Carta de Noticias Nro. 421/10
Locales
Comerciales- Lealtad Comercial
La presente tiene por objeto
actualizar y complementar las consideraciones vertidas en las cartas de
noticias 343/08 y 184/04, sobre Locales
Comerciales y Ley de Lealtad, respectivamente.
v
Locales Comerciales:
§
Con relación a la documentación
que deben exhibir los
locales comerciales (ver
carta de noticias Nº 343/08), en los últimos tiempos, las autoridades
gubernamentales han procedido a suplantar alguna, como así también a exigir
nuevas, a saber:
§
Quienes están obligados a utilizar controlador
fiscal deben exhibir, en reemplazo del
formulario 445/E, el acuse de
recibo de alta o reempadronamiento, que se obtiene a través del sitio web de la AFIP (“Gestión de
Controladores Fiscales”).
§
Aquéllos que estén eximidos de utilizar controlador fiscal, deben exhibir
el formulario 445/J.
§
El formulario 611 fue suplantado por el Formulario
960: “Exija su factura. Iva y
vuelta”.
§
Los monotributistas está obligados a exhibir en la
vidriera ó en lugar claramente visible para el público: a) La constancia de opción; b) El comprobante de pago (original o fotocopia)
correspondiente al último mes vencido del monotributo y c) El Formulario 960, ya citado
§
Todos los comercios
ubicados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, tienen la obligación de colocar un cartel, en lugar
visible, con la inscripción “señor consumidor ante cualquier duda ó reclamo
diríjase a la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor”,
además debe indicar la dirección y teléfonos de esta Dirección. (tel.
0800-999-2727. Mail: www.buenosaires.gov.ar/consumidor. Dirección: Esmeralda
340).
§
En la Provincia de Buenos Aires, las facturas y tickets emitidos a consumidores finales,
deben tener la leyenda “Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires
0800-222-9042” .
§ Todos los comercios deben exhibir un cartel, en un lugar
visible al público, en el que debe figurar en forma clara y legible el
siguiente texto:"Sr. Consumidor: Ante la ausencia de cambio usted tiene derecho a
exigir que la diferencia se redondee a su favor". "En todos
aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores
a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto
correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor."
(artículo 9° bis, Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por Ley N°
25.954 - B.O. N° 30541)."
…………………………..
v
Lealtad Comercial
La lealtad comercial tiene como finalidad,
por un lado, asegurar que el consumidor disponga de información acerca de las
condiciones en que los bienes y servicios son ofrecidos, antes de efectuar su
opción de compra, y que ella se corresponda con lo realmente suministrado; y,
por otro, lograr que todos los proveedores de bienes y servicios cumplan con
las normas de comercialización vigentes, garantizando, así, reglas claras en
las transacciones comerciales.
Para cumplir
con estos objetivos, el Estado ha dictado diversas disposiciones legales
que regulan materias tales como la publicidad y el precio. A saber:
§ Publicidad.
¨
Se prohíbe expresamente la
realización de cualquier presentación, publicidad o propaganda que resulte engañosa
o confusa para los consumidores. Con esto se intenta evitar que el consumidor
pueda ser inducido a adquirir un producto o contratar un servicio diferente del
promocionado.
¨
Cuando se realiza una oferta
de bienes y servicios se debe
indicar la fecha precisa de comienzo y de finalización, así también como
sus modalidades, condiciones o limitaciones. Asimismo se debe exhibir el precio
anterior. Las precisiones formuladas en la publicidad obligan al oferente y se
consideran incluidas en el contrato.
¨
La publicidad de sorteos ó
premios, debe consignar las expresiones "sin
obligación de compra" y "consulte en los locales de venta". Se
debe exhibir en forma destacada en cada
local de venta del producto y en cada pieza publicitaria la nómina completa de
premios a adjudicar; la cantidad de cada uno de ellos y su calidad; la fecha de
inicio y finalización de la promoción y su alcance geográfico; los requisitos
completos para participar o indicación precisa de como acceder a los premios.
Los rótulos de las mercaderías se consideran piezas publicitarias cuando
constituyan el único medio de difusión de la respectiva promoción o cuando se
destine a la difusión de la promoción más del 50% de la superficie de la casa
principal.
·
Precios.
¨
Los productos deben exhibirse con
el precio
de venta por unidad de medida, expresado en PESOS, en efectivo, en forma clara,
visible, legible y horizontal.
¨
Los comercios que ofrezcan bienes
o servicios en moneda extranjera, pueden exhibir el precio en dicha moneda,
pero en caracteres menos relevantes que los que correspondan a la respectiva
indicación en PESOS.
¨
Cuando el comercio tenga vidrieras,
todos los productos que se encuentren en ellas deben tener el precio final a la
vista, excepto que se dediquen a la venta mayorista en forma exlusiva.
¨
Los comercios que exhiban precios
financiados deben indicar el precio de contado en dinero efectivo, el
precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las
cuotas, y las tasas de interés efectiva anual aplicada.
¨
Los hoteles deben exhibir en
forma destacada a la vista del público el o los importes de tarifas
diarias conjuntamente con la descripción de los servicios que esta
incluye.
¨
Los hoteles que ofrecen servicios no
incluidos en la tarifa diaria, deben exhibir en forma destacada o poner
a disposición de los pasajeros, una lista con el detalle de todos los servicios
opcionales, incluyendo el importe de éstos. Las comunicaciones telefónicas están
comprendidas dentro de los servicios opcionales.
v Con referencia a los temas aquí tratados y a los fines ilustrativos
adjuntamos los siguientes documentos: (A) Form. 561(registro local); B) Form.
446/C (Puntos de Venta); (C) Planilla de horario; (D) Form. 960 (Exija su
Factura “Iva y vuelta”); (E) Acuse de recibo reempadronamiento controlador
fiscal; (F) Form. 748; (G) Cartel Reclamo Defensa al Consumidor, (H) Cartel
Redondeo y (I) Check List, útil para el control.
……………………………..
v Para la elaboración de la presente, hemos contado
con la colaboración de nuestros Asesores
Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos
Aires, 12 de Febrero de 2010.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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