Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 30 de abril de 2010

434/10 - Software



                                                                                 Carta de Noticias Nro. 434/10

SOFTWARE

        I.      Informamos que están llegando, a las pequeñas y medianas Empresas, cartas remitidas por una Asociación “sin fines de lucro”, denominada Software Legal Argentina.

       II.      Esta Asociación, manifestando hacerlo en defensa de la industria del software y del derecho de propiedad intelectual, requiere a las Empresas que procedan a someterse a un proceso de verificación del correcto uso del software, que tengan instalado en sus computadoras, a través de la constatación de las licencias otorgadas.


       III.      Conjuntamente con la carta se suele acompañar un formulario de declaración jurada, para que la Empresa que la recibe, manifieste cuales son los programas que utiliza, acompañe las facturas de compra y licencias pertinentes, y asimismo, autorice a Software Legal Argentina a realizar la verificación en las computadoras de aquella.

       IV.      Si la Empresa autoriza la verificación, Software Legal Argentina releva los sistemas operativos, de antivirus o de cualquier programa que está ó estuvo instalado en las computadoras,   incluyendo el servidor.


          V.      Una vez hecho esto, pasa a solicitar las licencias de los programas detectados en cada instalación. También suele exigir la presentación de las facturas de compra.

       VI.      Si encuentran que faltan licencias piden que se regularice la situación, otorgando un plazo para comprarlas.


    VII.      En caso de no regularizar la situación, se entiende que se ha incurrido en una violación a las leyes de propiedad intelectual y a los regímenes de licenciamiento de las productoras de software involucradas.

 VIII.      Ello implica la aplicación de sanciones legales (multas), y la posibilidad de una denuncia por evasión ante la AFIP.



       IX.      Si la Empresa opta por la regularización, ó al momento de la verificación, contaba con todos los programas en regla, Software Legal Argentina le hace entrega de un Certificado de Correcto Licenciamiento que acredita que aquella se encuentra perfectamente licenciada y en cumplimiento de la legislación argentina.
                                                    ………………………………..

          X.      Con relación al tema de referencia, nuestros asesores jurídicos, nos manifiestan:

       XI.      El software, forma parte de lo que se llama propiedad intelectual (bienes intangibles  que responden al trabajo intelectual de su autor), y se encuentra protegido por la ley 11.723 de la Propiedad Intelectual.


    XII.      Esta ley establece que, el titular de los derechos sobre un software tiene las facultades de disponer de él, de publicarlo, autorizar su reproducción en cualquier forma, etc.

 XIII.      La licencia es el único contrato, a través del cual, el titular de los derechos sobre un software original otorga al comprador, el derecho de uso del mismo por un tiempo determinado y a su vez, establece las reglas para su utilización.


 XIV.      De allí, quien utilice un software que no esté debidamente licenciado, y que no goce del consentimiento firme y claro de quien es el titular de los derechos, incurre en responsabilidad civil, según la cual nace la obligación de indemnizar, y su actuar debe considerarse delictivo.

    XV.      Por lo tanto, quien no quiera infringir la ley deberá contar, en sus computadoras, con programas adquiridos a través de una licencia original, ó en su caso, con algún tipo de software “libre”.
                                             ……………………………

 XVI.      La Asociación Software Legal Argentina, no es un organismo del estado, por lo que no tiene ningún poder de policía o control, que la autorice a requisar los equipos que posean las empresas ó los particulares. No puede ingresar a los domicilios particulares, sin orden judicial, pues ello implicaría violación de domicilio.

XVII.      En razón de ello, si alguien de Software Legal se apersona en la Empresa, se le puede negar la entrada, y manifestar que sin orden expedida por autoridad judicial competente, no entra.


XVIII.      Con referencia a la carta que esta Asociación envía, debemos decir, que no existe ninguna obligación de contestarla, como así tampoco de completar y suscribir la declaración jurada, remitida con la misma.

 XIX.      Ahora bien, debemos aclarar que, si no se contesta la carta y se impide, asimismo, el ingreso del personal de Software Legal Argentina, puede ocurrir que esta Asociación sospeche que la empresa está utilizando programas sin licencia, pida una orden judicial y termine realizando la auditoria igual.
    XX.      Por lo expuesto, las acciones a recomendar son:

 XXI.      Quienes tengan en sus equipos programas con licencias originales y/o libres y recibieron la carta u otra comunicación de Software Legal Argentina:
a.       Contestar la carta manifestando que la empresa sólo usa software legal y/o software libre.
b.      Completar la declaración jurada y remitirla.
c.       Combinar fecha y hora para realizar la verificación.
d.      Obtener el certificado de Correcto Licenciamiento.
Con ello le estarían dando un corte definitivo a este tema, evitando cualquier implicancia posterior.

XXII.      Quienes no tengan en sus computadoras programas licenciados ó algún tipo de software libre:
a.       No contestar la carta, salvo que sea Carta Documento.
b.      No completar la declaración jurada.
c.       En su caso, no permitir el ingreso de personal de Software Legal Argentina, y manifestarle que desconoce a la Asociación, y que la misma, no tiene ningún derecho ni puede invocar ninguna disposición legal para realizar verificación alguna. Para ello necesita orden judicial de allanamiento.
d.      Mientras tanto, hablar con el técnico en computación, para que los asesore, en base a los requerimientos de la empresa, sobre la conveniencia de comprar software con licencia ó de utilizar software libres.
                                    …………………………………….

XXIII.      Nuestros asesores en sistemas, sugieren el siguiente plan de acción:
a.       Sacar de circulación todas las computadoras que no se usan activamente.
b.      Desinstalar todos los programas que no sean necesarios (actualizando los registros de windows paras verificar que no aparezcan).
c.       Instalar sistema operativo libre GNU/LINUX (alternativa a Microsoft Windows), ya sea en el servidor ó en las Pc´s de escritorio.
d.      Migrar los utilitarios y el correo a versiones gratuitas como open office (alternativa a microsoft office), thunderbird, firefox (alternativa a Internet Explorer), songbird (alternativa a windows media player),  aMSN (alternativa a MSN Messenger), Xpdf (alternativa a Acrobat Reader), The Gimp (alternativa a Photoshop), Inkscape (alternativa a Corel dra.), InfraRecorder (alternativa a Nero), 7-Zip (alternativa a Winrar y Winzip) y programas de google.
e.       Utilizar sistemas de antivirus gratuitos como AVG, Microsoft Security Essentials, Panda Cloud Antivirus, Avast, Avira, Clamwin, entre otros.
f.       Comprar sólo las licencias de windows y las licencias de los servidores.

                                         …………………………

XXIV.      El 95% de los softwares pagos tienen versiones, que se ejecutan en sistemas operativos desarrollados bajo alguna licencia de software libre.

XXV.      En la página http://www.freealts.com/ se pueden encontrar las distintas alternativas de software libre.

XXVI.      Linux es un sistema operativo (alternativo a Windows) de libre distribución que contiene todos los ficheros y programas necesarios, para su funcionamiento en multitud de servidores conectados a Internet.


XXVII.      En la página de Internet http://www.linux-es.org/distribuciones se pueden visualizar los distintos programas y ficheros, organizados y preparados para su instalación.

XXVIII.      En caso de necesitar asesoramiento con relación a los software libres puede consultar con nuestro técnico en computación Sr. Ezequiel Bageneta.

……………………………

XXIX.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim y de Sistemas Ezequiel  Bageneta.
                                  
                                                Buenos Aires,  30  de Abril de 2010.





Dr: Ramírez Miguel Ángel

Contador Público U.B.A

No hay comentarios:

Publicar un comentario