/2001 de la AFIP, aquellos que, teniendo la obligación de retener, omitieran hacerlo, serán pasibles de multas que van del 50% al 100% del importe omitido de retener y, simultáneamente, la AFIP podrá impugnarles, en el balance impositivo la deducción del gasto efectuado. Eventualmente, quienes omitieren actuar como agentes de retención podrán ser sometidos a las sanciones de la Ley Penal Tributaria.






Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



C.A.B.A., 10 de Junio de 2008.
. � t x �? �> ustify;text-indent: -18.0pt;mso-list:l0 level1 lfo1;tab-stops:list 36.0pt'>22)  En contraposición a lo antedicho, en lo que respecta al  Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales, son los condóminos los que tienen que anotarse.


23)  Sólo los condóminos administradores deben aportar al Régimen de Trabajadores Autónomos.

24)  La retención de Impuesto a las Ganancias, tiene que ser efectuada a cada condómino,  según su porcentaje de participación en el Condominio. Asimismo, el mínimo de retención se considera, también, para cada uno de ellos.

25)  No existe obligación de que, ni el Condominio ni los condóminos, tributen Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

26)  El domicilio fiscal del Condominio, debe ser el mismo que el del condómino administrador.



  Bs. As. 25 de Julio de 2008

                                                       Dr: Ramírez Miguel Ángel
                                                             Contador Público U.B.A 

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