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miércoles, 24 de febrero de 2010

423/10 - Novedades Impositivas

Carta de Noticias Nro. 423/10


La Dirección Gral. de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires estableció, que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal, aquellos que no efectúen los pagos totales o parciales de sumas de dinero mayores a $ 1.000, a través de depósitos en cuentas bancarias, giros, transferencias, cheques, tarjetas de crédito, compra o débito, factura de crédito u otros procedimientos.
                                                  
Desde el 1º de enero de 2010, la AFIP puso fin al programa "IVA y Vuelta", que sorteaba un auto entre los consumidores que cargaban sus facturas en la página web del organismo.
                                                 
LA AFIP creó un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas y previsionales, sus accesorios y multas, con vencimiento operado al 31 de octubre de 2009.

Este plan de facilidades incluye:

·         Todas aquellas obligaciones vencidas al 31/10/2009, aún cuando se encuentren en discusión administrativa o contencioso-administrativa o judicial, las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto -practicadas o no- y los intereses de los anticipos y/o pagos a cuenta vencidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009.
·         Las deudas de los  planes de pago presentados conforme al régimen de facilidades permanente establecido por la resolución general 1966, que se encuentren rechazados o caducos.
·         Los anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y Fondo Especial para Educación y Promoción Cooperativa, correspondientes al período fiscal 2009, vencidos hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive.
·         El presente régimen no incluye reducción y/o eximición de intereses, sanciones y/o multas.

Se encuentran excluidos del presente plan de facilidades de pago:

·         Los anticipos y/o pagos a cuenta, con las excepciones arriba indicadas.
·         El impuesto al valor agregado correspondiente a las prestaciones realizadas en el exterior que se utilicen o exploten en el Pas.
·         Retenciones con destino a la seguridad social, excepto aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
·         Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, salvo que se trate de los correspondientes al monotributo.
·         Las cuotas de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
·         Los aportes y contribuciones de empleados de servicio doméstico.
·         La contribución mensual con destino al RENATRE.
·         Las cuotas de planes de facilidades vigentes.
·         Los intereses, multas y demás accesorios de los conceptos precedentes.

El plan puede ser cancelado en 24, 23 ó 22 cuotas, según se trate de acogimientos realizados en los meses de diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010, respectivamente, a una tasa del 0,8% mensual de interés de financiación.

La cuota mínima será de $ 150 mensuales y debe ser cancelada mediante débito directo en cuenta bancaria el día 16 de cada mes, la misma es sin considerar los intereses de financiamiento.
El acogimiento al plan debe realizarse a través de la Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar), utilizando la opción "Plan Especial - Deuda al 31/10/2009" del sistema "mis facilidades".

El plan caduca con la falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas al vencimiento de la segunda de ellas o con la falta de cancelación de una cuota a los 30 días de vencida la última cuota del plan.

El acogimiento a este plan de facilidades habilita al responsable para obtener el Certificado Fiscal para Contratar con el Estado.

La AFIP creó un régimen de información sobre  las empresas emisoras y los titulares de las tarjetas, a los efectos de controlar  los consumos con tarjeta que superen los $3.000 mensuales.
En virtud de ello las compañías administradoras de sistemas de tarjeta de crédito deben informar mensualmente en detalle:

·         Los locales adheridos.
·         Las operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra.
·         Los plásticos emitidos tanto en el país como en el exterior.

La información debe ser enviada por transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP.
Las compañías emisoras de las tarjetas tienen que cumplir con la nueva obligación hasta el 26 del mes inmediato siguiente al del período informado.
El presente régimen entró en vigencia con las operaciones cuya liquidación se presente al cobro a partir del 1º de enero de 2010.
                                                           
Asimismo la AFIP, estableció un régimen de información para la transferencia de vehículos automotores y motovehículos usados.

Deben cumplimentar este sistema, las personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes del exterior, que transfieran automotores (excluidas las maquinarias) y motovehículos, usados, de los cuales sean titulares de dominio.
Los sujetos obligados, en forma previa a realizar la transferencia de los bienes,  deben obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), accediendo al sitio de Internet www.afip.gob.ar, en el servicio denominado “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”, por medio de la Clave Fiscal.
La obligación debe ser cumplida cuando el precio pactado para la transferencia sea igual o mayor a $ 30.000.-

·         El presente régimen entró en vigencia el 01/01/2010 inclusive, y con el cronograma siguiente:
·         Precio de transferencia o valor utilizado por la DNRNPAyCP igual o superior a $ 50.000.-: a partir del 1/1/10.
·         Precio de transferencia o valor utilizado por la DNRNPAyCP igual o superior a $ 40.000.-: a partir del 1/5/10.
·         Precio de transferencia o valor utilizado por la DNRNPAyCP igual o superior a $ 30.000.-: a partir del 1/8/10.

Cuando en la transferencia de vehículos usados, participa un comerciante habitualista, éste es el encargado de solicitar el CETA.
                                                               
La AFIP tiene pensado realizar, durante todo el 2010, el reempadronamiento de los contribuyentes que utilizan el CUIT.

A los efectos se les tomará la firma digital, una copia electrónica del DNI, la huella digital y la foto del titular.

Una vez completados los requisitos, un agente de la AFIP visitará el domicilio fiscal del contribuyente para verificar su veracidad, y luego se le entregará una credencial electrónica.
                                             
ARBA comenzó a reintegrar los adicionales en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores (denominado Impuesto a la Riqueza), que habían sido puestos en práctica para aquellos contribuyentes de esos tributos, con bienes en Argentina o en el exterior, cuyo valor en conjunto superara los 500 mil pesos.

La imputación de los pagos efectuados, comenzó a registrarse en las boletas del impuesto Inmobiliario y Automotor de los meses de enero y febrero 2010, respectivamente.

Por el Convenio Multilateral (norma que rige la manera en que los contribuyentes deben distribuir la base imponible sobre los ingresos brutos), en una operación entre ausentes (venta por telegrama, teléfono, correspondencia, internet o similar), cuando existe sustento territorial – gastos en la jurisdicción-, los ingresos obtenidos se deben  atribuir  a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente de los bienes.

En las transacciones efectuadas por medios electrónicos por internet o sistema similar se entiende que el vendedor de los bienes ó locador de las obras ó servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de los mismos, en el momento que estos últimos formulan su pedido a través de medios electrónicos por internet.

Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

Buenos Aires,  24 de Febrero de 2010.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

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