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lunes, 10 de marzo de 2008

339/08 Confeccion y Rubrica de Planilla Horaria

Carta de Noticias Nro. 339/08



Confección y Rubrica de Planillas de Horario



Informamos a continuación las características que posee el régimen de Planillas de Horario del Personal en relación de dependencia a saber:


A) En Términos Generales:

1) De acuerdo con lo establecido por el artículo 197 de la LCT, la distribución de las horas de trabajo y la diagramación de horarios del mismo será facultad privativa del empleador, y no estará sujeta a previa  autorización administrativa.

2) El empleador tiene obligación de colocar, en lugares visibles, dentro del establecimiento, las Planillas de Horario en las que consten las horas de comienzo y fin del trabajo de cada empleado, como así también los descansos acordados durante dicha jornada y que no se computan en ella.  

3) La LCT en sus Artículos 174 y 191 establece una Pausa Obligatoria al Mediodía de dos horas tanto para el Personal Femenino como para los Menores de Edad. Dicha pausa puede ser reducida o suprimida, para lo cual debe contar con autorización del Ministerio de Trabajo mediante la rubrica de las planillas de  horario de dicho personal.

4) A pesar de lo expresado en al párrafo anterior dicha norma es aplicada en forma desigual según la Jurisdicción, por lo cual más adelante nos detendremos a explicar las características puntuales en algunas de las Jurisdicciones.

5) Cuando el trabajo se efectúe en equipos, la duración del mismo podrá prolongarse mas allá de 8 horas diarias o 48 semanales, siempre que el promedio de las horas trabajadas en un período de tres semanas al menos, no exceda la jornada legal, y sin que, en ningún caso, el trabajo semanal exceda las 56 horas.  

6) Las Planillas de Horario de los empleados que realizan trabajo en equipo deberán reflejar las  horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, las cuales serán fijadas de modo que no excedan los límites antes descriptos.

7) Los transportistas también deben confeccionar  Planilla de  Horario en la cual se especificará, como horario de inicio de la jornada de trabajo  aquél en que el personal tome servicio en su lugar habitual y, como finalización, el del momento de la entrega del vehículo, o cuando retorne al lugar destinado a tal fin.

8) Se considera Infracción, la falta de exhibición de las Planillas de Horario, ya sean rubricadas o no, aparejando como sanción, un apercibimiento o multa, según lo que determine la autoridad  Administrativa de Aplicación.

9) En general, toda Planilla de  Horario debe contener: los datos de la empresa: razón social, domicilio, actividad, CUIT, número del Convenio Colectivo de Trabajo; de los empleados: nombre y apellido, tarea, horarios de entrada y salida, pausa y firma de cada empleado; y debe contener la firma del titular o representante legal, al pie de la misma. La Planilla no debe poseer renglones en blanco entre trabajador y trabajador, como tampoco después del último trabajador de la nómina. En el caso de las Planillas del personal femenino o de Menores de Edad en  que se reducen o suprimen la pausa de descanso del mediodía, se debe colocar al  pie de la misma una nota de tenor similar al siguiente: ¨ Por razones de índole operativa y al solo efecto de retirarse antes a sus hogares las empleadas reducen   su descanso del mediodía de dos horas a __ por día¨... 


B) Características Puntuales de Algunas Jurisdicciones:


1)  C.A.B.A.

Solo se deben rubricar las planillas de horario del personal femenino y cuando dicho personal trabaje mas de seis horas diarias y no cuente con el descanso de dos horas al mediodía.

2)  SAN MARTIN

La Delegación del Ministerio de Trabajo exige que se presenten ante ella las Planillas de Horario del personal, divididas por, personal femenino y masculino para que dicha Delegación proceda a sellarlas. 
En el caso especial de tener gran cantidad de empleados, se podrá optar por realizar una Planilla con el horario general, sin tener que indicar a cada empleado.


3)   TRES DE FEBRERO, MORON Y LA MATANZA

En estas Jurisdicciones no es obligatorio la rubrica de ningún tipo de Planillas de Horario. La confección de las mismas puede realizarse agrupando a personal femenino y masculino en una misma planilla y se puede optar por detallar el horario general de la empresa.

4)   LANUS

Se confecciona una Planilla de Horario para el personal femenino, otra para el personal masculino y, de corresponder, una para el personal menor de edad. No hay obligación de presentar las mismas ante la Delegación para rubricar. En caso de tratarse de un empleado que no trabaje en forma permanente, aclarar en observaciones que su horario es rotativo.



Bs .As. 10 de Marzo de 2008.



Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A

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