Carta de Noticias Nro. 420/10
GRÁFICOS CONVENIO
COLECTIVO Nº 60/89
1.
Cuando las empresas contraten personal
por tiempo determinado las condiciones de trabajo deben ajustarse a lo
siguiente:
I.
Fijarse por escrito y en forma expresa el
tiempo de duración del trabajo y especificarse claramente las razones de la
contratación.
II.
Las tareas o actividad,
deben justificar este tipo de contratación.
III.
Los
contratos por tiempo determinado constituidos en forma sucesiva,
cuando no se ajusten a las condiciones exigidas en los incisos anteriores,
convierten al contrato en uno por tiempo indeterminado.
IV.
Las empresas, respecto de los
trabajadores a tiempo determinado, son agentes de retención de las
cuotas sindicales y toda otra contribución establecida por el convenio.
V.
La carga de la prueba de que el contrato
es por tiempo determinado está a cargo del empleador.
VI.
El empleador debe preavisar la extinción
del contrato con una antelación no menor de 1 mes respecto de la
expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que la contratación
sea de menor duración de un mes.
VII.
Si el empleador omite el preaviso, se
entiende que acepta la conversión del contrato por tiempo
determinado en otro de tiempo indeterminado, salvo acto expreso de renovación
por un plazo igual o distinto del previsto originalmente, cuando la tarea,
causa o actividad de la contratación lo justifique.
VIII.
En los contratos por tiempo determinado,
el despido
injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, da derecho al
trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del
contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del
derecho común.
…………………………..
2.
Los empleadores pueden contratar personal
eventual, solamente para cumplir tareas en forma temporaria, a fin de
satisfacer servicios extraordinarios determinados de antemano o atender
exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa.
………………………
3.
Los empleados administrativos gozan de
todos los beneficios sociales, legales y convencionales vigentes establecidos
para los trabajadores de la industria gráfica.
…………………………….
4.
Para ingresar como aprendiz en un taller, es
requisito tener como mínimo 14 años de
edad, salvo excepción debidamente autorizada por autoridad competente, y
estarse a lo siguiente:
a)
Haber cursado estudios primarios.
b)
Los aprendices que se retiren de un
establecimiento, deben recibir de la empresa un certificado en el que
conste su antigüedad y las funciones desempeñadas.
c)
El empresario debe reconocer las etapas
de instrucción cumplidas y que resulten de los certificados expedidos
por las escuelas profesionales, técnicas o sindicales reconocidas, y en los que
se declaren estudios cursados como así también la especialidad.
d)
El aprendiz, al ingresar a un
establecimiento, debe presentar en un plazo de 30 días, los certificados
que comprueben su antigüedad. Si no lo hace, no se le reconocerá los
certificados que presente posteriormente. Asimismo, al ingreso debe completar
una ficha
o declaración, en la que consten los cursos seguidos y en cuál escuela,
o la antigüedad y especialidad que tiene y en qué establecimiento.
e)
Los aprendices que además de trabajar
estudian,
tiene derecho a tomar su período de vacaciones dentro del lapso que corresponda
a las vacaciones determinadas por el Ministerio de Educación al finalizar el
curso escolar.
f)
Todos los aprendices gozan de asueto
pago el día 3 de junio de cada año (día del Aprendiz).
g)
Los aprendices gozan de los mismos
beneficios sociales y convencionales que los demás empleados y obreros.
h)
Sin perjuicio de lo señalado
precedentemente, a los aprendices se les aplica la siguiente escala
de progresión y consecuente remuneración:
·
Al ingreso, el aprendiz percibe la
remuneración correspondiente a la categoría 1.
·
A los 6 meses, es incluido en la
categoría 2.
·
A los 12 meses del ingreso, se lo
incluye en la categoría 3.
·
A los 18 meses del ingreso, en la categoría 4.
·
Esta progresión se aplica a los aprendices que cumplan la
jornada legal en forma total.
5.
En los casos en que, por la edad del aprendiz,
el mismo se desempeñe con jornada legal reducida, a los
efectos de la remuneración, se registra un descuento
del 20% para los
aprendices con una antigüedad de hasta 11 meses, y un descuento del 10% para
aquéllos con una antigüedad de 12 a 18 meses.
En el caso del
ingreso de un aprendiz de 17 años de edad, que no registra antigüedad de
aprendizaje, se aplica únicamente el 10% de descuento sobre el salario
correspondiente a la categoría 1.
6.
Los citados descuentos quedan
automáticamente sin efecto cuando el aprendiz sea promovido a una
categoría superior.
………………………….
7.
Todos los obreros, aprendices y
empleados, gozan de una bonificación por antigüedad, por
cada año de servicio prestado en la empresa y se ajustará a lo siguiente.
8.
Los trabajadores del sector diarios
que realizan tareas habitualmente nocturnas en su horario normal, gozan de
los siguientes descansos anuales complementarios:
a)
De 1 día cuando trabajen hasta 2 horas
nocturnas.
b)
De 2 días cuando trabajen más de 2 y
hasta 4 horas nocturnas.
c)
De 4 días cuando trabajen más de 4 horas nocturnas.
9.
El trabajador, para tener derecho a este
beneficio, debe haber prestado servicios en horario nocturno como mínimo
durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario
respectivo.
10. Este
complemento puede ser sustituido, a opción del trabajador, por su
equivalente pago calculado al jornal diario.
………………………..
11. Los choferes
y ayudantes que realizan sus tareas
fuera del establecimiento en horarios de comida, se les debe abonar un vale
de
comida. Este importe se ajusta cada vez que se modifiquen los salarios.
12. Igual
beneficio se debe otorgar a los trabajadores que,
desempeñándose en horario continuo, tengan que extender su jornada, antes o
después de su turno, en 2 horas más, para el sector obra, y 3 horas o más, para
el sector diarios.
13. Cuando
la empresa disponga de comedor, el trabajador debe utilizar los servicios del
mismo, otorgándosele a tal efecto un vale de comida.
14. En
aquellos establecimientos donde no exista comedor, el personal debe disponer de
un lugar
para servirse un refrigerio durante la media hora de descanso, alejado
de las máquinas y especialmente donde no haya polvillo en suspensión.
………………………………….
15. Los
trabajadores que no tienen acceso a una categoría superior a la 4, deben
percibir una bonificación adicional escalafonaria la que integra su
remuneración.
Esta bonificación se fija en relación al tiempo que se desempeñan en su
categoría, a saber:
a)
A los 4 años, la diferencia de los
salarios básicos de convenio entre las categorías 1 y 2.
b)
A los 8 años, la diferencia de los
salarios básicos de convenio entre las categorías 2 y 3.
c)
A los 12 años, la diferencia de los
salarios básicos de convenio entre las categorías 3 y 4.
d)
A los 16 años, la diferencia de los
salarios básicos de convenio entre las categorías 4 y 5.
16. Esta
bonificación se abona sin perjuicio de lo que le corresponda
percibir al trabajador por la antigüedad que registre en la empresa.
……………………………….
17. El
trabajador goza de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado
por los siguientes plazos:
a)
De 14 días corridos, cuando
la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
b)
De 21 días corridos, cuando
la antigüedad en el empleo sea mayor de 5 años pero no exceda los 10 años.
c)
De 28 días corridos, cuando
la antigüedad, siendo mayor de 10 años, no exceda los 15 años.
d)
De 30 días corridos, cuando
la antigüedad, siendo mayor de 15 años, no exceda los 20 años.
…………………………….
18. Las
empresas deben conceder licencias remuneradas a los
trabajadores en los siguientes casos:
I.
1 día para revisación médica
prematrimonial.
II.
14 días corridos para contraer matrimonio,
incluido el día de la ceremonia, sin acumulación de francos.
III.
L.RL.GRFICOS.RAMA.GRAL.CCT.60.1989.Art.19.d
IV.
2
días corridos por nacimiento de hijo, uno de los cuales debe ser hábil.
V.
3 días
corridos, uno de ellos hábil, por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.
VI.
2 días, uno de ellos hábil, por fallecimiento
de hermanos o nietos.
VII.
1 día hábil por fallecimiento de padres
políticos, hermanos políticos, hijos políticos, tíos directos (hermano de padre
o madre) y abuelos.
VIII.
Se deben pagar los jornales caídos cuando
la pérdida de los mismos se deba al cierre de la empresa, que fuera motivado por
alguna de las causas arriba señaladas.
IX.
2 días por materia secundaria y 3 días
por materia universitaria para rendir exámenes finales.
X.
2
días por interrupción de embarazo después del sexto mes, que afecte al
cónyuge o a la persona con la que el trabajador estuviere unido en aparente
matrimonio.
XI.
1 día adicional por fallecimiento de familiar,
cuyo sepelio tenga lugar a una distancia superior a los 100 km . del lugar de
residencia.
XII.
1 día hábil por estudios radiográficos
especializados y/o similares, previa prescripción médica.
XIII.
1 día hábil por mudanza, cada dos años.
XIV.
Hasta 5 días por año cuando debido a fenómenos
climáticos que constituyan un caso fortuito, fehacientemente
justificado, que lo afecte directamente, el trabajador no pueda asistir a su
puesto de trabajo.
XV.
Los trabajadores que han donado sangre,
deben percibir el día sin trabajar en el cual se efectúa la donación. Este
beneficio se otorga 2 veces por año.
……………………………..
19. Las
empresas deben conceder licencias sin goce de sueldo a su
personal y en días corridos, en los siguientes casos:
Ø Cuando
por razones
valederas debidamente justificadas el trabajador la requiera con una
anticipación de hasta 10 días y por un plazo no mayor de 45 días por año.
Ø L.RL.GRFICOS.RAMA.GRAL.CCT.60.1989.Art.20.b
Ø Cuando a
pedido
de la organización sindical, un miembro electivo o un trabajador
necesite permiso para efectuar gestiones gremiales y hasta 2 trabajadores de la
misma empresa y distintas ramas. Los pedidos de licencia deben hacerse
obligatoriamente por escrito.
Ø L.RL.GRFICOS.RAMA.GRAL.CCT.60.1989.Art.20.c
Ø Por designación
en cargo político.
Ø L.RL.GRFICOS.RAMA.GRAL.CCT.60.1989.Art.20.d
Ø Por designación
en cargo sindical.
Ø L.RL.GRFICOS.RAMA.GRAL.CCT.60.1989.Art.20.e
Ø Cuando el
trabajador es destinatario de becas destinadas al perfeccionamiento
técnico de aplicación en la industria gráfica, diarios y actividades
afines, y la solicita con 30 días de anticipación y por un período de hasta 12
meses.
……………………………….
20. Los
trabajadores deben dar aviso a la empresa cuando con antelación
sepan que no pueden concurrir al trabajo.
21. El aviso
debe darse lo antes posible sin exceder el horario en que le
corresponda trabajar, indicando la causa por escrito, telefónicamente, por
medio del delegado o, en su defecto, de un miembro del personal; por recado o
telegrama.
……………………………..
22. El día 7
de mayo se fija como Día del Trabajador Gráfico. En dicha
fecha los trabajadores no prestan tareas y es obligatoriamente pago.
23. Todos
los días del año son laborables, excepto los domingos, 1
de enero, Viernes Santo, 1 y 25 de mayo, 10 de junio, 20 de junio, 9 de julio,
17 de agosto, 12 de octubre, 8 y 25 de diciembre y los que se declaren feriados
obligatorios por ley o decreto nacional.
24. En los días
no laborables, el trabajo es optativo para el empleador. En dichos días
los trabajadores que presten servicios perciben el salario simple. En caso de
optar el empleador como día no laborable, igualmente debe abonar el jornal al
trabajador.
25. Al
trabajador que le corresponde franco, en uno de los días feriados
de pago obligatorio, debe abonársele este día sin trabajar.
26. Si el
trabajador debe prestar servicios en uno de los días feriados de pago obligatorio,
cobra con el 100% de recargo y debe dársele un descanso compensatorio el día
anterior o un día posterior, dentro de los 15 días siguientes o, a opción del
trabajador, en cualquier época del año.
27. Cuando a
pedido del empleador el trabajador presta servicios en franco compensatorio, la
empresa debe compensar dicho franco compensatorio con el pago del 100% del
jornal diario, en caso de que este franco no pueda ser gozado.
28. Para el
sector diarios todos los días del año son laborables. En la
víspera de los días que por ley o decreto, no se permita la aparición de los
diarios, en el caso de los matutinos, el personal obrero dedicado
exclusivamente a la ejecución del diario y suplementos de éste, no está obligado
a concurrir a sus tareas abonándosele íntegramente su salario y, en el
caso de los diarios vespertinos, en el mismo día de su no aparición.
29. En el
caso que el personal goce de franco rotativo, se corren los
francos de todo el personal.
………………………….
30. La jornada
máxima no puede exceder de 9 horas diarias o 44 semanales de labor
diurna, y de 8 horas diarias o 39 de labor nocturna, preferentemente de lunes a
viernes.
31. Los días
viernes el último turno nocturno debe finalizar a las 6 horas del día sábado como
máximo.
32. De lunes
a jueves, la jornada se extiende en 1 hora más por día para
completar los máximos de 44 horas semanales de labor diurna o 39 semanales de
labor nocturna, sin que ello implique pago de hora extra.
33. Los
trabajadores que se desempeñen en tareas insalubres, deben trabajar 7
horas diarias o 36 semanales.
34. Este
régimen no se aplica para el caso de aquellos trabajadores que laboren con el
sistema de trabajos por equipo o turnos rotativos.
35. Cuando
el trabajo
diurno se realice en forma continuada y sin descanso, no puede exceder
de 8,30, abonándose el salario correspondiente a 9 horas.
36. Cuando
la jornada
de trabajo se realice en forma ininterrumpida, el empleador debe permitir
a los operarios tomar un refrigerio cuando ello no implique paralización de
tareas, como se hace habitualmente.
37. Los
trabajadores que cumplan sus tareas en horario nocturno, perciben
una bonificación del 15% de sus haberes, en dicho turno.
38. Cuando
la jornada
incluya horas diurnas y nocturnas, sólo se pagan con recargo las
trabajadas entre las 21 y las 6 horas, y de las horas suplementarias que sólo
perciben el
recargo por hora extraordinaria.
39. En
aquellos casos en que la empresa no establezca horario corrido, debe
abonar a cada trabajador el equivalente a 2 boletos mínimos de transporte
automotor colectivo zonal por cada día de trabajo.
40. Para las
empresas
periodísticas editoras de diarios, la jornada concluye a las 6 horas de trabajo o al cierre del diario, o al
término de la tirada para las distintas ramas.
41. Cuando
por fuerza mayor o situaciones excepcionales se prolonga la jornada por más
de 6 horas, se pagan las horas de prolongación con el 50% de recargo en días
hábiles y el 100% en días feriados nacionales.
42. En tales
casos, la fracción de hora que exceda el minuto y hasta los 15 minutos, se
abona como media hora. A partir del minuto 16, se paga la hora. Las siguientes
horas se pagan según el mismo procedimiento.
43. Los
obreros de la rama fotograbado de diarios trabajan 6 horas como máximo,
percibiendo íntegramente el sueldo establecido en la escala del básico
mensual de acuerdo a su correspondiente categorización. Cuando la jornada es ejecutada
en forma continuada, el obrero tiene media hora de descanso por turno,
comprendido dentro de la jornada legal de 6 horas.
44. Sólo se
trabajan horas extras en casos imprevistos o excepcionales y
son abonadas con el 50% de recargo en días hábiles y con el 100% en días
feriados nacionales y desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del
día domingo o el de los francos compensatorios.
45. Por
ninguna circunstancia las horas extras pueden exceder de
6 horas por semana.
46. Para los
trabajadores del sector diarios comprendidos en la excepción al
descanso hebdomadario, las horas extras con el 100% de recargo se abonan cuando
se trabajen durante el franco semanal.
47. En
aquellos casos en que por un período prolongado y por requerimientos de la
producción, es necesario realizar mayor número de horas extraordinarias que
las especificadas, los empleadores deben requerir previamente la conformidad de
la organización sindical.
48. Los
empleadores pueden efectuar cambios de horario siempre y cuando
ello no afecte moral y materialmente al trabajador y dicho cambio sea notificado al interesado con 48 horas de
anticipación.
49. Los
trabajadores que por la índole de su trabajo no puedan descansar
los sábados y domingos, lo harán cada 4 días, aplicando en estos casos
el sistema de descanso rotativo (42 horas como mínimo).
50. En los
meses de 31 días, este día se abona aunque no sea
laborado y debe figurar por separado dentro del recibo de pago.
……………………..
51. Los trabajadores
a domicilio tienen derecho a todos los beneficios sociales, legales y
convencionales establecidos para los trabajadores de la industria gráfica y/o
actividades afines.
52. Está
prohibido el trabajo a destajo por tareas o contrato a domicilio en todas
las ramas de la industria.
……………………………..
53. Las vacantes
que se produzcan en los establecimientos y que las empresas resuelvan cubrir,
deben ser ocupadas por el personal inmediato inferior, considerando la
capacidad del trabajador a ascender.
54. El
trabajador que reemplace a otro de categoría superior,
percibe el sueldo correspondiente a la categoría que pase a ocupar desde el
primer día inclusive mientras dure el reemplazo.
55. Este reemplazo
no puede exceder de 9 meses, al cabo de los cuales el reemplazante
obtiene automáticamente la categoría superior.
56. El
trabajador que hizo suplencias esporádicas, al completar en jornadas alternadas las
correspondientes a 12 meses, automáticamente pasa a la categoría superior que
hubiere estado supliendo.
57. Los
plazos mencionados no se tienen en cuenta cuando se trate de cubrir ausencias
provocadas por el uso de licencias por accidente de trabajo, enfermedad
o accidente inculpable, maternidad, estado de excedencia o servicio militar.
58. No puede
exigírsele al trabajador que realice tareas que no correspondan a su categoría o
rama; pero cuando las necesidades del trabajo lo requieran, y en forma
transitoria, puede encomendársele tareas similares, siempre y cuando no fueren
en desmedro de su jornal y prestigio.
60. Cuando
las empresas introduzcan máquinas y/o equipos con nueva tecnología
y ello
ocasione reconversión de mano de obra, se debe dar prioridad para
ocupar los puestos de nueva tecnología al personal afectado, teniendo en cuenta
su
capacidad de
adaptación, y a igual capacidad de adaptación, la antigüedad en la empresa para
determinar el orden de preferencia.
61. El
trabajador puede optar por no aceptar el nuevo puesto en la
máquina y/o tecnología introducida. Esta negativa no puede ser invocada como
causal de despido.
62. El
personal afectado debe ser reubicado en otras
especialidades, sin sufrir rebaja de categoría.
63. El
trabajador que en forma accidental o no, es directamente
responsable del trabajo de otro u otros, de categoría igual o superior,
debe percibir un adicional mínimo del 10%
sobre el salario que normalmente corresponda a su categoría.
64. Esta
remuneración cesa cuando el trabajado vuelva a sus tareas habituales.
……………………………………
65. El
maquinista debe cuidar las herramientas y útiles de
labor y el correcto funcionamiento de las máquinas, siendo el responsable de
mantener la cohesión técnica del grupo de trabajo coordinando armónicamente las
tareas del mismo.
66. Las
tareas de fotocomposición y/o composición en frío y/o láser, deben
realizarse sólo por personal gráfico.
67.
Operador de fotocomposición y/o
composición en frío y/o láser:
I.
Se debe procurar entregar los originales al
operador dactilografiados y que el tamaño de los caracteres y el grado
de nitidez de los mismos permitan su fácil lectura.
II.
Las empresas deben constatar la calidad
de las pantallas para el caso de los modelos de tubos de rayos
catódicos y en caso que no tuvieran las protecciones correspondientes,
instalarlas.
III.
Se debe proveer un atril
adecuado a la mesa de trabajo a cada operador que le permita una cómoda
posición y lectura de los originales.
IV.
En el caso de disponer de equipos
de recepción de información ruidosos, como en el caso de las antiguas
teletipos, éstos deben estar separados o aislados acústicamente de la sala de
composición y armado.
V.
Se debe procurar mantener la temperatura
de la sala en no menos de 20° C.
VI.
La luz artificial
requerida para las tareas de composición debe ser del tipo que proyecte una
iluminación difusa, sin sombras ni concentraciones que dificulten la lectura o
motiven un esfuerzo visual al operador.
68.
Correctores de obra:
I.
Una vez detectado el estado
visual de la relación laboral con el corrector, toda modificación
posterior motivada por desgaste o cansancio que requiera el uso o cambio de
lentes por el mismo, debe ser absorbido en un 50% por el empleador.
II.
Se debe proveer al corrector de un lugar
adecuado y de una correcta iluminación para desempeñar su tarea.
69.
Armador de fotocomposición y/o
composición en frío y/o láser:
I.
La mesa de trabajo debe
estar recubierta con los materiales acordes al sistema de trabajo a realizar.
II.
En caso de trabajar por reflexión, la
iluminación debe ser la adecuada para no producir sombras ni reflejos
excesivos sobre los papeles y materiales de armado.
III.
En caso de trabajar por transparencia,
los vidrios
deben ser de esmerilado grueso, con iluminación difusa por
tubos, o en su defecto, vidrios transparentes con una lámina de acrílico blanco
entre la fuente lumínica y el
vidrio, o una
combinación de ambas posibilidades, con el fin de evitar el cansancio visual al
operario.
……………………………
70. Los
empleadores deben proveer las herramientas y demás elementos
adecuados de trabajo necesarios para el rendimiento normal de los trabajadores.
71. Los
trabajadores deben conservar y cuidar las herramientas y útiles con que trabajan,
procurando mantenerlas siempre en el mejor estado.
72. Las
empresas y talleres, a fin de que las máquinas rindan la producción
establecida en cada caso, deben mantener las mismas en perfecto estado de
funcionamiento.
73. Las instalaciones
deben estar resguardadas de tal manera que ofrezcan el máximo de
seguridad para los trabajadores.
74. Las herramientas
y útiles de trabajo entregadas para su uso a los trabajadores, están a
cargo económico del empleador.
75. Si las maquinarias,
elementos de trabajo o instalaciones, no reúnen las condiciones de
seguridad, no es obligatorio para el trabajador prestar servicio.
………………………………….
76. Todo el
personal debe ser objeto de exámenes clínicos con una
periodicidad no mayor de 12 meses entre un examen y otro.
77. El
personal que desempeñe en tareas insalubres debe realizar los exámenes
clínicos dentro de un plazo no
mayor de 15días de la fecha respectiva.
78. En todos
los casos, es de cumplimiento obligatorio por parte del trabajador efectuar
estos exámenes clínicos, debiendo la empresa hacerle conocer los
resultados del mismo.
……………………………….
79. Cuando
el trabajador se viere imposibilitado para desempeñar sus tareas habituales por
causa de enfermedad inculpable, debe comunicar esta circunstancia al
empleador en el transcurso de la jornada de trabajo o con anterioridad a su
horario habitual de trabajo.
80. En caso
de imposibilidad para dar aviso dentro del período la
notificación se debe hacer inmediatamente de desaparecido el motivo que impidió
la comunicación.
81. No se
requiere el procedimiento anterior cuando el trabajador se haya retirado en
forma durante su horario de trabajo con comunicación a su superior jerárquico,
o previa intervención del servicio médico interno.
82. Es
facultad del empleador el control de la enfermedad invocada
por el trabajador durante todo el tiempo y en cualquier momento.
83. En caso
que el trabajador no guarde cama, será obligación del mismo facilitar el control
de su enfermedad en el consultorio del médico, en el servicio médico
que
indique el
empleador o en el domicilio del enfermo, debiendo el empleador hacer conocer
previamente al trabajador el sistema de control que se seguirá.
84. Cuando
el trabajador notificó en tiempo y forma su enfermedad y no
deba salir de su domicilio, el control se realizará mediante visita médica
domiciliaria sin obligación de concurrir al consultorio de la empresa o
servicio médico externo. Si el trabajador por razones de su enfermedad se viera
precisado a ausentarse de su domicilio, debe dejar claramente especificado en
él, el sitio exacto en que se encuentre, a fin de que el médico o servicio
médico designado por el empleador pueda verificarlo; de no cumplimentarse lo
antedicho, carecerán de validez los informes que los profesionales eleven al
respecto.
85. Cuando
existan discrepancias entre el diagnóstico y/o en la duración de la licencia
por enfermedad prolongada, entre los médicos del trabajador y del
empleador, el principal debe designar un tercer médico especialista con título
habilitante en la enfermedad o dolencia de que se trate, previa notificación al
trabajador. Este profesional debe estudiar y dar su dictamen.
86. Durante
el tiempo en que se expida el médico especialista el empleador
debe seguir abonando las remuneraciones correspondientes. Si dicho
pronunciamiento es desfavorable al trabajador, el empleador puede descontarle
los haberes abonados por las ausencias que no hubieran sido justificadas.
87. Las ausencias
motivadas por las discrepancias de diagnósticos médicos en ningún caso son
causal de despido y/o sanción disciplinaria.
88. Cuando
el empleador no ejerce el derecho de control durante el
período de enfermedad, el trabajador
debe presentar a los efectos de percibir los salarios caídos, un certificado
médico extendido por facultativo habilitado o los profesionales de la
entidad sindical.
……………………………….
89. En los
establecimientos en que trabajen más de 30 mujeres, la empresa
debe instalar salas cunas o maternales, con personal idóneo, o sufragar los
gastos que implique una guardería externa, o reintegrar a las trabajadoras el
gasto de guardería contra la presentación de los respectivos comprobantes. Todo
ello a elección de la empresa. Este beneficio tiene vigencia hasta que el menor
cumpla los 2 años de edad.
90. En los establecimientos
donde haya menos de 30 mujeres, se debe permitir a las trabajadoras
madres, interrumpir sus tareas sin perjuicio de su salario, mientras cría a sus
hijos lactantes o que requieran su cuidado imprescindible.
91. Toda madre
de lactante debe disponer de 2 descansos de media hora cada uno, para
amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo y sin pérdida de
jornal.
……………………………
92. Todos
los locales de la industria gráfica, deben estar provistos de asientos
con respaldo en número suficiente para el uso de cada persona ocupada
en los mismos.
…………………………………
93. Los
empleadores deben proveer a los trabajadores de 2 equipos de ropa de trabajo
por año: 1 equipo de invierno, a entregarse antes del 31 de marzo de cada año,
y 1 equipo de verano, que se entrega antes del 30 de setiembre de cada año.
94. Los
equipos se integran de pantalón y camisa, o guardapolvo;
cuyo uso es obligatorio.
95. Al
trabajador recién ingresado, se le provee dentro de los
30 días de su ingreso, de los 2 equipos.
96. Las
empresas están obligadas a proveer a sus dependientes zapatos de seguridad, guantes,
protectores auditivos y los elementos necesarios que tiendan a preservar la
salud integral de los operarios que desarrollen tareas que, por sus
características determinen como necesaria la prevención de accidentes y
consecuencias nocivas para el trabajador.
97. Los
trabajadores que realizan tareas de limpieza de impresoras rotativas, negro humo,
tintas y barnices o cualquier otra tarea donde la indumentaria de trabajo
sufra similares efectos que en las actividades anteriores, deben disponer de
una separación en sus cofres que permita mantener la ropa de trabajo separada
de la ropa de calle.
…………………………..
98. La limpieza
de locales de trabajo debe realizarla el personal afectado a la misma
fuera de los horarios de trabajo del personal, con excepción de aquellas
empresas en que se trabaje en dos o más turnos, en forma sucesiva y continuada.
99. Asimismo
los locales deben ser objeto de una desinfección general como mínimo una
vez por mes.
100. Los
locales deben tener suficientes elementos de aireación y purificación
ambiental.
101. La limpieza
de máquinas y herramientas se realiza dentro de la jornada habitual de
trabajo sin disminuir por ello la retribución del trabajador.
102. En caso
de contar las empresas con personal afectado a la limpieza de máquinas, su
labor puede ser realizada con las mismas fuera de servicio.
103. La
limpieza de máquinas debe efectuarse con las mismas
totalmente detenidas, salvo aquellas máquinas que cuenten con equipos o
elementos en los que sea posible su desacople mecánico y/o eléctrico en forma
total, o las que por su tecnología requieran o permitan otras formas de
limpieza.
…………………………………
104. Todos
los establecimientos deben contar con baños para su personal, separados
por sexo.
105. Los
mismos deben conservarse en perfecto estado de higiene y disponer de agua
caliente y fría para uso e higienización de los trabajadores.
106. Asimismo,
todos los establecimientos deben contar con guardarropas
individuales.
107. Los
talleres deben disponer de un botiquín completo como mínimo, para
la prestación de primeros auxilios.
108. Los
establecimientos en los que se ocupan más de 50 trabajadores por turno,
afectados a trabajos de producción, deben tener una sala de primeros auxilios
a cargo de personal competente.
……………………………
109. Al trabajador empleado en
el bronceado, máquina aerograph industrial, estereotipia, fundición de metales,
tipografía y linotipos, se le debe suministrar 1 litro de
leche diario.
110. Los
lugares de preparación de drogas y/o revelados deben hallarse
aislados de las secciones donde se realizan trabajos de fotocomposición.
111. Los
metales destinados a las máquinas de componer deben estar exentos
de grasas, tintas u otros materiales extraños.
112. La
fundición y purificación de metales se debe hacer en horas en que
los trabajadores estén ausentes.
….………………………
113. Los
empleadores deben retener de las remuneraciones de los empleados, en concepto
de cuota
sindical el 1% mensual.
…………………………..
114. Se
instituye un seguro colectivo de vida y sepelio de carácter obligatorio.
115. Las
primas o premios de dichos seguros están a cargo del
empleador y del trabajador por partes iguales, debiendo el empleador depositar
a más tardar el día 15 del mes siguiente al de práctica de la retención, el
importe de la misma, juntamente con el aporte patronal correspondiente.
116. El
empleador queda autorizado a actuar como agente de retención del 50% del
valor del premio sobre los salarios a abonar a sus dependientes.
………………………
117. Los
empleadores deben efectuar, en forma mensual, una contribución a la Federación Argentina
de la Industria
Gráfica y Afines (F.A.I.G.A.), por cada trabajador.
118. La
contribución mensual se aplica sobre la masa salarial bruta mensual que abona
el empleador, y en los siguientes porcentajes:
Ø de 1 a 5 empleados: 1%;
Ø de 6 a 10 empleados: 0,75%;
Ø de 11 a 20 empleados: 0,70%;
Ø de 21 a 50 empleados: 0,65%;
Ø de 51 a 100 empleados: 0,60%;
Ø de 101 a 200 empleados: 0,50%;
Ø de más
de 200 empleados: 0,45%
119. En
ningún caso la suma resultante de la aplicación de la presente escala, podrá
superar la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500).
……………………..
121. Los
establecimientos tienen la obligación de tener 2 libros de reclamos del Sindicato,
provistos por el mismo y en los cuales lo representantes obreros
formularán sus reclamos.
122. De estos
libros, uno se debe hallar en poder de la comisión interna, y el otro
en poder del empleador, pero es obligatoria su entrega con la respuesta
asentada en un término no mayor de 8 días hábiles.
123. No es
necesaria la respuesta por escrito, cuando el reclamo se haga verbalmente al
empleador y éste reconozca la razón de
lo solicitado.
124. Los
pedidos de revisión de categoría deben hacerse en el libro de reclamos de la
comisión interna y/o delegados.
…………………………………
125. Cuando
por cualquier razón falte fuerza motriz en el establecimiento, el
trabajador debe percibir íntegramente su salario.
126. Los
trabajadores perciben íntegramente sus jornales los días
que las empresas cierren para efectuar balance y/o inventario.
127. El
empleador debe pagar los jornales caídos, cuando la pérdida
de los mismos se origina en causas atribuibles exclusivamente a la decisión
unilateral, injustificada y/o ilegítima del empleador.
128. Los
establecimientos gráficos que no den cumplimiento a las disposiciones del
convenio colectivo de trabajo no pueden participar de licitaciones públicas del
Estado en el orden nacional, provincial, municipal y/o reparticiones
autárquicas.
129. Para la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos
Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 5 de Febrero de
2010.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
No hay comentarios:
Publicar un comentario