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viernes, 22 de junio de 2012

520/12 Laboral. Varios

     I.      Los empleadores que abonan a sus empleados sumas no remunerativas deben informar las mismas a la AFIP,a través del régimen Declaración Jurada Informativa de conceptos no remunerativos, al cual se ingresa a través de la página del web del organismo (http://www.afip.gob.ar ) mediante clave fiscal.

          II.      Estas sumas deben ser informadas con anterioridad al momento de abonarlas.


       III.      Los datos solicitados para cada carga son los siguientes:
a)      Periodo Fiscal: Mes y año del período a informar.
b)      Jurisdicción de la Norma que dispone el pago de la suma no remunerativa: Puede ser, Nacional, Provincial o Municipal.
c)      Tipo de norma: Puede ser, Ley, Decreto, Decreto Ley,  Decisión, Decisión Administrativa, Resolución, Resolución General, Disposición, Acordada, Acta, Actuación, Acuerdo o Circular.
d)     Organismo que dictó la norma: Ministerio de Trabajo/Empleo, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Economía/Hacienda, Secretaría de Trabajo, Jefatura de Gabinete de Ministros, Decisión Administrativa , Otros. En el caso de leyes y decretos, no se solicita información sobre la autoridad emisora de la norma.
e)      Número de norma y año de emisión: se debe informar el número y el año de la norma regulatoria del pago del concepto no remunerativo, pudiendo ser este último anterior o igual al año indicado en “Período”.
f)       Total de empleados/trabajadores comprendidos que perciben el concepto no remunerativo.
g)      Monto total abonado a los empleados comprendidos en el concepto no remunerativo: el importe debe ser igual a la totalidad de lo abonado a los empleados antes informados.
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       IV.      Los extranjeros que residen en el país de forma transitoria o permanente necesitan tener CUIL para poder trabajar en relación de dependencia.

          V.      Quienes tienen residencia no permanente en el país deben presentar original y copia de: pasaporte, o el Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones (residencia precaria o temporaria), o un permiso de Ingreso al País expedido por el consulado y el documento extranjero que acredite su identidad.


       VI.      Los extranjeros con residencia permanente deber presentar original y copia de la primera y segunda hoja del DNI, más la del domicilio actualizado.
    VII.      Este trámite también puede realizarlo un futuro empleador, presentando la misma documentación que debe adjuntar el titular, más un formulario de ANSES, que en el caso de un extranjero con residencia no permanente en el país, debe ser el de “Solicitud de CUIL Provisorio” y para aquellos con residencia permanente es el formulario de “Solicitud de CUIL”.
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 VIII.      Los empleadores pueden adelantar hasta un 50% de la remuneración del trabajador y a no más de un mes de plazo.

       IX.      La instrumentación del adelanto debe ser a través de recibos en doble ejemplar firmados, que deben contener como mínimo el nombre del empleador y su CUIT; el del trabajador y su CUIL; el importe neto percibido en número y letras; la constancia de recepción del duplicado por el trabajador y el lugar y fecha de pago real y efectivo del adelanto.
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          X.      El empleado que trabaja media jornada debe percibir los adicionales convencionales en proporción al tiempo trabajado.
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       XI.      El día feriado trabajado se calcula tomando el importe correspondiente al día feriado trabajado a valor normal, más una suma igual (es decir, un recargo del 100%).
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    XII.      Los límites de embargabilidad para los sueldos, no son aplicables en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deben ser fijadas por el juez de la causa, de modo que permitan la subsistencia del alimentante.
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 XIII.      En los casos de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de fallecimiento de familiar directo, el servicio postal de telegrama, puede ser suplido por un telefonograma.
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 XIV.      No es posible utilizar el período de prueba en un contrato por temporada.
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    XV.      Para el goce de la licencia por matrimonio no se requiere una antigüedad mínima en el empleo.

 XVI.      El único matrimonio que genera da derecho a ésta licencia el matrimonio civil.


XVII.      Cuando un matrimonio se desempeña a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento
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XVIII.      En el caso de que se contrate a un trabajador discapacitado, el plazo máximo de duración es del contrato de trabajo a plazo fijo es de 10 años.
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 XIX.      Para el cálculo de la Prestación por Incapacidad Laboral Temporaria deben tomarse las siguientes previsiones:
a)      Remuneraciones fijas o parte fija de la remuneración: la remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se debe liquidar conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción se acuerden.
b)      Remuneraciones variables (horas extras, comisiones, etc.): si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se debe liquidar en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.
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    XX.      Cuando a un empleado se le deben aplicar las disposiciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, resultando que para la categoría del trabajador se prevé una remuneración menor a la que venía percibiendo, conforme el Convenio Colectivo anterior, los importes que excedan de la nueva remuneración deben continuar siendo abonados, haciéndolos constar en el recibo como un complemento remuneratorio.

 XXI.      En estos casos, siempre debe respetarse, el salario de bolsillo que percibía el trabajador antes de la aplicación del nuevo Convenio Colectivo.


XXII.      Este complemento nunca puede ser tomado "a cuenta de futuros aumentos", porque la remuneración de bolsillo que el trabajador venía percibiendo con anterioridad es para él un derecho adquirido.
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XXIII.      Los franqueros se encuentran contratados bajo la modalidad de “Contrato de trabajo por tiempo indeterminado de ejecución discontinua”, por lo que debe abonárseles únicamente los días en que hayan prestado servicios.
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XXIV.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi .                                                                   

                                  Buenos Aires, 22 de Junio de 2012.



Dr: Ramírez Miguel Ángel
    Contador Público U.B.A

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