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viernes, 26 de marzo de 2010

428/10 - Sistema Único de Asignaciones Familiares

Carta de Noticias Nro. 428/10
  

SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES


             I.      A partir del mes de marzo de 2010, las empresas que aún están a cargo de la cancelación del salario familiar, quedan incorporadas, de pleno derecho, al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

          II.      Con ello, el Sistema de Fondo Compensador es reemplazado, definitivamente, por el SUAF.


       III.      La incorporación al Sistema se llevará a cabo de manera escalonada hasta junio próximo, de acuerdo a los criterios que mensualmente determine la ANSES.

       IV.      Al no especificarse los plazos en que se llevará a cabo la incorporación al SUAF, los empleadores que se encuentren en el Sistema de Fondo Compensador deben consultar, a través de su N° de CUIT, su estado en la página www.anses.gov.ar, para conocer si se encuentran “habilitados”.


      V.      Dicha consulta se realiza ingresando en la "Autopista de Servicios - Servicios Corporativos - Empresas Incorporadas al SUAF."

       VI.      Si al ingresar la Empresa figura como "habilitado", debe efectuar el traspaso al SUAF.


    VII.      Las empresas incorporadas al SUAF disponen del plazo de 1 año, contado a partir de la fecha de incorporación al SUAF, para presentar ante ANSeS las solicitudes de reintegro por pago de asignaciones familiares, efectivizadas a sus dependientes con anterioridad a su incorporación al mencionado sistema. Vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a solicitarlas en lo sucesivo.

 VIII.      Las Asignaciones Familiares, una vez que los empleadores estén incluidos en el SUAF, se abonan a través de la boca de pago o CBU.


       IX.      Los trabajadores son los que deben elegir el medio por donde quieren percibir las asignaciones.

          X.      El empleador es quien debe informar la elección de pago del trabajador, a través del Programa de Simplificación y Unificación Registral de AFIP.



    XI.      En caso de no contarse con dicha información, las Asignaciones Familiares se liquidan a través del Banco más cercano al domicilio que el trabajador tenga registrado en la Base de Datos de ANSES, ó la que suministre la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    XII.      Esta boca de pago puede ser modificada por el trabajador con posterioridad al primer cobro, actualizando su domicilio ante la ANSES.

 XIII.      Las Empresas que figuren como habilitadas para su ingreso en el SUAF, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
·         Notificar a todos sus trabajadores, dentro de los 10 días hábiles de su incorporación al SUAF, las nuevas normas del Régimen de Asignaciones Familiares (Formulario PS.2.61 - “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares). En el caso de producirse el ingreso de un nuevo trabajador, también debe notificarlo del nuevo Régimen de Asignaciones Familiares dentro de los 10 días hábiles de su ingreso.
Esta notificación debe realizarse en duplicado, entregando un ejemplar al trabajador y anexando el otro ejemplar en el legajo del mismo obrante en la empresa, y debe ser exhibida ante esta ANSES cada vez que la misma lo requiera.
·         Incorporar a través del Programa de Simplificación Registral (PSR), toda la información relacionada con los datos del trabajador y sus vínculos familiares.
También debe informar, a través de este Programa (PSR), todas las novedades del grupo familiar de algún trabajador, como aquellas que emerjan de la relación laboral de un nuevo trabajador.
Asimismo se recomienda que una vez transmitida la información verifique en su ventanilla electrónica la existencia de inconsistencias o rechazos a fin de subsanar los mismos.
·         Presentar ante ANSES el medio de pago elegido por sus trabajadores tengan o no cargas de familia:
§  Boca de Pago (cobro por ventanilla): Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido.
§  Cuenta Bancaria propia o Cuenta sueldo: Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s y Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o Copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI, Apellido/s y Nombre/s y Número de CBU correspondiente.
·         Si en el mes de incorporación de la Empresa a SUAF, el empleador contara con trabajadoras que se encuentren gozando o que inicien su Licencia por Maternidad o Maternidad Down, debe continuar abonando todas las Asignaciones Familiares a dichas trabajadoras hasta la finalización de la Licencia por Maternidad o Maternidad Down, debiendo en estos casos presentar ante cualquier Unidad de Atención de ANSES, dentro del mismo mes de incorporación de la empresa al SUAF, una Nota con carácter de Declaración Jurada, en la que informe:
§  CUIT de la Empresa
§  Razón Social
§  CUIL de la trabajadora
§  Apellido y Nombre de la trabajadora
§  Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la Empresa en SUAF
§  Períodos y montos ya abonados
§  Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).
·         Si la empresa contara con un Oficio Judicial ordenando el depósito de Asignaciones Familiares a un tercero, debe presentar ante ANSES copia de dicho oficio autenticada por el Empleador, el que debe contener:
§  Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del Embargante.
§  Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del Embargado
§  Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del/los relacionado/s por el/los cual/es se libra el Oficio Judicial.
§  Fecha de Oficio (fecha de emisión del Oficio Judicial).
§  Fecha de Sentencia (no es obligatorio).
§  Período Desde (fecha a partir de la cual debe hacerse efectivo el Depósito Judicial).
§  Jurisdicción, Juzgado, Carátula –Autos-, Nombre y Apellido del Juez o Secretario del Juzgado interviniente.
§  Medio de Pago del Embargante: CBU, Cuenta Judicial o Boca de Pago.
§  Firma del Juez o Secretario del Juzgado interviniente.

 XIV.      Asimismo, deben presentar la siguiente documentación:
·         Formulario “DDJJ Novedades Unificadas – SUAF”, para la tramitación de la Asignación Familiar por Maternidad, Maternidad Down y Prenatal y para la designación de Apoderado para percibir las Asignaciones Familiares.
·         Formulario “DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares- SUAF”, para cuando uno o ambos progenitores tengan derecho a percibir las asignaciones familiares.
·          Formulario “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual- SUAF”, se utilizará para la tramitación de la Asignación Anual por Ayuda Escolar Anual.
                                                         ………………………..
    XV.      En el mes de incorporación de la Empresa al SUAF, es el Empleador el responsable de presentar, ante ANSES, los Formularios que avalen el pago de las Asignaciones Familiares a cada uno de sus trabajadores dependientes, siendo, luego, exclusiva responsabilidad de estos últimos presentarlos en tiempo y en forma ante ANSES personalmente o a través de un “Representante” designado para tal fin.

 XVI.      Una vez incorporada al SUAF, la firma empleadora no debe abonar ninguna asignación familiar, excepto que se trate de maternidades en curso de pago o cuyo pago se inicie en el mes de incorporación.

XVII.      A partir de allí, es la ANSES la que procede a liquidar las Asignaciones Familiares a los trabajadores, en base a la información suministrada por el Empleador a través del Programa de Simplificación Registral y la registrada en la base Administrador Datos de Personas de la ANSESquedando bajo exclusiva responsabilidad del Empleador la falta de liquidación de Asignaciones Familiares que ANSES no pudiera efectuar, a sus trabajadores dependientes, por incumplimiento de sus obligaciones.


XVIII.      Toda la documentación respaldatoria, debe quedar en poder de los empleadores, debiendo conservarla en los Legajos de Personal; aún cuando el empleado se desvincule de la empresa.
                                                 …………………………….

 XIX.      La ANSES paga la ayuda escolar anual por hijo 2010 entre marzo y abril a todos los trabajadores en relación de dependencia.

    XX.      Los trabajadores cuyos empleadores aún no estén incorporados al SUAF deben percibir esta asignación junto con el sueldo que le liquida el empleador.


 XXI.      Los trabajadores que hayan cobrado las asignaciones familiares, a través de sus empleadores, con los haberes del mensual febrero, deben presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo, dentro de los 120 días de iniciado el mismo.
                                               ……..…………………

XXII.      En Anexo adjuntamos los distintos Formularios requeridos por la ANSES, para efectuar los trámites referidos a Asignaciones Familiares, como así también, modelo de nota de elección, por el empleado, del medio de pago.
                                               …………………………….

XXIII.      Para mayor información sobre el tema Asignaciones Familiares y SUAF, remitimos a nuestras cartas de noticias Números 235/05, 269/06, 289/07, 327/07 y 345/08.
                                                           ………………………..

XXIV.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

                                    Buenos Aires,   26 de Marzo de 2010.


Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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