Carta de Noticias Nro. 342/08
Novedades Regimenes de
Retención y Percepción Prov. Bs. As.
Mediante la
Disposición Normativa Nº 074/07 se modifican las alícuotas a
aplicar a los efectos de liquidar las retenciones y percepciones en el Imp.
sobre los ingresos Brutos en la
Prov. de Bs. As.
Desde la vigencia de la norma, la alícuota a aplicar, con relación a
cada contribuyente en particular, será la consignada en el padrón de
contribuyentes que la Agencia Recaudadora
de Buenos Aires (A.R.B.A) publica en su página Web (www.arba.gov.ar).
ALICUOTA
Para establecer la alícuota
aplicable a cada contribuyente, se utilizará la siguiente tabla:
Grupo
|
Alícuota de retención
|
Alícuota de percepción
|
1
|
0 %
|
0 %
|
2
|
0,1 %
|
0,1 %
|
3
|
0,2 %
|
0,15 %
|
4
|
0,5 %
|
0,2 %
|
5
|
0,75 %
|
0,3 %
|
6
|
0,9 %
|
1,5 %
|
7
|
1 %
|
2,5 %
|
8
|
1,25 %
|
2,6 %
|
9
|
1,5 %
|
2,7 %
|
10
|
1,75 %
|
3 %
|
11
|
2 %
|
3,2 %
|
12
|
2,25 %
|
3,5 %
|
13
|
2,5 %
|
4 %
|
14
|
2,75 %
|
5 %
|
15
|
3 %
|
6 %
|
Para determinar la pertenencia del contribuyente a alguno de los grupos
se tendrán en cuenta los siguientes indicadores: la falta de inscripción en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos; la presentación de las últimas cuatro
declaraciones juradas; exenciones y categoría de riesgo fiscal.
PADRON
Se incluirá en el padrón a la
totalidad de los contribuyentes. Con relación a quienes se encuentren exentos
en más del treinta por ciento, se consignará una alícuota igual a cero (0%).
El padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los
agentes de recaudación en la página Web de la A.R .B.A
siete días antes de su entrada en vigencia.
Cuando se realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón
se deberá aplicar una alícuota del 3% para las percepciones y del 1,75% para
las retenciones.
Las alícuotas mencionadas serán aplicables en los casos en que, por
desperfectos técnicos, no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes.
DISCONFORMIDAD
El padrón también podrá ser consultado por los sujetos pasibles de
retención, pudiendo manifestar su disconformidad con relación a las alícuotas
consignadas en el mismo, a través de la aplicación informática denominada
"Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo". Una
vez ingresado el reclamo, el interesado obtendrá un Certificado de Exclusión
Temporaria. El sistema emitirá dos tipos de Certificados dependiendo del motivo
del reclamo:
-
Si el
motivo del reclamo consiste en la disconformidad con la categoría de riesgo
fiscal, se consignará en los Certificados de Exclusión Temporaria una alícuota
de percepción y una alícuota de retención reducidas.
-
Cuando el motivo del reclamo fuere algún otro,
se consignará en los Certificados de Exclusión Temporaria una alícuota de
percepción y de retención igual a cero (0).
Efectuado el reclamo, los interesados podrán solicitar que se efectúe
la adecuación de las alícuotas.
Los agentes de recaudación
podrán constatar la emisión de los certificados de exclusión que les sean
exhibidos ingresando en el sitio Web (www.arba.gov.ar).
OFICIO ELECTRONICO DE TRABA
DE EMBARGO
Antes de efectuar cualquier pago los agentes mencionados deberán:
- Acceder a la aplicación informática "Embargo de derechos de
crédito", disponible en el sitio Web (www.arba.gba.gov.ar) a efectos de:
- Informar el monto neto del pago a realizar y la fecha en que el pago
habrá de hacerse efectivo.
- En el caso de que la A.R .B.A.
disponga un embargo, informar que ha hecho efectiva la traba de la medida
cautelar.
- Obtener una copia impresa del oficio electrónico que ordenó la traba
del embargo.
El agente que, de manera injustificada, incumpliere la orden de trabar
la medida cautelar, será responsable en forma solidaria con el deudor del
tributo hasta el valor de la suma de dinero que se hubiera podido embargar.
LEVANTAMIENTO
Efectivizada la traba del embargo el agente de retención deberá
ingresar semanalmente a la aplicación mencionada a fin de verificar si la A.R .B.A. dispuso el
levantamiento de la medida cautelar trabada.
Buenos Aires, 31 de marzo de 2008
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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