Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

miércoles, 28 de mayo de 2008

349-08 Transferencia de establecimientos

 
                                                                            

Carta de Noticias Nro. 349/08

 TRANSFERENCIAS DE ESTABLECIMIENTOS:



1)      La Ley 11867 se encarga de regular la Transferencia de Fondos de Comercio.

2)      La Ley no tiene una definición del concepto ¨Fondo de Comercio¨, y se limita a enunciar los componentes del mismo, dentro de los cuales podemos encontrar: las instalaciones, existencias de mercaderías, nombre y enseña comercial,  clientela,  derecho al uso del local,  patentes de invención,  marcas de fabrica,  dibujos y modelos industriales, y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial.

3)      La enumeración que realiza la Ley es meramente enunciativa, con lo cual pueden incluirse otros elementos o excluirse algunos de los mencionados, siempre que no se excluya la clientela o la llave, que son elementos  característicos de un negocio en marcha.

4)      La transferencia del fondo de comercio puede realizarse mediante dos formas:

a)      Transferencia privada: cuando las partes (comprador y vendedor) la realizan    mediante un acuerdo por ellas celebrado.
b)      Transferencia por remate: cuando, para que se lleve a cabo la transferencia, deba intervenir,   necesariamente, un martillero público u otro tercero involucrado. 

5)      Requisitos del proceso de transferencia de fondo de comercio:

a)      Nota firmada por el enajenante al presunto adquirente, enunciando los créditos adeudados a terceros.
b)      Suscripción del Boleto de Compra Venta.
c)      Publicación de avisos durante cinco días en el Boletín Oficial y un diario de la jurisdicción del establecimiento.
d)     Documento de transmisión: transcurrido el plazo de diez días, de la última publicación de edictos, sin mediar oposición (o habiendolas respondido, si  hubieran existido), podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especialmente creado al efecto.
e)      En casos de Sociedades se acompañaran las actas de los órganos sociales que la aprobaron.
f)       Certificado de libre deuda previsional.
g)      Denuncia de cese del cedente en el  Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
h)      Certificados que acrediten que el enajenante no esta inhibido para gravar o disponer de sus bienes.
i)        Las omisiones o transgresiones a lo establecido  por la ley que regula estas transferencias, harán solidariamente responsables tanto al comprador, como al vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido.


6)         Efectos de la Transferencia del Fondo de Comercio:

A)    En relación con los Contratos de Trabajo:

I)         Pasan al sucesor o adquirente todas las obligaciones del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el  trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquellas que se originen con motivo de la misma.
II)        El contrato de trabajo continuara con el sucesor o adquirente, y el trabajador    
conservara la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.
III)      Esto también es así en los casos de fusión o escisión de sociedades.
IV)      Pasan también las deudas, tales como créditos devengados a favor del    
trabajador, que todavía no son exigibles por existir plazo de pago pendiente;  
ejemplo: el  aguinaldo.
V)        Implica, para el sucesor, adquirir el carácter, no ya de nuevo empleador, sino de  continuador.
VI)    El adquiriente asume todas las obligaciones laborales que el cedente tenia  con los trabajadores, no pudiendo modificarse unilateralmente cláusula alguna, de lo contrario el empleado puede darse por despedido.


B)    En relación con las Leyes Tributarias:

I)                   La Ley de Procedimiento Fiscal establece la responsabilidad solidaria de los cesionarios, en el activo y pasivo de empresas o explotaciones que fueron motivo de una transferencia de fondo de comercio.
II)                A su vez, al considerar estas transferencias como una unidad económica, el Fisco puede exigir el pago de los impuestos adeudados hasta el momento de la operación, tanto al cedente como al cesionario. 
III)             Pero la responsabilidad del adquiriente caducará:

1)      A los tres meses de efectuada la transferencia, si, con antelación de quince días a la firma  del boleto,  aquella hubiera sido denunciada a la A.F.I.P.
2)      En cualquier momento en que dicho organismo reconozca como suficiente la solvencia del cedente con relación al tributo que pudiera adeudarse.
 



7)         MODELOS


I)         MODELO DE NOTA DE CESION DE DERECHOS

A continuación presentamos un modelo de nota por el cual el trabajador acepta la cesión de su contrato:

Lugar y fecha.
Por la presente, el Señor .............(empleado), presta conformidad a la cesión de su contrato de trabajo de la firma ................ (cedente) a la firma .............. (cesionaria) a partir del ................ Asimismo, la firma ............ (cesionaria), reconoce los derechos adquiridos por el Sr. ..................... (nombre del trabajador) emergentes del contrato de trabajo que el mismo mantenía con la firma .................. (cedente) desde el ....................... (fecha de ingreso del trabajador a la firma cedente).

...........................                                ...........................                    ............................
Firma Trabajador                               Firma Cedente                       Firma Cesionario
   Aclaración                                          Aclaración                               Aclaración



II)                MODELO DE BOLETO PROVISORIO DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

En .................., a los ......... días de ............... de ............, entre ............... (datos de identidad y domicilio) .............................. se conviene celebrar el siguiente contrato de transferencia de fondo de comercio.
El señor ......................................... (en adelante el vendedor) vende, cede y transfiere al señor ........................ (en adelante el comprador) el negocio de venta de ............................................ que funciona en .............................., bajo las siguientes modalidades o condiciones ............................
Esta venta se realiza en forma global y comprende la totalidad de los elementos que constituyen el fondo de comercio de propiedad del vendedor, a saber: las instalaciones y existencias de mercaderías, maquinarias e implementos de trabajo que se detallan en inventario por separado y que forman parte de este contrato, considerándose que cualquier omisión en que se incurra no afecta al derecho del comprador a incorporar a su negocio todos los bienes muebles que en este momento se encuentran en el local de la calle .........................................
Asimismo, la operación comprende el nombre comercial según el cual se explota el establecimiento y el derecho al local, a cuyo efecto el vendedor, en este mismo acto, cede al comprador el contrato de locación de la finca de la calle ......................., celebrado con ......................................... para lo cual cuenta con la conformidad del propietario del inmueble.
Por separado y formando parte integrante del presente acuerdo, el vendedor entrega al comprador, una nota firmada enunciativa de los créditos adeudados, con nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos y fecha de vencimiento.
Esta transmisión se publicará por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial y en el diario ..................., a cargo del comprador, indicando la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y el del rematador con cuya intermediación se realiza este acto.
El precio de esta transferencia se fija en la suma de $ ........... (................... pesos) que se abonará de la siguiente forma: ............................ .

El documento definitivo de transmisión se hará efectivo dentro de los 5 (cinco) días de vencido el plazo de 10 (diez) días posteriores a la última publicación. En ese momento, y en presencia de las oposiciones notificadas al comprador, o al rematador, se efectuarán las retenciones de los respectivos créditos y el depósito en cuenta especial que se abrirá en el Banco ................, de las sumas necesarias para el pago. Estos importes se descontarán de la suma que el comprador se compromete a abonar al contado en el momento de la firma del documento de transmisión definitivo y, si no bastare este importe, se imputarán a este concepto las primeras sumas que deba entregar el comprador hasta la satisfacción del monto respectivo.



                                                                                                     Bs. As. 28 de Mayo de 2008




Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

No hay comentarios:

Publicar un comentario