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jueves, 1 de abril de 2010

429/10 - Factura Electrónica de Exportación

Carta de Noticias Nro. 429/10

A continuación desarrollamos los aspectos más salientes de este nuevo régimen:
I.             El presente régimen entra en vigencia en las siguientes fechas:

·         1 de mayo de 2010 para los grandes exportadores (titulares de depósitos fiscales).
·         1 de julio de 2010 para los demás responsables.

II.            Se encuentran obligados a emitir facturas electrónicas, los exportadores que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA y además, se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros", a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes. (No se encuentran alcanzadas las operaciones de exportación de servicios).

III.          Quedan exceptuados de la obligación de emitir facturas electrónicas, los sujetos que realicen exportaciones bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros.

IV.          Los subregímenes de las operaciones de exportación que deben respaldarse electrónicamente son:

·         EC01 EXPORTACIÓN A CONSUMO.
·         EC03 EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANFORMACIÓN.
·         EC04 EXPORT. A CONS. C/DIT INGRES. P/TRANSF. EGRESADO S/TRANSF.
·         EC05 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMP. C/TRANSFORMACIÓN.
·         EC06 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMPORAL S/TRANSFORM.
·         EC07 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERÍA EN CONSIGNACIÓN
·         EC09 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE CONCENTRADO DE MINERALES.
·         EC16 EXPORTACIÓN A CONSUMO RESIDUOS DE IMPORT. TEMPO. C/TRANS.
·         EC18 EXPORTACIÓN A CONSUMO DESDE ZONA FRANCA AL EXTERIOR.
·         EC19 EXPORTACIÓN A CONSUMO CON CANC. DE INSUMO INGR. TEMP. A ZF. ECE1 EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC.
·         ECR1 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF.
·         ECR2 EGRESO DE MERCADERÍA S/TRANSF. POR VENTA AL EXTERIOR.
·         EG01 EXPORTACIÓN A CONSUMO GRAN OPERADOR.
·         EG03 EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANS. GRAN OPERADOR.
·         EG05 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. C/TRANSF. P/GRAN OPERADOR.
·         EG06 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. S/TRANSF. P/GRAN OPERADOR.
·         EG07 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERC. EN CONSIG. P/GRAN OPERADOR.
·         EG13 EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT C/T GOP CON AUTORIZACIÓN.
·         ER01 RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA.
·         ER02 RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL. ES02 EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS CON PRECIOS REVISABLES.
·         RE01 REEMBARCO SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*).
·         RE04 REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*).
·         RE05 REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*). RE06 REEMBARCO SOBRE DESTINACIÓN SUSP. DE ALMACENAMIENTO (*).
·         REMO GUÍA DE REMOVIDO (**).
·         ZFE2 EG. POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF EN EL MISMO ESTADO AL EXT.
·         ZFE4 EGR ZF DE UN PROD. DE PROC. PRODUCT. O REPARACIÓN AL EXT.
·         ZFE6 EGR ZF DE UN RESIDUO DE PROCESO PROD. C/VALOR COM. AL EXT.
·         ZFRE REEMBARCO POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF MISMO ESTADO (*).
Referencias:
(*) Sólo si hay una venta al exterior.
(**) Sólo si la operación se realiza al Área Aduanera Especial.

V.           Se deben emitir electrónicamente los siguientes comprobantes:

a.            Facturas de exportación clase “E”.
b.            Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.

VI.          Para confeccionar las facturas, los exportadores tienen que solicitar, previamente, a través de Internet, “la autorización de emisión pertinente”.

VII.         Luego de aprobarse el pedido, los operadores pueden optar por confeccionar los comprobantes utilizando:

a.            El intercambio de información basado en servicio web.
b.            El servicio denominado “Comprobantes en Línea”, a través del cual se pueden generar hasta 2.400 comprobantes anuales. Se debe contar con CLAVE  FISCAL” habilitada con Nivel de Seguridad 2.
c.            El servicio denominado “Facturador Plus”, mediante el cual se pueden importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo, a cuyo fin, previamente, se debe ingresar al servicio “Comprobantes en Línea”.

VIII.       La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales debe efectuarse por cada punto de venta, que es específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del controlador fiscal y/o para otros sistemas de facturación utilizados.

IX.          Los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea”, “Facturador Plus” o “Web Services”, asimismo, deben ser distintos entre sí.
                                                    
X.            Las facturas electrónicas de exportación tienen que ser correlativas y contener la “forma de pago y cláusula de venta”, debiendo consignar:

·         Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio comercial, C.U.I.T., etc.
·         Lugar de destino de los bienes.
·         Lugar de destino de la documentación.
·         Destinación Aduanera.
·         Forma de pago.
·         Cláusula Incoterm.

XI.          Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponde proceder de la siguiente forma:
a.            Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema, e imprimir, en cada una, de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y
b.            Trasladar el importe parcial -subtotal- obtenido en cada uno de ellos al ó a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se debe consignar en la última hoja utilizada.

XII.         La fecha de emisión de las facturas electrónicas, no puede exceder los 5 días desde la fecha de autorización del comprobante.

XIII.        La AFIP es la que autoriza o rechaza la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico "C.A.E.", por cada comprobante solicitado y autorizado.
XIV.       Los comprobantes electrónicos no tienen efectos fiscales frente a terceros, hasta que la AFIP otorga el mencionado "C.A.E."

XV.         Cuando se otorga el “C.A.E.”, la fecha de comprobante consignada, es considerada como fecha de emisión del comprobante electrónico original. 

XVI.       Si en la solicitud no consta la fecha del documento, se considera fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”.

XVII.      Cuando la factura se confecciona, previamente, a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas debe efectuarse al momento de la oficialización de esta última.

XVIII.     Cuando se emitan notas de crédito y/o débito, que reflejen ajustes relacionados a esta operación, deben contener, de manera obligatoria, los 12 dígitos correspondientes al punto de venta y número de factura de la operación original.

XIX.        Si la factura se confecciona, luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deben informar los datos de "Destino de la mercadería" e Identificador de la destinación.

XX.         En todos los casos, la factura electrónica debe indicar el "País destino de la factura".

XXI.        No hay un modelo preestablecido de factura. Sólo es indispensable que cuente con todos los datos requeridos por la A.F.I.P.

XXII.      Tampoco hay una única vía para poner los comprobantes a disposición del receptor, ya que se puede optar por el envío vía correo electrónico, por su impresión en papel o por “colgarla” en un sitio al que se pueda acceder con clave de usuario, entre otras posibilidades.

XXIII.     Cuando existan contingencias que impidan la emisión de la factura electrónica, se deben emitir y entregar formularios manuales impresos ó facturas en línea. La contingencia no debe ser comunicada a la AFIP.

XXIV.     Los exportadores de bienes no tienen obligación de emitir y almacenar los duplicados electrónicos de comprobantes, ni efectuar el almacenamiento electrónico de registraciones, en la medida que ya no se encuentren alcanzados, por las operaciones del mercado interno.

XXV.      A los efectos de recordar algunos conceptos referidos al régimen general de facturación electrónica, remitimos a nuestras cartas de noticias nros. 348/08, 363/08 y 418/10.

XXVI.     Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

Buenos Aires,  1  de abril de 2010.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

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