Carta de Noticias Nro. 659/16
FUNDACIONES.
- Las Fundaciones son personas jurídicas que se constituyen,
mediante el aporte patrimonial de una o más personas, con un objeto de
bien común, sin propósito de lucro.
- El fin de las Fundaciones siempre es altruista, actuando
subsidiariamente con el Estado en la realización de actividades necesarias
para el desarrollo y mejoramiento de la comunidad, que el Estado no puede
cumplir.
- El Estatuto Fundacional debe constituirse por
instrumento público (escritura
pública).
- Para obtener la personería jurídica las Fundaciones
además del Estatuto deben acompañar el Acta
Constitutiva, el Plan Operativo
(proyectos a
ejecutar en el primer trienio), y la Base
Presupuestaria para la realización de este último.
- La entidad
debe estar conformada como mínimo por 1
Fundador, no teniendo límite máximo de integrantes.
VI.
La
administración se encuentra a cargo de un Consejo
de Administración, integrado por un mínimo de 3 personas, que pueden asumir
el carácter de permanentes o temporarios, y son designados por el Fundador.
VII.
Los
miembros del consejo de administración
no pueden percibir retribuciones por
el ejercicio de las funciones propias del cargo directivo.
VIII.
El
patrimonio inicial, que es el
aportado por el o los fundadores, debe ser de una magnitud tal que posibilite
razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos (mínimo actual $
80.000.-).
IX.
El
patrimonio puede incrementarse a
través de donaciones que se reciban de terceros, de promesas de aportes futuros
de los fundadores, al momento de constituirse la Fundación, o de rentas de los
mismos bienes de la Fundación.
X.
Las Fundaciones están obligadas a presentar ante el Organismo de
Contralor el Balance Anual, que debe
ser confeccionado y aprobado por el Consejo de Administración, dentro de los
120 días de cerrado el ejercicio anual.
XI.
En
cuanto al tratamiento impositivo de
las Fundaciones, cabe decir que conforme lo establece el art. 69 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, a través del apartado 3 del inciso a), las mismas son sujetos alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
XII.
No
obstante ello, la misma ley ha previsto la posibilidad de que las Fundaciones
gocen de una exención en el tributo (art.
20 inc f ley de Impuesto a las Ganancias).
XIII.
Conforme
la ley están exentas del gravamen
aquellas ganancias que obtengan las fundaciones siempre que tales ganancias y
el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se
distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios.
XIV.
Quedan
excluidas de esta exención las
entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de
espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades
similares, o bien aquellas de carácter gremial que desarrollan actividades
industriales y/o comerciales.
……………………….
- Con relación al IVA, las Fundaciones se encuentran
exentas del tributo cuando:
a)
Posean Certificado de Exención de Ganancias.
b)
Los servicios facturados se relacionan
directamente con los fines específicos de la entidad. Se trata de servicios
gravados en general pero exentos para las entidades sin fines de lucro.
XVI.
También se
encuentran exentos del IVA:
a)
Los ingresos que no implican ninguna contraprestación para la entidad,
tal como las donaciones y patrocinios de terceros o los subsidios públicos o
privados que reciba.
b)
Las facturaciones por venta de servicios o bienes que están
exentos del impuesto en general para cualquier tipo de sujeto (Ej. Libros y
Fascículos y Servicios educativos).
- Es importante destacar que las Fundaciones pueden
estar exentas de IVA en sus
principales actividades económicas, pero tener gravada alguna actividad
puntual.
- En ese caso debe darse de alta en el impuesto y cumplir con todas las normas de
presentación de declaraciones juradas mensuales, registraciones y los
respectivos pagos del tributo.
Buenos
Aires, 24 de Junio de 2016.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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