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martes, 20 de abril de 2010

432/10 - Oportunidades. Varios


                                                                               Carta de Noticias Nro. 432/10

OPORTUNIDADES. VARIOS

I.      Se encuentra vigente, hasta fin de año, el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

II.    Este régimen está  destinado a las empresas micro, pequeñas, medianas  y grandes, y tiene por finalidad fortalecer las competencias laborales del personal operativo y/o que trabajadores desocupados tengan oportunidades de fortalecer sus calificaciones laborales.


III.      Se consideran PYME, a todas las empresas que tengan una facturación promedio de los últimos 3 años inferior a los limites de la siguiente tabla:
Empresa
Agropecuario
Industria y Minería
Comercio
Servicios
Construcción
Micro
456.000
1.250.000
1.850.000
467.500
480.000
Pequeña
3.040.000
7.500.000
11.100.000
3.366.000
3.000.000
Mediana
18.240.000
60.000.000
88.800.000
22.440.000
24.000.000

IV.      Las PYMEs pueden financiar proyectos por un importe equivalente al 8% de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados entre los meses de enero y diciembre de 2009.

V.      Las Grandes Empresas pueden financiar proyectos por un 8‰ de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, que fueron abonados por la empresa responsable entre los meses de enero y diciembre de 2009.


VI.      El monto financiable por este régimen, no puede ser superior a la suma de $ 300.000 por empresa y por año.

VII.      Las iniciativas se deben vincular con la formación profesional y capacitación laboral; nivelación y certificación de estudios de nivel primarios, secundarios, terciarios o superiores; procesos de evaluación y certificación de competencias laborales establecidas por el Ministerio de Trabajo; prácticas formativas, de entrenamiento para el trabajo y prácticas calificantes para desocupados.


VIII.      Los Certificados de Crédito Fiscal sólo pueden ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, IVA y/o impuestos internos.


IX.      Están excluidos expresamente de este régimen los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social.


X.      No pueden participar del régimen de crédito fiscal aquellas empresas que tienen deudas previsionales, ni las que hayan sido multadas por empleo no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos en los últimos 6 meses.

XI.      La empresa ejecutora del proyecto  puede transferir el Crédito Fiscal otorgado, sólo, por una única vez, debiendo notificar la misma por Carta Documento a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa.


XII.      Las empresas pueden obtener hasta 2 certificados de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en el proyecto, ejecutados, supervisados, devengados y pagados.

XIII.      Para ello, las empresas deben presentar hasta 2 rendiciones de cuentas de los gastos:
A.    La primera rendición se efectúa una vez que: 1) el 50% de las acciones comprometidas hayan sido supervisadas, por la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización; 2)  la Dirección Nacional de Formación y Orientación Profesional efectúe los controles contables y de pertinencia de gastos; y 3) se haya presentado la correspondiente rendición de gastos, certificada por Contador Público.
B.     La segunda rendición se realiza una vez finalizadas las actividades técnicas contempladas en la propuesta, con su correspondiente supervisión y control contable.

XIV.      El Ministerio de Trabajo, una vez que aprueba cada rendición devengada y pagada por la empresa, procede a extender el certificado respectivo.

XV.      La Secretaría de Empleo es la encargada de reglamentar la operatoria de este régimen y brindar asistencia técnica a las empresas; asimismo tiene amplias facultades de fiscalización.


XVI.      La Secretaría de Empleo puede disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del Crédito Fiscal otorgado, si las Empresas incumplen las obligaciones asumidas.

XVII.      Para poder acceder al Régimen de Crédito Fiscal las empresas ó personas físicas, deben contar en su dotación de personal, como mínimo, con 4 empleados en relación de dependencia.


XVIII.      Los Monotributistas, también, pueden obtener el correspondiente certificado fiscal y endosarlo a favor de otro contribuyente.

XIX.      Los interesados pueden contactarse al Tel.: 4310-5751/5761. E-mail:
creditofiscal@trabajo.gov.ar.
                                                ………………………….
XX.      El Ministerio de Industria y Turismo cuenta con distintos programas de impulso a las PyMEs, a saber:
a.       Fondo Nacional para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONAPYME): tiene por objeto brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas de MiPyMEs del país. Con un cupo de $ 40 millones y 4 llamados mensuales (31/3, 30/4, 31/5 y 30/6), este régimen financia hasta el 70% del proyecto de inversión, otorgando créditos entre $100.000 y $500.000, por un plazo de hasta 60 meses y tasa fija.
b.      El Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven (Jóvenes PyME): destinado a jóvenes de 18 a 35 años que deseen encarar un emprendimiento productivo o fortalecer una MiPyME de la que poseen al menos el 51% accionario y el control de la misma. El objetivo del Jóvenes PyME es promover la creación, el crecimiento y la sustentabilidad de empresas y emprendimientos conformados mayoritariamente por jóvenes que desarrollen o deseen desarrollar actividades productivas, industriales o de prestación de servicios industriales.
c.       Línea de Crédito 400 del Banco de la Nación Argentina: el lanzamiento del segundo tramo de estos créditos cuenta con un monto total de $5.000 millones destinado a capital de trabajo e inversión. Los primeros $500 millones de la Línea 400 tienen una tasa fija del 14 % anual para pymes y una tasa especial del 12,5 % para aquellas ubicadas en el Norte Grande del país (NOA y NEA).
d.      Las PYMES que tengan previsto invertir en bienes de capital pueden acceder a una bonificación de hasta 3 puntos en la tasa de interés de los préstamos del Banco Nación.
El plan, que ya está en marcha, bonifica 1 punto extra por sobre el 2% que ya corre por cuenta del Nación.
Con la reducción, los interesados en acceder al financiamiento pueden tomar una línea de crédito con tasa fija de 11% en pesos, en las sucursales del Banco Nación.
Este plan está disponible para siete sectores productivos. En esta etapa pueden ingresar los fabricantes de textiles, calzado, máquinas agrícolas, bienes de capital, juguetes, madera inmuebles e industrias culturales.

XXI.      Quienes estén interesados, para obtener más información respecto de todos estos planes, pueden comunicarse a la SEPYME a los Teléfonos 0800-333-7963/011-4349-5425. E-Mail: atencionpyme@sepyme.gov.ar/ mrabey@minprod.gov.ar/ bescobar@minprod.gov.ar/ glgonza@minprod.gov.ar/fonapyme@sepyme.gov.ar 
                                                  …………………………
XXII.      La AFIP estableció los nuevos requisitos que deben observar los responsables inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores, para solicitar el Certificado de Validación de Datos de Importadores “C.V.D.I.”, a los fines de quedar excluidos de la aplicación de las alícuotas sustitutivas para el cálculo de la percepción del IVA y de ganancias en las operaciones de importación.

XXIII.      No pueden obtener el certificado los sujetos obligados a emitir facturas M

XXIV.      Es requisito para solicitarlo estar habilitado para operar en el Registro de Importadores y Exportadores.

XXV.      Los solicitantes deben contar con una antigüedad mínima de 3 meses como contribuyente, a la fecha de la solicitud


XXVI.      También se debe cumplir con el régimen de información sobre participaciones societarias, establecido por la RG 4120.

XXVII.      Las causales para que el certificado caduque y quede sin efecto son:
  1. Se presenten declaraciones juradas rectificativas del IVA, correspondientes a los períodos considerados para el otorgamiento del beneficio, donde se evidencie una diferencia a favor del Fisco entre los débitos y créditos fiscales rectificados, igual o superior al 20% respecto de lo declarado.
  2. Se compruebe la suspensión del solicitante en el Registro de Importadores y Exportadores.
  3. Cuando la AFIP detecte la falsedad de la información suministrada que hace al otorgamiento del ‘C.V.D.I.’ o irregularidades fiscales y/o aduaneras o constate connivencia con un tercero.
  4. Se constate que certificados emitidos con una antigüedad igual o mayor a 6 meses, no registren ‘Despachos de Importación’.

XXVIII.      Los contribuyentes que incurran en causales de caducidad quedan inhabilitados para solicitar uno nuevo por el término de 6 meses, a partir del día siguiente al de la notificación del acto resolutivo.
                                    …………………………….

XXIX.      El Ministerio de Trabajo, en conjunto con la UOCRA y el IERIC, viene implementado el Plan Nacional de Calificación para Trabajadores de la Industria de la Construcción.

XXX.      El objetivo de este plan es promover  la certificación de los procesos educativos que impulsa, por ello dicta capacitación y evaluación, según normas de calidad y de competencias laborales elaboradas y reconocidas por el sector de la construcción, y luego reconoce los procesos a formación a través de la certificación de competencias.


XXXI.      La certificación implica un reconocimiento público, formal y temporal de la capacidad laboral demostrada por un trabajador.

XXXII.      La certificación de competencias otorga los siguientes beneficios:
  • Para la persona que la alcanzó: a) Es un reconocimiento público de su experiencia laboral; b)  Mejora las oportunidades de empleo; c) Mejora su inversión en capacitación.
  • Para la empresa: a)  Mejora la gestión de los RRHH en cuanto a selección, remuneración, planificación, entre otros; b) Fortalece de las políticas de calidad y de los procesos de mejora continua, disminuyendo el margen de error humano en la actuación de sus procesos,  y c) Trasmite confianza hacia sus clientes.
  • Para el Estado: Le permite contar con información actualizada y precisa sobre las competencias existentes y requeridas en el sector para orientar sus políticas de empleo, competitividad y formación profesional.

XXXIII.      Para obtener la certificación el postulante debe presentarse en el IERIC,  por iniciativa propia, por propuesta de la empresa interesada en certificar la calificación de sus trabajadores o por propuesta de la UOCRA.

XXXIV.      Para ingresar en el proceso de evaluación y certificación, el postulante debe demostrar una experiencia mínima, dependiendo del rol, de 3 a 5 años en el ejercicio profesional, y si es un trabajador en actividad debe estar registrado.


XXXV.      El IERIC es el único Organismo que realiza la Certificación de Competencias Profesionales y emite los certificados.

XXXVI.      Los interesados pueden comunicarse con el IERIC al Tel. 4363-3800.
                                           ………………………….

XXXVII.      La Legislatura porteña sancionó ley de Talles, que obliga a fabricantes y comerciantes de indumentarias, a disponer de un mínimo de ocho talles, correspondientes a todas las medidas corporales, excepto cuando se trate de productos discontinuos o en liquidación fuera de temporada.

XXXVIII.      Asimismo, la ley dispone que los fabricantes, deben colocar en cada prenda, los pictogramas, con especificaciones de medidas principales y secundarias de acuerdo a las normas IRAM.


XXXIX.      Para los infractores, la ley establece multas dinerarias, y en caso de reincidencia la sanción de clausura del establecimiento.

XL.      La norma entrará en vigencia a partir de los 180 días de su reglamentación.
                                                …………………………..

XLI.      Se modificó el Código Civil, estableciéndose que la mayoría de edad se adquiere a los 18 años.

XLII.      Con esta modificación no se introduce ningún cambio en materia de responsabilidad  penal, ya que se es penalmente responsable a partir de los 16 años;  pero sí  en lo que se refiere a los derechos por daños y perjuicios, donde los menores antes respondían recién a partir de los 21 años. Con la modificación lo hacen a partir de los 18 años.


XLIII.      En materia civil, implica que los jóvenes al cumplir los 18 años de edad pueden:
  1. Contraer matrimonio sin autorización de sus padres.
  2. Administrar libremente los bienes producto de su trabajo y disponer de ellos. Asimismo, podrán estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a dichos bienes.
  3. Viajar al exterior solos sin autorización.
  4. Adquirir inmuebles.
  5. Firmar documentos.
  6. Firmar contratos.
  7. Encarar emprendimientos comerciales.
  8. Abrir cuentas bancarias.
  9. Disponer de una herencia.

XLIV.      En materia laboral, toda disposición legal que establezca derechos y obligaciones hasta la mayoría de edad, debe entenderse hasta los 18 años.

XLV.      En materia previsional, los beneficios otorgados se extiendan hasta los 21 años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.
                                                       ………………………….
XLVI.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
                                  
                                                Buenos Aires,  20   de Abril de 2010.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



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