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viernes, 24 de junio de 2016

659/16 Fundaciones


                                                                            Carta de Noticias Nro. 659/16

FUNDACIONES.
  1. Las Fundaciones son personas jurídicas que se constituyen, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, con un objeto de bien común, sin propósito de lucro.
  2. El fin de las Fundaciones siempre es altruista, actuando subsidiariamente con el Estado en la realización de actividades necesarias para el desarrollo y mejoramiento de la comunidad, que el Estado no puede cumplir.
  3. El Estatuto Fundacional debe constituirse por instrumento público (escritura pública).
  4. Para obtener la personería jurídica las Fundaciones además del Estatuto deben acompañar el Acta Constitutiva, el Plan Operativo (proyectos a ejecutar en el primer trienio), y la Base Presupuestaria para la realización de este último.
  5. La entidad debe estar conformada como mínimo por 1 Fundador, no teniendo límite máximo de integrantes.
  VI.        La administración se encuentra a cargo de un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de 3 personas, que pueden asumir el carácter de permanentes o temporarios, y son designados por el Fundador.
 VII.        Los miembros del consejo de administración no pueden percibir retribuciones por el ejercicio de las funciones propias del cargo directivo.
VIII.        El patrimonio inicial, que es el aportado por el o los fundadores, debe ser de una magnitud tal que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos (mínimo actual $ 80.000.-).
  IX.        El patrimonio puede incrementarse a través de donaciones que se reciban de terceros, de promesas de aportes futuros de los fundadores, al momento de constituirse la Fundación, o de rentas de los mismos bienes de la Fundación.
   X.        Las Fundaciones están obligadas a presentar ante el Organismo de Contralor el Balance Anual, que debe ser confeccionado y aprobado por el Consejo de Administración, dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio anual.
  XI.        En cuanto al tratamiento impositivo de las Fundaciones, cabe decir que conforme lo establece el art. 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a través del apartado 3 del inciso a), las mismas son sujetos alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
 XII.        No obstante ello, la misma ley ha previsto la posibilidad de que las Fundaciones gocen de una exención en el tributo (art. 20 inc f ley de Impuesto a las Ganancias).
XIII.        Conforme la ley están exentas del gravamen aquellas ganancias que obtengan las fundaciones siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios.
XIV.        Quedan excluidas de esta exención las entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares, o bien aquellas de carácter gremial que desarrollan actividades industriales y/o comerciales.
                                               ……………………….
  1. Con relación al IVA, las Fundaciones se encuentran exentas del tributo cuando:
a)       Posean Certificado de Exención de Ganancias.
b)      Los servicios facturados se relacionan directamente con los fines específicos de la entidad. Se trata de servicios gravados en general pero exentos para las entidades sin fines de lucro.
      XVI.        También se encuentran exentos del IVA:
a)    Los ingresos que no implican ninguna contraprestación para la entidad, tal como las donaciones y patrocinios de terceros o los subsidios públicos o privados que reciba.
b)    Las facturaciones por venta de servicios o bienes que están exentos del impuesto en general para cualquier tipo de sujeto (Ej. Libros y Fascículos y Servicios educativos).
  1. Es importante destacar que las Fundaciones pueden estar exentas de IVA en sus principales actividades económicas, pero tener gravada alguna actividad puntual.
  2. En ese caso debe darse de alta en el impuesto y cumplir con todas las normas de presentación de declaraciones juradas mensuales, registraciones y los respectivos pagos del tributo.



                                                Buenos Aires, 24 de Junio de 2016.



Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

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