Carta de Noticias Nro. 341/08
Novedades Relacionadas con el Trabajo Domestico
A) Remuneraciones
El Gobierno
Nacional estableció un aumento en los sueldos del personal doméstico en
relación de dependencia, que rige a partir del 1º Marzo de este año:
Hta. 29/02/08
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Dde. 01/03/08
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I Cat.
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Institutrices, gobernantes,
amas de llave, mayardomos
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$1021,00
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$1.114,00
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II Cat.
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Cocineros, mucamas,
niñeras especializadas, valets
|
$947,00
|
$1.034,00
|
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III Cat.
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Mucamas, cocineras,
caseros, niñeras, jardineros
|
$925,00
|
$1.010,00
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IV Cat.
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Aprendices de 14 17 años
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$830,00
|
$906,00
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V Cat.
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Personal de 8 hs con
retiro
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$830,00
|
$906,00
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Remuneracion horaria
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$6,30
|
$6,90
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Minimo
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Mensual por labor de 4 hs diarias
|
$415,30
|
$453,00
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Por cada hora excedente
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$6,30
|
$6,90
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B) Cobertura, Obra Social
El Gobierno Nacional decidió aumentar el
aporte mensual de obra social y el adicional por familiares a cargo, a partir
del 1º Marzo de este año.
Hta. 29/02/08
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Dde. 01/03/08
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Aporte Obra Social
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$24,44
|
$37,00
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Jubilación
|
$35,00
|
$35,00
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Cuota Total
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$59,44
|
$72,00
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Adicional por Familiares
a Cargo
|
$22,22
|
$31
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C) Personal en relación de dependencia:
El personal del
servicio doméstico se encuentra en relación de dependencia cuando:
-Presta servicios
por un plazo igual o mayor a un mes.
-Presta servicios
cuatro o más horas diarias.
-Presta servicios
cuatro o más días a la semana.
D) Trabajadores que no poseen CUIL
Los trabajadores
que no posean Nº de CUIL deberán gestionarlo en la dependencia del ANSES
cercana a su domicilio.
E) Libreta de Servicio Doméstico
Los
trabajadores del servicio doméstico deben poseer una Libreta de Trabajo
expedida
en forma gratuita por la oficina del ministerio de trabajo y previsión
correspondiente
a la jurisdicción donde se efectúa la labor.
F) Aguinaldo
Corresponde pagar
el SAC siempre que el empleado doméstico no preste servicios por tiempo
inferior a un mes, menos de cuatro horas por día o menos de cuatro días por
semana para el mismo empleador
G) Pago
Para abonar los
aportes mensuales hay que utilizar el volante de pago F.102, disponible en las
agencias de la AFIP
y por internet en www.afip.gov.ar. El Pago se puede realizar en bancos
habilitados, Pago Fácil, Rapipago, Bapropagos, o a través de un Volante
Electrónico de Pago
El
dador de trabajo deberá conservar los tiques del pago mensual y el recibo que
acredite el importe abonado en concepto de retribución mensual.
H) Vacaciones. Época de otorgamiento.
Extensión.
El
empleador tiene el derecho de fijar la fecha de las vacaciones en cualquier
época
del año, debiendo avisar al empleado con 20 días hábiles de
anticipación.
La
extensión de las vacaciones será de acuerdo con la antigüedad de
los trabajadores al
servicio del empleador.
-Más de 1 año y
hasta 5 años de antigüedad: 10 días hábiles de vacaciones.
-Más de 5 años y
hasta 10 años de antigüedad: 15 días hábiles de vacaciones.
-Más de 10 años de
antigüedad: 20 días hábiles de vacaciones.
I) Licencia por enfermedad
En caso de que el
empleado padeciera alguna enfermedad, la licencia por tal motivo podrá ser de
hasta 30 días en el año, a contar de la fecha de su ingreso.
J) Preaviso
Corresponde
otorgar preaviso después de transcurridos 90 días del inicio de
De
la realción laboral.
El
empleador otorgará el preaviso con 5 días de anticipación, si la antigüedad
fuera
menor a 2 años y con 10 días de anticipación si la antigüedad fuera de 2
años
o más.
K) Indemnización por Despido
Para empleados con
una antigüedad mayor a 1 año corresponderá otorgar una indemnización por despido
de medio mes del sueldo, por cada año de servicio o fracción superior a 3
meses, calculados en base al promedio de los sueldos de los 2 últimos años.
L) Deducciones Impuesto a las Ganancias
Por el sueldo y
las contribuciones de la seguridad social, del empleado doméstico, el empleador
puede deducir hasta $7500 por año de la base
imponible del
Impuesto a las Ganancias para el ejercicio 2007.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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