Carta de Noticias Nro. 349/08
TRANSFERENCIAS DE ESTABLECIMIENTOS:
1)
La Ley 11867 se encarga de
regular la Transferencia de Fondos de Comercio.
2)
La Ley no tiene una definición
del concepto ¨Fondo de Comercio¨, y
se limita a enunciar los componentes
del mismo, dentro de los cuales podemos encontrar: las instalaciones,
existencias de mercaderías, nombre y enseña comercial, clientela,
derecho al uso del local,
patentes de invención, marcas de
fabrica, dibujos y modelos industriales,
y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial.
3)
La enumeración que realiza la Ley es meramente enunciativa,
con lo cual pueden incluirse otros
elementos o excluirse algunos de los mencionados, siempre que no se excluya
la clientela o la llave, que son elementos
característicos de un negocio en marcha.
4)
La transferencia del fondo de
comercio puede realizarse mediante
dos formas:
a)
Transferencia privada: cuando las partes
(comprador y vendedor) la realizan
mediante un acuerdo por ellas celebrado.
b)
Transferencia por remate: cuando, para que se
lleve a cabo la transferencia, deba intervenir, necesariamente, un martillero público u otro
tercero involucrado.
5)
Requisitos del proceso de transferencia de
fondo de comercio:
a)
Nota firmada por el enajenante al
presunto adquirente, enunciando los créditos
adeudados a terceros.
b)
Suscripción del Boleto de Compra
Venta.
c)
Publicación de avisos durante cinco días en el
Boletín Oficial y un diario de la jurisdicción del establecimiento.
d)
Documento de transmisión:
transcurrido el plazo de diez días, de la última publicación de edictos, sin
mediar oposición (o habiendolas respondido, si
hubieran existido), podrá otorgarse válidamente el documento de venta,
el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por
escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o
en un registro especialmente creado al efecto.
e)
En casos de Sociedades se acompañaran las actas de los órganos sociales que la
aprobaron.
f)
Certificado de libre deuda
previsional.
g)
Denuncia de cese del cedente en
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
h)
Certificados que acrediten que el
enajenante no esta inhibido para gravar o disponer de sus bienes.
i)
Las omisiones o transgresiones a
lo establecido por la ley que regula
estas transferencias, harán solidariamente
responsables tanto al comprador, como al vendedor, martillero o escribano
que las hubieran cometido.
6) Efectos de la Transferencia del
Fondo de Comercio:
A)
En relación con los Contratos de
Trabajo:
I) Pasan al sucesor o
adquirente todas las obligaciones
del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun
aquellas que se originen con motivo de la misma.
II) El contrato de trabajo continuara con el
sucesor o adquirente, y el trabajador
conservara la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.
III) Esto también es así en los casos de fusión
o escisión de sociedades.
IV) Pasan también las deudas, tales como créditos devengados a favor del
trabajador, que todavía no son exigibles por existir
plazo de pago pendiente;
ejemplo: el
aguinaldo.
V) Implica,
para el sucesor, adquirir el carácter,
no ya de nuevo empleador, sino de continuador.
VI) El
adquiriente asume todas las obligaciones laborales que el cedente tenia con los trabajadores, no pudiendo modificarse unilateralmente cláusula alguna, de lo
contrario el empleado puede darse por despedido.
B)
En relación con las Leyes
Tributarias:
I)
La Ley de Procedimiento Fiscal
establece la responsabilidad solidaria
de los cesionarios, en el activo y pasivo de empresas o explotaciones que
fueron motivo de una transferencia de fondo de comercio.
II)
A su vez, al considerar estas
transferencias como una unidad económica, el Fisco puede exigir el pago de los impuestos adeudados hasta el momento de la
operación, tanto al cedente como al cesionario.
III)
Pero la responsabilidad del
adquiriente caducará:
1)
A los tres meses de efectuada la
transferencia, si, con antelación de quince días a la firma del boleto,
aquella hubiera sido denunciada a la A.F .I.P.
2)
En cualquier momento en que dicho
organismo reconozca como suficiente la solvencia del cedente con relación al
tributo que pudiera adeudarse.
7) MODELOS
I) MODELO DE NOTA DE CESION DE DERECHOS
A continuación presentamos un modelo de nota
por el cual el trabajador acepta la cesión de su contrato:
Lugar y fecha.
Por la presente, el Señor
.............(empleado), presta conformidad a la cesión de su contrato de
trabajo de la firma ................ (cedente) a la firma ..............
(cesionaria) a partir del ................ Asimismo, la firma ............
(cesionaria), reconoce los derechos adquiridos por el Sr. .....................
(nombre del trabajador) emergentes del contrato de trabajo que el mismo
mantenía con la firma .................. (cedente) desde el
....................... (fecha de ingreso del trabajador a la firma cedente).
........................... ........................... ............................
Firma Trabajador Firma Cedente Firma Cesionario
Aclaración Aclaración Aclaración
II) MODELO DE BOLETO PROVISORIO DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO
En .................., a los ......... días de
............... de ............, entre ............... (datos de identidad y
domicilio) .............................. se conviene celebrar el siguiente
contrato de transferencia de fondo de comercio.
El señor
......................................... (en adelante el vendedor) vende, cede
y transfiere al señor ........................ (en adelante el comprador) el
negocio de venta de ............................................ que funciona
en .............................., bajo las siguientes modalidades o
condiciones ............................
Esta venta se realiza en forma global y
comprende la totalidad de los elementos que constituyen el fondo de comercio de
propiedad del vendedor, a saber: las instalaciones y existencias de
mercaderías, maquinarias e implementos de trabajo que se detallan en inventario
por separado y que forman parte de este contrato, considerándose que cualquier
omisión en que se incurra no afecta al derecho del comprador a incorporar a su
negocio todos los bienes muebles que en este momento se encuentran en el local
de la calle .........................................
Asimismo, la operación comprende el nombre
comercial según el cual se explota el establecimiento y el derecho al local, a
cuyo efecto el vendedor, en este mismo acto, cede al comprador el contrato de
locación de la finca de la calle ......................., celebrado con .........................................
para lo cual cuenta con la conformidad del propietario del inmueble.
Por separado y formando parte integrante del
presente acuerdo, el vendedor entrega al comprador, una nota firmada
enunciativa de los créditos adeudados, con nombre y domicilio de los
acreedores, monto de los créditos y fecha de vencimiento.
Esta transmisión se publicará por 5 (cinco)
días en el Boletín Oficial y en el diario ..................., a cargo del
comprador, indicando la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio
del vendedor y del comprador, y el del rematador con cuya intermediación se
realiza este acto.
El precio de esta transferencia se fija en la
suma de $ ........... (................... pesos) que se abonará de la
siguiente forma: ............................ .
El documento definitivo de transmisión se hará
efectivo dentro de los 5 (cinco) días de vencido el plazo de 10 (diez) días
posteriores a la última publicación. En ese momento, y en presencia de las
oposiciones notificadas al comprador, o al rematador, se efectuarán las
retenciones de los respectivos créditos y el depósito en cuenta especial que se
abrirá en el Banco ................, de las sumas necesarias para el pago.
Estos importes se descontarán de la suma que el comprador se compromete a
abonar al contado en el momento de la firma del documento de transmisión
definitivo y, si no bastare este importe, se imputarán a este concepto las
primeras sumas que deba entregar el comprador hasta la satisfacción del monto respectivo.
Bs. As. 28 de Mayo de 2008
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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