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viernes, 5 de febrero de 2010

420/10 - Gráficos Convenio Colectivo Nº 60/89

Carta de Noticias Nro. 420/10


GRÁFICOS CONVENIO COLECTIVO Nº 60/89


1.      Cuando las empresas contraten personal por tiempo determinado las condiciones de trabajo deben ajustarse a lo siguiente:

                    I.      Fijarse por escrito y en forma expresa el tiempo de duración del trabajo y especificarse claramente las razones de la contratación.
                 II.      Las tareas o  actividad,  deben justificar este tipo de contratación.
              III.      Los  contratos por tiempo determinado constituidos en forma sucesiva, cuando no se ajusten a las condiciones exigidas en los incisos anteriores, convierten al contrato en uno por tiempo indeterminado.
              IV.      Las empresas, respecto de los trabajadores a tiempo determinado, son agentes de retención de las cuotas sindicales y toda otra contribución establecida por el convenio.
                 V.      La carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado está a cargo del empleador.
              VI.      El empleador debe preavisar la extinción del contrato con una antelación no menor de 1 mes respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que la contratación sea de menor duración de un mes.
           VII.      Si el empleador omite el preaviso, se entiende que acepta la conversión del contrato por tiempo determinado en otro de tiempo indeterminado, salvo acto expreso de renovación por un plazo igual o distinto del previsto originalmente, cuando la tarea, causa o actividad de la contratación lo justifique.
        VIII.      En los contratos por tiempo determinado, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, da derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común.
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2.      Los empleadores pueden contratar personal eventual, solamente para cumplir tareas en forma temporaria, a fin de satisfacer servicios extraordinarios determinados de antemano o atender exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa.
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3.      Los empleados administrativos gozan de todos los beneficios sociales, legales y convencionales vigentes establecidos para los trabajadores de la industria gráfica.
                                                      …………………………….
4.      Para ingresar como aprendiz en un taller, es requisito  tener como mínimo 14 años de edad, salvo excepción debidamente autorizada por autoridad competente, y estarse a lo siguiente:
a)      Haber cursado estudios primarios.
b)      Los aprendices que se retiren de un establecimiento, deben recibir de la empresa un certificado en el que conste su antigüedad y las funciones desempeñadas.
c)      El empresario debe reconocer las etapas de instrucción cumplidas y que resulten de los certificados expedidos por las escuelas profesionales, técnicas o sindicales reconocidas, y en los que se declaren estudios cursados como así también la especialidad.
d)     El aprendiz, al ingresar a un establecimiento, debe presentar en un plazo de 30 días, los certificados que comprueben su antigüedad. Si no lo hace, no se le reconocerá los certificados que presente posteriormente. Asimismo, al ingreso debe completar una ficha o declaración, en la que consten los cursos seguidos y en cuál escuela, o la antigüedad y especialidad que tiene y en qué establecimiento.
e)      Los aprendices que además de trabajar estudian, tiene derecho a tomar su período de vacaciones dentro del lapso que corresponda a las vacaciones determinadas por el Ministerio de Educación al finalizar el curso escolar.
f)       Todos los aprendices gozan de asueto pago el día 3 de junio de cada año (día del Aprendiz).
g)      Los aprendices gozan de los mismos beneficios sociales y convencionales que los demás empleados y obreros.
h)      Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, a los aprendices se les aplica la siguiente escala de progresión y consecuente remuneración:
·         Al ingreso, el aprendiz percibe la remuneración correspondiente a la categoría 1.
·         A los 6 meses, es incluido en la categoría 2.
·         A los 12 meses del ingreso, se lo incluye en la categoría 3.
·         A los 18 meses del ingreso,  en la categoría 4.
·         Esta progresión  se aplica a los aprendices que cumplan la jornada legal en forma total.

5.      En los casos en que, por la edad del aprendiz, el mismo se desempeñe con jornada legal reducida, a los efectos de la remuneración, se registra un descuento
del 20% para los aprendices con una antigüedad de hasta 11 meses, y un descuento del 10% para aquéllos con una antigüedad de  12 a 18 meses.
En el caso del ingreso de un aprendiz de 17 años de edad, que no registra antigüedad de aprendizaje, se aplica únicamente el 10% de descuento sobre el salario correspondiente a la categoría 1.
6.      Los citados descuentos quedan automáticamente sin efecto cuando el aprendiz sea promovido a una categoría superior.

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7.      Todos los obreros, aprendices y empleados, gozan de una bonificación por antigüedad, por cada año de servicio prestado en la empresa y se ajustará a lo siguiente.
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8.       Los trabajadores del sector diarios que realizan tareas habitualmente nocturnas en su horario normal, gozan de los siguientes descansos anuales complementarios:
a)      De 1 día cuando trabajen hasta 2 horas nocturnas.
b)      De 2 días cuando trabajen más de 2 y hasta 4 horas nocturnas.
c)      De 4 días cuando trabajen más de 4  horas nocturnas.

9.      El trabajador, para tener derecho a este beneficio, debe haber prestado servicios en horario nocturno como mínimo durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo.

10.  Este complemento puede ser sustituido, a opción del trabajador, por su equivalente pago calculado al jornal diario.
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11.  Los choferes y ayudantes que  realizan sus tareas fuera del establecimiento en horarios de comida, se les debe abonar un vale de comida. Este importe se ajusta cada vez que se modifiquen los salarios.

12.  Igual beneficio se debe otorgar a los trabajadores que, desempeñándose en horario continuo, tengan que extender su jornada, antes o después de su turno, en 2 horas más, para el sector obra, y 3 horas o más, para el sector diarios.


13.  Cuando la empresa disponga de comedor, el trabajador debe utilizar los servicios del mismo, otorgándosele a tal efecto un vale de comida.

14.  En aquellos establecimientos donde no exista comedor, el personal debe disponer de un lugar para servirse un refrigerio durante la media hora de descanso, alejado de las máquinas y especialmente donde no haya polvillo en suspensión.
                                                   ………………………………….
15.  Los trabajadores que no tienen acceso a una categoría superior a la 4, deben percibir una bonificación adicional escalafonaria la que integra su
remuneración. Esta bonificación se fija en relación al tiempo que se desempeñan en su categoría, a saber:
a)      A los 4 años, la diferencia de los salarios básicos de convenio entre las categorías 1 y 2.
b)      A los 8 años, la diferencia de los salarios básicos de convenio entre las categorías 2 y 3.
c)      A los 12 años, la diferencia de los salarios básicos de convenio entre las categorías 3 y 4.
d)     A los 16 años, la diferencia de los salarios básicos de convenio entre las categorías 4 y 5.

16.  Esta bonificación se abona sin perjuicio de lo que le corresponda percibir al trabajador por la antigüedad que registre en la empresa.
                                                       ……………………………….

17.  El trabajador goza de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a)      De 14 días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
b)      De 21 días corridos, cuando la antigüedad en el empleo sea mayor de 5 años pero no exceda los 10  años.
c)      De 28 días corridos, cuando la antigüedad, siendo mayor de 10 años, no exceda los 15 años.
d)     De 30 días corridos, cuando la antigüedad, siendo mayor de 15 años, no exceda los 20  años.
e)      De 35  días corridos, cuando la antigüedad exceda los 20  años.
                                                 …………………………….

18.  Las empresas deben conceder licencias remuneradas a los trabajadores en los siguientes casos:

                    I.      1 día para revisación médica prematrimonial.
                 II.      14 días corridos para contraer matrimonio, incluido el día de la ceremonia, sin acumulación de francos.
              III.      L.RL.GRFICOS.RAMA.GRAL.CCT.60.1989.Art.19.d
              IV.       2 días corridos por nacimiento de hijo, uno de los cuales debe ser hábil.
                 V.       3  días corridos, uno de ellos hábil, por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.
              VI.      2 días, uno de ellos hábil, por fallecimiento de hermanos o nietos.
           VII.      1 día hábil por fallecimiento de padres políticos, hermanos políticos, hijos políticos, tíos directos (hermano de padre o madre) y abuelos.
        VIII.      Se deben pagar los jornales caídos cuando la pérdida de los mismos se deba al cierre de la empresa, que fuera motivado por alguna de las causas arriba señaladas.
              IX.      2 días por materia secundaria y 3 días por materia universitaria para rendir exámenes finales.
                 X.      2  días por interrupción de embarazo después del sexto mes, que afecte al cónyuge o a la persona con la que el trabajador estuviere unido en aparente matrimonio.
              XI.      1 día adicional por fallecimiento de familiar, cuyo sepelio tenga lugar a una distancia superior a los 100 km. del lugar de residencia.
           XII.      1 día hábil por estudios radiográficos especializados y/o similares, previa prescripción médica.
        XIII.      1 día hábil por mudanza, cada dos años.
        XIV.      Hasta 5 días por año cuando debido a fenómenos climáticos que constituyan un caso fortuito, fehacientemente justificado, que lo afecte directamente, el trabajador no pueda asistir a su puesto de trabajo.
           XV.      Los trabajadores que han donado sangre, deben percibir el día sin trabajar en el cual se efectúa la donación. Este beneficio se otorga 2  veces por año.
                                           ……………………………..

19.  Las empresas deben conceder licencias sin goce de sueldo a su personal y en días corridos, en los siguientes casos:
Ø  Cuando por razones valederas debidamente justificadas el trabajador la requiera con una anticipación de hasta 10 días y por un plazo no mayor de 45 días por año.
Ø  L.RL.GRFICOS.RAMA.GRAL.CCT.60.1989.Art.20.b
Ø  Cuando a pedido de la organización sindical, un miembro electivo o un trabajador necesite permiso para efectuar gestiones gremiales y hasta 2 trabajadores de la misma empresa y distintas ramas. Los pedidos de licencia deben hacerse obligatoriamente por escrito.
Ø  L.RL.GRFICOS.RAMA.GRAL.CCT.60.1989.Art.20.c
Ø  Por designación en cargo político.
Ø  L.RL.GRFICOS.RAMA.GRAL.CCT.60.1989.Art.20.d
Ø  Por designación en cargo sindical.
Ø  L.RL.GRFICOS.RAMA.GRAL.CCT.60.1989.Art.20.e
Ø  Cuando el trabajador es destinatario de becas destinadas al perfeccionamiento técnico de aplicación en la industria gráfica, diarios y actividades afines, y la solicita con 30 días de anticipación y por un período de hasta 12 meses.
                                                      ……………………………….

20.  Los trabajadores deben dar aviso a la empresa cuando con antelación sepan que no pueden concurrir al trabajo.

21.  El aviso debe darse lo antes posible sin exceder el horario en que le corresponda trabajar, indicando la causa por escrito, telefónicamente, por medio del delegado o, en su defecto, de un miembro del personal; por recado o telegrama.
                                                  ……………………………..

22.  El día 7 de mayo se fija como Día del Trabajador Gráfico. En dicha fecha los trabajadores no prestan tareas y es obligatoriamente pago.
                                                  ……………………………..

23.  Todos los días del año son laborables, excepto los domingos, 1 de enero, Viernes Santo, 1 y 25 de mayo, 10 de junio, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 8 y 25 de diciembre y los que se declaren feriados obligatorios por ley o decreto nacional.

24.  En los días no laborables, el trabajo es optativo para el empleador. En dichos días los trabajadores que presten servicios perciben el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, igualmente debe abonar el jornal al trabajador.


25.  Al trabajador que le corresponde franco, en uno de los días feriados de pago obligatorio, debe abonársele este día sin trabajar.

26.  Si el trabajador debe prestar servicios en uno de los días feriados de pago obligatorio, cobra con el 100% de recargo y debe dársele un descanso compensatorio el día anterior o un día posterior, dentro de los 15 días siguientes o, a opción del trabajador, en cualquier época del año.

27.  Cuando a pedido del empleador el trabajador presta servicios en franco compensatorio, la empresa debe compensar dicho franco compensatorio con el pago del 100% del jornal diario, en caso de que este franco no pueda ser gozado.


28.  Para el sector diarios todos los días del año son laborables. En la víspera de los días que por ley o decreto, no se permita la aparición de los diarios, en el caso de los matutinos, el personal obrero dedicado exclusivamente a la ejecución del diario y suplementos de éste, no está obligado a concurrir a sus tareas abonándosele íntegramente su salario y, en el caso de los diarios vespertinos, en el mismo día de su no aparición.

29.  En el caso que el personal goce de franco rotativo, se corren los francos de todo el personal.
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30.  La jornada máxima no puede exceder de 9 horas diarias o 44 semanales de labor diurna, y de 8 horas diarias o 39 de labor nocturna, preferentemente de lunes a viernes.

31.  Los días viernes el último turno nocturno debe finalizar a las 6 horas del día sábado como máximo.


32.  De lunes a jueves, la jornada se extiende en 1 hora más por día para completar los máximos de 44 horas semanales de labor diurna o 39 semanales de labor nocturna, sin que ello implique pago de hora extra.

33.  Los trabajadores que se desempeñen en tareas insalubres, deben trabajar 7 horas diarias o 36 semanales.


34.  Este régimen no se aplica para el caso de aquellos trabajadores que laboren con el sistema de trabajos por equipo o turnos rotativos.

35.  Cuando el trabajo diurno se realice en forma continuada y sin descanso, no puede exceder de 8,30, abonándose el salario correspondiente a 9 horas.

36.  Cuando la jornada de trabajo se realice en forma ininterrumpida, el empleador debe permitir a los operarios tomar un refrigerio cuando ello no implique paralización de tareas, como se hace habitualmente.


37.  Los trabajadores que cumplan sus tareas en horario nocturno, perciben una bonificación del 15% de sus haberes, en dicho turno.

38.  Cuando la jornada incluya horas diurnas y nocturnas, sólo se pagan con recargo las trabajadas entre las 21 y las 6 horas, y de las horas suplementarias que sólo
perciben el recargo por hora extraordinaria.

39.  En aquellos casos en que la empresa no establezca horario corrido, debe abonar a cada trabajador el equivalente a 2 boletos mínimos de transporte automotor colectivo zonal por cada día de trabajo.
40.  Para las empresas periodísticas editoras de diarios, la jornada concluye a las 6  horas de trabajo o al cierre del diario, o al término de la tirada para las distintas ramas.

41.  Cuando por fuerza mayor o situaciones excepcionales se prolonga la jornada por más de 6 horas, se pagan las horas de prolongación con el 50% de recargo en días hábiles y el 100% en días feriados nacionales.


42.  En tales casos, la fracción de hora que exceda el minuto y hasta los 15 minutos, se abona como media hora. A partir del minuto 16, se paga la hora. Las siguientes horas se pagan según el mismo procedimiento.

43.  Los obreros de la rama fotograbado de diarios trabajan 6 horas como máximo, percibiendo íntegramente el sueldo establecido en la escala del básico mensual de acuerdo a su correspondiente categorización. Cuando la jornada es ejecutada en forma continuada, el obrero tiene media hora de descanso por turno, comprendido dentro de la jornada legal de 6 horas.


44.  Sólo se trabajan horas extras en casos imprevistos o excepcionales y son abonadas con el 50% de recargo en días hábiles y con el 100% en días feriados nacionales y desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo o el de los francos compensatorios.

45.  Por ninguna circunstancia las horas extras pueden exceder de 6  horas por semana.


46.  Para los trabajadores del sector diarios comprendidos en la excepción al descanso hebdomadario, las horas extras con el 100% de recargo se abonan cuando se trabajen durante el franco semanal.

47.  En aquellos casos en que por un período prolongado y por requerimientos de la producción, es necesario realizar mayor número de horas extraordinarias que las especificadas, los empleadores deben requerir previamente la conformidad de la organización sindical.




48.  Los empleadores pueden efectuar cambios de horario siempre y cuando ello no afecte moral y materialmente al trabajador y dicho cambio sea  notificado al interesado con 48 horas de anticipación.

49.  Los trabajadores que por la índole de su trabajo no puedan descansar los sábados y domingos, lo harán cada 4 días, aplicando en estos casos el sistema de descanso rotativo (42 horas como mínimo).


50.  En los meses de 31 días, este día se abona aunque no sea laborado y debe figurar por separado dentro del recibo de pago.
                                                ……………………..

51.  Los trabajadores a domicilio tienen derecho a todos los beneficios sociales, legales y convencionales establecidos para los trabajadores de la industria gráfica y/o actividades afines.

52.  Está prohibido el trabajo a destajo por tareas o contrato a domicilio en todas las ramas de la industria.
                                                ……………………………..

53.  Las vacantes que se produzcan en los establecimientos y que las empresas resuelvan cubrir, deben ser ocupadas por el personal inmediato inferior, considerando la capacidad del trabajador a ascender.

54.  El trabajador que reemplace a otro de categoría superior, percibe el sueldo correspondiente a la categoría que pase a ocupar desde el primer día inclusive mientras dure el reemplazo.


55.  Este reemplazo no puede exceder de 9 meses, al cabo de los cuales el reemplazante obtiene automáticamente la categoría superior.

56.  El trabajador que hizo suplencias esporádicas, al completar en jornadas alternadas las correspondientes a 12 meses, automáticamente pasa a la categoría superior que hubiere estado supliendo.


57.  Los plazos mencionados no se tienen en cuenta cuando se trate de cubrir ausencias provocadas por el uso de licencias por accidente de trabajo, enfermedad o accidente inculpable, maternidad, estado de excedencia o servicio militar.

58.  No puede exigírsele al trabajador que realice tareas que no correspondan a su categoría o rama; pero cuando las necesidades del trabajo lo requieran, y en forma transitoria, puede encomendársele tareas similares, siempre y cuando no fueren en desmedro de su jornal y prestigio.


59.  Cuando un trabajador se desempeñe en 2  o más tareas, goza del sueldo de la categoría superior.

60.  Cuando las empresas introduzcan máquinas y/o equipos con nueva tecnología y ello ocasione reconversión de mano de obra, se debe dar prioridad para ocupar los puestos de nueva tecnología al personal afectado, teniendo en cuenta su
capacidad de adaptación, y a igual capacidad de adaptación, la antigüedad en la empresa para determinar el orden de preferencia.

61.  El trabajador puede optar por no aceptar el nuevo puesto en la máquina y/o tecnología introducida. Esta negativa no puede ser invocada como causal de despido.

62.  El personal afectado debe ser reubicado en otras especialidades, sin sufrir rebaja de categoría.


63.  El trabajador que en forma accidental o no, es directamente responsable del trabajo de otro u otros, de categoría igual o superior, debe percibir un adicional mínimo del 10%  sobre el salario que normalmente corresponda a su categoría.

64.  Esta remuneración cesa cuando el trabajado vuelva a sus tareas habituales.
                                             ……………………………………

65.  El maquinista debe cuidar las herramientas y útiles de labor y el correcto funcionamiento de las máquinas, siendo el responsable de mantener la cohesión técnica del grupo de trabajo coordinando armónicamente las tareas del mismo.

66.  Las tareas de fotocomposición y/o composición en frío y/o láser, deben realizarse sólo por personal gráfico.


67.  Operador de fotocomposición y/o composición en frío y/o láser:

                    I.      Se debe procurar entregar los originales al operador dactilografiados y que el tamaño de los caracteres y el grado de nitidez de los mismos permitan su fácil lectura.
                 II.      Las empresas deben constatar la calidad de las pantallas para el caso de los modelos de tubos de rayos catódicos y en caso que no tuvieran las protecciones correspondientes, instalarlas.
              III.      Se debe proveer un atril adecuado a la mesa de trabajo a cada operador que le permita una cómoda posición y lectura de los originales.
              IV.      En el caso de disponer de equipos de recepción de información ruidosos, como en el caso de las antiguas teletipos, éstos deben estar separados o aislados acústicamente de la sala de composición y armado.
                 V.      Se debe procurar mantener la temperatura de la sala en no menos de 20° C.
              VI.      La luz artificial requerida para las tareas de composición debe ser del tipo que proyecte una iluminación difusa, sin sombras ni concentraciones que dificulten la lectura o motiven un esfuerzo visual al operador.

68.  Correctores de obra:

                    I.      Una vez detectado el estado visual de la relación laboral con el corrector, toda modificación posterior motivada por desgaste o cansancio que requiera el uso o cambio de lentes por el mismo, debe ser absorbido en un 50% por el empleador.
                 II.      Se debe proveer al corrector de un lugar adecuado y de una correcta iluminación para desempeñar su tarea.


69.  Armador de fotocomposición y/o composición en frío y/o láser:

                    I.      La mesa de trabajo debe estar recubierta con los materiales acordes al sistema de trabajo a realizar.
                 II.      En caso de trabajar por reflexión, la iluminación debe ser la adecuada para no producir sombras ni reflejos excesivos sobre los papeles y materiales de armado.
              III.      En caso de trabajar por transparencia, los vidrios deben ser de esmerilado grueso, con iluminación difusa por tubos, o en su defecto, vidrios transparentes con una lámina de acrílico blanco entre la fuente lumínica y el
vidrio, o una combinación de ambas posibilidades, con el fin de evitar el cansancio visual al operario.
                                      ……………………………
70.  Los empleadores deben proveer las herramientas y demás elementos adecuados de trabajo necesarios para el rendimiento normal de los trabajadores.

71.  Los trabajadores deben conservar y cuidar las herramientas y útiles con que trabajan, procurando mantenerlas siempre en el mejor estado.


72.  Las empresas y talleres, a fin de que las máquinas rindan la producción establecida en cada caso, deben mantener las mismas en perfecto estado de funcionamiento.

73.  Las instalaciones deben estar resguardadas de tal manera que ofrezcan el máximo de seguridad para los trabajadores.


74.  Las herramientas y útiles de trabajo entregadas para su uso a los trabajadores, están a cargo económico  del empleador.

75.  Si las maquinarias, elementos de trabajo o instalaciones, no reúnen las condiciones de seguridad, no es obligatorio para el trabajador prestar servicio.
                                                    ………………………………….

76.  Todo el personal debe ser objeto de exámenes clínicos con una periodicidad no mayor de 12 meses entre un examen y otro.

77.  El personal que desempeñe en tareas insalubres debe realizar los exámenes clínicos  dentro de un plazo no mayor de 15días de la fecha respectiva.


78.  En todos los casos, es de cumplimiento obligatorio por parte del trabajador efectuar estos exámenes clínicos, debiendo la empresa hacerle conocer los resultados del mismo.
                                                 ……………………………….

79.  Cuando el trabajador se viere imposibilitado para desempeñar sus tareas habituales por causa de enfermedad inculpable, debe comunicar esta circunstancia al empleador en el transcurso de la jornada de trabajo o con anterioridad a su horario habitual de trabajo.

80.  En caso de imposibilidad para dar aviso dentro del período la notificación se debe hacer inmediatamente de desaparecido el motivo que impidió la comunicación.


81.  No se requiere el procedimiento anterior cuando el trabajador se haya retirado en forma durante su horario de trabajo con comunicación a su superior jerárquico, o previa intervención del servicio médico interno.

82.  Es facultad del empleador el control de la enfermedad invocada por el trabajador durante todo el tiempo y en cualquier momento.


83.  En caso que el trabajador no guarde cama, será obligación del mismo facilitar el control de su enfermedad en el consultorio del médico, en el servicio médico que
indique el empleador o en el domicilio del enfermo, debiendo el empleador hacer conocer previamente al trabajador el sistema de control que se seguirá.

84.  Cuando el trabajador notificó en tiempo y forma su enfermedad y no deba salir de su domicilio, el control se realizará mediante visita médica domiciliaria sin obligación de concurrir al consultorio de la empresa o servicio médico externo. Si el trabajador por razones de su enfermedad se viera precisado a ausentarse de su domicilio, debe dejar claramente especificado en él, el sitio exacto en que se encuentre, a fin de que el médico o servicio médico designado por el empleador pueda verificarlo; de no cumplimentarse lo antedicho, carecerán de validez los informes que los profesionales eleven al respecto.

85.  Cuando existan discrepancias entre el diagnóstico y/o en la duración de la licencia por enfermedad prolongada, entre los médicos del trabajador y del empleador, el principal debe designar un tercer médico especialista con título habilitante en la enfermedad o dolencia de que se trate, previa notificación al trabajador. Este profesional debe estudiar y dar su dictamen.


86.  Durante el tiempo en que se expida el médico especialista el empleador debe seguir abonando las remuneraciones correspondientes. Si dicho pronunciamiento es desfavorable al trabajador, el empleador puede descontarle los haberes abonados por las ausencias que no hubieran sido justificadas.

87.  Las ausencias motivadas por las discrepancias de diagnósticos médicos en ningún caso son causal de despido y/o sanción disciplinaria.


88.  Cuando el empleador no ejerce el derecho de control durante el período de enfermedad,  el trabajador debe presentar a los efectos de percibir los salarios caídos, un certificado médico extendido por facultativo habilitado o los profesionales de la entidad sindical.
                                                  ……………………………….

89.  En los establecimientos en que trabajen más de 30 mujeres, la empresa debe instalar salas cunas o maternales, con personal idóneo, o sufragar los gastos que implique una guardería externa, o reintegrar a las trabajadoras el gasto de guardería contra la presentación de los respectivos comprobantes. Todo ello a elección de la empresa. Este beneficio tiene vigencia hasta que el menor cumpla los 2 años de edad.

90.  En los establecimientos donde haya menos de 30 mujeres, se debe permitir a las trabajadoras madres, interrumpir sus tareas sin perjuicio de su salario, mientras cría a sus hijos lactantes o que requieran su cuidado imprescindible.


91.  Toda madre de lactante debe disponer de 2 descansos de media hora cada uno, para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo y sin pérdida de jornal.
                                                     ……………………………

92.  Todos los locales de la industria gráfica, deben estar provistos de asientos con respaldo en número suficiente para el uso de cada persona ocupada en los mismos.
                                                 …………………………………

93.  Los empleadores deben proveer a los trabajadores de 2 equipos de ropa de trabajo por año: 1 equipo de invierno, a entregarse antes del 31 de marzo de cada año, y 1 equipo de verano, que se entrega antes del 30 de setiembre de cada año.

94.  Los equipos se integran de pantalón y camisa, o guardapolvo; cuyo uso es obligatorio.


95.  Al trabajador recién ingresado, se le provee dentro de los 30 días de su ingreso, de los 2 equipos. 

96.  Las empresas están obligadas a proveer a sus dependientes zapatos de seguridad, guantes, protectores auditivos y los elementos necesarios que tiendan a preservar la salud integral de los operarios que desarrollen tareas que, por sus características determinen como necesaria la prevención de accidentes y consecuencias nocivas para el trabajador.


97.  Los trabajadores que realizan tareas de limpieza de impresoras rotativas, negro humo, tintas y barnices o cualquier otra tarea donde la indumentaria de trabajo sufra similares efectos que en las actividades anteriores, deben disponer de una separación en sus cofres que permita mantener la ropa de trabajo separada de la ropa de calle.
                                                   …………………………..

98.  La limpieza de locales de trabajo debe realizarla el personal afectado a la misma fuera de los horarios de trabajo del personal, con excepción de aquellas empresas en que se trabaje en dos o más turnos, en forma sucesiva y continuada.
99.  Asimismo los locales deben ser objeto de una desinfección general como mínimo una vez por mes.

100.  Los locales deben tener suficientes elementos de aireación y purificación ambiental.


101.  La limpieza de máquinas y herramientas se realiza dentro de la jornada habitual de trabajo sin disminuir por ello la retribución del trabajador.

102.  En caso de contar las empresas con personal afectado a la limpieza de máquinas, su labor puede ser realizada con las mismas fuera de servicio.


103.  La limpieza de máquinas debe efectuarse con las mismas totalmente detenidas, salvo aquellas máquinas que cuenten con equipos o elementos en los que sea posible su desacople mecánico y/o eléctrico en forma total, o las que por su tecnología requieran o permitan otras formas de limpieza.
                                                …………………………………

104.  Todos los establecimientos deben contar con baños para su personal, separados por sexo.

105.  Los mismos deben conservarse en perfecto estado de higiene y disponer de agua caliente y fría para uso e higienización de los trabajadores.
106.  Asimismo, todos los establecimientos deben contar con guardarropas individuales.

107.  Los talleres deben disponer de un botiquín completo como mínimo, para la prestación de primeros auxilios.


108.  Los establecimientos en los que se ocupan más de 50 trabajadores por turno, afectados a trabajos de producción, deben tener una sala de primeros auxilios a cargo de personal competente.
                                               ……………………………

109.   Al trabajador empleado en el bronceado, máquina aerograph industrial, estereotipia, fundición de metales, tipografía y linotipos, se le debe suministrar 1 litro de leche diario.

110.  Los lugares de preparación de drogas y/o revelados deben hallarse aislados de las secciones donde se realizan trabajos de fotocomposición.


111.  Los metales destinados a las máquinas de componer deben estar exentos de grasas, tintas u otros materiales extraños.

112.  La fundición y purificación de metales se debe hacer en horas en que los trabajadores estén ausentes.
                                                    ….………………………

113.  Los empleadores deben retener de las remuneraciones de los empleados, en concepto de cuota sindical el 1% mensual.
                                                    …………………………..

114.  Se instituye un seguro colectivo de vida y sepelio de carácter obligatorio.

115.  Las primas o premios de dichos seguros están a cargo del empleador y del trabajador por partes iguales, debiendo el empleador depositar a más tardar el día 15 del mes siguiente al de práctica de la retención, el importe de la misma, juntamente con el aporte patronal correspondiente.


116.  El empleador queda autorizado a actuar como agente de retención del 50% del valor del premio sobre los salarios a abonar a sus dependientes.

                                          ………………………
117.  Los empleadores deben efectuar, en forma mensual, una contribución a la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (F.A.I.G.A.), por cada trabajador.
118.  La contribución mensual se aplica sobre la masa salarial bruta mensual que abona el empleador, y en los siguientes porcentajes:
Ø  de 1 a 5 empleados: 1%;
Ø  de 6 a 10 empleados: 0,75%;
Ø  de 11 a 20 empleados: 0,70%;
Ø  de 21 a 50 empleados: 0,65%;
Ø  de 51 a 100 empleados: 0,60%;
Ø  de 101 a 200 empleados: 0,50%;
Ø  de más de 200 empleados: 0,45%

119.  En ningún caso la suma resultante de la aplicación de la presente escala, podrá superar la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500).
                                              ……………………..

120.  Los establecimientos gráficos deben contar con una cartelera sindical en un lugar adecuado.

121.  Los establecimientos tienen la obligación de tener 2 libros de reclamos del Sindicato, provistos por el mismo y en los cuales lo representantes obreros formularán  sus reclamos. 


122.  De estos libros, uno se debe hallar en poder de la comisión interna, y el otro en poder del empleador, pero es obligatoria su entrega con la respuesta asentada en un término no mayor de 8 días hábiles.

123.  No es necesaria la respuesta por escrito, cuando el reclamo se haga verbalmente al empleador  y éste reconozca la razón de lo solicitado.


124.  Los pedidos de revisión de categoría deben hacerse en el libro de reclamos de la comisión interna y/o delegados.
                                               …………………………………
125.  Cuando por cualquier razón falte fuerza motriz en el establecimiento, el trabajador debe percibir íntegramente su salario.

126.  Los trabajadores perciben íntegramente sus jornales los días que las empresas cierren para efectuar balance y/o inventario.


127.  El empleador debe pagar los jornales caídos, cuando la pérdida de los mismos se origina en causas atribuibles exclusivamente a la decisión unilateral, injustificada y/o ilegítima del empleador.

128.  Los establecimientos gráficos que no den cumplimiento a las disposiciones del convenio colectivo de trabajo no pueden participar de licitaciones públicas del Estado en el orden nacional, provincial, municipal y/o reparticiones autárquicas.

129.  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

                                          Buenos Aires,  5 de Febrero de 2010.


Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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