Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

miércoles, 15 de julio de 2015

627/15 Novedades Impositivas Laborales

              Carta de Noticias Nro. 627/15

NOVEDADES IMPOSITIVAS-LABORALES

      I.        LA AFIP dispuso, por RG 3781/15, que los empleadores que confeccionan el Libro Especial de Sueldos (Art. 52 de la Ley 20.744), mediante el registro en hojas móviles deben emitir dichas hojas vía “Internet”, utilizando el sistema informático denominado Libro de Sueldos Digital
     II.        Al mencionado sistema se accede a través del sitio web de la AFIP con la respectiva clave fiscal, como así también del sitio web del Ministerio de Trabajo de la Nación.
    III.        En una primera instancia, los empleadores que se encuentran obligados a utilizar el sistema Libro de Sueldos Digital son aquellos que sean notificados en forma individual por AFIP.
  IV.       =-a También pueden ser incluidos en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
   V.        El listado de empleadores obligados es publicado por la AFIP y el Ministerio de Trabajo, en sus respectivos sitios Web.
                                                                       ……………………..
  VI.        Para confeccionar las hojas del Libro de Sueldos Digital, los empleadores obligados deben cumplir el siguiente procedimiento:
a)    Declarar en el sistema registral la jurisdicción de la autoridad administrativa local en materia de trabajo donde tiene radicada la rúbrica del Libro de Sueldos Digital, debiendo indicar localidad y provincia.
b)    Ingresar al servicio Libro de Sueldos Digital y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por AFIP e indicando a qué subsistemas de las seguridad social se vincula cada uno.

Esta acción se realiza al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.
La configuración de parámetros, se puede realizar en forma manual completando los campos requeridos por el sistema o por importación masiva de datos mediante el envío de un archivo respetando el diseño de registro determinado a tal fin.
c)    Cargar en el sistema los datos para la conformación del Libro de Sueldos Digital mediante alguna de las siguientes modalidades:
·        Ingreso manual: Completando los campos requeridos por el sistema.
·        Importación de archivos estandarizados vía “web”, con clave fiscal, una vez finalizado el proceso de cada liquidación de sueldos y jornales, respetando el diseño de registros determinado a tal fin.
 Una vez cumplido estos pasos, la información debe ser transmitida electrónicamente.
De resultar aceptada dicha transmisión, el sistema emite un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que es enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.
La conformidad por parte del empleador, del contenido del libro a emitir por el sistema, se presta mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F.8351 Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital, el cual debe contar con firma digital clase 4.
La AFIP puede establecer, mediante la publicación en este micrositio, que el requisito de firma digital no sea exigible para determinados empleadores.
d)    Imprimir las hojas del Libro de Sueldos Digital correspondientes, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo, las cuales están en un archivo puesto a disposición del empleador a través del servicio “E-ventanilla”.
…………………..
 VII.        Los empleadores que resulten obligados a la utilización del sistema de emisión de hojas móviles, a partir de su incorporación al mismo, deben confeccionar las respectivas declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones, formulario F.931, mediante la utilización del sistema Declaración en línea.
VIII.        Asimismo, los empleadores obligados a la utilización de este sistema quedan eximidos de cumplir con el régimen de información relativo a los conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia dispuesto por la RG AFIP N° 3.279.

  IX.        Por otra parte, la AFIP dispuso que a partir del 1º de agosto de este año, el Certificado de Trabajo establecido por el Artículo 80 de la Ley N° 20.744, se debe emitir exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la RG N° 2.316 y disponible en el sitio web de AFIP.
   X.        Este Certificado se otorga a través del sistema mediante el formulario F.984Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT”, que se emite por duplicado y para su validez debe contar con las firmas de la autoridad responsable —o del apoderado legal del empleador— y del trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado para el empleador.
………………………..
  XI.        Por último, recordamos conforme lo informado en carta de noticias Nº 611, que la AFIP por medio de la RG N° 3711, determinó que a partir del 01/07/2015 resulta obligatorio determinar el IVA desagregando los débitos fiscales por tipo de actividad declarada.
 XII.        A los efectos, debe utilizarse el aplicativo denominado “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionando el formulario “F2002- IVA por Actividad” mediante el acceso con clave fiscal.
XIII.        Se encuentran comprendidos en la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con: a) Empresas promovidas; b) Proveedores de empresas promovidas; c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación; d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital; e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”; f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”; g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación – Inversiones para bosques cultivados; h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 – Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles; i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 – Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica; j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 – Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
                                                                …………………….
XIV.        Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

                                                  Buenos Aires, 15 de Julio de 2014.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



No hay comentarios:

Publicar un comentario