Carta de Noticias Nro. 353/08
Novedades de índole laboral
1)
En mayo de 2008, se creó el “Programa
Jovenes con Más y Mejor Trabajo”, cuyo fin es brindar más oportunidades
laborales a los jóvenes de entre 18 y 24 años, siempre que no hayan finalizado
el colegio primario y/o secundario.
2)
Los jovenes que deseen ser parte
de este Programa, tienen que suscribir un convenio de adhesión en las Oficinas de Empleo
Municipales.
3)
El Programa cuenta con
diversas prestaciones, que no podrán desarrollarse
simultáneamente. Algunas de estas prestaciones son: Formación para estudios
primarios y/o secundarios, Cursos de formación profesional, Generación de
emprendimientos independientes, Apoyo a la búsqueda de empleo, y Prácticas en
ambientes de trabajo.
4)
Las mencionadas Prácticas
deberán respetar el tope de veinte horas semanales,
sólo se podrán realizar en horario diurno, no podrán ser realizadas durante
sábados y domingos, y no podrán exceder el plazo de seis meses.
5)
Los jovenes que realicen las
Prácticas, cobrarán un importe no remunerativo de
$ 550 mensuales, que serán abonados por la empresa.
6)
Cuando la empresa sea una PYME, abonará sólo $ 150 mensuales, y el Ministerio de Trabajo pagará los $
400 restantes.
7)
Cuando una PYME ofrezca
trabajo a una persona del Programa, podrá
descontar de su sueldo un importe mensual de hasta $ 400, según el caso, que
será pagado por el Ministerio de Trabajo al trabajador.
8)
Para obtener el beneficio del
punto anterior, el empleador deberá pactar con el trabajador, un salario no
menor al mínimo, según el Convenio Colectivo de Trabajo, y suscribir un
Convenio de adhesión.
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9)
El 25 de junio de 2008, hubo una
modificación con respecto al trabajo de menores. Entre otros temas, se
elevó la edad mínima para trabajar, a 15 años, desde junio de 2008, y a
16 años, desde mayo de 2010. Los mismos límites de edad rigen, para que un
menor pueda ser parte de un juicio laboral.
10)
Aquellos que se encuentren entre
los 14 y los 16 años de edad, podrán trabajar sólo en empresas familiares,
con un horario de trabajo limitado, y con autorización del Ministerio de
Trabajo.
11)
Como norma general, quienes tengan
menos de 18 años y estén habilitados para trabajar, tienen que contar con la
autorización de sus padres para ello, salvo que vivan en forma
independiente.
12)
Los menores de 18 años, ya sean
varones o mujeres, no pueden ser contratados para desarrollar tareas nocturnas.
13)
La intención del legislador es prohibir
el trabajo de los menores, y colaborar contra el trabajo infantil, no
permitiendo a estos desarrollar tareas laborales de ninguna índole, ya sean
remuneradas o no.
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14)
Recientemente entró en vigencia la Ley denominada de “delitos
informáticos”, la cual determina que las empresas están autorizadas a controlar
las casillas de mail laborales de sus empleados.
15)
Los empleadores sólo
podrán monitorear las casillas de mail, si suscriben un documento en el
cual el empleado presta conformidad para que la misma pueda ser vigilada por la
compañía.
16)
La misma ley penaliza con prisión
de hasta seis meses, a quien viole el correo electrónico en el ámbito
laboral, y tipifica esta violación como delito. Las empresas no pueden acceder
a las casillas personales de sus empleados.
17)
El uso indebido de la casilla
de mail laboral, por parte de los empleados, es
decir: abuso de comunicaciones personales, comunicaciones con clientes para
negocios propios, transmitir información confidencial de la empresa, tráfico de
obras indebidas, etc., puede ser sancionado por la empresa.
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18)
Cierta jurisprudencia falló a
favor del trabajador, considerando que hubo abuso de la facultad de control del
empleador, cuando éste, ante un faltante de caja, obligó al trabajador, a desvestirse,
a fin de ser registrado. En este caso la justicia resolvió aplicar
una indemnización por daño moral.
19)
Se prorrogó hasta diciembre de
2008, la reducción de cargas sociales, de un
tercio, para las empresas que tengan hasta 80 trabajadores y que contraten
nuevo personal. Este beneficio rige por el término de un año, desde el inicio
de las tareas de cada trabajador nuevo. La nómina de empleados no debe ser
menor a la de enero de 2004.
20)
Para la liquidación de horas
extras, debe tomarse como base la remuneración mensual y habitual, ya sea que
la integren rubros fijos o variables. Incluso, un premio otorgado por la empresa,
debe ser considerado para su cálculo.
21)
A efectos de calcular la base para
liquidar el Sueldo Anual Complementario, de un trabajador que estuvo
accidentado dentro del último semestre, se consideran solamente los
meses efectivamente trabajados.
22)
Cuando un empleado falta por
enfermedad, la empresa puede enviar un médico a su domicilio, pero no
es obligatorio hacerlo.
23)
Una empresa que cesa en sus
actividades, y posee un trabajador con licencia por enfermedad, debe continuar abonándole el sueldo hasta que corresponda, además de
pagarle la liquidación final por despido.
24)
Si a un trabajador le
corresponde una licencia especial, por ejemplo por nacimiento de un
hijo, y está gozando de la licencia por vacaciones, estas últimas se
interrumpen, para continuar después del plazo de la licencia especial.
Bs. As., 1º
de Agosto de 2008
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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