Carta
de Noticias Nro. 636/15
LABORAL. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS.
- Se
considera jornada de trabajo a todo el tiempo que el trabajador se
encuentra prestando tareas a las órdenes del empleador, sin poder disponer
de su tiempo en beneficio propio.
- La
jornada
diurna se extiende entre las 6 y las 21 horas del mismo día.
- La
duración
del trabajo de la jornada diurna no puede exceder de 8 horas
diarias ó 48 horas semanales, encontrándose permitido la distribución
desigual, entre los días laborales, de las 48 hs de trabajo de la semana,
cuando la duración del trabajo de uno o varios días sea inferior a 8
horas. En estos casos, el exceso de
tiempo no se pude superar 1 hora diaria y las tareas del sábado
deberán terminarse a las 13 horas.
……………….
- La
jornada
de trabajo nocturna, que se extiende entre las 21 y las 6 hs., no puede exceder de 7 hs, y no genera,
por su sola realización, recargo de ninguna índole, salvo disposición en
contrario del respectivo convenio colectivo de trabajo.
……………….
- La
jornada
de trabajo mixta es aquella que se prolonga más allá de las 21
horas o se inicia antes de las 6 horas, o de cualquier otra manera se
alternen horas diurnas con horas nocturnas de trabajo. En estos casos, cada
una de las horas trabajadas entre las 21 y las 6 vale, a los efectos de
completar la jornada de 8 horas, como 1 hora y 8 minutos.
……………..
- La
jornada
de trabajo insalubre tiene una duración máxima de 6 horas
diarias ó 36 semanales.
- Si
se alterna trabajo normal con trabajo insalubre, cada hora
trabajada en esa condición se considera como 1 hora y 33 minutos. En estos
casos, el personal no debe permanecer trabajando en lugares insalubres más
de 3 horas, pudiendo extenderse la jornada normal hasta completar el
límite máximo de 8 horas diarias.
- La
distribución desigual de las 36 horas semanales se debe efectuar de manera
que la jornada diaria no exceda de 7 hs y que no se prolongue más allá de
las 13 hs del sábado.
……………….
- La
ley de contrato de trabajo dispone un descanso de 2 horas al medio
día para las mujeres que trabajan en horas de la mañana y de la tarde;
dicho descanso puede ser suprimido o reducido cuando el mismo le cause un
perjuicio a la trabajadora o al interés gral., previa autorización por el
Ministerio de Trabajo.
- Se
encuentra prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan el
carácter de penoso, peligroso o insalubre.
………………..
- No
puede ocuparse a menores de 14 a 18 años en
ningún tipo de tareas durante más de 6 horas diarias ó 36 semanales.
No obstante, la jornada de los menores de más de 16 años,
previa autorización del Ministerio de Trabajo, puede extenderse a 8 horas
diarias ó 48 semanales.
- La
jornada
diurna de los menores se extiende entre las 6 y las 20 horas, pudiendo
ampliarse hasta las 22 horas en los casos de establecimientos fabriles que
desarrollen tareas en 3 turnos diarios que abarquen las 24 horas del día.
De las 20 ó 22 horas está prohibido ocupar a un menor, salvo que se
trate de espectáculos públicos que no afecten la moral, la educación ni la
salud del menor y su trabajo resulte imprescindible para la subsistencia
del mismo o de sus familiares directos.
- Está
absolutamente prohibido ocupar menores en ambientes insalubres
o en trabajos que revistan carácter penoso o peligroso.
……………..
- No se
computa como tiempo de trabajo el traslado del domicilio de los
empleados hasta el lugar de trabajo, ni los descansos normales intercalados.
- Los
descansos que se otorgan al trabajador para que en el mismo lugar de
trabajo se tome una merienda o un refrigerio dentro
de horarios continuados no se consideran integrantes de la jornada de
trabajo, salvo disposición convencional o estatutaria que disponga lo
contrario.
…………….
- Entre
el cese de una jornada y el comienzo de la otra debe mediar
una pausa no inferior a 12 horas.
……………..
- El
descanso
semanal tiene una duración de 35 horas consecutivas y debe otorgarse,
como mínimo, a partir de las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del
domingo en forma ininterrumpida.
- En
forma excepcional se puede ocupar al trabajador durante el descanso
semanal (hebdomadario), en cuyo caso se debe otorgar un descanso
compensatorio de la misma duración y características.
- El
descanso
semanal no es compensable en dinero, ni puede acumularse uno o más
descansos para gozarlos en el futuro.
- Cuando
el trabajador presta servicios durante el descanso semanal, el empleador
está obligado a otorgarle un descanso compensatorio de la
misma duración, caso contrario, el trabajador puede hacer uso de ese
derecho a partir del 1º día hábil de la semana subsiguiente, previa
comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24
horas.
- En
tal caso, el empleador está obligado a abonar en carácter de sanción,
el salario habitual con el 100% de recargo.
- Si
el trabajador presta servicios después de las 13 horas del
sábado o el domingo y se supera la jornada semanal máxima, cada
hora trabajada en esas condiciones es extra, aplicándosele el 100% de
recargo a pesar de que se otorgue el franco compensatorio.
- Si
trabajando durante el descanso hebdomadario, no se
supera el límite semanal de 48 horas, y el empleador otorga el
correspondiente descanso compensatorio, no corresponde el pago de
recargos.
- Si
con el tiempo trabajado durante el descanso hebdomadario no se
supera el límite semanal y el empleador no otorga el descanso
hebdomadario, sólo procede el pago de la sanción del 100% de
recargo.
……………………..
XXVI.
Para la elaboración de la presente,
hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M.
Zolezzi.
Buenos Aires, 13
de Octubre de 2015.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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