Carta de Noticias Nro. 425/10
CARGAS SOCIALES. PROGRAMAS DE EMPLEO
I.
Los directores de S.A y
Gerentes de SRL, que realizan tareas en relación de dependencia, pueden optar por realizar ó no aportes al sistema de la seguridad
social.
II.
Si optan por no efectuar
aportes, no deben integrarse la totalidad de los
aportes (a cargo del Director) y contribuciones (a cargo de la sociedad) que
componen la Contribución
Única de la Seguridad
Social (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Fondo
Nacional de Empleo, Instituto S.S. Jubilados y Pensionados, Régimen de
Asignaciones Familiares, Obra Social y Sistema de Seguro de Salud).
III.
Sin perjuicio de haber
ejercido la opción de no realizar aportes y contribuciones por las tareas de
pendientes, subsisten como obligatorios el cumplimiento del pago de la cuota
con destino a la ART ,
el seguro de vida genérica obligatoria y las obligaciones sindicales.
IV.
El Código de modalidad de
contratación cuando se opta por no pagar aportes y contribuciones es el
99; y cuando se opta por abonarlas es el 49.
V.
No se puede optar por pagar sólo algún concepto y no otros.
………………………….
VI.
Cuando un trabajador jubilado reingresa a
la actividad en relación de dependencia, se deben pagar los aportes y
contribuciones de Seguridad Social, la A.R .T., cuota sindical, seguro
de vida obligatorio y los seguros que establecen los distintos convenios
colectivos de trabajo. No debe abonar los montos atinentes a Ley 19.032
(jubilación), asignación familiar, Obra Social y ANSSAL.
…………………….
VII.
Los menores de 18 años están
excluidos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y, en consecuencia, no corresponde
realizar ni aportes ni contribuciones, así como tampoco a la ley 19032.
VIII.
En cambio, sí se deben efectuar los aportes
y contribuciones con destino a la obra social, Fondo Nacional de
Empleo, ANSSAL, asignaciones familiares y riesgos del trabajo.
IX.
El empleador debe gestionar dentro
de los 30 días de ocupar a un menor de 14 a 16 años, la apertura de
una caja de ahorro en una entidad oficial, donde debe depositar el 10 % de la remuneración que le
abone al menor, acreditando el depósito ante la autoridad respectiva o
representantes legales del menor.
X.
La documentación permanece en
poder del empleador mientras el menor trabaje bajo
sus órdenes, debiendo entregársela cuando cumpla 16 años o a sus representantes
legales si el contrato se extingue antes de esa edad.
……………………….
XI.
Las coberturas obligatorias de
seguros para los empleadores son: a) seguro de ART, b) seguro de vida
obligatorio y c) los que determinen los sindicatos y cámaras empresariales.
………………………..
XII.
Con la sanción de la ley 26417
(16/10/2008) las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) existentes
en las disposiciones legales y reglamentarias, se reemplazaron por una
determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se
trate.
XIII.
La equivalencia entre el valor
del MOPRE y el del haber mínimo garantizado fue
fijada en un 33% de éste último.
…………………………….
XIV.
El GCBA tiene 2 nuevos programas
de empleo para facilitar una rápida inserción laboral, a saber:
a.
Programa para personas
desocupadas mayores de 45 años: Pueden acogerse a
este programa las empresas radicadas en CABA:
§ Con una antigüedad no menor a 1 año
§ Sin despidos masivos sin causa el año anterior
§ Inscripta en DGR, la AFIP
y la IGJ.
§ No adeudar al GCBA, al nacional y/o provincial impuestos, tasas y/o
contribuciones ni encontrarse en mora en plan de facilidades
§ Aportes y contribuciones al SUSS
§ Denunciar subvenciones
§ No estar vinculada o participada en un 25 % o más en empresas que no
cumplan los requisitos
§ El subsidio que se otorga consiste en el
15 % Salario Mínimo Vital y Móvil (que se eleva al 30% en caso de tomar
trabajadores con discapacidad), durante un año calculado al momento de la
contratación.
§ El cupo máximo de empleados que se puede
contratar mediante este régimen, es de 10 trabajadores, siempre que no
supere el 50 % del personal contratado al momento de incorporarse al régimen.
- Este programa ha sido tratado en la carta de noticias nº 361/08, a la que remitimos.
b.
Programa de inserción laboral
para la mujer:
§ Para acceder a este programa las empresas no deben haber producido
despidos sin causa 6 meses antes y 12 después de la inscripción al
régimen.
§ El beneficio que concede el régimen tiene
una duración de 1 año y consiste en el 25% sobre el valor del salario básico
del CCT (se duplica en caso de contratar trabajadores discapacitadas).
§ Asimismo, otorga un incentivo de $300, que tienen derecho a percibir, por
única vez, aquellas empresas que suscriban un contrato de trabajo, con al menos
una trabajadora beneficiaria del régimen siempre y cuando haya continuado la
relación laboral luego de vencido el periodo de prueba de dicho contrato (Se duplica
en el caso de contratar trabajadoras con discapacidad).
§ Para profundizar sobre este programa remitimos a nuestra carta de
noticias Nº 354/08.
§ Quienes estén interesados, por alguno de estos regímenes, pueden
requerir más información en la Dirección Gral. de Empleo, Subsecretaría de
Trabajo, Ministerio de Desarrollo Económico del GCBA, sita en calle
Balcarce 360, Tel. 4114-5709/5705 (Sras. Silvia Capogrosso de Godoy/Dolores
Moreno).
XV.
Por otra parte, a nivel
nacional existen otros programas de inserción laboral:
a.
Régimen de Crédito Fiscal:
·
Mediante este régimen las PYMEs
pueden financiar proyectos por un importe equivalente al 8% de la suma
total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones
patronales, abonados entre los meses de enero y diciembre de 2009.
·
El monto financiable no puede
ser superior a la suma de $ 300.000 por empresa y por año.
·
Los Certificados de Crédito
Fiscal sólo pueden ser utilizados para la
cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias,
Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta, IVA y/o impuestos internos, cuya aplicación,
percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP. Se excluyen
expresamente los impuestos destinados a la Seguridad Social.
·
No puede participar del REGIMEN
las empresas que tienen deudas previsionales, ni
las que hayan sido multadas por empleo no registrado o hayan incurrido en
despidos colectivos en los últimos seis meses.
·
Habiendo sido tratado este régimen
en las cartas de noticias Nº 197/04 y 360/08, remitimos a la misma
para su lectura.
b.
Programa Jóvenes con Más y
Mejor Trabajo para jóvenes de entre 18 y 24 años,
siempre que no hayan finalizado el colegio primario y/o secundario.
·
Las empresas para poder anotarse
en este plan, no deben haber incurrido en despidos colectivos en los últimos 6 meses.
·
Los jóvenes que realicen las
Prácticas, cobran un importe no remunerativo de $ 550 mensuales,
que son abonados por la empresa.
·
Cuando la empresa sea una PYME, abona sólo $ 150 mensuales, y el
Ministerio de Trabajo paga los $ 400 restantes.
·
Cuando una PYME ofrezca trabajo a una persona del Programa, podrá
descontar de su sueldo un importe mensual de hasta $ 400, según el caso, que será pagado por el Ministerio de Trabajo al
trabajador.
·
Las características y requisitos
de este plan ya han sido tratados en la carta de noticias Nº 353/08, a la que remitimos para mayor información.
·
El código de modalidad de
contratación para este régimen es el 9.
c.
Programa Entrenamiento para
desocupados:
·
La empresa aporta solamente $
225 por mes, más la contratación de la ART , durante el periodo de
entrenamiento. Los otros $ 275 que completan el monto que recibe el practicante son
aportados por el Estado.
·
Las empresas para poder acceder a
este programa no tienen que haber efectuado despidos en los últimos 6 meses.
·
El código de modalidad de
contratación es el 26.
·
Para interiorizarse sobre las características
de este plan recomendamos la lectura de la carta de noticias Nº 360/08.
·
Para requerir información sobre
estos regímenes de empleo pueden dirigirse a la Dirección Nacional
de Promoción del Empleo, Secretaría de Empleo, MTE y SS, Alem 638 Piso 11 CABA, tel. 0800-222-2220.
………………………
XVI.
La mora en el pago de los aportes y
contribuciones por parte de los empleadores, está sancionada con las
siguientes multas:
§ Mora de hasta 10 días posteriores al vencimiento general: 0.10 diario
del total omitido.
§ Mora entre 11 y 30 días: 5% del total omitido
§ Mora entre 31 y 60 días: 10% del total omitido
§ Mora entre 61 y 90 días: 20 % del total omitido
§ Mora de más de 90 días: 30% del total omitido
XVII. Las multas indicadas, se reducen cuando:
- El ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento
general, pero:
1.
Antes de que se notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y
contribuciones adeudados: a un 1/5 de su valor.
2.
Dentro del plazo fijado en la intimación: a 1/3 de su valor.
- El contribuyente y/o responsable que haya impugnado el acta de
inspección o de intimación de la deuda, según corresponda, si:
1.
Desiste del recurso y regulariza la situación con anterioridad al dictado de la
primera resolución: a la mitad de su valor.
2.
Consiente en forma expresa la primera resolución, dentro del plazo de 10 días contados
a partir de la notificación de dicha resolución, y regulariza la situación: al
70% de su valor.
…………………………
XVIII.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi
y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 12 de Marzo de 2010.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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