Carta de Noticias Nro. 434/10
SOFTWARE
I.
Informamos que están llegando, a
las pequeñas y medianas Empresas, cartas remitidas por una Asociación “sin
fines de lucro”, denominada Software Legal Argentina.
II.
Esta Asociación, manifestando
hacerlo en defensa de la industria del software y del derecho de propiedad intelectual,
requiere a las Empresas que procedan a someterse a un proceso de verificación del
correcto uso del software, que tengan instalado en sus computadoras, a
través de la constatación de las licencias otorgadas.
III.
Conjuntamente con la carta se
suele acompañar un formulario de declaración jurada, para que la Empresa que la recibe,
manifieste cuales son los programas que utiliza, acompañe las facturas de
compra y licencias pertinentes, y asimismo, autorice a Software Legal Argentina
a realizar la verificación en las computadoras de aquella.
IV.
Si la Empresa autoriza la
verificación, Software Legal Argentina releva los sistemas operativos, de
antivirus o de cualquier programa que está ó estuvo instalado en las
computadoras, incluyendo el servidor.
V.
Una vez hecho esto, pasa a
solicitar las licencias de los programas detectados en cada instalación.
También suele exigir la presentación de las facturas de compra.
VI.
Si encuentran que faltan
licencias piden que se regularice la situación,
otorgando un plazo para comprarlas.
VII.
En caso de no regularizar la
situación, se entiende que se ha incurrido en una violación a las leyes de
propiedad intelectual y a los regímenes de licenciamiento de las
productoras de software involucradas.
VIII.
Ello implica la aplicación de sanciones
legales (multas), y la posibilidad de una denuncia por evasión ante la
AFIP.
IX.
Si la Empresa opta por la regularización,
ó al momento de la verificación, contaba con todos los programas en regla,
Software Legal Argentina le hace entrega de un Certificado de Correcto
Licenciamiento que acredita que aquella se encuentra perfectamente
licenciada y en cumplimiento de la legislación argentina.
………………………………..
X.
Con relación al tema de
referencia, nuestros asesores jurídicos, nos manifiestan:
XI.
El software, forma parte de lo
que se llama propiedad intelectual (bienes
intangibles que responden al trabajo
intelectual de su autor), y se encuentra protegido por la ley 11.723 de la Propiedad Intelectual.
XII.
Esta ley establece que, el titular de los derechos sobre un software tiene las facultades de
disponer de él, de publicarlo, autorizar su reproducción en cualquier forma,
etc.
XIII.
La licencia es el único
contrato, a través del cual, el titular de los
derechos sobre un software original otorga al comprador, el derecho de uso del
mismo por un tiempo determinado y a su vez, establece las reglas para su
utilización.
XIV.
De allí, quien utilice un software que no
esté debidamente licenciado, y que no goce del consentimiento firme y
claro de quien es el titular de los derechos, incurre en responsabilidad civil,
según la cual nace la obligación de indemnizar, y su actuar debe considerarse
delictivo.
XV.
Por lo tanto, quien no quiera
infringir la ley deberá contar, en sus computadoras, con programas adquiridos a través de
una licencia original, ó en su caso, con algún tipo de software
“libre”.
……………………………
XVI.
La Asociación
Software Legal Argentina, no es un organismo del estado, por lo que no tiene ningún poder de
policía o control, que la autorice a requisar los equipos que posean las
empresas ó los particulares. No puede ingresar a los domicilios particulares,
sin orden judicial, pues ello implicaría violación de domicilio.
XVII.
En razón de ello, si
alguien de Software Legal se apersona en la Empresa , se le puede negar la entrada, y
manifestar que sin orden expedida por autoridad judicial competente, no entra.
XVIII.
Con referencia a la carta que
esta Asociación envía, debemos decir, que no
existe ninguna obligación de contestarla, como así tampoco de completar y
suscribir la declaración jurada, remitida con la misma.
XIX.
Ahora bien, debemos aclarar que, si no
se contesta la carta y se impide, asimismo, el ingreso del personal de Software
Legal Argentina, puede ocurrir que esta Asociación sospeche que la
empresa está utilizando programas sin licencia, pida una orden judicial y
termine realizando la auditoria igual.
XX.
Por lo expuesto, las acciones
a recomendar son:
XXI.
Quienes tengan en sus equipos programas
con licencias originales y/o libres y recibieron la carta u otra
comunicación de Software Legal Argentina:
a.
Contestar la carta manifestando que la empresa sólo usa software legal y/o software
libre.
b.
Completar la declaración
jurada y remitirla.
c.
Combinar fecha y hora para realizar la verificación.
d.
Obtener el certificado de Correcto Licenciamiento.
Con
ello le estarían dando un corte definitivo a este tema, evitando cualquier
implicancia posterior.
XXII.
Quienes no tengan en sus
computadoras programas licenciados ó algún tipo de
software libre:
a.
No contestar la carta, salvo que sea Carta Documento.
b.
No completar la declaración
jurada.
c.
En su caso, no permitir el ingreso de
personal de Software Legal Argentina, y manifestarle que desconoce a la Asociación , y que la
misma, no tiene ningún derecho ni puede invocar ninguna disposición legal para
realizar verificación alguna. Para ello necesita orden judicial de
allanamiento.
d.
Mientras tanto, hablar
con el técnico en computación, para que los asesore, en base a los
requerimientos de la empresa, sobre la conveniencia de comprar software con
licencia ó de utilizar software libres.
…………………………………….
XXIII.
Nuestros asesores en sistemas,
sugieren el siguiente plan de acción:
a.
Sacar de circulación todas las
computadoras que no se usan activamente.
b.
Desinstalar todos los
programas que no sean necesarios (actualizando los
registros de windows paras verificar que no aparezcan).
c.
Instalar sistema operativo
libre GNU/LINUX (alternativa a Microsoft Windows),
ya sea en el servidor ó en las Pc´s de escritorio.
d.
Migrar los utilitarios y el correo a versiones gratuitas como open office (alternativa a
microsoft office), thunderbird, firefox (alternativa a Internet Explorer),
songbird (alternativa a windows media player),
aMSN (alternativa a MSN Messenger), Xpdf (alternativa a Acrobat Reader),
The Gimp (alternativa a Photoshop), Inkscape (alternativa a Corel dra.),
InfraRecorder (alternativa a Nero), 7-Zip (alternativa a Winrar y Winzip) y
programas de google.
e.
Utilizar sistemas de antivirus
gratuitos como AVG, Microsoft Security Essentials,
Panda Cloud Antivirus, Avast, Avira, Clamwin, entre otros.
f.
Comprar sólo las licencias de
windows y las licencias de los servidores.
…………………………
XXIV.
El 95% de los softwares pagos
tienen versiones, que se ejecutan en sistemas operativos desarrollados bajo
alguna licencia de software libre.
XXV.
En la página http://www.freealts.com/
se pueden encontrar las distintas alternativas de software libre.
XXVI.
Linux es un sistema operativo (alternativo a Windows) de libre distribución que contiene todos los
ficheros y programas necesarios, para su funcionamiento en multitud de
servidores conectados a Internet.
XXVII.
En la página de Internet http://www.linux-es.org/distribuciones
se pueden visualizar los distintos programas y ficheros, organizados y
preparados para su instalación.
XXVIII.
En caso de necesitar asesoramiento
con relación a los software libres puede consultar con nuestro técnico en
computación Sr. Ezequiel Bageneta.
……………………………
XXIX.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi
y Hernán Cyderboim y de Sistemas Ezequiel
Bageneta.
Buenos Aires, 30 de
Abril de 2010.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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