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lunes, 31 de marzo de 2008

342/08 Novedades Reg Ret y Perc. Bs As

                        
                        Carta de Noticias Nro. 342/08



Novedades Regimenes de Retención y Percepción Prov. Bs. As.

Mediante la Disposición Normativa Nº 074/07 se modifican las alícuotas a aplicar a los efectos de liquidar las retenciones y percepciones en el Imp. sobre los ingresos Brutos en la Prov. de Bs. As.

Desde la vigencia de la norma, la alícuota a aplicar, con relación a cada contribuyente en particular, será la consignada en el padrón de contribuyentes que la Agencia Recaudadora de Buenos Aires (A.R.B.A) publica en su página Web (www.arba.gov.ar).

ALICUOTA


 Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente, se utilizará la siguiente tabla:

Grupo
Alícuota de retención
Alícuota de percepción
1
0 %
0 %
2
0,1 %
0,1 %
3
0,2 %
0,15 %
4
0,5 %
0,2 %
5
0,75 %
0,3 %
6
0,9 %
1,5 %
7
1 %
2,5 %
8
1,25 %
2,6 %
9
1,5 %
2,7 %
10
1,75 %
3 %
11
2 %
3,2 %
12
2,25 %
3,5 %
13
2,5 %
4 %
14
2,75 %
5 %
15
3 %
6 %


Para determinar la pertenencia del contribuyente a alguno de los grupos se tendrán en cuenta los siguientes indicadores: la falta de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; la presentación de las últimas cuatro declaraciones juradas; exenciones y categoría de riesgo fiscal.



PADRON

 Se incluirá en el padrón a la totalidad de los contribuyentes. Con relación a quienes se encuentren exentos en más del treinta por ciento, se consignará una alícuota igual a cero (0%).
El padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes de recaudación en la página Web de la A.R.B.A  siete días antes de su entrada en vigencia.

Cuando se realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón se deberá aplicar una alícuota del 3% para las percepciones y del 1,75% para las retenciones.
Las alícuotas mencionadas serán aplicables en los casos en que, por desperfectos técnicos, no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes.


DISCONFORMIDAD

El padrón también podrá ser consultado por los sujetos pasibles de retención, pudiendo manifestar su disconformidad con relación a las alícuotas consignadas en el mismo, a través de la aplicación informática denominada "Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo". Una vez ingresado el reclamo, el interesado obtendrá un Certificado de Exclusión Temporaria. El sistema emitirá dos tipos de Certificados dependiendo del motivo del reclamo:

-          Si el motivo del reclamo consiste en la disconformidad con la categoría de riesgo fiscal, se consignará en los Certificados de Exclusión Temporaria una alícuota de percepción y una alícuota de retención reducidas.

-           Cuando el motivo del reclamo fuere algún otro, se consignará en los Certificados de Exclusión Temporaria una alícuota de percepción y de retención igual a cero (0).

Efectuado el reclamo, los interesados podrán solicitar que se efectúe la adecuación de las alícuotas.
Los agentes  de recaudación podrán constatar la emisión de los certificados de exclusión que les sean exhibidos ingresando en el sitio Web (www.arba.gov.ar).


OFICIO ELECTRONICO DE TRABA DE EMBARGO

La Agencia Recaudadora de Buenos Airesada el padrón de contribuyentesres, a través de la Disposición Normativa Nº 049/07, impone a los agentes de retención, la obligación de informar los futuros pagos, cuando el destinatario del mismo registre obligaciones fiscales impagas sometidas a juicio de apremio, cualquiera sea el impuesto de la que provenga.

Antes de efectuar cualquier pago los agentes mencionados deberán:

- Acceder a la aplicación informática "Embargo de derechos de crédito", disponible en el sitio Web (www.arba.gba.gov.ar) a efectos de:

- Informar el monto neto del pago a realizar y la fecha en que el pago habrá de hacerse efectivo.

- En el caso de que la A.R.B.A. disponga un embargo, informar que ha hecho efectiva la traba de la medida cautelar.

- Obtener una copia impresa del oficio electrónico que ordenó la traba del embargo.

El agente que, de manera injustificada, incumpliere la orden de trabar la medida cautelar, será responsable en forma solidaria con el deudor del tributo hasta el valor de la suma de dinero que se hubiera podido embargar.


LEVANTAMIENTO

Efectivizada la traba del embargo el agente de retención deberá ingresar semanalmente a la aplicación mencionada a fin de verificar si la A.R.B.A. dispuso el levantamiento de la medida cautelar trabada.

           
                                                                          Buenos Aires, 31 de marzo de 2008
                               

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





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