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lunes, 11 de junio de 2012

518/12 - Monotributo

NOGOYA Nº 6252 – C1408BBT - C
 
                                                                                         Carta de Noticias Nro. 518/12

MONOTRIBUTO

     I.      La AFIP dispuso, a partir del 1/7/2012, el incremento de los valores de las cotizaciones fijas destinadas a la Seguridad Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), conforme se detalla a continuación:
Ø  Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): $ 157.
Ø  Sistema Nacional del Seguro de Salud (régimen general e inclusión social): $ 100.
Ø  Sistema Nacional del Seguro de Salud (efectores): $ 50.
Ø  Régimen Nacional de Obras Sociales (régimen general e inclusión social, adicional a opción del contribuyente por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 100.
Ø  Régimen Nacional de Obras Sociales (para efectores por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 50.

                                                           ………………………..

   II.      La AFIP estableció que, a partir del 11/5/2012, serán excluidos de pleno derecho del monotributo los contribuyentes que adquieran bienes, realicen gastos de índole personal o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentran registrados. En caso de ser notificados de alguna causal de exclusión, los contribuyentes pueden, dentro del transcurso de los 10 días posteriores, presentar descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen.

                                                           ………………………

       III.      Se fijó en $ 32.196 los ingresos brutos anuales máximos de los monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y Asociados a Cooperativas de trabajo, para no estar obligados a ingresar el impuesto integrado, el aporte al sistema integrado previsional argentino, y el 50% correspondiente al régimen de salud y obras sociales.

       IV.      Asimismo, los Proyectos Productivos o de Servicios integrados por sujetos incluidos en el registro nacional de efectores, gozarán de los mismos beneficios cuando no superen los $ 64.392 o $ 96.588 de ingresos brutos anuales, cuando se trate de 2 integrantes o 3 integrantes, respectivamente.

                                                           …………………

        V.      Se recuerda que quienes se encuentran inscriptos en la categorías más altas del Monotributo (H,I,J,K y L), están obligados a utilizar factura electrónica.

   VI.      Aclaramos, que quien deba recategorizarse en alguna de estas categorías, está obligado a implementar el sistema de facturación electrónica a partir del primer día del mes siguiente en el que realice aquella.
                                                           ………………….


    VII.      Los monotributistas que sean empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior, tienen que presentar una declaración jurada informativa cuatrimestral, complementaria de la recategorización, en la que deben informar entre otros aspectos, la emisión de comprobantes, el monto de facturación; las operaciones con los principales 5 clientes y proveedores; la identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; el monto de alquileres.

                                                           ………………….

   VIII.      A los pequeños contribuyentes que cumplen en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, la AFIP les reintegra un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

    IX.      Cuando se trata de inicio de actividad, o de un período calendario irregular, el reintegro procede en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11, ambas inclusive.

       X.      No corresponde el beneficio cuando el sujeto no ingresa la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de actividades del contribuyente.

       XI.      El reintegro se efectúa durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorga únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades:
a)      Débito directo en cuenta bancaria.
b)      Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

    XII.      A dichos efectos, el importe correspondiente al reintegro es efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.

                                                           ..............................

 XIII.      Los monotributistas, como están exentos en IVA y Ganancias, tienen la posibilidad de  pagar la tasa reducida, del 0,25% en lugar del 0,60%, en el impuesto al cheque.

 XIV.      Para ello deben presentar una nota en la entidad bancaria, dejando constancia de su condición tributaria.

……………………….

    XV.      Para mayor información respecto del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes remitimos a las cartas de noticias números 337, 364, 373, 414, 439 y 448.

……………………..

 XVI.      Para la elaboración de la presente hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.


Buenos Aires, 11 de Junio de 2012.



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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