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lunes, 22 de marzo de 2010

427/10 - Convenio Colectivo de Trabajo 135/75 Marroquineros


                                                           Carta de Noticias Nro. 427/10


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 135/75 MARROQUINEROS


I.      Todo obrero debe percibir, en forma mensual, una suma en concepto de escalafón por antigüedad, a saber:
a.       A partir del 2º año y hasta cumplido el 3º: el 1%.
b.      Desde el 4º año hasta finalizar el 5º año: el 3%.
c.       Desde el 6º año hasta finalizar el 7º año: el 5%.
d.      Desde el 8º año hasta finalizar el 10º año: el 8%.
e.       Desde el 10º año hasta finalizar el 12º año: el 10%.
f.       A partir del 13º año de antigüedad, en lo sucesivo: el 12%.
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II.      El día 26 de setiembre de cada año se celebra el “Día del obrero marroquinero”. Este día se abona y no laborable, quedando incluido dentro del régimen de los feriados obligatorios.
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III.      Los trabajadores que se desempeñan en los turnos comprendidos entre las 21 y las 6 horas de la mañana siguiente, perciben, independientemente de los adicionales fijados por ley, una bonificación del 25%. Esta bonificación comprende al personal de turno fijo o rotativo.

IV.      Al personal que cumpla tareas, circunstancialmente, fuera de la ciudad donde habitualmente presta servicios, se le debe abonar los gastos de viaje, alimentos y estadía, contra entrega de comprobantes.
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V.      Por nacimiento de hijo, se deben otorgar 2 días de licencia pagos, debiendo computarse 1 día hábil, como mínimo.

VI.      En caso de enfermedad del cónyuge o hijos, el empleador debe otorgar al personal, licencia de hasta 10 días por año, sin goce de haberes.


VII.      Todo obrero que concurra a donar sangre, percibe el jornal correspondiente a ese día.

VIII.      Los trabajadores que deban efectuar el examen prenupcial gozan del salario pago de medio día.


IX.      En caso de fallecimiento de padres, cónyuge, hijos ó hermanos de un obrero, se debe otorgar una licencia de 3  días continuos con goce de sueldo.

X.      Por matrimonio, se debe otorgar a los obreros 10 días hábiles de licencia pagos, y el interesado puede optar por 5 días más corridos sin goce de sueldo.


XI.      Al obrero que concurra a cualquiera de los organismos del Ministerio de Trabajo, debe concedérsele permiso con goce de sueldo, desde una hora antes de la audiencia señalada y hasta cumplir el horario de la jornada, siempre que sean problemas referentes al establecimiento y/o que la reclamación resulte justificada y/o la parte empresaria no justifique la inasistencia con 24 horas de   anticipación fehacientemente.

XII.      El obrero que cursa estudios en la enseñanza media, universitaria o técnica tiene derecho a 4 días de licencia paga por examen, con un máximo de 15 días con goce de sueldo por año calendario.


XIII.      El personal cuyos hijos contraigan matrimonio, tienen un día de permiso pago, siempre que sean jornadas laborales.
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XIV.      De común acuerdo se pueden establecer períodos distintos de vacaciones a los fijados por la ley, previa conformidad y aprobación de la autoridad de aplicación.

XV.      Si las vacaciones se otorgan entre los meses de mayo a setiembre, se debe abonar: a) al obrero que le correspondan 14 días,  2 días más; b) al que le correspondan 21 días, 4 días más; y c) al que le correspondan 28 días,  6 días más.
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XVI.      El obrero que estudie en institutos de enseñanza técnica, con especialidad en marroquinería, tiene una bonificación del 10% sobre el jornal.

XVII.      Si tiene título técnico emanado del instituto oficial u oficializado de la industria, debe percibir una bonificación mensual adicional.


XVIII.      El personal que posea títulos de escuela secundaria o universitaria, debe percibir una bonificación adicional del 1% mensual.
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XIX.      Cuando la jornada laboral es continua, se debe otorgar al personal media hora de descanso, la que se abona igual a las horas laborales.

XX.      Cuando se suspendan las tareas del día, sin acuerdo previo de la organización sindical, se deben abonar los jornales completos al personal afectado, excluyéndose las causas de fuerza mayor no imputable al empleador.


XXI.      Las empresas deben abonar a los delegados el 100% de los jornales de 5 días anuales, que correspondan por la actividad sindical, debidamente avalados por FATICA.
XXII.      Las obreras legítimamente casadas, que no perciben el salario familiar, por estar percibiéndolo el esposo, deben cobrar, en forma mensual, una suma adicional. 
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XXIII.      En caso de fallecimiento de un obrero, el empleador debe abonar a sus derechohabientes,  un subsidio por fallecimiento. A partir del 01/01/10 el monto de este subsidio es de $ 1.325.

XXIV.      En caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales inculpables, durante el tiempo de suspensión de tareas,  el trabajador percibe íntegramente el sueldo.


XXV.      Cuando el trabajador sufra una incapacidad parcial definitiva provocada por accidentes del trabajo ó enfermedades profesionales inculpables, se le debe asignar otras tareas que pueda ejecutar, sin disminución de la remuneración.

XXVI.      Si el empleador no puede  cumplir con esta obligación por causas que no le son imputables, debe abonar al trabajador una suma igual a la mitad de la indemnización por despido.

XXVII.      Si está en condiciones de hacerlo, y no asigna tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, está obligado a abonarle la totalidad de la indemnización por despido.
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XXVIII.      Para cubrir las vacantes tiene derecho, en primer lugar, el operario de mayor antigüedad de la sección,  siempre que reúna las condiciones necesarias para el mismo cargo y sea de la misma especialidad.
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XXIX.      El empleador debe cumplir las disposiciones vigentes sobre el uso de caretas, calzado especial, botas, delantales, etc., y hacerlas conocer al personal, por medio de carteles visibles en los lugares y secciones en que éstos deben ser usados.

XXX.      Si el obrero no cumple con estas disposiciones, es único responsable ante la empresa y las autoridades competentes por las infracciones cometidas.
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XXXI.      Los empleadores deben proporcionar a sus trabajadores las herramientas de trabajo con cargo de devolución, debiendo suscribir el recibo correspondiente, y siendo responsable por el extravío de cualquiera de ellas.

XXXII.      El mantenimiento y afilado de tijeras es por cuenta del empresario.


XXXIII.      Las limas deben reponerse cada 3 meses, previa entrega de la anterior.

XXXIV.      El obrero es responsable del uso y buena conservación de los implementos de trabajo que se le confíen.

XXXV.      Cuando no se hace entrega de los elementos de trabajo, dentro de las 48 horas de solicitados, el trabajador puede negarse a realizar sus tareas habituales y cumplir otras, que no requieran estos elementos, hasta tanto le sean entregados.
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XXXVI.      El empleador debe entregar, en forma gratuita y sin cargo de devolución, al personal que tenga más de 3 meses de antigüedad, 2 guardapolvos de tela preencogida, en forma semestral (uno en marzo y otro en septiembre de cada año).

XXXVII.      Si dentro de los 30 días de la fecha estipulada, la ropa no es provista, el personal puede adquirir en forma individual dichos equipos, siendo obligatorio su pago por parte de las empresas en forma inmediata.


XXXVIII.      Su uso es obligatorio dentro de la empresa y la conservación y lavado de los mismos corre por cuenta de los usuarios.
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XXXIX.      La patronal debe colocar, un pizarrón para uso exclusivo de los delegados, para la difusión de las noticias sindicales del gremio, las cuales deben, en todos los casos, ser suscriptas por autoridades legales del sindicato.
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XL.      Los aprendices mayores de edad deben ser promovidos a una categoría intermedia en forma automática al cumplir 1 año de antigüedad, y los menores de edad al cumplir un 1 y 1/2 de antigüedad, con el jornal que corresponda.

XLI.      Transcurrido otro año de antigüedad, pasan a la categoría inmediata con el jornal respectivo.


XLII.      Los medio oficiales deben ser promovidos en forma automática a una categoría intermedia al cumplir 1 año de antigüedad con el jornal que le corresponda; transcurrido otro año de antigüedad, pasan a la categoría inmediata con el jornal respectivo.

XLIII.      Si cumplido el periodo de antigüedad para la promoción, el empleado no reúne las condiciones de idoneidad necesarias, debe dar un examen técnico, ante la Comisión Paritaria.


XLIV.      Para la promoción del oficial, si el empleador considera que el postulante no reúne las condiciones de idoneidad necesaria, debe solicitar, con una anticipación no menor de 30 días al vencimiento del plazo para la promoción, la constitución de la Comisión Paritaria de Interpretación, para someter al postulante a una prueba técnica.

XLV.      En el caso de que el empleador no solicite la prueba técnica en el plazo mencionado, queda automáticamente reconocida la condición de oficial.
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XLVI.      Los empresarios deben retener a los trabajadores, en concepto de cuota sindical, el 1% de la remuneración  que éstos perciban.

XLVII.      El empleador debe notificar todo movimiento de altas y bajas del personal en forma ineludible.


XLVIII.      Aportes a la Obra Social:
§  El empleador tiene a su cargo, una contribución patronal del 2% de la remuneración que perciben los trabajadores.
§  El trabajador debe aportar el 1% de la remuneración, más otro 1% cuando tenga una o más personas integrantes del grupo familiar primario.

XLIX.      Este importe debe remitirse a la orden del Sindicato Obreros Marroquineros, juntamente con la nómina del personal, dentro de los 15 días de efectuado dicho descuento.
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L.      Todos los empleadores están obligados a marcar los productos elaborados en su parte inferior, en  lugar visible y en forma legible, la sigla CIMA-FATICA y el N° de registro del establecimiento.

LI.      La marcación puede efectuarse mediante un sello grabado o cinta adhesiva.


LII.      Los empleadores deben incluir en sus remitos, facturas y papeles de negocio el número de establecimientos y la sigla CIMA-FATICA.
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LIII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
                        
                     Buenos Aires,   22  de Marzo de 2010.


Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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