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martes, 25 de marzo de 2008

341/08 Novedades Trabajo Domestico

 



                                                                              
Carta de Noticias Nro. 341/08

Novedades Relacionadas con el  Trabajo Domestico

A)        Remuneraciones
El Gobierno Nacional estableció un aumento en los sueldos del personal doméstico en relación de dependencia, que rige a partir del 1º Marzo de este año:




Hta. 29/02/08
Dde. 01/03/08
I Cat.
Institutrices, gobernantes, amas de llave, mayardomos
$1021,00
$1.114,00
II Cat.
Cocineros, mucamas, niñeras especializadas, valets
$947,00
$1.034,00
III Cat.
Mucamas, cocineras, caseros, niñeras, jardineros
$925,00
$1.010,00
IV Cat.
Aprendices de 14 17 años
$830,00
$906,00
V Cat.
Personal de 8 hs con retiro
$830,00
$906,00

Remuneracion horaria
$6,30
$6,90
Minimo
Mensual  por labor de 4 hs diarias
$415,30
$453,00

Por cada hora excedente

$6,30
$6,90

B)     Cobertura, Obra Social
 El Gobierno Nacional decidió aumentar el aporte mensual de obra social y el adicional por familiares a cargo, a partir del 1º Marzo de este año.


Hta. 29/02/08
Dde. 01/03/08
Aporte Obra Social
$24,44
$37,00
Jubilación
$35,00
$35,00
Cuota Total
$59,44
$72,00



Adicional por Familiares a Cargo
$22,22
$31

C)     Personal en relación de dependencia:
El personal del servicio doméstico se encuentra en relación de dependencia     cuando:
-Presta servicios por un plazo igual o mayor a un mes.
-Presta servicios cuatro o más horas diarias.
-Presta servicios cuatro o más días a la semana.


D)     Trabajadores que no poseen CUIL
Los trabajadores que no posean Nº de CUIL deberán gestionarlo en la dependencia del ANSES cercana a su domicilio.

E)      Libreta de Servicio Doméstico
            Los trabajadores del servicio doméstico deben poseer una Libreta de Trabajo
            expedida en forma gratuita por la oficina del ministerio de trabajo y previsión
            correspondiente a la jurisdicción donde se efectúa la labor.



F)     Aguinaldo
Corresponde pagar el SAC siempre que el empleado doméstico no preste servicios por tiempo inferior a un mes, menos de cuatro horas por día o menos de cuatro días por semana para el mismo empleador

G)        Pago
Para abonar los aportes mensuales hay que utilizar el volante de pago F.102, disponible en las agencias de la AFIP y por internet en www.afip.gov.ar. El Pago se puede realizar en bancos habilitados, Pago Fácil, Rapipago, Bapropagos, o a través de un Volante Electrónico de Pago
El dador de trabajo deberá conservar los tiques del pago mensual y el recibo que acredite el importe abonado en concepto de retribución mensual.

H)     Vacaciones. Época de otorgamiento. Extensión.
            El empleador tiene el derecho de fijar la fecha de las vacaciones en cualquier
            época del año, debiendo avisar al empleado con 20 días hábiles de
            anticipación.
            La extensión de las vacaciones será de acuerdo con la antigüedad de
los trabajadores al servicio del empleador.
-Más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad: 10 días hábiles de vacaciones.
-Más de 5 años y hasta 10 años de antigüedad: 15 días hábiles de vacaciones.
-Más de 10 años de antigüedad: 20 días hábiles de vacaciones.

I)     Licencia por enfermedad
En caso de que el empleado padeciera alguna enfermedad, la licencia por tal motivo podrá ser de hasta 30 días en el año, a contar de la fecha de su ingreso.

J)     Preaviso
            Corresponde otorgar preaviso después de transcurridos 90 días del inicio de
            De la realción laboral.
            El empleador otorgará el preaviso con 5 días de anticipación, si la antigüedad
            fuera menor a 2 años y con 10 días de anticipación si la antigüedad fuera de 2
            años o más.
           
K)     Indemnización por Despido  
Para empleados con una antigüedad mayor a 1 año corresponderá otorgar una indemnización por despido de medio mes del sueldo, por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses, calculados en base al promedio de los sueldos de los 2 últimos años.

L)     Deducciones Impuesto a las Ganancias 
Por el sueldo y las contribuciones de la seguridad social, del empleado doméstico, el empleador puede deducir hasta $7500 por año de la base
imponible del Impuesto a las Ganancias para el ejercicio 2007.
           


Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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