Carta de Noticias Nro. 431/10
LABORAL. VARIOS
I.
Se resolvió incrementar el salario
M.V.M., desde el 01/01/2010, a $
1.500 para los trabajadores mensualizados a tiempo completo; y de $ 7,50 por
hora, para los jornalizados.
II.
Los trabajadores que están
contratados a tiempo parcial ó con jornada reducida, deben percibir el S.M.V.M.,
en forma proporcional.
………………………….
III.
No se pueden modificar los
contratos individuales de trabajo, si reducen o
anulan derechos laborales, que ya han sido otorgados por los mismos.
…..............……………
IV.
El 27 de octubre de 2010 se
realizará el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, revistiendo
dicho día calidad de feriado nacional.
…….…………………..
V.
En las actividades donde se
utilizan, conjunta o alternadamente, contratos laborales a tiempo parcial y con
jornada reducida, las partes deben
negociar colectivamente, las formas y alcances de su aplicación.
VI.
La negociación colectiva debe
contemplar el porcentaje máximo de trabajadores que se desempeñará en cada
establecimiento, a tiempo parcial.
VII.
A estos efectos se
debe tener en cuenta la totalidad de los trabajadores ó vacantes a tiempo
completo y permanentes.
VIII.
Por otro lado, se deben describir
los contratos que queden encuadrados en la modalidad de jornada reducida.
………………………
IX.
Recordamos que el pago de
remuneraciones por vacaciones, licencias pagas, asignaciones familiares e
indemnizaciones, pueden constar en recibos por separado del correspondiente a
las remuneraciones ordinarias.
X.
Si se opta por un recibo único,
éste debe ser discriminado en conceptos y cantidades.
XI.
Sólo se pueden acumular al periodo
de vacaciones,
la tercera parte de un periodo inmediatamente anterior, que no se ha gozado en
la extensión fijada por la ley; siempre y cuando la acumulación sea convenida
entre el trabajador y el empleador.
XII.
Se puede hacer coincidir el cierre
del establecimiento con la fecha de otorgamiento de las vacaciones del personal.
XIII.
En este caso, cuando el cierre
exceda el plazo de vacaciones, se entiende que hay una suspensión de hecho, por
causa del empleador, debiéndose abonar al personal el día de trabajo como si
los hubiera trabajado.
XIV.
La fecha de inicio de las vacaciones
debe notificarse al trabajador, por escrito, con una anticipación no menor a 45
días, salvo que los convenios colectivos dispongan otros plazos.
XV.
Las vacaciones anuales deben
otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
XVI.
Las vacaciones de los
empleados rurales deben comunicarse por lo menos 15 días antes de la fecha de
comienzo de las mismas.
XVII.
Cuando se extingue la relación laboral
se debe abonar al empleado, la indemnización por vacaciones no gozadas
en forma proporcional al tiempo trabajado.
XVIII.
Si el empleado no trabajó la mitad
de los días hábiles del año, debe percibir la indemnización por vacaciones no
gozadas, equivalente a 1 día de vacación por cada 20 días trabajados.
XIX.
Cuando un matrimonio trabaja a las
órdenes del mismo empleador, las vacaciones se deben otorgar en forma
conjunta y simultánea, siempre que no altere, notoriamente, el normal
desenvolvimiento del establecimiento
XX.
En caso de enfermedad, durante el
curso de las vacaciones, las mismas se suspenden, hasta que el trabajador se
reestablezca. Una vez repuesto el trabajador, las vacaciones se prolongan
automáticamente por el tiempo faltante.
XXI.
El trabajador a tiempo
parcial, goza de la misma cantidad de días de vacaciones que le
corresponde al empleado a tiempo completo. La remuneración de las vacaciones se
estima en función del monto que le corresponde respecto de la jornada a tiempo
parcial.
…………………………
XXII.
La trabajadora para gozar del derecho
de excedencia debe tener como mínimo 1 año de antigüedad.
XXIII.
Si se va a optar por la situación de excedencia,
la decisión debe comunicarse dentro de las 48hs anteriores a la finalización
del plazo de licencia por maternidad.
XXIV.
El plazo de permanencia en excedencia
no puede ser inferior a 3 meses ni superior a 6.
XXV.
Durante este periodo la
trabajadora no puede iniciar otra actividad laboral con otro empleador. Si así
lo hiciere, queda privada de la facultad de reintegrarse
….……………………..
XXVI.
La multa que se aplica por
falta de tramitación de la C.A.T., es el 1% de las
remuneraciones imponibles totales abonadas por el empleador, excluido el S.A.C.
y gratificaciones extraordinarias, en el mes inmediato anterior a aquel en el
cual se constató la infracción ó se formuló el requerimiento.
XXVII.
Esta multa se reduce, si el empleador tramita la
CAT : a) después del inicio de la relación laboral y antes de
la inspección, al 5% del importe; y b) dentro del plazo estipulado en la
intimación efectuada por la AFIP , al
10%.
…….………………..
XXVIII.
Las remuneraciones brutas en
dinero son inembargables hasta una suma
equivalente al importe mensual del salario mínimo vital, salvo por deudas
alimentarias.
XXIX.
Las remuneraciones superiores
al importe del S.M.V., son embargables en la
siguiente proporción: a) Remuneración superior al doble del S.M.V., hasta el
20% del importe que exceda a éste; y b) Remuneración que no supera el doble del
S.M.V., hasta el 10% del importe que exceda éste.
XXX.
Las indemnizaciones debidas al
trabajador, son embargables en las mismas
proporciones arriba indicadas.
XXXI.
En los meses que se paga el
S.A.C., se puede sumar el sueldo y el aguinaldo, y
se descuenta el S.M.V. más la mitad del S.M.V., y al resultado se le aplica el
10% ó 20 %, según corresponda.
XXXII.
Cada cuota del S.A.C., es
inembargable hasta el importe del S.M.V.
XXXIII.
El excedente es embargable en las mismas proporciones fijadas para las remuneraciones.
XXXIV.
Cuando el empleado cobra por
quincena, el embargo se practica en cada una de
las quincenas y el depósito se efectúa a fin de mes.
.………………………
XXXV.
La cesión del contrato de trabajo,
sin que comprenda el establecimiento, requiere la aceptación expresa y por
escrito del trabajador.
XXXVI.
El anterior empleador responde
solidariamente por las deudas devengadas al momento de la transferencia, y salvo caso de fraude, no se extiende a las que surgen en el periodo
posterior a la relación transferida.
XXXVII.
En caso de transferencia del contrato de
trabajo, en el recibo se debe indicar como fecha de ingreso la que
corresponde al inicio de la relación a
las órdenes del cesionario, indicando como antigüedad la total correspondiente
a la suma de la que registraba con el cedente y la que registra actualmente a
las órdenes de cesionario.
…………………….
XXXVIII.
Los períodos durante los cuales no
se prestan servicios, pero en los que al empleado le corresponde percibir su
remuneración por disposición de la
Ley , como las licencias por enfermedad, deben
computarse como tiempo trabajado, y por consiguiente, computarse para liquidar
el S.A.C.
……………………….
XXXIX.
Se puede averiguar en la Cámara Nacional del Trabajo,
Lavalle 1554 Ciudad de Buenos Aires, si un empleado tiene juicios contra otros
empleadores
………………………….
XL.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi
y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 12 de Abril de 2010.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
No hay comentarios:
Publicar un comentario