Carta
de Noticias Nro. 427/10
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 135/75 MARROQUINEROS
I.
Todo obrero debe percibir, en
forma mensual, una suma en concepto de escalafón por antigüedad, a saber:
a.
A partir del 2º año y hasta
cumplido el 3º: el 1%.
b.
Desde el 4º año hasta finalizar el
5º año: el 3%.
c.
Desde el 6º año hasta finalizar el
7º año: el 5%.
d.
Desde el 8º año hasta finalizar el
10º año: el 8%.
e.
Desde el 10º año hasta finalizar
el 12º año: el 10%.
f.
A partir del 13º año de
antigüedad, en lo sucesivo: el 12%.
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II.
El día 26 de setiembre de cada año
se celebra el “Día del obrero marroquinero”. Este día se abona y no
laborable, quedando incluido dentro del régimen de los feriados obligatorios.
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III.
Los trabajadores que se desempeñan
en los turnos comprendidos entre las 21 y las 6 horas de la mañana
siguiente, perciben, independientemente de los adicionales fijados por ley, una
bonificación
del 25%. Esta bonificación comprende al personal de turno fijo o
rotativo.
IV.
Al personal que cumpla
tareas, circunstancialmente, fuera de la ciudad donde habitualmente presta
servicios, se le debe abonar los gastos de viaje, alimentos y estadía,
contra entrega de comprobantes.
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V.
Por nacimiento de hijo, se deben otorgar 2 días de licencia pagos, debiendo computarse 1 día
hábil, como mínimo.
VI.
En caso de enfermedad del
cónyuge o hijos, el empleador debe otorgar al
personal, licencia de hasta 10 días por año, sin goce de haberes.
VII.
Todo obrero que concurra a
donar sangre, percibe el jornal correspondiente a ese
día.
VIII.
Los trabajadores que deban
efectuar el examen prenupcial gozan del salario pago de medio día.
IX.
En caso de fallecimiento de
padres, cónyuge, hijos ó hermanos de un obrero, se
debe otorgar una licencia de 3 días continuos con goce de sueldo.
X.
Por matrimonio, se debe otorgar a los obreros 10 días hábiles de licencia pagos, y
el interesado puede optar por 5 días más corridos sin goce de sueldo.
XI.
Al obrero que concurra a
cualquiera de los organismos del Ministerio de Trabajo, debe concedérsele permiso con goce de sueldo, desde una hora
antes de la audiencia señalada y hasta cumplir el horario de la jornada,
siempre que sean problemas referentes al establecimiento y/o que la reclamación
resulte justificada y/o la parte empresaria no justifique la inasistencia con
24 horas de anticipación
fehacientemente.
XII.
El obrero que cursa
estudios en la enseñanza media, universitaria o técnica tiene derecho a
4 días de licencia paga por examen, con un máximo de 15 días con goce de sueldo
por año calendario.
XIII.
El personal cuyos hijos
contraigan matrimonio, tienen un día de permiso
pago, siempre que sean jornadas laborales.
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XIV.
De común acuerdo se pueden
establecer períodos distintos de vacaciones a los fijados por la ley, previa conformidad y aprobación de la autoridad de aplicación.
XV.
Si las vacaciones se otorgan
entre los meses de mayo a setiembre, se debe
abonar: a) al obrero que le correspondan 14 días, 2 días más; b) al que le correspondan 21
días, 4 días más; y c) al que le correspondan 28 días, 6 días más.
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XVI.
El obrero que estudie en
institutos de enseñanza técnica, con especialidad
en marroquinería, tiene una bonificación del 10% sobre el
jornal.
XVII.
Si tiene título técnico
emanado del instituto oficial u oficializado de la industria, debe percibir una bonificación mensual adicional.
XVIII.
El personal que posea títulos
de escuela secundaria o universitaria, debe
percibir una bonificación adicional del 1% mensual.
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XIX.
Cuando la jornada laboral es continua, se
debe otorgar al personal media hora de descanso, la que se abona igual a las
horas laborales.
XX.
Cuando se suspendan las tareas del día, sin
acuerdo previo de la organización sindical, se deben abonar los jornales
completos al personal afectado, excluyéndose las causas de fuerza mayor no
imputable al empleador.
XXI.
Las empresas deben abonar a
los delegados el 100% de los jornales de 5 días
anuales, que correspondan por la actividad sindical, debidamente avalados por
FATICA.
XXII.
Las obreras legítimamente
casadas, que no perciben el salario familiar, por
estar percibiéndolo el esposo, deben cobrar, en forma mensual, una suma
adicional.
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XXIII.
En caso de fallecimiento de
un obrero, el empleador debe abonar a sus derechohabientes, un subsidio por fallecimiento. A
partir del 01/01/10 el monto de este subsidio es de $ 1.325.
XXIV.
En caso de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales inculpables, durante
el tiempo de suspensión de tareas, el
trabajador percibe íntegramente el sueldo.
XXV.
Cuando el trabajador sufra una
incapacidad parcial definitiva provocada por
accidentes del trabajo ó enfermedades profesionales inculpables, se le debe
asignar otras tareas que pueda ejecutar, sin disminución de la remuneración.
XXVI.
Si el empleador no puede cumplir con esta obligación por causas que no le son imputables, debe abonar al trabajador una
suma igual a la mitad de la indemnización por despido.
XXVII.
Si está en condiciones de
hacerlo, y no asigna tareas compatibles con la
aptitud física o psíquica del trabajador, está obligado a abonarle la
totalidad de la indemnización por despido.
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XXVIII.
Para cubrir las vacantes tiene
derecho, en primer lugar, el operario de mayor antigüedad de la sección, siempre que
reúna las condiciones necesarias para el mismo cargo y sea de la misma
especialidad.
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XXIX.
El empleador debe cumplir las
disposiciones vigentes sobre el uso de caretas, calzado especial, botas,
delantales, etc., y hacerlas conocer al personal,
por medio de carteles visibles en los lugares y secciones en que éstos deben
ser usados.
XXX.
Si el obrero no cumple con
estas disposiciones, es único responsable ante la
empresa y las autoridades competentes por las infracciones cometidas.
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XXXI.
Los empleadores deben
proporcionar a sus trabajadores las herramientas de trabajo con cargo de devolución, debiendo suscribir el recibo correspondiente,
y siendo responsable por el extravío de cualquiera de ellas.
XXXII.
El mantenimiento y afilado de
tijeras es por cuenta del empresario.
XXXIII.
Las limas deben reponerse cada
3 meses, previa entrega de la anterior.
XXXIV.
El obrero es responsable del
uso y buena conservación de los implementos de
trabajo que se le confíen.
XXXV.
Cuando no se hace entrega de
los elementos de trabajo, dentro de las 48 horas
de solicitados, el trabajador puede negarse a realizar sus tareas habituales y
cumplir otras, que no requieran estos elementos, hasta tanto le sean
entregados.
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XXXVI.
El empleador debe entregar, en
forma gratuita y sin cargo de devolución, al
personal que tenga más de 3 meses de antigüedad, 2 guardapolvos de tela
preencogida, en forma semestral (uno en marzo y otro en septiembre
de cada año).
XXXVII.
Si dentro de los 30 días de la
fecha estipulada, la ropa no es provista, el
personal puede adquirir en forma individual dichos equipos, siendo obligatorio
su pago por parte de las empresas en forma inmediata.
XXXVIII.
Su uso es obligatorio dentro
de la empresa y la conservación y lavado de los
mismos corre por cuenta de los usuarios.
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XXXIX.
La patronal debe colocar, un
pizarrón para uso exclusivo de los delegados, para
la difusión de las noticias sindicales del gremio, las cuales deben, en todos
los casos, ser suscriptas por autoridades legales del sindicato.
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XL.
Los aprendices mayores de edad
deben ser promovidos a una categoría intermedia en
forma automática al cumplir 1 año de antigüedad, y los menores de edad al
cumplir un 1 y 1/2 de antigüedad, con el jornal que corresponda.
XLI.
Transcurrido otro año de
antigüedad, pasan a la categoría inmediata con el
jornal respectivo.
XLII.
Los medio oficiales deben ser
promovidos en forma automática a una categoría
intermedia al cumplir 1 año de antigüedad con el jornal que le corresponda; transcurrido
otro año de antigüedad, pasan a la categoría inmediata con el jornal
respectivo.
XLIII.
Si cumplido el periodo de
antigüedad para la promoción, el empleado no reúne las condiciones de idoneidad
necesarias, debe dar un examen técnico, ante la
Comisión Paritaria.
XLIV.
Para la promoción del oficial,
si el empleador considera que el postulante no reúne las condiciones de
idoneidad necesaria, debe solicitar, con una
anticipación no menor de 30 días al vencimiento del plazo para la promoción, la
constitución de la
Comisión Paritaria de Interpretación, para someter al
postulante a una prueba técnica.
XLV.
En el caso de que el empleador
no solicite la prueba técnica en el plazo mencionado, queda automáticamente reconocida la condición de oficial.
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XLVI.
Los empresarios deben retener a los trabajadores, en concepto de cuota
sindical, el 1% de la remuneración
que éstos perciban.
XLVII.
El empleador debe notificar
todo movimiento de altas y bajas del personal en
forma ineludible.
XLVIII.
Aportes a la Obra Social :
§ El empleador tiene a su cargo, una contribución patronal del 2% de
la remuneración que perciben los trabajadores.
§ El trabajador debe aportar el 1% de la
remuneración, más otro 1% cuando tenga una o más personas integrantes del
grupo familiar primario.
XLIX.
Este importe debe remitirse a la
orden del Sindicato Obreros Marroquineros, juntamente con la nómina del
personal, dentro de los 15 días de efectuado dicho descuento.
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L.
Todos los empleadores están
obligados a marcar los productos elaborados en su parte inferior, en lugar visible y en forma
legible, la sigla CIMA-FATICA y el N° de registro del establecimiento.
LI.
La marcación puede efectuarse mediante un sello grabado o cinta adhesiva.
LII.
Los empleadores deben incluir
en sus remitos, facturas y papeles de negocio el
número de establecimientos y la sigla CIMA-FATICA.
…………………………………
LIII.
Para la
elaboración de la presente, hemos contado con
la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos
M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 22 de
Marzo de 2010.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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