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viernes, 9 de abril de 2010

430/10 - Convenio Colectivo Nº 40/89 Transporte de Carga - Corta Distancia

                                                                                                                 Carta de Noticias Nro. 430/10

CONVENIO COLECTIVO Nº 40/89 TRANSPORTE DE CARGA - CORTA DISTANCIA


I.      Son funciones de los conductores:
  • Conducir el rodado al lugar que se le ordene, cumplir los horarios e itinerarios establecidos, circular por la ruta que se le indique o por otra de alternativa cuando razones de fuerza mayor le impidieran circular por la prevista originalmente.
  • Vigilar y controlar la carga y descarga del camión a su cargo.
  • En los camiones de piso doble, abrir y cerrar las puertas, en caso de transportar hacienda, vigilar el estado de la misma.
  • En los vehículos de reparto de hasta 2 toneladas de carga útil, los conductores pueden manipular bultos que no excedan de 40  kg. sobre el vehículo.
  • Colaborar en la colocación de lonas y sogas juntamente con su peón acompañante.
  • No es función del chofer, efectuar cobros ni pagos de facturas; si así se le ordena y lo acepta, debe ajustar, con el empleador, la remuneración de esa tarea.
  • El chofer no es responsable por la pérdida de valores, en razón de robo que no resulte de su culpa o negligencia.
  • El empleador está obligado a otorgar al conductor, recibos por las sumas o valores que éste le entregue.

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II.      Los empleadores deben habilitar un sistema de partes diarios de novedades, por el cual los conductores, a la terminación de su labor, deben asentar las dificultades técnicas que observaren en los vehículos, como así también todo accidente que hubieran podido tener e inconvenientes y datos del servicio.

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III.      Los conductores que por causa de fuerza mayor, no puedan conducir el camión, solamente deben ser ocupados en tareas inherentes a su profesión y categoría laboral.

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IV.      Los choferes de reparto de la rama de transporte y distribución de aguas, aguas gaseosas y cervezas,  efectúan las tareas de cobranzas, teniendo la obligación de depositar en la caja de seguridad del camión dichas cobranzas que se vayan realizando durante el recorrido y de efectuar la liquidación del viaje.

V.      En caso de robo o hurto sobre la billetera “cobranzas” la empresa debe reconocer el importe de la última boleta cobrada, con más un monto que será el equivalente al valor del billete más alto de plaza.
VI.      La empresa debe asignar al chofer una unidad (que contenga su respectiva caja de seguridad) en condiciones mecánicas, y con la documentación respectiva tanto del vehículo como de la mercadería a transportar, caso contrario el chofer no tiene obligación alguna de conducir dicho vehículo.

VII.      El Chofer interplantas y/o intraplantas, de esta misma rama, no realiza tareas de distribución de ventas, ni movimientos de dinero.


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VIII.      Los embaladores, peones especializados y/o de reparto y/o peones en general, dependen técnicamente en primer término del conductor, con quién deben cooperar y acatar las órdenes que el mismo les imparta.

IX.      Los peones no pueden cargar ni descargar bultos o bolsas que excedan de los 50 kg.,  salvo los que carguen o descarguen carne que deberán llevarlo en las parihuelas.


X.      Cuando los bultos excedan este peso, los operarios deben requerir colaboración a los fines de proceder a su carga y/o descarga.

XI.      Los peones especializados que por razones de fuerza mayor, no tengan trabajo como tales, pueden desempeñar las tareas generales que la empresa indique relacionadas con el transporte


XII.      El operario especializado de la rama de transporte y distribución de aguas, gaseosas y cervezas, no puede cargar, descargar ni trasladar manualmente bultos que superen los 28 kg. Cuando los bultos excedan este peso, los operarios deben requerir colaboración a los fines de proceder a su carga y/o descarga.

                                            ………………………

XIII.      La dotación de cada vehículo de reparto, de la rama transporte y distribución de aguas, aguas gaseosas y cervezas, debe estar compuesta por un chofer y dos operarios especializados.

XIV.      En caso de que se asigne un segundo viaje durante el día, los trabajadores que opten realizarlo perciben, en forma excluyente, una contraprestación que se imputa al pago de horas extraordinarias. Esta contraprestación puede consistir en:
a)      Un valor fijo equivalente a: 1) 1 jornal diario más 2 comidas, de acuerdo a su categoría profesional, para el chofer de reparto; 2) 1 jornal diario más viático, comida, de acuerdo a su categoría profesional, para el operario especializado de reparto. En ambos casos más el adicional por bulto; o
b)      el valor que corresponda por la cantidad de bultos y/o cajones que se entreguen.
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XV.      El operario especializado, como así también, el personal de maestranza y los serenos de la rama de transporte de aguas, gaseosas y cervezas, deben percibir un adicional del 16% sobre el básico de su categoría.

XVI.      Todo el personal de oficiales y medio oficiales debe percibir un plus ó adicional, por pluralidad de tareas, del 25% y 18%,  respectivamente. Este incremento forma parte integral del salario básico a todos sus efectos.

XVII.      En la rama de transporte y distribución de aguas, aguas saborizadas, gaseosas y cervezas, exclusivamente, durante el período estival todos los trabajadores que prestan servicios, deben percibir una asignación extraordinaria no remunerativa, no compensable, que se abona el último día hábil anterior al 25 de diciembre de cada año. Dicho monto se incrementa en el mismo porcentaje que lo haga el sueldo básico del chofer de primera categoría.


XVIII.      Todos los empleados beneficiarios de la asignación por hijo discapacitado deben percibir, además, un suplemento no remunerativo equivalente a 3 jornales, tomados sobre la base del sueldo básico de la categoría en que reporte.

XIX.      Este importe se calcula dividiendo el sueldo básico de la categoría de que se trate por 24 y multiplicando este resultado por 3.


XX.      Los choferes de reparto de la rama de transporte de aguas, gaseosas y cervezas, perciben un adicional por el cobro de facturas. Cuando realizan tareas complementarias, recibiendo y entregando bultos, perciben también un adicional por bultos.

XXI.      Los choferes de reparto, interplanta de corta distancia y los de intraplanta, perciben un adicional del 20% sobre el básico de chofer de primera categoría.


XXII.      El Chofer de reparto de operación logística, percibe un adicional del 12% por sobre el sueldo básico establecido para el chofer de la categoría que corresponda (primera, segunda o tercera), el que forma parte integrante del mismo. El adicional de especialidad se aplica además sobre los valores establecidos para comida y viático especial.

XXIII.      Todos trabajadores deben percibir a partir del primer año de antigüedad en la empresa, un adicional equivalente al 1% por cada año de antigüedad, calculado sobre la totalidad de los rubros remunerativos. Este beneficio alcanza tanto al personal jornalizado como al mensualizado.


XXIV.      El cómputo de antigüedad se realiza anualmente al día 31 de diciembre de cada año, debiendo computarse como un período anual completo toda fracción superior a 6 meses.
                                                    ……………………..

XXV.      Los plus y/o adicionales pueden ser liquidados por las empresas de la siguiente manera:
a)      como formando parte integrante del salario básico, sin necesidad de tener individualidad contable en el recibo de pago, en tanto la suma final sea la resultante de adicionar el salario básico más el plus y/o adicional o;
b)      abonar el plus y/o adicional en un concepto por separado que tenga individualidad contable.
                                                              ……………………….
XXVI.      Los trabajadores de taller deben ser provistos de las herramientas de mano necesarias y dispositivos adecuados para la realización de las tareas requeridas. Las herramientas entregadas deben ser devueltas cuando se requiera.

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XXVII.      Toda vacante que se produzca en categoría superior, preferentemente debe ser cubierta con personal de la empresa, de acuerdo con su capacidad y antigüedad. En el caso de aquellos trabajadores que hayan ingresado en el mismo semestre, y se encuentren en iguales condiciones de idoneidad, debe ser preferido aquel que cuente con mayores cargas de familia.

XXVIII.      Los trabajadores que transitoriamente realizan tareas comprendidas en categorías superiores, deben percibir la diferencia del sueldo correspondiente a la categoría superior.


XXIX.      Los trabajadores que efectúan estas funciones en un período mayor a 90  días corridos, ó 120 alternados, por año calendario, automáticamente, pasan a ocupar la categoría superior.

XXX.      Si el cargo vacante tiene que cubrirse en forma definitiva, el trabajador que lo cubrió, en forma transitoria, tiene que ser preferido a cualquier otro.


                                                    …………………………

XXXI.      Las vacaciones anuales pagas, no pueden iniciarse los días sábados o domingos, excepto que se trate de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, en cuyo caso, las vacaciones deben comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador goza del descanso semanal.

XXXII.      Cuando durante las licencias ordinarias y/o extraordinarias, se producen aumentos salariales, las diferencias resultantes deben abonarse cuando el trabajador se reintegre.


                                                       …………………………

XXXIII.      El día 15 de diciembre de cada año es el Día del Trabajador Camionero, debiendo abonarse dicha jornada de trabajo, con el 100% de recargo, y si coincide con día domingo o sábado y fue trabajado, con el 200% de recargo.

                                                       …………………………

XXXIV.      El personal que falta con motivo de una enfermedad inculpable, debidamente comunicada y justificada, debe percibir sus haberes durante los siguientes plazos:
§  Antigüedad Menor a 5 años: 3 meses.
§  Antigüedad Mayor a 5 años: 6 meses.

XXXV.      En el supuesto de que el trabajador tuviera "cargas de familia" estos plazos se duplican a 6 y 12 meses respectivamente.

XXXVI.      Si el dependiente padece un accidente y/o enfermedad dentro de la jornada de trabajo, que le impide retornar a su domicilio, la empresa debe notificar tal situación a la familia del mismo, y a la obra social a la cual estuviere afiliado.

                                                    …………………………..

XXXVII.      Si el trabajador es detenido, por autoridad competente, dentro de la jornada de labor, la empresa debe comunicar tal circunstancia a su familia, y a la filial de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, a la cual el trabajador estuviere afiliado.

                                                   ……………………………..

XXXVIII.      Los empleadores deben proveer al personal de un guardarropa de uso individual.

XXXIX.      Asimismo deben contar con instalaciones sanitarias y vestuarios para los trabajadores.

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XL.      Los empleadores tienen la obligación de proveer a la totalidad de su personal operativo y de taller en concepto de ropa de trabajo, 2 camisas o remeras y 2 pantalones de verano, y 2 camisas,  2 pantalones  y 2 buzos de invierno por año. Asimismo, les deben proveer ropa de agua (campera,  pantalón y botas de goma) y zapatos de seguridad.

XLI.      Al personal administrativo se le debe otorgar 2 guardapolvos por año.


XLII.      Goza de este beneficio el personal con una antigüedad mínima de 3 meses en el establecimiento.

XLIII.      La ropa de verano debe ser entregada antes del 30 de octubre de cada año.


XLIV.      La ropa de invierno debe ser entregada antes del 30 de abril de cada año.

                                                      …………………………….

XLV.      La jornada de trabajo es de 8 hs. diarias, de lunes a viernes, y de 4 hs. los días sábados.

XLVI.      Las horas de trabajo legales de lunes a sábados son de 44 hs. Estas horas se pueden distribuir de lunes a viernes, no debiendo exceder la jornada diaria más allá de las 8,45'.


XLVII.      En caso de distribuirse las horas de lunes a viernes, el trabajador está exceptuado de prestar servicios los días sábados, y si los presta, esas horas de trabajo hasta las 13 horas, le deben ser abonadas con el 100% de recargo.

XLVIII.      La empresas de la rama de transporte y distribución de aguas, gaseosas y cervezas pueden ampliar la semana laboral de 44 hs., hasta el límite legal de 48 hs.

XLIX.      En este caso los empresas están obligadas a abonar las 4 hs. de ampliación en los días sábados con un recargo del 100%.
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L.      La jornada nocturna ( de 21 hs a 6 hs) no puede exceder de 7 horas,  con interrupción de 30  minutos que debe tomarse al llegar a la 5ª hora de trabajo, comprendida dentro de la jornada de trabajo.

LI.      Cuando el trabajo se prolonga más allá de las 21 hs., ó se inicia antes de las 6, ó de cualquier manera cuando se alternen horas diurnas con nocturnas, las horas extras se pagan con el 100% de recargo; a excepción del caso en que el obrero entrare a trabajar a las 5 hs., en que se abona con el 50% de recargo la hora de 5 a 6.


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LII.      La prestación de servicios por jornada puede ser continua con una pausa de 30 minutos que debe tomarse a la 5ª  hora de trabajo, comprendida dentro de la jornada legal.

LIII.      Cuando la interrupción sea mayor de 30 minutos, debe ser de 2 horas, en este caso la jornada se considera discontinua, y las prestaciones parciales deben ser  2 como máximo, y de 4 hs cada una.


LIV.      Si por razones de servicio, durante el período de interrupción del medio día, el personal debe restar 1  hora de ese período, tiene que cobrar dicha hora extra con el 50% de recargo.

LV.      Los empleadores deben colocar en lugar visible, la planilla de horarios reglamentaria.


LVI.      La jornada de trabajo se inicia a la hora indicada para que el personal tome servicio en su lugar habitual y termina cuando hace entrega del vehículo o cuando retorne al lugar destinado a tal fin. En los casos en que deba tomar y/o dejar el servicio fuera de su lugar habitual, el traslado hasta el mismo se considera trabajo efectivo y son por cuenta del empleador los gastos de movilidad

                                                      ..………………………….

LVII.      Las horas extras se abonan con el 50% de recargo.

LVIII.      Las horas extras trabajadas después de las 13 horas del día sábado, así como los domingos o feriados se abonan con el 100% de recargo.


LIX.      El valor del jornal diario es igual al que resulte de dividir el sueldo mensual por 24 de la categoría de que se trate.

LX.      Para determinar el valor de la hora extra se debe dividir el jornal diario por 8 y adicionarle el recargo que corresponda.
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LXI.      Cuando el personal desarrolla su labor dentro de la zona portuaria, debe cobrar jornales de acuerdo a la habilitación del mismo, una vez terminada su prestación horaria.

LXII.      Todos los trabajadores deben percibir en concepto de comida, por cada día efectivamente trabajado, la suma de $ 32,67.


LXIII.      El trabajador que presta servicios en jornada diurna y que por razones de servicio debe realizar horas extraordinarias, superadas las 21 horas, tiene derecho a percibir otro importe igual, en concepto de cena.

LXIV.      Todos los trabajadores deben percibir por cada día efectivamente trabajado, en concepto de viático especial, la suma de $ 16,35.


LXV.      Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia, debe percibir un viático en compensación por gastos de alojamiento por día y por persona, de $ 38,05.

LXVI.      Los trabajadores en ninguna circunstancia deben presentar comprobantes de rendición de cuentas.


LXVII.      Las compensaciones, en ningún, caso sufren descuentos ni carga social alguna, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes.

LXVIII.      Los trabajadores que realicen tareas de limpieza de pozos, depósitos de combustibles o el tanque total de los camiones, deben percibir como recargo de su salario por pozo, depósito y/o tanque total de camiones el equivalente a 2  jornales de acuerdo a su categoría profesional.


LXIX.      Si la limpieza del pozo ó tanque del camión requiere más tiempo de una jornada legal de trabajo, el recargo se multiplica por cada jornada o fracción que se prolongue.

LXX.      Las tareas de limpieza de pozos, deben realizarse de la siguiente manera: por cada 2 horas de trabajo efectivo, el trabajador gozará de 1  hora de descanso.


LXXI.      También se debe proveer de leche en cantidad suficiente al personal que efectúe dichas tareas; como así también de caretas, guantes y botas.

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LXXII.      A todo el personal se le aseguran 22 días de trabajo.

LXXIII.      A los trabajadores comprendidos en la rama de transporte y distribución de aguas, gaseosas y cervezas, se les aseguran 24 días de trabajo mensuales y pagos.


LXXIV.      Las empresas de esta rama pueden abonar los jornales en forma mensualizada, para lo cual se acuerda el pago de un adelanto que debe entregarse el día 20 de cada mes o el subsiguiente día hábil.
                                                             ………………………..
LXXV.      En caso de fallecimiento del cónyuge o hijos con residencia en el país, el personal tiene derecho a 3  días corridos de licencia pagos, más un subsidio equivalente a 8 jornales de la categoría que ocupe.

LXXVI.      Si el fallecimiento fuera de padres o hermanos tiene derecho a 2 días corridos de licencia pagos, más una bonificación de 4 jornales.


LXXVII.      Cuando se trate de abuelos o suegros, gozan de 2  días de licencia pagos.

LXXVIII.      En el supuesto de que el deceso ocurra en lugares fuera de la residencia del trabajador y éste se viera necesitado a viajar, el empleador debe otorgar los días que éste necesite para el traslado. Los días que excedan de lo que corresponde abonar, no se abonan, pero se computan trabajados a todos los efectos legales.


LXXIX.      Por nacimiento de hijos del personal dependiente la empresa, se deben otorgar 2  días de licencia pagos.

LXXX.      El personal con una antigüedad mínima de 6 meses, que contraiga matrimonio, goza de 10 días de licencia extraordinaria con goce de haberes. Al regreso debe presentar la respectiva libreta-comprobante del matrimonio.


LXXXI.      El interesado debe solicitar esta licencia con 15 días de anticipación.

LXXXII.      Cuando el matrimonio se contrajere en el período de otorgamiento de la licencia anual paga, el interesado puede, con previo aviso de 15 días, integrar ambas licencias en forma conjunta y consecutiva, siendo obligación del empleador otorgárselas.


LXXXIII.      Los dadores de sangre a familiares quedan liberados de la prestación del servicio el día de su cometido, con derecho a percibir la remuneración correspondiente.

                                              ……………………………….

LXXXIV.      El chofer al que se le retira el registro, por causas imputables al empleador, debe cobrar los jornales durante el tiempo que dure tal inhabilitación.

LXXXV.      El empleador tiene que otorgar 1 día de licencia pago, cada vez que el conductor deba renovar su registro.

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LXXXVI.      Se establece la posibilidad de tomar personal operativo (quedan excluidos los choferes, el personal administrativo y de taller) mediante la celebración de un contrato de trabajo eventual.

LXXXVII.      Esta modalidad de contratación eventual está sujeta a las siguientes condiciones formales:
a.       Debe celebrarse por escrito.
b.      El trabajador percibe, en concepto de remuneración, el jornal establecido para su categoría, y los demás ítems remuneratorios y/o no remuneratorios que le pudieran corresponder por la prestación del servicio contratado.
c.       La liquidación de los jornales debe practicarse en forma quincenal, mensual, ó en el mismo día de finalización del contrato, si se celebrara por períodos menores. Con la finalización del contrato se liquida además el sueldo anual complementario y las vacaciones no gozadas si correspondiera.
d.      El empleador no debe preavisar la finalización del contrato.
e.       El número de empleados contratados por esta modalidad no puede exceder del 20%, cuando el plantel permanente de la empresa, en los últimos 12 meses, sea superior a 20 trabajadores.
f.       En ningún caso el personal contratado bajo esta modalidad puede superar el 30% del plantel permanente de la empresa que cuente con más de 30 trabajadores. El incumplimiento de los máximos establecidos convierte, a los celebrados en exceso, en contratos de plazo indeterminado.
g.      El trabajador que es contratado bajo esta modalidad durante 90 días corridos (incluidos los descansos semanales legales), ó 120 días alternados por año aniversario, es considerado como trabajador por tiempo indeterminado.
h.      En ningún caso, la reiteración de contratos convierte a los mismos como de plazo indeterminado, salvo lo dispuesto en el apartado precedente.
i.        Los empleadores deben realizar las retenciones y aportes, correspondientes.
j.        Los empleadores deben comunicar, una vez por mes, a la organización sindical las contrataciones  efectuadas bajo esta modalidad, adjuntando nómina del personal contratado y cantidad de jornales que hubiere laborado cada uno de ellos en el mes calendario anterior.
k.      A los trabajadores contratados bajo esta modalidad les corresponde exclusivamente la cantidad de jornales que previstos en los contratos celebrados.
l.        No se puede contratar por esta modalidad, si se han producido despidos en el último año, fundados en falta de trabajo o fuerza mayor.
m.    Los empleadores que tomen trabajadores bajo esta modalidad, deben pagar una contribución del 2%, de todas las remuneraciones
correspondientes a los trabajadores contratados por esta modalidad.

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LXXXVIII.      Las empresas pueden, asimismo contratar trabajadores a plazo fijo, en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, con el objeto de reemplazar a los trabajadores que gozan de su descanso anual.

LXXXIX.      Las contrataciones efectuadas por esta modalidad no pueden exceder del 10% del plantel permanente que labora para la empresa, a la fecha de inicio del período vacacional.


XC.      El incumplimiento del máximo establecido, convierte a los celebrados en exceso, en contratos de plazo indeterminado.

XCI.      A estos fines las empresas deben comunicar a la asociación sindical, la nómina de trabajadores que fueron reemplazados y la de los sustitutos correspondientes al mes calendario anterior.

XCII.      La falta de notificación convierte a las contrataciones efectuadas, en contratos de plazo indeterminado.


XCIII.      Estos contratos pueden celebrarse, con un plazo mínimo de 14 días, y las eventuales renovaciones que puedan efectuarse no deben tener un plazo inferior al indicado.

XCIV.      El trabajador contratado por esta modalidad, percibe en concepto de remuneración, el salario establecido para su categoría y los ítems económicos que pudieran corresponderle.


XCV.      El empleador debe realizar los aportes y contribuciones, correspondientes.

XCVI.      Los empleadores que contraten trabajadores bajo esta modalidad, deben pagar una contribución  del 2%, de todas las remuneraciones correspondientes a los trabajadores contratados por esta modalidad.


                                                       ……………………..

XCVII.      El empleador solo tiene obligación de preavisar, cuando celebra contratos de trabajo por periodos mayores a 30 días.

                                                       ………………………..

XCVIII.      Las empresas deben autorizar la colocación de pizarras en lugar visible, para el uso de la comisión interna y/o delegados.

                                                        …………………………

XCIX.      Los empleadores deben retener del total de las remuneraciones, de todos los empleados a su cargo, el 3% en concepto de contribución solidaria.

C.      Cuando los trabajadores están afiliados a los sindicatos, esta contribución solidaria, es absorbida hasta su concurrencia, por la cuota sindical.


CI.      Todos los empleadores deben pagar, mensualmente, en concepto de aporte empresario para el fomento de actividades sociales, recreativas y culturales, el importe resultante del 2% de los salarios básicos abonados al personal

CII.      Todos los empleadores, deben proceder a pagar mensualmente, el importe resultante del 0,5% de los salarios básicos abonados al personal a sus servicios, a la orden de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, en concepto de aporte empresario para actividades culturales y de capacitación de la Federación.


CIII.      Todos los empleadores, asimismo, deben abonar mensualmente, un aporte equivalente al 2% de los salarios básicos abonados a los trabajadores, a favor de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas Logística y Servicios, en concepto Aporte empresario para la profesionalización del sector del autotransporte de cargas y la capacitación de los trabajadores .

CIV.      Este aporte debe ser ingresado dentro de los 15 días de finalizado cada mes, mediante depósito en la cuenta abierta a tal efecto, debiendo cada empresa remitir a ésta, copia del depósito para su liquidación dentro del mismo plazo.


CV.      Los empleadores tienen que retener el 1,5 % del total de las remuneraciones a todo el personal, en concepto de seguro de sepelio, la cual deberá ser depositada a la orden del Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor, Servicios, Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires. Se debe remitirla boleta de depósito y nómina de personal, a la sede de la organización obrera.

CVI.      Cuando la contingencia se produzca respecto del trabajador, además de la cobertura del sepelio, la federación o el sindicato, debe abonar a la viuda un subsidio mensual en pesos, equivalente al básico de chofer de primera categoría, durante un período de 6 meses a partir de la defunción del titular. Asimismo, asume la extensión de la Obra Social, para el grupo familiar primario a 6 meses, y en caso de hijo discapacitado del causante, a 1 año.
                                                   …………………………

CVII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
                                  
                                                Buenos Aires,   09   de Abril de 2010.




Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





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