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viernes, 5 de marzo de 2010

424/10 - Cargas Sociales y Retenciones


Carta de Noticias Nro. 424/10


CARGAS SOCIALES Y RETENCIONES

Con la sanción de la ley 26.476 se ha modificado el régimen sobre reducción de las cargas sociales, a saber:

v  Los empleadores mantienen los beneficios de reducción de las cargas sociales, que les fueron concedidos por aplicación del artículo 2 de la ley 25.250, respecto de los trabajadores que continúan prestando servicios.

v  La ley 25250 establece un régimen de reducción de contribuciones a la Seguridad Social, en relación a cada nuevo trabajador que hubiera incrementado la nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, existente al mes de abril de 2000.

v  La reducción consiste en una eximición parcial de las contribuciones al sistema de la Seguridad Social, equivalente al 33% de las contribuciones vigentes.

v  Si para ocupar el nuevo puesto de trabajo, se contrató a un hombre de 45 años o más, o una mujer jefe de hogar de cualquier edad, o un joven varón o mujer de hasta 24 años, la eximición parcial se eleva al 50% de las contribuciones.

v  El único requisito exigido al empleador para no perder este beneficio, es que no  disminuya el número base de trabajadores contratados a tiempo indeterminado, respecto de los cuales no goza de reducción de las cargas. 

v  A los efectos de mantener el beneficio, cuando el número base -al mes de abril de 2000- haya disminuido, el empleador debía integrar el mismo con el personal contratado bajo este régimen, debiendo incorporar en primer lugar al que tuviera mayor antigüedad; respecto de los ingresados en el mismo semestre se debía incorporar en primer lugar a los que tuvieran mayores cargas de familia.

v  Este régimen sigue vigente, respecto de los empleados que fueron contratados por tiempo indeterminado, desde el 11/06/2000 hasta el 18/03/2004, y los beneficios ya otorgados subsisten tan sólo para esos trabajadores y hasta su desvinculación.

v  Los códigos de las modalidades de contratación, que establece el aplicativo SICOSS de la AFIP, para este régimen, son: 15, 17 y 20, según el trabajador contratado sea, mayor de 25 y menor de 45 años; menor de 25 años, mayor de 45 años ó mujer jefa de hogar; ó trabajador discapacitado, respectivamente.
                                                   ………………………..
v  Quedó derogado el beneficio dispuesto por el art. 6 de la ley 25877, que establecía un régimen de reducciones de las contribuciones por 12 meses, para las empresas de hasta 80 trabajadores con una facturación anual máxima  (Agropecuarias: $ 10.800.000; Industria: $ 43.200.000; Comercio: $ 86.400.000; y Servicios: $ 21.600.000) y que incorporaran nuevos trabajadores que aumenten la plantilla preexistente. La reducción era del 33% de las cargas sociales y llegaba a la mitad si el trabajador era beneficiario del Plan Jefes y Jefes de Hogar.

v  Los códigos de contratación que correspondían a este régimen eran: 38 a 43, según se tomara un nuevo trabajador; beneficiarios de planes jefes y jefas de hogar; ó discapacitados, respectivamente.
                                                   ……………………….
v  El nuevo régimen dispuesto por la ley 26.476, vigente desde el 24/12/2008, contempla la reducción por 2 años del pago de cargas sociales aplicables, respecto de:
·         Los empleados blanqueados al 28/01/2010.
·         Nuevo personal que incorporen las empresas, hasta el 31/12/2010.
v  La reducción es del 50% el primer año y del 25% el segundo.

v  La reducción alcanza a las contribuciones de:
§  Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones;
§  Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
§  Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus modificaciones.
§  Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
§  Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

v  No se encuentran comprendidas dentro del beneficio las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud, como tampoco las cuotas destinadas a las administradoras de Riesgos del Trabajo.

v  El empleador no puede hacer uso del beneficio, con relación a los  trabajadores que se encuentren ya declarados, ó que sean reincorporados dentro del año, contado a partir de la extinción incausada de la relación laboral.

v  Están excluidos de pleno derecho del beneficio los empleadores, cuando:
§  Se le constate personal no registrado por períodos anteriores al 24/12/2008, o posteriores a dicha fecha y hasta 2 años de finalizada la vigencia del régimen de reducción.
§  Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación.
§  Querellados o denunciados penalmente por infracción a la ley penal tributaria, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 24/12/2008.
§  Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 24/12/2008.
§  Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en la ley penal tributaria, ó por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 24/12/2008.
§  Los contribuyentes que adeuden obligaciones vinculadas con regímenes promocionales
§  Las empresas que disminuyan la plantilla de empleados existente al 30/11/2009.

v  La exclusión se produce en forma automática, desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales arriba indicadas.

v  En caso de decaimiento del beneficio, los empleadores deben ingresar la proporción de las contribuciones que resultaron exentas, con más los intereses y multas correspondientes

v  Cuando los trabajadores contratados o regularizados sean discapacitados el presente beneficio se acumula con los establecidos específicamente para ellos.

v  Los códigos de las modalidades de contratación a utilizar en el aplicativo SICOSS, son los siguientes:
ü  201: beneficio 1º año.
ü  202 y 203: trabajador discapacitado, beneficio 1º año
ü  204: beneficio 2º año
ü  205 y 206: trabajador discapacitado, beneficio 2º año
ü  211: regularización personal no registrado, hasta 10 trabajadores.
ü  212 y 213: regularización personal discapacitado no registrado, hasta 10 empleados
ü  221: regularización personal no registrado, desde 11 trabajadores.
ü  222 y 223: regularización personal discapacitado no registrado, desde 11 empleados.
ü  999: trabajador registrado, rectificación real fecha de inicio de actividades.
                                                        ………………………
v  El empleador que contrate personas discapacitadas, es eximido, durante el primer año de contratación  del pago del 50 % de las contribuciones patronales y a las cajas de jubilaciones correspondientes, de las asignaciones y subsidios familiares, al INSSPyJ y al Fondo Nacional de Empleo.

v  Los códigos de la modalidad de contratación para el personal discapacitado son el 16,18, 30 y 31.
                                                       ……………………….
v  Las alícuotas que deben pagar los empleadores, correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social (INSSJP, Fondo Nacional de Empleo, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y Régimen de Asignaciones Familiares), son las siguientes:
                                     I.      21% para los empleadores cuya actividad principal sea el comercio, o la prestación o locación de servicios, y que la facturación bruta total -neta de impuestos-, correspondiente al promedio de los 3 últimos ejercicios comerciales o años calendario, haya sido superior a $ 48.000.000.-, cualquiera sea la cantidad de personal dependiente.
Se entiende por actividad principal, la que represente respecto del total de la facturación bruta -neta de impuestos-, la de mayor porcentaje en el último ejercicio comercial o año calendario, de acuerdo con el último balance, y
                                  II.      17% para los restantes empleadores.

v  Quienes no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en el inciso I., quedan comprendidos en el inciso II.

v  Los códigos de modalidad de contratación son del 0 al 14.
                                                      …………………..
v  Las empresas radicadas en gran parte del país tienen la posibilidad de tomar un porcentaje de lo abonado por aportes y contribuciones como pago a cuenta del IVA.

v  Los porcentajes que se aplican sobre la nómina salarial para descontar en el IVA, varían entre el 0,85% y el 11,80%, según la jurisdicción.

v  Este beneficio fue eliminado para las empresas radicadas en la Ciudad de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires (Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General San Martín, General Sarmiento, La Matanza, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López).
                                                        …………………
v  Los topes de las remuneraciones imponibles para el cálculo de aportes y contribuciones, a partir del periodo devengado marzo 2010 son los siguientes:


CONCEPTO
TOPE MÍNIMO
TOPE MÁXIMO
Aportes del trabajador
Contribuciones patronales
Aportes del trabajador
Contribuciones patronales
Jubilación
L. 24241
$ 311,36

$ 311,36

$ 10.119,08

Sin límite
INSSJP
L. 19032
$ 311,36

$ 311,36

$ 10.119,08
Sin límite
Asignaciones familiares
L. 24714
N/C
$ 311,36

N/C
Sin límite
Fondo Nacional de Empleo
L. 24714
N/C
$ 311,36

N/C
Sin límite
Obra social
L. 23660
$ 311,36

$ 311,36

$ 10.119,08
Sin límite
ANSSAL
L. 23660
$ 311,36

$ 311,36

$ 10.119,08
Sin límite
Riesgos del trabajo
L. 24557
N/C
$ 311,36

N/C
$ 10.119,08
 
  
v  Recordamos  que cuando se trata del cálculo de contribuciones correspondientes
a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, las bases imponibles máximas que se deben aplicar son equivalentes al 50% de las mensuales establecidas.
                                                         ………………………..
v  En el Régimen de Aportes y contribuciones  en la industria de la construcción se fijó una contribución patronal adicional, a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a cargo de los empleadores que ejecuten obras de ingeniería o arquitectura, ó  elaboren elementos necesarios o efectúen trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de éstas obras, en instalaciones de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin. Está obligado, también, el empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción propiamente dicha, únicamente con relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras:
Ø  2% durante el primer año de su vigencia (1/5/2009 al 30/4/2010);
Ø  3% en el segundo año de su vigencia (1/5/2010 al 30/4/2011);
Ø  4% en el tercer año de su vigencia (1/5/2011 al 30/4/2012); y
Ø  5 % a partir del cuarto año de su vigencia (1/5/2012)
v  Los trabajadores varones, que cumplan los 57 años y el mínimo de servicios, a partir del 01/05/2011, según las condiciones, pueden continuar en actividad hasta que cumplan 60 años, quedando a su cargo el pago del incremento del porcentual indicado.

v  La contribución para el I.E.R.I.C. es del 1% calculada sobre el fondo de desempleo.

v  El fondo de cese laboral  se integra con un aporte obligatorio mensual a cargo del empleador desde el comienzo de la relación laboral hasta su extinción. Durante el 1º año de prestación de servicio, el aporte es el 12% del salario básico y adicionales con más los incrementos que haya concedido el empleador en forma voluntaria, sobre los salarios básicos. A partir del año de antigüedad, dicho aporte es del 8%.

v  El código de modalidad de contratación para el sistema SICOSS es el 24.
                                                  ……………………

  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

      Buenos Aires,  5 de Marzo de 2010.



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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