Carta de Noticias Nro. 518/12
MONOTRIBUTO
I.
La AFIP dispuso, a partir del
1/7/2012, el incremento de los valores de las cotizaciones fijas
destinadas a la Seguridad Social del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo), conforme se detalla a continuación:
Ø
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): $
157.
Ø
Sistema Nacional del Seguro de Salud (régimen
general e inclusión social): $ 100.
Ø
Sistema Nacional del Seguro de Salud (efectores): $
50.
Ø
Régimen Nacional de Obras Sociales (régimen general
e inclusión social, adicional a opción del contribuyente por la incorporación
de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 100.
Ø Régimen
Nacional de Obras Sociales (para efectores por la incorporación de cada
integrante de su grupo familiar primario): $ 50.
………………………..
II.
La AFIP estableció que, a
partir del 11/5/2012, serán excluidos de pleno derecho del monotributo
los contribuyentes que adquieran bienes, realicen gastos de índole personal o
registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los
ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se
encuentran registrados. En caso de ser notificados de alguna causal de
exclusión, los contribuyentes pueden, dentro del transcurso de los 10 días
posteriores, presentar descargo indicando los fundamentos y elementos que lo
avalen.
………………………
III.
Se fijó en $ 32.196 los ingresos brutos
anuales máximos de los monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de
Desarrollo Social y Asociados a Cooperativas de trabajo, para no estar
obligados a ingresar el impuesto integrado, el aporte al sistema integrado
previsional argentino, y el 50% correspondiente al régimen de salud y obras
sociales.
IV. Asimismo, los Proyectos Productivos o de Servicios integrados por
sujetos incluidos en el registro nacional de efectores, gozarán de los
mismos beneficios cuando no superen los $ 64.392 o $ 96.588 de ingresos brutos
anuales, cuando se trate de 2 integrantes o 3 integrantes, respectivamente.
…………………
V.
Se recuerda que
quienes se encuentran inscriptos en la categorías más altas del Monotributo
(H,I,J,K y L), están obligados a utilizar factura electrónica.
VI.
Aclaramos, que
quien deba recategorizarse en alguna de estas categorías, está obligado a
implementar el sistema de facturación electrónica a partir del
primer día del mes siguiente en el que realice aquella.
………………….
VII. Los monotributistas que sean empleadores y
aquellos que se encuentren en la categoría F o superior, tienen que presentar una
declaración jurada informativa cuatrimestral, complementaria de
la recategorización, en la que deben informar entre otros aspectos, la emisión
de comprobantes, el monto de facturación; las operaciones con los principales 5
clientes y proveedores; la identificación del titular del local, de las
facturas de luz y de los kilovatios consumidos; el monto de alquileres.
………………….
VIII.
A los pequeños contribuyentes que cumplen en
tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las
cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así
como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, la AFIP les reintegra un importe equivalente al impuesto integrado mensual.
IX.
Cuando se trata de inicio de actividad, o de
un período calendario irregular, el reintegro procede en
un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran
entre 6 y 11, ambas inclusive.
X.
No corresponde el beneficio cuando el sujeto no ingresa la totalidad de las cuotas a las que
hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de
actividades del contribuyente.
XI.
El reintegro se efectúa durante el mes de
marzo de cada año calendario y se otorga
únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado sus pagos mediante las
siguientes modalidades:
a) Débito directo en cuenta bancaria.
b)
Débito automático mediante la utilización de
tarjeta de crédito.
XII.
A dichos efectos, el importe correspondiente al
reintegro es efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta
adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito
respectiva.
..............................
XIII.
Los monotributistas, como están exentos en IVA y
Ganancias, tienen la posibilidad de pagar la tasa reducida, del 0,25%
en lugar del 0,60%, en el impuesto al cheque.
XIV. Para ello deben presentar una nota en la entidad bancaria, dejando
constancia de su condición tributaria.
……………………….
XV. Para
mayor información respecto del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes remitimos a las cartas de noticias números 337,
364, 373, 414, 439 y 448.
……………………..
XVI.
Para la elaboración de la presente hemos
contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado)
Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 11 de Junio de 2012.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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