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viernes, 16 de marzo de 2012

508/12 - Alquiler de Inmuebles

                                                     Carta de Noticias Nro. 508/12

ALQUILER DE INMUEBLES

             I.      La AFIP ha introducido nuevas modificaciones al Régimen de Operaciones Inmobiliarias, tema que, oportunamente,  fue objeto de análisis detallado en la carta de noticias Nº 446/10, a cuyo contenido expresamente remitimos.

          II.      Se incluye dentro de las operaciones que se encuentran obligadas a la inscripción en el Registro, a las cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo de inmuebles.

       III.      Para estas operaciones es el cedente el que debe cumplir con la obligación de inscripción en el Registro y de cumplir con el Régimen de Información.

       IV.      En el caso de bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad conyugal las obligaciones establecidas por este Régimen, se configuran únicamente sobre el cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.

          V.      Se agregan entre las excepciones a cumplir con el Régimen de Información:

       VI.      Los inmuebles objeto de concesiones de explotación, públicas o privadas.

    VII.      Las locaciones y prestaciones de servicios efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, etc.; playas de estacionamiento.

 VIII.      Se pone en cabeza de los Agentes de retención del régimen general del Impuesto a las Ganancias la obligación de verificar la validez de la constancia de cumplimiento del presente régimen, mediante 'Clave Fiscal', a través de la consulta disponible en el sitio web de AFIP, servicio 'Información de Contratos de Inmuebles' del 'Administrador de Relaciones'.

       IX.      Se establece, asimismo, que cuando las Sociedades de hecho no cumplen  la obligación de empadronarse e informar, dichas obligaciones deben recaer en cada uno de sus integrantes, con prescindencia del monto de las rentas que le corresponda a su participación o de la superficie locada, arrendada o cedida del inmueble involucrado.

          X.      Se fijan precisiones respecto del monto total a informar por las locaciones, cesiones o contratos, en los cuales la contraprestación sea pactada bajo la modalidad "en especie" o "en efectivo con precio determinable".

       XI.      Si el importe de la contraprestación se fija para un período distinto al mensual,  corresponde calcular el monto equivalente a un mes, a cuyo efecto se debe considerar que el mismo tiene 30 días.

    XII.      Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se deben valuar al valor de plaza a la fecha de recepción o finalización del servicio,  y de la siguiente forma:
a)      Bienes con cotización conocida: el valor de cotización en la bolsa o mercado respectivo.


b)      Demás bienes y prestaciones sin cotización conocida: el precio que se obtiene por la venta o prestación respectiva, en condiciones normales de mercado.

 XIII.      Se prorroga la entrada en vigencia del Régimen de Información hasta el 01/01/2013, respecto de las siguientes operaciones:
a)      La locación de bienes inmuebles urbanos, por cuenta propia o con la intervención de intermediarios así como las sublocaciones, cuando las rentas brutas devengadas por dichas operaciones en su conjunto, sumen un monto igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000) mensuales.
b)      La locación de espacios o superficies fijas o móviles –exclusivas o no– delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, ‘stands’, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etcétera), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea la denominación y forma de instrumentación dada a los respectivos contratos cuando el monto de renta sea igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000) mensuales.
c)      La cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos –excepto hipoteca y anticresis–, cualquiera sea la denominación, modalidad y/ o forma de instrumentación, siempre que el monto de renta sea igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000) mensuales.

 XIV.      Asimismo, se prorroga el plazo para la presentación del régimen de información respecto de los contratos y/o cesiones -relacionados por las operaciones detalladas precedentemente- celebrados con anterioridad al 01/01/2013, hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive.


    XV.      Por otro lado queda vigente la obligación de presentar la declaración jurada anual correspondiente al año 2011, respecto de los contratos de locación, cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a cualquier título, oneroso o gratuito, siempre que involucren bienes inmuebles rurales.

 XVI.      En C.A.B.A., está exenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos la locación de hasta 2 inmuebles con destino casa habitación, cualquiera sea la condición del locador (persona física ó jurídica), siempre que el valor de la locación no supere los $ 1350 mensuales por unidad.

XVII.      El resto de las locaciones de inmuebles propios se encuentran alcanzadas a la alícuota del 1,50%.

XVIII.      La alícuota de la locación de bienes inmuebles con fines turísticos es del 6%.

 XIX.      También se hallan exentos del presente gravamen las operaciones de locación de inmuebles propios, realizadas por las fundaciones, las asociaciones y demás entidades sin fines de lucro, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios.

    XX.      En Provincia de Buenos Aires está fuera del objeto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el alquiler de hasta 1 inmueble con destino a vivienda, en la medida que el alquiler no supere los $ 4.500 mensuales o los $ 54.000 anuales, y que el titular sea una persona física ó sociedad no inscripta en el Registro Público de Comercio.

 XXI.      En cuanto a la alícuota aplicable, a efectos de la determinación del impuesto, para el caso del alquiler de inmueble realizado por cuenta propia, cuyo destino sea vivienda es del 3,5%; y para el caso de locación de bienes inmuebles para cualquier otro destino que no sea vivienda, la misma es del 6%.

XXII.      Para la elaboración de la presente hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.


XXIII.      El empleador, al contratar trabajadores de uno y otro sexo, debe realizar a los mismos cualquiera sea su edad, un examen médico preocupacional que acredite su aptitud para el trabajo y someterlos a reconocimientos médicos periódicos que garanticen un seguimiento de la salud del trabajador.


XXIV.      Las Agencias Oficiales pueden proveer a cada trabajador de 2 guardapolvos o delantales por año, siendo facultad de la misma otorgar una mayor cantidad, en aquellos supuestos que deseen que el mismo cuente con uniforme de trabajo.

XXV.      Es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza.


XXVI.      Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color es definido por la Agencia Oficial, quedando prohibida su utilización fuera del centro de trabajo.

XXVII.      La Agencia Oficial debe suministrar los útiles de trabajo adecuados para la tarea que tenga que desarrollar el trabajador, quien será responsable por su cuidado y uso adecuado.


XXVIII.      Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario y las herramientas correspondientes, el mismo día del cese. En caso contrario, queda penalizado con una indemnización equivalente al costo de los mismos, que puede ser descontada directamente de su liquidación de haberes.

XXIX.      Las Agencias Oficiales pueden implementar medidas de control que incluyan la filmación de los lugares de trabajo y la revisión con discreción de los efectos personales de los trabajadores en cualquier momento de la jornada, respetando su dignidad. El control del personal femenino está reservado a personas de su mismo sexo.


XXX.      La Agencia Oficial debe depositar, en concepto aportes  y contribución con destino a la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4, los importes que correspondan conforme la legislación vigente.

XXXI.      La Agencia Oficial debe retener el 2% de los haberes del personal, en concepto de “cuota sindical”, respecto de los empleados afiliados al sindicato. Asimismo debe retener, en concepto de Aporte Convencional el 2% de los haberes del personal no afiliado al sindicato


XXXII.      El empleador tiene que depositar estos importes, dentro del 5º día de su retención, en la cuenta especial de AALARA, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que corresponda a cada uno y la suma retenida y depositada.

XXXIII.      Las Agencias Oficiales deben efectuar una contribución mensual a la A.L.E.A.R.A. destinada al cumplimiento de los fines culturales, sociales y capacitación, consistente en 1% del total de la masa salarial bruta total abonada mensualmente.


XXXIV.      Esta suma se tiene que abonar en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes, debiéndose depositar en la Cuenta Corriente de la A.A.L.A.R.A del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.

XXXV.      Los empleadores deben retener al personal que se en cuentre asociado a la mutual el 1,5% del sueldo bruto del personal y ser depositado dentro de los 5 días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar A.M.U.P.E.J.A. Se debe adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma retenida y depositada.

XXXVI.      Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio obligatorios, que contratará la entidad sindical.


XXXVII.      El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos).

XXXVIII.      El premio de dicho seguro es de $20.- ($ 10 corresponden al seguro de vida y $ 10 al seguro de sepelio)


XXXIX.      Los premios deben ser depositados en la cuenta corriente Nº 299.763/6 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes.

     XL.      Los ajustes del capital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, se aplican de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan.


  XLI.      A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, el SINDICATO, informará por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones.

XLII.      El Seguro Colectivo de Vida se contrata por un capital inicial de $5.000, por cada empleado. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.


XLIII.      Las Agencias Oficiales con más de 10 trabajadores deben instalar carteleras para que la parte sindical pueda colocar avisos e información sindicales
                                                          
XLIV.      Las agencias pueden celebrar “contratos de pasantía de formación profesional”,a través de la contratación de estudiantes desocupados que cuenten entre 18 y 26 años de edad.


XLV.      Las agencias oficiales deben brindar la cobertura de salud del pasante a través de la Obra Social perteneciente a la entidad sindical, integrando a dicha Obra Social una suma equivalente a los aportes y contribuciones que corresponden a la categoría convencional en que el pasante se encuentre desarrollando su formación profesional. En caso que el pasante tenga una cobertura médica de su Universidad, continúa cubierto por ésta, sin que el agente oficial deba retener suma alguna a aquél por este rubro.

XLVI.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dr. Carlos M. Zolezzi y Dr. Hernán Cyderboim.

                                                Buenos Aires, 16 de Marzo de 2012

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

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