Carta de
Noticias Nro. 432/10
OPORTUNIDADES. VARIOS
I.
Se encuentra vigente, hasta fin de
año, el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
II.
Este régimen está destinado a las empresas
micro, pequeñas, medianas y grandes,
y tiene por finalidad fortalecer las competencias laborales del personal
operativo y/o que trabajadores desocupados tengan oportunidades de fortalecer
sus calificaciones laborales.
III.
Se consideran PYME, a todas las
empresas que tengan una facturación promedio de los últimos 3 años inferior a
los limites de la siguiente tabla:
Empresa
|
Agropecuario
|
Industria
y Minería
|
Comercio
|
Servicios
|
Construcción
|
Micro
|
456.000
|
1.250.000
|
1.850.000
|
467.500
|
480.000
|
Pequeña
|
3.040.000
|
7.500.000
|
11.100.000
|
3.366.000
|
3.000.000
|
Mediana
|
18.240.000
|
60.000.000
|
88.800.000
|
22.440.000
|
24.000.000
|
IV.
Las PYMEs pueden financiar
proyectos por un importe equivalente al 8% de la
suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas
contribuciones patronales, abonados entre los meses de enero y diciembre de
2009.
V.
Las Grandes Empresas pueden
financiar proyectos por un 8‰ de la suma total de
sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales,
que fueron abonados por la empresa responsable entre los meses de enero y diciembre
de 2009.
VI.
El monto financiable por este
régimen, no puede ser superior a la suma de $
300.000 por empresa y por año.
VII.
Las iniciativas se deben
vincular con la formación profesional y
capacitación laboral; nivelación y certificación de estudios de nivel
primarios, secundarios, terciarios o superiores; procesos de evaluación y
certificación de competencias laborales establecidas por el Ministerio de
Trabajo; prácticas formativas, de entrenamiento para el trabajo y prácticas
calificantes para desocupados.
VIII.
Los Certificados de Crédito Fiscal
sólo
pueden ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales
emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta, IVA y/o impuestos internos.
IX.
Están excluidos expresamente
de este régimen los impuestos o gravámenes
destinados a la
Seguridad Social.
X.
No pueden participar del régimen de crédito fiscal aquellas empresas que tienen deudas
previsionales, ni las que hayan sido multadas por empleo no registrado o hayan
incurrido en despidos colectivos en los últimos 6 meses.
XI.
La empresa ejecutora del
proyecto puede transferir el Crédito
Fiscal otorgado, sólo, por una única vez, debiendo
notificar la misma por Carta Documento a la Dirección General
de Coordinación Técnica Administrativa.
XII.
Las empresas pueden obtener
hasta 2 certificados de Crédito Fiscal sobre los
gastos previstos en el proyecto, ejecutados, supervisados, devengados y
pagados.
XIII.
Para ello, las empresas deben
presentar hasta 2 rendiciones de cuentas de los gastos:
A.
La primera rendición se
efectúa una vez que: 1) el 50% de las acciones
comprometidas hayan sido supervisadas, por la Coordinación de
Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización; 2) la Dirección Nacional
de Formación y Orientación Profesional efectúe los controles contables y de
pertinencia de gastos; y 3) se haya presentado la correspondiente rendición de
gastos, certificada por Contador Público.
B.
La segunda rendición se
realiza una vez finalizadas las actividades
técnicas contempladas en la propuesta, con su correspondiente supervisión y
control contable.
XIV.
El Ministerio de Trabajo, una
vez que aprueba cada rendición devengada y pagada
por la empresa, procede a extender el certificado respectivo.
XV.
La Secretaría de Empleo es la
encargada de reglamentar la operatoria de este régimen y brindar asistencia técnica a las empresas; asimismo tiene amplias
facultades de fiscalización.
XVI.
La Secretaría de Empleo puede
disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad
total o parcial del Crédito Fiscal otorgado, si las Empresas incumplen
las obligaciones asumidas.
XVII.
Para poder acceder al Régimen
de Crédito Fiscal las empresas ó personas físicas,
deben contar en su dotación de personal, como mínimo, con 4 empleados en
relación de dependencia.
XVIII.
Los Monotributistas, también,
pueden obtener el correspondiente certificado fiscal y endosarlo a favor de
otro contribuyente.
XIX.
Los interesados pueden contactarse
al Tel.:
4310-5751/5761. E-mail:
creditofiscal@trabajo.gov.ar.
………………………….
XX.
El Ministerio de Industria y
Turismo cuenta con distintos programas de impulso a las PyMEs, a
saber:
a.
Fondo Nacional para el
Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONAPYME): tiene por objeto brindar financiamiento a mediano y largo plazo para
inversiones productivas de MiPyMEs del país. Con un cupo de $ 40 millones y 4
llamados mensuales (31/3, 30/4, 31/5 y 30/6), este régimen financia hasta el
70% del proyecto de inversión, otorgando créditos entre $100.000 y $500.000,
por un plazo de hasta 60 meses y tasa fija.
b.
El Programa Nacional de Apoyo
al Empresariado Joven (Jóvenes PyME): destinado a
jóvenes de 18 a
35 años que deseen encarar un emprendimiento productivo o fortalecer una MiPyME
de la que poseen al menos el 51% accionario y el control de la misma. El
objetivo del Jóvenes PyME es promover la creación, el crecimiento y la
sustentabilidad de empresas y emprendimientos conformados mayoritariamente por
jóvenes que desarrollen o deseen desarrollar actividades productivas,
industriales o de prestación de servicios industriales.
c.
Línea de Crédito 400 del Banco
de la Nación
Argentina : el lanzamiento del
segundo tramo de estos créditos cuenta con un monto total de $5.000 millones
destinado a capital de trabajo e inversión. Los primeros $500 millones de la Línea 400 tienen una tasa
fija del 14 % anual para pymes y una tasa especial del 12,5 % para aquellas
ubicadas en el Norte Grande del país (NOA y NEA).
d.
Las PYMES que tengan previsto
invertir en bienes de capital pueden acceder a una bonificación de hasta 3
puntos en la tasa de interés de los préstamos del Banco Nación.
El
plan, que ya está en marcha, bonifica 1 punto extra por sobre el 2% que
ya corre por cuenta del Nación.
Con
la reducción, los interesados en acceder al financiamiento pueden tomar una
línea de crédito con tasa fija de 11% en pesos, en las sucursales del Banco
Nación.
Este
plan está disponible para siete sectores productivos. En esta etapa pueden ingresar los
fabricantes de textiles, calzado, máquinas agrícolas, bienes de capital,
juguetes, madera inmuebles e industrias culturales.
XXI.
Quienes estén interesados, para
obtener más información respecto de todos estos planes, pueden comunicarse
a la SEPYME
a los Teléfonos 0800-333-7963/011-4349-5425. E-Mail: atencionpyme@sepyme.gov.ar/
mrabey@minprod.gov.ar/ bescobar@minprod.gov.ar/
glgonza@minprod.gov.ar/fonapyme@sepyme.gov.ar
XXII.
La AFIP estableció los nuevos
requisitos que deben observar los responsables inscriptos en el Registro de
Importadores y Exportadores, para solicitar el Certificado de Validación de
Datos de Importadores “C.V.D.I.”, a los fines de quedar excluidos de la
aplicación de las alícuotas sustitutivas para el cálculo de la percepción del IVA
y de ganancias en las operaciones de importación.
XXIII.
No pueden obtener el
certificado los sujetos obligados a emitir facturas
M
XXIV.
Es requisito para solicitarlo
estar habilitado para operar en el Registro de Importadores
y Exportadores.
XXV.
Los solicitantes deben contar
con una antigüedad mínima de 3 meses como
contribuyente, a la fecha de la solicitud
XXVI.
También se debe cumplir con el
régimen de información sobre participaciones
societarias, establecido por la RG
4120.
XXVII.
Las causales para que el
certificado caduque y quede sin efecto son:
- Se presenten declaraciones juradas rectificativas del IVA, correspondientes a los períodos considerados para el otorgamiento del beneficio, donde se evidencie una diferencia a favor del Fisco entre los débitos y créditos fiscales rectificados, igual o superior al 20% respecto de lo declarado.
- Se compruebe la suspensión del solicitante
en el Registro de Importadores y Exportadores.
- Cuando la AFIP detecte la falsedad de la información suministrada que hace al otorgamiento del ‘C.V.D.I.’ o irregularidades fiscales y/o aduaneras o constate connivencia con un tercero.
- Se constate que certificados emitidos con una antigüedad igual o mayor a 6 meses, no registren ‘Despachos de Importación’.
XXVIII.
Los contribuyentes que
incurran en causales de caducidad quedan inhabilitados para solicitar uno nuevo por el término de 6 meses, a partir del día
siguiente al de la notificación del acto resolutivo.
…………………………….
XXIX.
El Ministerio de Trabajo, en
conjunto con la UOCRA
y el IERIC, viene implementado el Plan Nacional de Calificación para
Trabajadores de la Industria
de la Construcción.
XXX.
El objetivo de este plan es
promover la certificación de los procesos educativos que impulsa, por ello dicta capacitación y evaluación, según normas de
calidad y de competencias laborales elaboradas y reconocidas por el sector de
la construcción, y luego reconoce los procesos a formación a través de la
certificación de competencias.
XXXI.
La certificación implica un
reconocimiento público, formal y temporal de la
capacidad laboral demostrada por un trabajador.
XXXII.
La certificación de competencias
otorga los siguientes beneficios:
- Para la persona que la alcanzó: a) Es un reconocimiento público de su experiencia laboral; b) Mejora las oportunidades de empleo; c) Mejora su inversión en capacitación.
- Para la empresa: a) Mejora la gestión de los RRHH en cuanto a selección, remuneración, planificación, entre otros; b) Fortalece de las políticas de calidad y de los procesos de mejora continua, disminuyendo el margen de error humano en la actuación de sus procesos, y c) Trasmite confianza hacia sus clientes.
- Para el Estado: Le permite contar con información actualizada y precisa sobre las competencias existentes y requeridas en el sector para orientar sus políticas de empleo, competitividad y formación profesional.
XXXIII.
Para obtener la certificación
el postulante debe presentarse en el IERIC, por iniciativa propia, por propuesta de la
empresa interesada en certificar la calificación de sus trabajadores o por
propuesta de la UOCRA.
XXXIV.
Para ingresar en el proceso de
evaluación y certificación, el postulante debe
demostrar una experiencia mínima, dependiendo del rol, de 3 a 5 años en el ejercicio
profesional, y si es un trabajador en actividad debe estar registrado.
XXXV.
El IERIC es el único Organismo
que realiza la
Certificación de Competencias
Profesionales y emite los certificados.
XXXVI.
Los interesados pueden comunicarse
con el IERIC al Tel. 4363-3800.
………………………….
XXXVII.
La Legislatura
porteña sancionó ley de Talles, que obliga a fabricantes y comerciantes de
indumentarias, a disponer de un mínimo de ocho talles, correspondientes a todas
las medidas corporales, excepto cuando se trate de productos discontinuos o en
liquidación fuera de temporada.
XXXVIII.
Asimismo, la ley dispone que los
fabricantes, deben colocar en cada prenda, los pictogramas, con
especificaciones de medidas principales y secundarias de acuerdo a las normas
IRAM.
XXXIX.
Para los infractores, la ley
establece multas dinerarias, y en caso de reincidencia la sanción de clausura
del establecimiento.
XL.
La norma entrará en vigencia a partir de los 180 días de su reglamentación.
…………………………..
XLI.
Se modificó el Código Civil,
estableciéndose que la mayoría de edad se adquiere a los 18
años.
XLII.
Con esta modificación no se
introduce ningún cambio en materia de responsabilidad penal, ya que se es penalmente
responsable a partir de los 16 años; pero sí en lo que se refiere a
los derechos por daños y perjuicios, donde los menores antes respondían recién
a partir de los 21 años. Con la modificación lo hacen a partir de los 18 años.
XLIII.
En materia civil, implica
que los jóvenes al cumplir los 18 años de edad pueden:
- Contraer matrimonio sin autorización de sus padres.
- Administrar libremente los bienes producto de su trabajo y disponer de ellos. Asimismo, podrán estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a dichos bienes.
- Viajar al exterior solos sin autorización.
- Adquirir inmuebles.
- Firmar documentos.
- Firmar contratos.
- Encarar emprendimientos
comerciales.
- Abrir cuentas bancarias.
- Disponer de una herencia.
XLIV.
En materia laboral, toda
disposición legal que establezca derechos y obligaciones hasta la mayoría de
edad, debe entenderse hasta los 18 años.
XLV.
En materia previsional, los
beneficios otorgados se extiendan hasta los 21 años, salvo que las leyes
vigentes establezcan una edad distinta.
………………………….
XLVI.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi
y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 20 de Abril de 2010.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
No hay comentarios:
Publicar un comentario