Carta de
Noticias Nro. 627/15
NOVEDADES
IMPOSITIVAS-LABORALES
I.
LA AFIP dispuso, por RG 3781/15, que los empleadores que confeccionan el Libro Especial de
Sueldos (Art. 52 de la Ley 20.744), mediante el registro en hojas móviles deben emitir dichas hojas vía
“Internet”, utilizando el sistema informático denominado Libro de Sueldos Digital.
II.
Al mencionado
sistema se accede a través del sitio web de la AFIP con la
respectiva clave fiscal, como así también del sitio web del Ministerio de
Trabajo de la Nación.
III.
En una primera
instancia, los empleadores que se encuentran obligados a utilizar el
sistema Libro de Sueldos Digital son aquellos que sean notificados en forma individual
por AFIP.
IV. =-a
También pueden ser
incluidos en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o
jurisdicciones provinciales.
V.
El listado de empleadores obligados
es publicado por la AFIP y el Ministerio de Trabajo, en sus respectivos sitios
Web.
……………………..
VI.
Para
confeccionar las hojas del Libro de
Sueldos Digital, los empleadores obligados deben cumplir el siguiente procedimiento:
a) Declarar en el sistema registral la
jurisdicción de la autoridad administrativa local en materia de trabajo donde
tiene radicada la rúbrica del Libro de Sueldos Digital, debiendo
indicar localidad y provincia.
b) Ingresar al servicio Libro de Sueldos Digital y configurar
los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema,
registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los
sueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal
predefinida por AFIP e indicando a qué subsistemas de las seguridad social se
vincula cada uno.
Esta acción se realiza al
utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los
registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y
jornales.
La configuración de parámetros,
se puede realizar en forma manual completando los campos
requeridos por el sistema o por importación masiva de datos
mediante el envío de un archivo respetando el diseño de registro determinado a
tal fin.
c)
Cargar en el sistema los datos
para la conformación del Libro de Sueldos Digital mediante alguna de
las siguientes modalidades:
·
Ingreso manual: Completando los campos requeridos por el sistema.
·
Importación de archivos estandarizados
vía “web”, con clave fiscal, una vez finalizado el proceso de cada liquidación
de sueldos y jornales, respetando el diseño de registros determinado a tal fin.
Una vez cumplido estos pasos, la información debe ser transmitida
electrónicamente.
De resultar aceptada dicha transmisión, el
sistema emite un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en
borrador, el que es enviado al empleador para su revisión y posterior
conformidad.
La conformidad por parte del empleador, del contenido del libro a
emitir por el sistema, se presta mediante la transferencia electrónica del
formulario de declaración jurada F.8351 Digesto Resumen Libro de Sueldos
Digital, el cual debe contar con firma digital clase 4.
La AFIP puede establecer, mediante la publicación en este
micrositio, que el requisito de firma digital no sea exigible para
determinados empleadores.
d) Imprimir las hojas del Libro de Sueldos Digital correspondientes, ajustándose a los requerimientos de la
autoridad jurisdiccional en materia del trabajo, las cuales están en un archivo
puesto a disposición del empleador a través del servicio “E-ventanilla”.
…………………..
VII.
Los empleadores que resulten
obligados a la utilización del sistema de emisión de hojas móviles, a partir de
su incorporación al mismo, deben confeccionar las respectivas declaraciones
juradas determinativas de aportes y contribuciones, formulario F.931, mediante
la utilización del sistema Declaración en línea.
VIII.
Asimismo, los
empleadores obligados a la utilización de este sistema quedan eximidos de cumplir con el régimen de información relativo a
los conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de
trabajadores en relación de dependencia
dispuesto por la RG AFIP N° 3.279.
IX.
Por
otra parte, la AFIP dispuso que a
partir del 1º de agosto de este año, el Certificado
de Trabajo establecido por el Artículo 80 de la Ley N°
20.744, se debe emitir exclusivamente mediante el sistema
informático aprobado por la RG N° 2.316 y disponible en el sitio web de
AFIP.
X.
Este
Certificado se otorga a través del
sistema mediante el formulario F.984
“Certificado de Trabajo Artículo 80 -
LCT”, que se emite por duplicado y para su validez debe
contar con las firmas de la autoridad responsable —o del apoderado legal del
empleador— y del trabajador, destinándose el original para este último y el
duplicado para el empleador.
………………………..
XI.
Por
último, recordamos conforme lo informado en carta de noticias Nº 611, que la
AFIP por medio de la RG N° 3711, determinó que a partir del 01/07/2015 resulta obligatorio
determinar el IVA desagregando los débitos fiscales por tipo de actividad
declarada.
XII.
A
los efectos, debe utilizarse el aplicativo denominado “Mis
Aplicaciones WEB”, seleccionando el formulario “F2002- IVA por
Actividad” mediante el acceso con clave fiscal.
XIII.
Se
encuentran comprendidos
en la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o
locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de
datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con: a)
Empresas promovidas; b) Proveedores de empresas promovidas; c) Contribuyentes
que realicen operaciones de exportación; d) Responsables que soliciten
reintegros por operaciones de bienes de capital; e) Sujetos con “Régimen de
Reintegro de Retenciones Agropecuarias”; f) Sujetos adheridos al “Régimen
Agropecuario con Pago Anual”; g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la
Ley Nº 25.080 y su modificación – Inversiones para bosques cultivados; h) Sujetos
alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 – Régimen de regulación y
promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles; i) Sujetos
alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 – Régimen de fomento nacional
para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de
energía eléctrica; j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566
– Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central
Nuclear Embalse.
…………………….
XIV.
Para
la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico
Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 15 de Julio de 2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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