Carta de Noticias Nro. 508/12
ALQUILER DE INMUEBLES
I.
La AFIP ha introducido nuevas modificaciones
al Régimen de Operaciones Inmobiliarias, tema que, oportunamente, fue objeto de análisis detallado en la carta
de noticias Nº 446/10, a cuyo contenido expresamente remitimos.
II.
Se incluye
dentro de las operaciones que se encuentran obligadas a la inscripción en el
Registro, a las cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo de
inmuebles.
III. Para estas operaciones es el cedente el que debe
cumplir con la obligación de inscripción en el Registro y de cumplir con el Régimen
de Información.
IV. En el caso de bienes inmuebles pertenecientes a la
sociedad conyugal las obligaciones establecidas por este Régimen, se
configuran únicamente sobre el cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la
locación, arrendamiento, cesión o similares.
V.
Se agregan
entre las excepciones a cumplir con el Régimen de Información:
VI. Los inmuebles objeto de concesiones de
explotación, públicas o privadas.
VII. Las locaciones y prestaciones de
servicios efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, etc.;
playas de estacionamiento.
VIII. Se pone en cabeza de los Agentes de retención del
régimen general del Impuesto a las Ganancias la obligación de verificar
la validez de la constancia de cumplimiento del presente régimen, mediante
'Clave Fiscal', a través de la consulta disponible en el sitio web de AFIP,
servicio 'Información de Contratos de Inmuebles' del 'Administrador de
Relaciones'.
IX. Se establece, asimismo, que cuando las Sociedades
de hecho no cumplen la obligación de empadronarse e informar,
dichas obligaciones deben recaer en cada uno de sus integrantes, con prescindencia del monto de las rentas que le
corresponda a su participación o de la superficie locada, arrendada o cedida
del inmueble involucrado.
X.
Se fijan precisiones respecto del monto
total a informar por las locaciones, cesiones o contratos, en los
cuales la contraprestación sea pactada bajo la modalidad "en especie" o "en efectivo con
precio determinable".
XI.
Si el importe de la contraprestación
se fija para un período distinto al mensual, corresponde calcular el monto equivalente a
un mes, a cuyo efecto se debe considerar que el mismo tiene 30 días.
XII.
Cuando la contraprestación se pacte en
especie, los bienes o prestaciones recibidos se deben valuar al valor
de plaza a la fecha de recepción o finalización del servicio, y de la siguiente forma:
a)
Bienes con cotización conocida: el valor de cotización en la bolsa o mercado respectivo.
b)
Demás bienes y prestaciones sin
cotización conocida: el precio que se obtiene por la venta o prestación
respectiva, en condiciones normales de mercado.
XIII. Se prorroga la entrada en vigencia del Régimen de
Información hasta el
01/01/2013, respecto de las siguientes operaciones:
a)
La locación de bienes inmuebles
urbanos, por cuenta propia o con la intervención de intermediarios así
como las sublocaciones, cuando las rentas brutas devengadas por dichas
operaciones en su conjunto, sumen un monto igual o superior a ocho mil pesos ($
8.000) mensuales.
b)
La locación de espacios o
superficies fijas o móviles –exclusivas o no– delimitados dentro de
bienes inmuebles (locales comerciales, ‘stands’, góndolas, espacios
publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía
celular, etcétera), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros,
cualquiera sea la denominación y forma de instrumentación dada a los
respectivos contratos cuando el monto de renta sea igual o superior a ocho mil
pesos ($ 8.000) mensuales.
c)
La cesión de derechos reales y/o
cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre
inmuebles urbanos –excepto hipoteca y anticresis–, cualquiera sea la
denominación, modalidad y/ o forma de instrumentación, siempre que el monto de
renta sea igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000) mensuales.
XIV.
Asimismo, se prorroga el plazo para la
presentación del régimen de información respecto de los contratos y/o
cesiones -relacionados por las operaciones detalladas precedentemente-
celebrados con anterioridad al 01/01/2013, hasta el 28 de febrero de 2013,
inclusive.
XV.
Por otro lado
queda vigente la obligación de presentar la declaración
jurada anual correspondiente al año 2011, respecto de los contratos de
locación, cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen
derechos de uso a cualquier título, oneroso o gratuito, siempre que involucren
bienes inmuebles rurales.
XVI.
En C.A.B.A., está exenta del
Impuesto
sobre los Ingresos Brutos la locación de hasta 2 inmuebles con destino
casa habitación, cualquiera sea la condición del locador (persona física ó
jurídica), siempre que el valor de la locación no supere los $ 1350 mensuales
por unidad.
XVII.
El resto de las locaciones de
inmuebles propios se encuentran alcanzadas a la alícuota del 1,50%.
XVIII.
La alícuota de la locación
de bienes inmuebles con fines turísticos es del 6%.
XIX.
También se
hallan exentos del presente gravamen las operaciones de locación de
inmuebles propios, realizadas por las fundaciones, las asociaciones y demás
entidades sin fines de lucro, siempre que los ingresos obtenidos sean
destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, y en
ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios.
XX.
En Provincia de Buenos Aires
está fuera del objeto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el alquiler de
hasta 1 inmueble con destino a vivienda, en la medida que el alquiler no supere
los $ 4.500 mensuales o los $ 54.000 anuales, y que el titular sea una persona
física ó sociedad no inscripta en el Registro Público de Comercio.
XXI. En cuanto a la alícuota aplicable, a efectos de la
determinación del impuesto, para el caso del alquiler de inmueble realizado por
cuenta propia, cuyo destino sea vivienda es del 3,5%; y para el caso de locación
de bienes inmuebles para cualquier otro destino que no sea vivienda, la misma es
del 6%.
XXII.
Para la elaboración de la presente
hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado)
Carlos M. Zolezzi.
XXIII. El empleador, al contratar trabajadores de uno y
otro sexo, debe realizar a los mismos cualquiera sea su edad, un examen
médico preocupacional que acredite su aptitud para el trabajo y
someterlos a reconocimientos médicos periódicos que garanticen un seguimiento
de la salud del trabajador.
XXIV. Las Agencias Oficiales pueden proveer a cada
trabajador de 2 guardapolvos o delantales por año, siendo facultad de la
misma otorgar una mayor cantidad, en aquellos supuestos que deseen que el mismo
cuente con uniforme de trabajo.
XXV. Es responsabilidad del trabajador su cuidado,
conservación y limpieza.
XXVI. Dicho vestuario en cuanto a su diseño,
forma y color es definido por la Agencia Oficial , quedando prohibida su
utilización fuera del centro de trabajo.
XXVII. La
Agencia Oficial debe
suministrar los útiles de trabajo adecuados para la tarea que tenga que
desarrollar el trabajador, quien será responsable por su cuidado y uso
adecuado.
XXVIII. Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa
que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario y las
herramientas correspondientes, el mismo día del cese. En caso
contrario, queda penalizado con una indemnización equivalente al costo de los
mismos, que puede ser descontada directamente de su liquidación de haberes.
XXIX. Las Agencias Oficiales pueden implementar medidas
de control que incluyan la filmación de los lugares de trabajo y la revisión
con discreción de los efectos personales de los trabajadores en
cualquier momento de la jornada, respetando su dignidad. El control del
personal femenino está reservado a personas de su mismo sexo.
XXX. La Agencia Oficial debe depositar, en concepto aportes
y contribución con destino a la Obra Social de
Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina
(OSALARA) Código 0-0060-4, los importes que correspondan conforme la
legislación vigente.
XXXI. La
Agencia Oficial debe
retener el 2% de los haberes del personal, en concepto de “cuota sindical”, respecto
de los empleados afiliados al sindicato. Asimismo debe retener, en concepto de Aporte
Convencional el 2% de los haberes del personal no afiliado al sindicato
XXXII. El empleador tiene que depositar estos importes, dentro
del 5º día de su retención, en la cuenta especial de AALARA, debiendo adjuntar
a la organización gremial, la copia de boleta de depósito y una planilla con la
nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que corresponda
a cada uno y la suma retenida y depositada.
XXXIII. Las Agencias Oficiales deben efectuar una contribución
mensual a la A.L .E.A.R.A.
destinada al cumplimiento de los fines culturales, sociales y capacitación,
consistente en 1% del total de la masa salarial bruta total abonada
mensualmente.
XXXIV. Esta suma se tiene que abonar en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes, debiéndose
depositar en la
Cuenta Corriente de la
A.A .L.A.R.A del Banco de la Nación Argentina
Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.
XXXV. Los empleadores deben retener al personal
que se en cuentre asociado a la mutual el 1,5% del sueldo bruto del
personal y ser depositado dentro de los 5 días de su retención, en la cuenta
especial de la
Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar
A.M.U.P.E.J.A. Se debe adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de
depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la
suma retenida y depositada.
XXXVI. Se establece un seguro colectivo de vida y seguro
colectivo de sepelio obligatorios, que contratará la entidad sindical.
XXXVII. El seguro de sepelio ampara al titular
y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos).
XXXVIII. El premio de dicho seguro es de $20.-
($ 10 corresponden al seguro de vida y $ 10 al seguro de sepelio)
XXXIX. Los premios deben ser depositados en la cuenta corriente Nº 299.763/6 del Banco de la Nación Argentina
dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes.
XL. Los ajustes del capital asegurado, como
de los importes de sus respectivos premios, se aplican de acuerdo a los
incrementos salariales convencionales que se produzcan.
XLI.
A tal efecto,
cuando procedan dichos ajustes, el SINDICATO, informará por medio fehaciente al
empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones.
XLII. El Seguro Colectivo de Vida se contrata
por un capital inicial de $5.000, por cada empleado. Dicho seguro cubrirá el
riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio
adicional.
XLIII. Las Agencias Oficiales con más de 10 trabajadores
deben instalar carteleras para que la parte sindical pueda colocar avisos e
información sindicales
XLIV. Las agencias pueden celebrar “contratos de pasantía de
formación profesional”,a través de la contratación de estudiantes
desocupados que cuenten entre 18 y 26 años de edad.
XLV. Las agencias oficiales deben brindar la cobertura
de salud del pasante a través de la Obra Social
perteneciente a la entidad sindical, integrando a dicha Obra Social una suma
equivalente a los aportes y contribuciones que corresponden a la categoría
convencional en que el pasante se encuentre desarrollando su formación
profesional. En caso que el pasante tenga una cobertura médica de su
Universidad, continúa cubierto por ésta, sin que el agente oficial deba retener
suma alguna a aquél por este rubro.
XLVI.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dr. Carlos M. Zolezzi y Dr. Hernán
Cyderboim.
Buenos Aires, 16 de Marzo de 2012
Dr.
Miguel Ángel Ramírez
Contador Público
U.B.A.
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