Carta de Noticias Nro. 430/10
CONVENIO COLECTIVO Nº 40/89 TRANSPORTE DE CARGA - CORTA
DISTANCIA
I.
Son funciones de los conductores:
- Conducir el rodado al lugar que se le ordene, cumplir los horarios e itinerarios establecidos, circular por la ruta que se le indique o por otra de alternativa cuando razones de fuerza mayor le impidieran circular por la prevista originalmente.
- Vigilar y controlar la carga y descarga del camión a su cargo.
- En los camiones de piso doble, abrir y cerrar las puertas, en caso de transportar hacienda, vigilar el estado de la misma.
- En los vehículos de reparto de hasta 2 toneladas de carga útil, los conductores pueden manipular bultos que no excedan de 40 kg. sobre el vehículo.
- Colaborar en la colocación de lonas y sogas juntamente con su peón acompañante.
- No es función del chofer, efectuar cobros ni pagos de facturas; si así se le ordena y lo acepta, debe ajustar, con el empleador, la remuneración de esa tarea.
- El chofer no es responsable por la pérdida de valores, en razón de robo que no resulte de su culpa o negligencia.
- El empleador está obligado a otorgar al conductor, recibos por las sumas o valores que éste le entregue.
………………………………..
II.
Los empleadores deben habilitar un
sistema
de partes diarios de novedades, por el cual los conductores, a la
terminación de su labor, deben asentar las dificultades técnicas que observaren
en los vehículos, como así también todo accidente que hubieran podido tener e
inconvenientes y datos del servicio.
…………………………….
III.
Los conductores que por causa
de fuerza mayor, no puedan conducir el camión, solamente deben ser ocupados en tareas inherentes a su profesión y categoría laboral.
……………………………
IV.
Los choferes de reparto de la rama de
transporte y distribución de aguas, aguas gaseosas y cervezas, efectúan las tareas de cobranzas,
teniendo la obligación de depositar en la caja de seguridad del camión dichas
cobranzas que se vayan realizando durante el recorrido y de efectuar la
liquidación del viaje.
V.
En caso de robo o hurto sobre
la billetera “cobranzas” la empresa debe reconocer
el importe de la última boleta cobrada, con más un monto que será el
equivalente al valor del billete más alto de plaza.
VI.
La empresa debe asignar al
chofer una unidad (que contenga su respectiva caja
de seguridad) en condiciones mecánicas, y con la documentación respectiva tanto
del vehículo como de la mercadería a transportar, caso contrario el chofer no
tiene obligación alguna de conducir dicho vehículo.
VII.
El Chofer interplantas y/o
intraplantas, de esta misma rama, no realiza
tareas de distribución de ventas, ni movimientos de dinero.
…………………………..
VIII.
Los embaladores, peones
especializados y/o de reparto y/o peones en general, dependen
técnicamente en primer término del conductor, con quién deben cooperar y acatar
las órdenes que el mismo les imparta.
IX.
Los peones no pueden cargar ni
descargar bultos o bolsas que excedan de los 50 kg ., salvo los que carguen o
descarguen carne que deberán llevarlo en las parihuelas.
X.
Cuando los bultos excedan este
peso, los operarios deben requerir colaboración a
los fines de proceder a su carga y/o descarga.
XI.
Los peones especializados que
por razones de fuerza mayor, no tengan trabajo como tales, pueden desempeñar las tareas generales que la empresa indique
relacionadas con el transporte
XII.
El operario especializado de la rama
de transporte y distribución de aguas, gaseosas y cervezas, no puede cargar,
descargar ni trasladar manualmente bultos que superen los 28 kg . Cuando los
bultos excedan este peso, los operarios deben requerir colaboración a los fines
de proceder a su carga y/o descarga.
………………………
XIII.
La dotación de cada vehículo de
reparto, de la rama transporte y distribución de aguas, aguas gaseosas y
cervezas, debe estar compuesta por un chofer y dos operarios
especializados.
XIV.
En caso de que se asigne un segundo
viaje durante el día, los trabajadores que opten realizarlo perciben,
en forma excluyente, una contraprestación que se imputa al pago de horas
extraordinarias. Esta contraprestación puede consistir en:
a)
Un valor fijo equivalente a: 1) 1
jornal diario más 2 comidas, de acuerdo a su categoría profesional, para el
chofer de reparto; 2) 1 jornal diario más viático, comida, de acuerdo a su
categoría profesional, para el operario especializado de reparto. En ambos
casos más el adicional por bulto; o
b)
el valor que corresponda por la
cantidad de bultos y/o cajones que se entreguen.
……………………………
XV.
El operario especializado, como
así también, el personal de maestranza y los serenos de la rama de transporte
de aguas, gaseosas y cervezas, deben percibir un adicional del 16% sobre
el básico de su categoría.
XVI.
Todo el personal de oficiales y
medio oficiales debe percibir un plus ó adicional, por pluralidad de
tareas, del 25% y 18%, respectivamente.
Este incremento forma parte integral del salario básico a todos sus efectos.
XVII.
En la rama de transporte y
distribución de aguas, aguas saborizadas, gaseosas y cervezas, exclusivamente, durante
el período estival todos los trabajadores que prestan servicios, deben percibir
una asignación
extraordinaria no remunerativa, no compensable, que se abona el último
día hábil anterior al 25 de diciembre de cada año. Dicho monto se incrementa en
el mismo porcentaje que lo haga el sueldo básico del chofer de primera
categoría.
XVIII.
Todos los empleados beneficiarios
de la asignación por hijo discapacitado deben percibir, además, un
suplemento no remunerativo equivalente a 3 jornales, tomados sobre la base del
sueldo básico de la categoría en que reporte.
XIX.
Este importe se calcula dividiendo
el sueldo básico de la categoría de que se trate por 24 y multiplicando este
resultado por 3.
XX.
Los choferes de reparto de la rama
de transporte de aguas, gaseosas y cervezas, perciben un adicional por el cobro de
facturas. Cuando realizan tareas complementarias, recibiendo y
entregando bultos, perciben también un adicional por bultos.
XXI.
Los choferes de reparto,
interplanta de corta distancia y los de intraplanta, perciben un adicional
del 20% sobre el básico de chofer de primera categoría.
XXII.
El Chofer de reparto de operación
logística, percibe un adicional del 12% por sobre el
sueldo básico establecido para el chofer de la categoría que corresponda
(primera, segunda o tercera), el que forma parte integrante del mismo. El
adicional de especialidad se aplica además sobre los valores establecidos para
comida y viático especial.
XXIII.
Todos trabajadores deben percibir
a partir del primer año de antigüedad en la empresa, un adicional equivalente al 1% por
cada año de antigüedad, calculado sobre la totalidad de los rubros
remunerativos. Este beneficio alcanza tanto al personal jornalizado como al
mensualizado.
XXIV.
El cómputo de antigüedad se
realiza anualmente al día 31 de diciembre de cada año, debiendo computarse como
un período anual completo toda fracción superior a 6 meses.
……………………..
XXV.
Los plus y/o adicionales
pueden ser liquidados por las empresas de la siguiente manera:
a)
como formando parte integrante del
salario básico, sin necesidad de tener individualidad contable en el recibo de
pago, en tanto la suma final sea la resultante de adicionar el salario básico
más el plus y/o adicional o;
b)
abonar el plus y/o adicional en un
concepto por separado que tenga individualidad contable.
……………………….
XXVI.
Los trabajadores de taller deben
ser provistos de las herramientas de mano necesarias y
dispositivos adecuados para la realización de las tareas requeridas. Las
herramientas entregadas deben ser devueltas cuando se requiera.
………………………..
XXVII.
Toda vacante que se produzca
en categoría superior, preferentemente debe ser cubierta con personal de la
empresa, de acuerdo con su capacidad y antigüedad. En el caso de aquellos
trabajadores que hayan ingresado en el mismo semestre, y se encuentren en
iguales condiciones de idoneidad, debe ser preferido aquel que cuente con
mayores cargas de familia.
XXVIII.
Los trabajadores que
transitoriamente realizan tareas comprendidas en categorías superiores, deben
percibir la diferencia del sueldo correspondiente a la categoría superior.
XXIX.
Los trabajadores que efectúan
estas funciones en un período mayor a 90
días corridos, ó 120 alternados, por año calendario, automáticamente,
pasan a ocupar la categoría superior.
XXX.
Si el cargo vacante tiene que
cubrirse en forma definitiva, el trabajador que lo cubrió, en forma
transitoria, tiene que ser preferido a cualquier otro.
…………………………
XXXI.
Las vacaciones anuales pagas,
no pueden iniciarse los días sábados o domingos, excepto que se trate de
trabajadores que presten servicios en días inhábiles, en cuyo caso, las
vacaciones deben comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador goza
del descanso semanal.
XXXII.
Cuando durante las licencias
ordinarias y/o extraordinarias, se producen aumentos salariales, las
diferencias resultantes deben abonarse cuando el trabajador se reintegre.
…………………………
XXXIII.
El día 15 de diciembre de cada año
es el Día del Trabajador Camionero, debiendo abonarse dicha jornada
de trabajo, con el 100% de recargo, y si coincide con día domingo o sábado y
fue trabajado, con el 200% de recargo.
…………………………
XXXIV.
El personal que falta con motivo
de una enfermedad inculpable, debidamente comunicada y justificada,
debe percibir sus haberes durante los siguientes plazos:
§ Antigüedad Menor a 5 años: 3 meses.
§ Antigüedad Mayor a 5 años: 6 meses.
XXXV.
En el supuesto de que el
trabajador tuviera "cargas de familia" estos plazos se duplican a 6 y
12 meses respectivamente.
XXXVI.
Si el dependiente padece un accidente
y/o enfermedad dentro de la jornada de trabajo, que le impide retornar
a su domicilio, la empresa debe notificar tal situación a la familia del mismo,
y a la obra social a la cual estuviere afiliado.
…………………………..
XXXVII.
Si el trabajador es detenido,
por autoridad competente, dentro de la jornada de labor, la empresa debe
comunicar tal circunstancia a su familia, y a la
filial de la
Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del
Transporte Automotor de Cargas, a la cual el trabajador estuviere afiliado.
……………………………..
XXXVIII.
Los empleadores deben proveer al
personal de un guardarropa de uso individual.
XXXIX.
Asimismo deben contar con instalaciones
sanitarias y vestuarios para los trabajadores.
…………………………..
XL.
Los empleadores tienen la
obligación de proveer a la totalidad de su personal operativo y de taller en
concepto de ropa de trabajo, 2 camisas o remeras y 2 pantalones de verano,
y 2 camisas, 2 pantalones y 2 buzos de invierno por año. Asimismo, les
deben proveer ropa de agua (campera,
pantalón y botas de goma) y zapatos de seguridad.
XLI.
Al personal administrativo se le
debe otorgar 2 guardapolvos por año.
XLII.
Goza de este beneficio el personal
con una antigüedad mínima de 3 meses en el establecimiento.
XLIII.
La ropa de verano debe ser
entregada antes del 30 de octubre de cada año.
XLIV.
La ropa de invierno debe ser
entregada antes del 30 de abril de cada año.
…………………………….
XLVI.
Las horas de trabajo legales
de lunes a sábados son de 44 hs. Estas horas se pueden distribuir de lunes a
viernes, no debiendo exceder la jornada diaria más allá de las 8,45'.
XLVII.
En caso de distribuirse las horas
de lunes a viernes, el trabajador está exceptuado de prestar servicios los días
sábados, y si los presta, esas horas de trabajo hasta las 13 horas,
le deben ser abonadas con el 100% de recargo.
XLVIII.
La empresas de la rama de
transporte y distribución de aguas, gaseosas y cervezas pueden ampliar la semana
laboral de 44 hs., hasta el límite legal de 48 hs.
XLIX.
En este caso los empresas están
obligadas a abonar las 4 hs. de ampliación en los días sábados con un recargo
del 100%.
……………………………
L.
La jornada nocturna ( de 21
hs a 6 hs) no puede exceder de 7 horas,
con interrupción de 30 minutos
que debe tomarse al llegar a la 5ª hora de trabajo, comprendida dentro de la
jornada de trabajo.
LI.
Cuando el trabajo se prolonga más
allá de las 21 hs., ó se inicia antes de las 6, ó de cualquier manera cuando se
alternen horas diurnas con nocturnas, las horas extras se pagan con el 100% de
recargo; a excepción del caso en que el obrero entrare a trabajar a las 5 hs.,
en que se abona con el 50% de recargo la hora de 5 a 6.
……………………………
LII.
La prestación de servicios por
jornada puede ser continua con una pausa de 30
minutos que debe tomarse a la 5ª hora de
trabajo, comprendida dentro de la jornada legal.
LIII.
Cuando la interrupción sea mayor
de 30 minutos, debe ser de 2 horas, en este caso la jornada se considera
discontinua, y las prestaciones parciales deben ser 2 como máximo, y de 4 hs cada una.
LIV.
Si por razones de servicio,
durante el período de interrupción del medio día, el personal debe restar
1 hora de ese período, tiene que cobrar
dicha hora extra con el 50% de recargo.
LV.
Los empleadores deben colocar en
lugar visible, la planilla de horarios reglamentaria.
LVI.
La jornada de trabajo se
inicia a la hora indicada para que el personal tome servicio en su lugar
habitual y termina cuando hace entrega del vehículo o cuando retorne al lugar
destinado a tal fin. En los casos en que deba tomar y/o dejar el servicio fuera
de su lugar habitual, el traslado hasta el mismo se considera trabajo efectivo
y son por cuenta del empleador los gastos de movilidad
..………………………….
LVII.
Las horas extras se abonan
con el 50% de recargo.
LVIII.
Las horas extras trabajadas
después de las 13 horas del día sábado, así como los domingos o feriados se
abonan con el 100% de recargo.
LIX.
El valor del jornal diario
es igual al que resulte de dividir el sueldo mensual por 24 de la categoría de
que se trate.
LX.
Para determinar el valor
de la hora extra se debe dividir el jornal diario por 8 y adicionarle el
recargo que corresponda.
………………………….
LXI.
Cuando el personal desarrolla su labor
dentro de la zona portuaria, debe cobrar jornales de acuerdo a la
habilitación del mismo, una vez terminada su prestación horaria.
LXII.
Todos los trabajadores deben
percibir en concepto de comida, por cada día efectivamente
trabajado, la suma de $ 32,67.
LXIII.
El trabajador que presta servicios
en jornada diurna y que por razones de servicio debe realizar horas
extraordinarias, superadas las 21 horas, tiene derecho a percibir otro importe
igual, en concepto de cena.
LXIV.
Todos los trabajadores deben
percibir por cada día efectivamente trabajado, en concepto de viático
especial, la suma de $ 16,35.
LXV.
Cuando el personal deba pernoctar
fuera de su residencia, debe percibir un viático en compensación por gastos de
alojamiento por día y por persona, de $ 38,05.
LXVI.
Los trabajadores en ninguna
circunstancia deben presentar comprobantes de rendición de cuentas.
LXVII.
Las compensaciones, en
ningún, caso sufren descuentos ni carga social alguna, por no formar parte de
las remuneraciones de los dependientes.
LXVIII.
Los trabajadores que realicen
tareas de limpieza de pozos, depósitos de combustibles o el tanque total de los
camiones, deben percibir como recargo de su salario por pozo, depósito y/o
tanque total de camiones el equivalente a 2 jornales de acuerdo a su categoría
profesional.
LXIX.
Si la limpieza del pozo ó tanque
del camión requiere más tiempo de una jornada legal de trabajo, el recargo
se multiplica por cada jornada o fracción que se prolongue.
LXX.
Las tareas de limpieza de pozos, deben
realizarse de la siguiente manera: por cada 2 horas de trabajo efectivo, el
trabajador gozará de 1 hora de descanso.
LXXI.
También se debe proveer de leche
en cantidad suficiente al personal que efectúe dichas tareas; como así también
de caretas,
guantes y botas.
………………………..
LXXII.
A todo el personal se le
aseguran 22 días de trabajo.
LXXIII.
A los trabajadores comprendidos en la
rama de transporte y distribución de aguas, gaseosas y cervezas, se les
aseguran 24 días de trabajo mensuales y pagos.
LXXIV.
Las empresas de esta rama pueden
abonar los jornales en forma mensualizada, para lo cual se acuerda el pago
de un adelanto que debe entregarse el día 20 de cada mes o el subsiguiente día
hábil.
………………………..
LXXV.
En caso de fallecimiento del cónyuge o hijos
con residencia en el país, el personal tiene derecho a 3 días corridos de licencia pagos, más un subsidio
equivalente a 8 jornales de la categoría que ocupe.
LXXVI.
Si el fallecimiento fuera de padres o
hermanos tiene derecho a 2 días corridos de licencia pagos, más una
bonificación de 4 jornales.
LXXVII.
Cuando se trate de abuelos
o suegros, gozan de 2 días de licencia
pagos.
LXXVIII.
En el supuesto de que el deceso
ocurra en lugares fuera de la residencia del trabajador y éste se viera
necesitado a viajar, el empleador debe otorgar los días que éste necesite para
el traslado. Los días que excedan de lo que corresponde abonar, no se abonan,
pero se computan trabajados a todos los efectos legales.
LXXIX.
Por nacimiento de hijos del
personal dependiente la empresa, se deben otorgar 2 días de licencia pagos.
LXXX.
El personal con una antigüedad
mínima de 6 meses, que contraiga matrimonio, goza de 10 días de
licencia extraordinaria con goce de haberes. Al regreso debe presentar la
respectiva libreta-comprobante del matrimonio.
LXXXI.
El interesado debe solicitar esta
licencia con 15 días de anticipación.
LXXXII.
Cuando el matrimonio se contrajere
en el período de otorgamiento de la licencia anual paga, el interesado puede,
con previo aviso de 15 días, integrar ambas licencias en forma conjunta y
consecutiva, siendo obligación del empleador otorgárselas.
LXXXIII.
Los dadores de sangre a
familiares quedan liberados de la prestación del servicio el día de su
cometido, con derecho a percibir la remuneración correspondiente.
……………………………….
LXXXIV.
El chofer al que se le retira
el registro, por causas imputables al empleador,
debe cobrar los jornales durante el tiempo que dure tal inhabilitación.
LXXXV.
El empleador tiene que otorgar 1
día de licencia pago, cada vez que el conductor deba renovar
su registro.
……………………………
LXXXVI.
Se establece la posibilidad de
tomar personal operativo (quedan excluidos los choferes, el personal
administrativo y de taller) mediante la celebración de un contrato de trabajo eventual.
LXXXVII.
Esta modalidad de contratación
eventual está sujeta a las siguientes condiciones formales:
a.
Debe celebrarse por escrito.
b.
El trabajador percibe, en concepto
de remuneración,
el jornal establecido para su categoría, y los demás ítems remuneratorios
y/o no remuneratorios que le pudieran corresponder por la prestación del
servicio contratado.
c.
La liquidación de los jornales
debe practicarse en forma quincenal, mensual, ó en el mismo día de finalización
del contrato, si se celebrara por períodos menores. Con la finalización del
contrato se liquida además el sueldo anual complementario y las vacaciones no
gozadas si correspondiera.
d.
El empleador no debe preavisar la
finalización del contrato.
e.
El número de empleados contratados
por esta modalidad no puede exceder del 20%, cuando el plantel permanente de la
empresa, en los últimos 12 meses, sea superior a 20 trabajadores.
f.
En ningún caso el personal
contratado bajo esta modalidad puede superar el 30% del plantel
permanente de la empresa que cuente con más de 30 trabajadores. El
incumplimiento de los máximos establecidos convierte, a los celebrados en exceso,
en contratos de plazo indeterminado.
g.
El trabajador que es
contratado bajo esta modalidad durante 90 días corridos (incluidos los
descansos semanales legales), ó 120 días alternados por año aniversario, es
considerado como trabajador por tiempo indeterminado.
h.
En ningún caso, la reiteración
de contratos convierte a los mismos como de plazo indeterminado, salvo
lo dispuesto en el apartado precedente.
i.
Los empleadores deben realizar las
retenciones
y aportes, correspondientes.
j.
Los empleadores deben comunicar,
una vez por mes, a la organización sindical las contrataciones efectuadas bajo esta modalidad, adjuntando nómina
del personal contratado y cantidad de jornales que hubiere laborado
cada uno de ellos en el mes calendario anterior.
k.
A los trabajadores contratados
bajo esta modalidad les corresponde exclusivamente la cantidad de jornales
que previstos en los contratos celebrados.
l.
No se puede contratar por esta
modalidad, si se han producido despidos en el último año, fundados
en falta de trabajo o fuerza mayor.
m.
Los empleadores que tomen
trabajadores bajo esta modalidad, deben pagar una contribución del 2%, de
todas las remuneraciones
correspondientes
a los trabajadores contratados por esta modalidad.
……………………………..
LXXXVIII.
Las empresas pueden, asimismo
contratar trabajadores a plazo fijo, en el período comprendido entre el 1
de octubre y el 30 de abril del año siguiente, con el objeto de reemplazar a
los trabajadores que gozan de su descanso anual.
LXXXIX.
Las contrataciones efectuadas por
esta modalidad no pueden exceder del 10% del plantel permanente que labora
para la empresa, a la fecha de inicio del período vacacional.
XC.
El incumplimiento del máximo
establecido, convierte a los celebrados en exceso,
en contratos de plazo indeterminado.
XCI.
A estos fines las empresas deben
comunicar a la asociación sindical, la nómina de trabajadores que fueron
reemplazados y la de los sustitutos correspondientes al mes calendario
anterior.
XCII.
La falta de notificación convierte
a las contrataciones efectuadas, en contratos de plazo indeterminado.
XCIII.
Estos contratos pueden celebrarse,
con un plazo mínimo de 14 días, y las eventuales renovaciones que
puedan efectuarse no deben tener un plazo inferior al indicado.
XCIV.
El trabajador contratado por esta
modalidad, percibe en concepto de remuneración, el salario establecido
para su categoría y los ítems económicos que pudieran corresponderle.
XCV.
El empleador debe realizar los aportes
y contribuciones, correspondientes.
XCVI.
Los empleadores que contraten
trabajadores bajo esta modalidad, deben pagar una contribución del 2%, de todas las remuneraciones
correspondientes a los trabajadores contratados por esta modalidad.
……………………..
XCVII.
El empleador solo tiene obligación
de preavisar,
cuando celebra contratos de trabajo por periodos mayores a 30 días.
………………………..
XCVIII.
Las empresas deben autorizar la
colocación de pizarras en lugar visible, para el uso de la comisión interna y/o
delegados.
…………………………
XCIX.
Los empleadores deben retener del
total de las remuneraciones, de todos los empleados a su cargo, el 3% en
concepto de contribución solidaria.
C.
Cuando los trabajadores están afiliados
a los sindicatos, esta contribución solidaria, es absorbida hasta su
concurrencia, por la cuota sindical.
CI.
Todos los empleadores deben pagar,
mensualmente, en concepto de aporte empresario para el fomento de
actividades sociales, recreativas y culturales, el importe resultante
del 2% de los salarios básicos abonados al personal
CII.
Todos los empleadores, deben
proceder a pagar mensualmente, el importe resultante del 0,5% de los salarios
básicos abonados al personal a sus servicios, a la orden de la Federación Nacional
de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, en
concepto de aporte empresario para actividades culturales y de capacitación de la Federación.
CIII.
Todos los empleadores, asimismo,
deben abonar mensualmente, un aporte equivalente al 2% de los salarios básicos
abonados a los trabajadores, a favor de la Federación Nacional
de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas
Logística y Servicios, en concepto Aporte empresario para la profesionalización
del sector del autotransporte de cargas y la capacitación de los trabajadores .
CIV.
Este aporte debe ser ingresado
dentro de los 15 días de finalizado cada mes, mediante depósito en la cuenta
abierta a tal efecto, debiendo cada empresa remitir a ésta, copia del depósito
para su liquidación dentro del mismo plazo.
CV.
Los empleadores tienen que retener
el 1,5 % del total de las remuneraciones a todo el personal, en concepto de seguro
de sepelio, la cual deberá ser depositada a la orden del Sindicato de
Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor, Servicios,
Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires. Se
debe remitirla boleta de depósito y nómina de personal, a la sede de la
organización obrera.
CVI.
Cuando la contingencia se produzca
respecto del trabajador, además de la cobertura del sepelio, la federación o el
sindicato, debe abonar a la viuda un subsidio mensual en pesos,
equivalente al básico de chofer de primera categoría, durante un período de 6
meses a partir de la defunción del titular. Asimismo, asume la extensión
de la Obra Social ,
para el grupo familiar primario a 6 meses, y en caso de hijo discapacitado del
causante, a 1 año.
…………………………
CVII.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi
y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 09 de Abril de 2010.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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