Carta
de Noticias Nro. 825/20
SOCIEDADES.
NUEVAS REGLAMENTACIONES DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE C.A.B.A.
I.
Por medio de la presente informamos las
últimas modificaciones dispuestas por la Inspección General de justicia
relacionadas con la inscripción de los distintos actos
societarios en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
………………………
II.
Por RG 2/2020 se deroga la RG IGJ Nº 6/2018 que había flexibilizado los requisitos que
debían cumplir las sociedades constituidas en el extranjero ante el
organismo de contralor, restableciendo la normativa anterior a dicha RG.
III.
Así, toda sociedad extranjera que
solicita su registración ante la IGJ en los términos del art.
118 (sucursal, agencia o representación
permanente) ó del art. 123 (al sólo efecto de participar en sociedades locales) de la Ley General de Sociedades debe: a) acreditar una actividad económica principal fuera del país y que su centro de dirección está situado fuera de la Argentina; b) individualizar
a los socios, al momento de solicitar la inscripción de la sociedad
extranjera; y c) acreditar que la sociedad no está incursa en ningún
proceso de liquidación ni que sufra restricciones sobre sus activos o
actividad en su lugar de constitución.
IV.
Asimismo, y para toda notificación referida a la
actuación y cesación del representante inscripto, se encuentra obligada de
constituir un domicilio electrónico a los efectos.
V.
Otra de las obligaciones que pesa sobre la sociedad
extranjera inscripta es la de tener que cumplir, en forma anual,
dentro de los 120 corridos contados desde el cierre de su ejercicio
social, con un régimen informativo que debe contemplar:
a) las variaciones experimentados por los activos fijos no corrientes en
el exterior; b) la composición y titularidad del capital social,
en ambos casos, a la fecha de cierre de los estados contables; y c) el valor
de las participaciones en sociedades locales y el porcentaje que
representan sobre el capital social y patrimonio de las mismas.
VI.
Por último, esta nueva RG IGJ establece, que los
representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas
ante la IGJ deben constituir y mantener vigente por el plazo de
prescripción liberatoria, una garantía por un monto equivalente
al quíntuplo del capital mínimo establecido para las S.A. constituidas en la
Argentina; es decir que, al día de hoy, esa garantía no debe ser inferior
a $ 500.000.
VII.
Por
RG 3/2020 la IGJ ha dispuesto ampliar los datos que contiene el edicto
que debe publicarse en el Boletín Oficial al momento de la constitución,
modificación del estatuto o contrato social, y disolución de S.A.,
S.R.L. y S.A.S.
VIII.
A los
requisitos actuales debe incorporarse, en el caso de:
a) S.A. y S.R.L.: la cantidad detallada de
acciones o cuotas, con indicación de sus características,
suscripción efectiva de cuotas o acciones y/o cuanto éstas sean
liberadas por capitalización de ganancias o reservas libres. Este requisito
aplica también en los casos de cesión de acciones;
b) S.A.S.: las clases, modalidades de
emisión y demás características de las acciones, en su
caso el régimen de aumento, suscripción, monto y forma de integración.
IX.
Por RG 4/2020, la IGJ dispuso que durante
el plazo de 180 días contados a partir del
26/02/2020, las inscripciones de la constitución, cambio de sede, prórroga,
reconducción, reformas, reglamentos, variaciones de capital, transformación,
fusión, escisión, designación y cese de administradores y de miembros del
consejo de vigilancia, en su caso, disolución, liquidación, cancelación
registral y demás actos concernientes a la operatoria de las S.A.S.
que requieran inscripción, se deben efectuar exclusivamente en soporte
papel, quedando suspendida la utilización del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
X.
Asimismo, se establece
que las S.A.S. que se constituyan durante el plazo de
suspensión del procedimiento digital, deben rubricar los libros
en papel como el resto de las sociedades.
XI.
Por RG
9/2020 la IGJ estableció limitaciones a la constitución de S.A.S.
y mayores controles por parte de la Inspección General de Justicia en lo
relativo a:
1) capital social mínimo, el que debe ser acorde al
objeto de la sociedad y subsanarse mediante informe de graduado en ciencias económicas;
2) imputación de la integración del
capital social a los gastos de
3) constitución o aumento de
capital;
4) exigencia de una garantía
para los administradores designados;
5) la previsión de un órgano
de fiscalización;
6) la presentación por medios
digitales de estados contables (estado de
7) situación patrimonial, estado de
resultados y memoria) dentro de los 15 días
8) posteriores a la realización de
la reunión de su órgano de gobierno, la que
9) debe celebrarse dentro de los 4
meses posteriores al cierre del ejercicio
10) económico. Esta última exigencia
es a partir del 30/06/2020.
……………………..
XII.
La RG 5/2020 determina que a
partir del 11/03/2020 el objeto social de las sociedades que
se constituyan, debe ser único, preciso y determinado, reestableciéndose
la facultad del organismo de evaluar la adecuación entre dicho objeto
y el capital social.
XIII.
La normativa solo admite la inclusión de otras actividades únicamente
si son conexas, accesorias, y/o complementarias de las
anteriores.
Buenos Aires,
17 de Marzo de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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