Carta de Noticias Nro. 428/10
SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES
I.
A partir del mes de marzo de 2010,
las empresas que aún están a cargo de la cancelación del salario familiar,
quedan incorporadas, de pleno derecho, al Sistema Único de Asignaciones Familiares
(SUAF).
II.
Con ello, el Sistema de Fondo
Compensador es reemplazado, definitivamente, por el SUAF.
III.
La incorporación al Sistema se
llevará a cabo de manera escalonada hasta junio
próximo, de acuerdo a los criterios que mensualmente determine la ANSES.
IV.
Al no especificarse los plazos en
que se llevará a cabo la incorporación al SUAF, los empleadores que se encuentren
en el Sistema de Fondo Compensador deben consultar, a través de su N°
de CUIT, su estado en la página www.anses.gov.ar, para conocer si se
encuentran “habilitados”.
V.
Dicha consulta se realiza
ingresando en la "Autopista de Servicios -
Servicios Corporativos - Empresas Incorporadas al SUAF."
VI.
Si al ingresar la Empresa figura como
"habilitado", debe efectuar el traspaso al SUAF.
VII.
Las empresas incorporadas al SUAF
disponen del plazo de 1 año, contado a partir de la fecha de incorporación al
SUAF, para presentar ante ANSeS las solicitudes de reintegro por pago de
asignaciones familiares, efectivizadas a sus dependientes con
anterioridad a su incorporación al mencionado sistema. Vencido dicho plazo se
producirá la caducidad del derecho a solicitarlas en lo sucesivo.
VIII.
Las Asignaciones Familiares, una
vez que los empleadores estén incluidos en el SUAF, se abonan a través de la boca
de pago o CBU.
IX.
Los trabajadores son los que
deben elegir el medio por donde quieren percibir
las asignaciones.
X.
El empleador es quien debe
informar la elección de pago del trabajador, a
través del Programa de Simplificación y Unificación Registral de AFIP.
XI.
En caso de no contarse con dicha
información, las Asignaciones Familiares se liquidan a través del Banco
más cercano al domicilio que el trabajador tenga registrado en la Base de Datos de ANSES, ó la
que suministre la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
XII.
Esta boca de pago puede ser
modificada por el trabajador con posterioridad al
primer cobro, actualizando su domicilio ante la ANSES.
XIII.
Las Empresas que figuren como habilitadas para su ingreso en el SUAF, deben
cumplir con las siguientes obligaciones:
·
Notificar a todos sus
trabajadores, dentro de los 10 días hábiles de su
incorporación al SUAF, las nuevas normas del Régimen de
Asignaciones Familiares (Formulario PS.2.61 - “Notificación del Régimen
de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares). En el
caso de producirse el ingreso de un nuevo trabajador, también debe notificarlo
del nuevo Régimen de Asignaciones Familiares dentro de los 10 días hábiles de
su ingreso.
Esta notificación debe realizarse en duplicado, entregando un ejemplar al trabajador y anexando el otro ejemplar en el legajo del mismo obrante en la empresa, y debe ser exhibida ante esta ANSES cada vez que la misma lo requiera.
Esta notificación debe realizarse en duplicado, entregando un ejemplar al trabajador y anexando el otro ejemplar en el legajo del mismo obrante en la empresa, y debe ser exhibida ante esta ANSES cada vez que la misma lo requiera.
·
Incorporar a través del
Programa de Simplificación Registral (PSR), toda
la información relacionada con los datos del trabajador y sus vínculos
familiares.
También debe informar, a través de este Programa (PSR), todas las novedades del grupo familiar de algún trabajador, como aquellas que emerjan de la relación laboral de un nuevo trabajador.
Asimismo se recomienda que una vez transmitida la información verifique en su ventanilla electrónica la existencia de inconsistencias o rechazos a fin de subsanar los mismos.
También debe informar, a través de este Programa (PSR), todas las novedades del grupo familiar de algún trabajador, como aquellas que emerjan de la relación laboral de un nuevo trabajador.
Asimismo se recomienda que una vez transmitida la información verifique en su ventanilla electrónica la existencia de inconsistencias o rechazos a fin de subsanar los mismos.
·
Presentar ante ANSES el medio
de pago elegido por sus trabajadores tengan o no
cargas de familia:
§ Boca de Pago (cobro por ventanilla): Nota
con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s, CUIL,
Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido.
§ Cuenta Bancaria propia o Cuenta sueldo:
Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s y
Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o Copia del Extracto
Bancario del que surja CUIL o DNI, Apellido/s y Nombre/s y Número de CBU
correspondiente.
·
Si en el mes de incorporación de la Empresa a SUAF, el
empleador contara con trabajadoras que se encuentren gozando o que
inicien su Licencia por Maternidad o Maternidad Down, debe continuar
abonando todas las Asignaciones Familiares a dichas trabajadoras hasta la
finalización de la Licencia
por Maternidad o Maternidad Down, debiendo en estos casos presentar ante
cualquier Unidad de Atención de ANSES, dentro del mismo mes de incorporación de
la empresa al SUAF, una Nota con carácter de Declaración Jurada, en la que
informe:
§ CUIT de la Empresa
§ Razón Social
§ CUIL de la trabajadora
§ Apellido y Nombre de la trabajadora
§ Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra
gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la Empresa en SUAF
§ Períodos y montos ya abonados
§ Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).
·
Si la empresa contara con un Oficio
Judicial ordenando el depósito de Asignaciones Familiares a un tercero,
debe presentar ante ANSES copia de dicho oficio autenticada por el Empleador,
el que debe contener:
§ Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del
Embargante.
§ Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del
Embargado
§ Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del/los
relacionado/s por el/los cual/es se libra el Oficio Judicial.
§ Fecha de Oficio (fecha de emisión del Oficio Judicial).
§ Fecha de Sentencia (no es obligatorio).
§ Período Desde (fecha a partir de la cual debe hacerse efectivo el
Depósito Judicial).
§ Jurisdicción, Juzgado, Carátula –Autos-, Nombre y Apellido del Juez o
Secretario del Juzgado interviniente.
§ Medio de Pago del Embargante: CBU, Cuenta Judicial o Boca de Pago.
§ Firma del Juez o Secretario del Juzgado interviniente.
XIV.
Asimismo, deben presentar la
siguiente documentación:
·
Formulario “DDJJ Novedades
Unificadas – SUAF”, para la tramitación de la Asignación Familiar
por Maternidad, Maternidad Down y Prenatal y para la designación de Apoderado
para percibir las Asignaciones Familiares.
·
Formulario “DDJJ
Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares- SUAF”, para cuando uno o ambos progenitores tengan derecho a percibir las
asignaciones familiares.
·
Formulario “DDJJ Solicitud Asignación
Familiar por Ayuda Escolar Anual- SUAF”, se utilizará para la
tramitación de la
Asignación Anual por Ayuda Escolar Anual.
………………………..
XV.
En el mes de incorporación de la Empresa al SUAF, es el
Empleador el responsable de presentar, ante ANSES, los Formularios que avalen el pago de
las Asignaciones Familiares a cada uno de sus trabajadores dependientes,
siendo, luego, exclusiva responsabilidad de estos últimos presentarlos en
tiempo y en forma ante ANSES personalmente o a través de un “Representante”
designado para tal fin.
XVI.
Una vez incorporada al SUAF, la
firma empleadora no debe abonar ninguna asignación familiar, excepto que se
trate de maternidades en curso de pago o cuyo pago se inicie en el mes de
incorporación.
XVII.
A partir de allí, es la ANSES la que procede a
liquidar las Asignaciones Familiares a los trabajadores, en base a la
información suministrada por el Empleador a través del Programa de
Simplificación Registral y la registrada en la base Administrador Datos de
Personas de la ANSES , quedando bajo exclusiva responsabilidad del
Empleador la falta de liquidación de Asignaciones Familiares que ANSES no
pudiera efectuar, a sus trabajadores dependientes, por incumplimiento
de sus obligaciones.
XVIII.
Toda la documentación respaldatoria,
debe quedar en poder de los empleadores, debiendo conservarla en los
Legajos de Personal; aún cuando el empleado se desvincule de la empresa.
…………………………….
XIX.
La ANSES paga la ayuda escolar anual por hijo 2010 entre marzo y abril a todos los trabajadores en relación de dependencia.
XX.
Los trabajadores cuyos
empleadores aún no estén incorporados al SUAF deben percibir esta asignación junto con el sueldo que le liquida el
empleador.
XXI.
Los trabajadores que hayan
cobrado las asignaciones familiares, a través de
sus empleadores, con los haberes del mensual febrero, deben presentar el certificado de
inicio del ciclo lectivo, dentro de los 120 días de iniciado el mismo.
……..…………………
XXII.
En Anexo adjuntamos los distintos
Formularios requeridos por la
ANSES , para efectuar los trámites referidos a Asignaciones
Familiares, como así también, modelo de nota de elección, por el empleado, del
medio de pago.
…………………………….
XXIII.
Para mayor información sobre el
tema Asignaciones Familiares y SUAF, remitimos a nuestras cartas de noticias
Números 235/05, 269/06, 289/07, 327/07 y 345/08.
………………………..
XXIV.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi
y Hernán Cyderboim.
Buenos
Aires, 26 de Marzo de 2010.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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