Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 12 de febrero de 2010

421/10 - Locales Comerciales - Lealtad Comercial

                                                                              
Carta de Noticias Nro. 421/10


Locales Comerciales- Lealtad Comercial

La presente tiene por objeto actualizar y complementar las consideraciones vertidas en las cartas de noticias 343/08 y 184/04, sobre  Locales Comerciales y Ley de Lealtad, respectivamente.

v  Locales Comerciales:
§  Con relación a la documentación que deben exhibir los locales comerciales (ver carta de noticias Nº  343/08), en  los últimos tiempos, las autoridades gubernamentales han procedido a suplantar alguna, como así también a exigir nuevas,  a saber:
§  Quienes están obligados a utilizar controlador fiscal deben exhibir, en reemplazo del formulario 445/E, el acuse de recibo de alta o reempadronamiento, que se obtiene a través del sitio web de la AFIP (“Gestión de Controladores Fiscales”).
§  Aquéllos que estén eximidos de utilizar controlador fiscal, deben exhibir el formulario 445/J.
§  El formulario 611 fue suplantado por el Formulario 960: “Exija su factura. Iva y vuelta”.
§  Los monotributistas está obligados a exhibir en la vidriera ó en lugar claramente visible para el público: a) La constancia de opción; b) El comprobante de pago (original o fotocopia) correspondiente al último mes vencido del monotributo y c) El Formulario 960, ya citado
§  Todos los comercios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la obligación de colocar un cartel, en lugar visible, con la inscripción “señor consumidor ante cualquier duda ó reclamo diríjase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor”, además debe indicar la dirección y teléfonos de esta Dirección. (tel. 0800-999-2727. Mail: www.buenosaires.gov.ar/consumidor. Dirección: Esmeralda 340).
§  En la Provincia de Buenos Aires, las facturas y tickets emitidos a consumidores finales, deben tener la leyenda “Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800-222-9042”.         
§  Todos los comercios deben exhibir un cartel, en un lugar visible al público, en el que debe figurar en forma clara y legible el siguiente texto:"Sr. Consumidor: Ante la ausencia de cambio usted tiene derecho a exigir que la diferencia se redondee a su favor". "En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor." (artículo 9° bis, Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por Ley N° 25.954 - B.O. N° 30541)."
                                               …………………………..

v  Lealtad Comercial
La lealtad comercial tiene como finalidad, por un lado, asegurar que el consumidor disponga de información acerca de las condiciones en que los bienes y servicios son ofrecidos, antes de efectuar su opción de compra, y que ella se corresponda con lo realmente suministrado; y, por otro, lograr que todos los proveedores de bienes y servicios cumplan con las normas de comercialización vigentes, garantizando, así, reglas claras en las transacciones comerciales.
Para cumplir  con estos objetivos, el Estado ha dictado diversas disposiciones legales que regulan materias tales como la publicidad y el precio. A saber:
§  Publicidad.
¨      Se prohíbe expresamente la realización de cualquier presentación, publicidad o propaganda que resulte engañosa o confusa para los consumidores. Con esto se intenta evitar que el consumidor pueda ser inducido a adquirir un producto o contratar un servicio diferente del promocionado.
¨      Cuando se realiza una oferta de bienes y servicios se debe  indicar la fecha precisa de comienzo y de finalización, así también como sus modalidades, condiciones o limitaciones. Asimismo se debe exhibir el precio anterior. Las precisiones formuladas en la publicidad obligan al oferente y se consideran incluidas en el contrato. 
¨      La publicidad de sorteos ó premios, debe consignar las expresiones "sin obligación de compra" y "consulte en los locales de venta". Se debe exhibir  en forma destacada en cada local de venta del producto y en cada pieza publicitaria la nómina completa de premios a adjudicar; la cantidad de cada uno de ellos y su calidad; la fecha de inicio y finalización de la promoción y su alcance geográfico; los requisitos completos para participar o indicación precisa de como acceder a los premios. Los rótulos de las mercaderías se consideran piezas publicitarias cuando constituyan el único medio de difusión de la respectiva promoción o cuando se destine a la difusión de la promoción más del 50% de la superficie de la casa principal.
·         Precios.
¨      Los productos deben exhibirse con el precio de venta por unidad de medida, expresado en PESOS, en efectivo, en forma clara, visible, legible y horizontal.
¨      Los comercios que ofrezcan bienes o servicios en moneda extranjera, pueden exhibir el precio en dicha moneda, pero en caracteres menos relevantes que los que correspondan a la respectiva indicación en PESOS.
¨      Cuando el comercio tenga vidrieras, todos los productos que se encuentren en ellas deben tener el precio final a la vista, excepto que se dediquen a la venta mayorista en forma exlusiva.
¨      Los comercios que exhiban precios financiados deben indicar el precio de contado en dinero efectivo, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, y las tasas de interés efectiva anual aplicada.
¨      Los hoteles deben exhibir en forma destacada a la vista del público el o los importes de tarifas diarias conjuntamente con la descripción de los servicios que esta incluye.
¨      Los hoteles que ofrecen servicios no incluidos en la tarifa diaria, deben exhibir en forma destacada o poner a disposición de los pasajeros, una lista con el detalle de todos los servicios opcionales, incluyendo el importe de éstos. Las comunicaciones telefónicas están comprendidas dentro de los servicios opcionales.

v   Con referencia a los temas aquí tratados y a los fines ilustrativos adjuntamos los siguientes documentos: (A) Form. 561(registro local); B) Form. 446/C (Puntos de Venta); (C) Planilla de horario; (D) Form. 960 (Exija su Factura “Iva y vuelta”); (E) Acuse de recibo reempadronamiento controlador fiscal; (F) Form. 748; (G) Cartel Reclamo Defensa al Consumidor, (H) Cartel Redondeo y (I) Check List, útil para el control.
                                         ……………………………..
v   Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

                                          Buenos Aires,  12 de Febrero de 2010.


Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

No hay comentarios:

Publicar un comentario