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lunes, 18 de junio de 2012

519/12 - Asociaciones Civiles y Fundaciones Cooperativas

NOGOYA Nº 6252 – C1408BBT - C
                                                                              

                                         Carta de Noticias Nro. 519/12

ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES COOPERATIVAS

          I.      Las asociaciones civiles y fundaciones que, al momento de la constitución ó con posterioridad, reciban donaciones de terceros, por montos que superen los $ 100.000, en un solo acto ó en varios, en un periodo de 30 días, deben presentar obligatoriamente una declaración jurada sobre la licitud y origen de esos fondos en la Inspección General de Justicia.

      II.      El trámite debe realizarse al momento de solicitar autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables, a través de un aplicativo web, que debe ser impreso y presentado en la sede de la IGJ.

       III.      En los casos que la cifra supere los $ 200.000, se debe presentar además la documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

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    IV.      Los administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones, deben presentar ante la Inspección General de Justicia una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente

       V.      Esta declaración jurada debe ser presentada al momento de solicitar la inscripción de la constitución ó autorización para funcionar, y con cada cambio de autoridades.

       VI.      El trámite se realiza a través de un aplicativo web, que debe ser impreso y presentado en la sede de la IGJ.

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    VII.      Conforme las disposiciones vigentes, las donaciones de dinero a entidades exentas en el impuesto a las ganancias, a efectos de que la deducción sea computable, deben ser hechas a través de depósito bancario, giros o transferencias bancarias, débitos en cuenta a través de cajeros automáticos, débitos directos en cuenta bancaria y débitos directos en cuenta de tarjeta de crédito.

   VIII.      Por otro lado, las entidades exentas en ganancias deben utilizar la versión 2.0 del programa aplicativo "DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE DONANTES Y DONATARIOS", a los efectos de presentar las correspondientes declaraciones juradas informativas.


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       IX.      Las rentas que percibe una entidad sin fines de lucro, por el alquiler de bienes a terceros no vinculados a ésta, están exentas en el IVA sólo en el caso que la entidad se dedique a la educación, a la asistencia social y a la salud pública.

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          X.      La liquidación de expensas de barrios cerrados y clubes de campo cobradas por Asociaciones Civiles y Sociedades Anónimas sin fines de lucro, siempre que sea realizada como pago de los gastos comunes, no resultan alcanzadas por el IVA, salvo que los ingresos retribuyan prestaciones de servicios brindadas por la asociación en forma directa a los propietarios.

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       XI.      En la Ciudad de Buenos Aires, a partir del ejercicio fiscal 2012 se estableció que los actos o contratos de carácter oneroso otorgados por sujetos inscriptos en el registro de Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, están exentos del impuesto de sellos, si su objeto es el desarrollo efectivo de alguna actividad contemplada por el régimen de promoción mencionado y cuando las prestaciones que estén a su cargo se ejecuten dentro o desde el distrito tecnológico.

    XII.      Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos provisionalmente en el Registro de Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a fin de declarar el monto de impuesto a diferir en la Declaración Jurada deben seguir el siguiente procedimiento:
a)      Contribuyentes Locales, deben informar en la Declaración Jurada mensual SICOL el monto de impuesto a diferir en el campo “Saldo a Favor DDJJ”.
b)      Contribuyentes de Convenio Multilateral: deben informar en la Declaración Jurada mensual SIFERE, el monto de impuesto a diferir en el campo “Otros Créditos.

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    XIII.      Las Cooperativas y Mutuales están obligadas a presentar en el INAES la documentación contable en soporte papel y por transmisión electrónica, mediante el aplicativo disponible en la página web del instituto.

     XIV.      Para poder acceder a esta herramienta las entidades previamente deben tener el código de acceso que otorga el INAES.

  XV.      En la actualidad las cooperativas de trabajo que desarrollan sus actividades en el marco de programas estatales de inclusión social, a través de la generación de trabajo producto de de emprendimientos cooperativos llevados adelante por grupos de personas en condiciones de vulnerabilidad social deben presentar ante el INAES modelos de estados contables simplificados.

 XVI.      Las cooperativas y mutuales deben proceder a la apertura de filiales en todas aquellas jurisdicciones, en donde presten sus servicios y se encuentren fuera de la correspondiente al domicilio fijado como su sede social.

XVII.      Asimismo, las mutuales y cooperativas que gestionen o intervengan en operatorias de obtención de créditos para sus asociados, a través de convenios con entidades financieras, mutuales y cooperativas de créditos y/o mediante la concesión de los mismos con capital propio, solamente pueden efectuarlas en beneficio de aquellos asociados que se domicilien en la jurisdicción de cada una de las filiales, seccionales, delegaciones o en la sede central y por ante la misma.

 XVIII.      En caso de decidir la apertura de filiales o seccionales, debe comunicarse en el plazo de 30 días de decidida.

   XIX.      En la Pcia. de Buenos Aires, se aplica, a las cooperativas (inclusive a las inscriptas en Convenio Multilateral), el Régimen de Retenciones sobre las acreditaciones bancarias, que ARBA estime correspondan a ingresos gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como los provenientes de prestaciones a terceros o de operaciones realizadas entre éstos y los asociados de la cooperativa en los casos en que esta última hubiera actuado como intermediaria.

   XX.      La alícuota máxima es de 0,5%. No obstante, ARBA establece la alícuota para cada contribuyente en particular.

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   XXI.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi .                                                                   

                                  Buenos Aires, 18 de Junio de 2012.


 Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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