Carta de Noticias Nro. 519/12
ASOCIACIONES
CIVILES Y FUNDACIONES COOPERATIVAS
I.
Las asociaciones civiles y
fundaciones que, al momento de la constitución ó con posterioridad, reciban donaciones
de terceros, por montos que superen los $ 100.000, en un solo acto ó en
varios, en un periodo de 30 días, deben presentar obligatoriamente una
declaración jurada sobre la licitud y origen de esos fondos en la Inspección General de Justicia.
II.
El trámite debe
realizarse al momento de
solicitar autorización para funcionar y con cada presentación de estados
contables, a través de un aplicativo web, que debe ser impreso y presentado en
la sede de la IGJ.
III.
En los casos que la cifra
supere los $ 200.000, se debe presentar además la documentación
respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los
fondos.
…………………………
IV.
Los administradores y
miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes
legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión
directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de
fundaciones, deben presentar ante la Inspección General de Justicia una declaración jurada sobre la condición de Persona
Expuesta Políticamente
V.
Esta declaración jurada debe
ser presentada al momento de solicitar la inscripción de la
constitución ó autorización para funcionar, y con cada cambio de autoridades.
VI.
El trámite se realiza a través
de un aplicativo web, que debe ser impreso y presentado en la
sede de la IGJ.
……………………….
VII.
Conforme las disposiciones
vigentes, las donaciones de dinero a entidades exentas en el impuesto a
las ganancias, a efectos de que la deducción sea computable, deben ser
hechas a través de depósito bancario, giros o transferencias bancarias, débitos
en cuenta a través de cajeros automáticos, débitos directos en cuenta bancaria
y débitos directos en cuenta de tarjeta de crédito.
VIII. Por otro lado, las entidades exentas en ganancias
deben utilizar la versión 2.0 del programa aplicativo "DONACIONES EN
DINERO Y EN ESPECIE DONANTES Y DONATARIOS", a los efectos de presentar las
correspondientes declaraciones juradas informativas.
…………………………
IX.
Las rentas que percibe una
entidad sin fines de lucro, por el alquiler de bienes a terceros no vinculados
a ésta,
están exentas en el IVA sólo en el caso que la entidad se dedique a la
educación, a la asistencia social y a la salud pública.
…………………….
X.
La liquidación de expensas de barrios cerrados y clubes de campo cobradas por Asociaciones Civiles y Sociedades Anónimas sin fines de lucro, siempre que sea realizada como pago de los
gastos comunes, no resultan alcanzadas por el IVA, salvo que los ingresos
retribuyan prestaciones de servicios brindadas por la asociación en forma
directa a los propietarios.
……………………
XI. En la Ciudad de Buenos Aires, a partir del ejercicio fiscal 2012 se
estableció que los actos o contratos de carácter oneroso otorgados por sujetos
inscriptos en el registro de Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, están exentos del impuesto de sellos,
si su objeto es el desarrollo efectivo de alguna actividad contemplada por el
régimen de promoción mencionado y cuando las prestaciones que estén a su cargo
se ejecuten dentro o desde el distrito tecnológico.
XII. Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, inscriptos provisionalmente en el Registro de Empresas
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a fin de declarar el monto de impuesto a diferir en la Declaración Jurada deben seguir el siguiente procedimiento:
a) Contribuyentes Locales, deben informar en la Declaración Jurada mensual SICOL el monto de impuesto a diferir en el campo “Saldo a Favor
DDJJ”.
b) Contribuyentes de Convenio Multilateral:
deben informar en la Declaración Jurada mensual SIFERE, el monto de impuesto a diferir en el campo “Otros Créditos.
……………………..
XIII.
Las Cooperativas y Mutuales están
obligadas a presentar en el INAES la documentación contable en soporte
papel y por transmisión electrónica, mediante el aplicativo disponible
en la página web del instituto.
XIV.
Para poder acceder a esta herramienta las entidades
previamente deben tener el código de acceso que otorga el INAES.
XV. En la actualidad las cooperativas de trabajo que
desarrollan sus actividades en el marco de programas estatales de
inclusión social, a través de la generación de trabajo producto de de
emprendimientos cooperativos llevados adelante por grupos de personas en
condiciones de vulnerabilidad social deben presentar ante el INAES modelos
de estados contables simplificados.
XVI.
Las cooperativas y mutuales deben proceder a la apertura
de filiales en todas aquellas jurisdicciones, en donde presten sus
servicios y se encuentren fuera de la correspondiente al domicilio fijado como
su sede social.
XVII. Asimismo, las mutuales y cooperativas que gestionen o intervengan en operatorias
de obtención de créditos para sus asociados, a través de convenios con
entidades financieras, mutuales y cooperativas de créditos y/o mediante la
concesión de los mismos con capital propio, solamente pueden efectuarlas en
beneficio de aquellos asociados que se domicilien en la jurisdicción de cada
una de las filiales, seccionales, delegaciones o en la sede central y por ante
la misma.
XVIII.
En caso de decidir la apertura de filiales o
seccionales, debe comunicarse en el plazo de 30
días de decidida.
XIX. En la Pcia. de Buenos Aires, se aplica, a las cooperativas (inclusive a
las inscriptas en Convenio Multilateral), el Régimen de Retenciones sobre
las acreditaciones bancarias, que ARBA estime correspondan a ingresos
gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como los provenientes
de prestaciones a terceros o de operaciones realizadas entre éstos y los
asociados de la cooperativa en los casos en que esta última hubiera actuado
como intermediaria.
XX. La alícuota máxima es de 0,5%. No
obstante, ARBA establece la alícuota para cada contribuyente en particular.
……………………………
XXI. Para la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración
de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi
.
Buenos Aires, 18 de Junio de 2012.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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