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martes, 17 de marzo de 2020

825/20 SOCIEDADES. NUEVAS REGLAMENTACIONES DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE C.A.B.A.


                                     Carta de Noticias Nro. 825/20
                       

 

SOCIEDADES. NUEVAS REGLAMENTACIONES DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE C.A.B.A.

     I.        Por medio de la presente informamos las últimas modificaciones dispuestas por la Inspección General de justicia relacionadas con la inscripción de los distintos actos societarios en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
………………………
    II.        Por RG 2/2020 se deroga la RG IGJ Nº 6/2018 que había flexibilizado los requisitos que debían cumplir las sociedades constituidas en el extranjero ante el organismo de contralor, restableciendo la normativa anterior a dicha RG.
  III.        Así, toda sociedad extranjera que solicita su registración ante la IGJ en los términos deart. 118 (sucursal, agencia o representación permanente) ó del art. 123 (al sólo efecto de participar en sociedades locales) de la Ley General de Sociedades debe: a) acreditar una actividad económica principal fuera del país y que su centro de dirección está situado fuera de la Argentina; b) individualizar a los socios, al momento de solicitar la inscripción de la sociedad extranjera; y c) acreditar que la sociedad no está incursa en ningún proceso de liquidación ni que sufra restricciones sobre sus activos o actividad en su lugar de constitución.

  IV.        Asimismo, y para toda notificación referida a la actuación y cesación del representante inscripto, se encuentra obligada de constituir un domicilio electrónico a los efectos.
   V.        Otra de las obligaciones que pesa sobre la sociedad extranjera inscripta es la de tener que cumplir, en forma anual, dentro de los 120 corridos contados desde el cierre de su ejercicio social, con un régimen informativo que debe contemplar: a) las variaciones experimentados por los activos fijos no corrientes en el exterior; b) la composición y titularidad del capital social, en ambos casos, a la fecha de cierre de los estados contables; y c) el valor de las participaciones en sociedades locales y el porcentaje que representan sobre el capital social y patrimonio de las mismas.
  VI.        Por último, esta nueva RG IGJ establece, que los representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas ante la IGJ deben constituir y mantener vigente por el plazo de prescripción liberatoria, una garantía por un monto equivalente al quíntuplo del capital mínimo establecido para las S.A. constituidas en la Argentina; es decir que, al día de hoy, esa garantía no debe ser inferior a $ 500.000.
VII.        Por RG 3/2020 la IGJ ha dispuesto ampliar los datos que contiene el edicto que debe publicarse en el Boletín Oficial al momento de la constitución, modificación del estatuto o contrato social, y disolución de S.A., S.R.L. y S.A.S.  
VIII.        A los requisitos actuales debe incorporarse, en el caso de:
a)    S.A. y S.R.L.: la cantidad detallada de acciones o cuotas, con indicación de sus características, suscripción efectiva de cuotas o acciones y/o cuanto éstas sean liberadas por capitalización de ganancias o reservas libres. Este requisito aplica también en los casos de cesión de acciones;
b)    S.A.S.: las clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones, en su caso el régimen de aumento, suscripción, monto y forma de integración.
  IX.        Por RG 4/2020, la IGJ dispuso que durante el plazo de 180 días contados a partir del 26/02/2020, las inscripciones de la constitución, cambio de sede, prórroga, reconducción, reformas, reglamentos, variaciones de capital, transformación, fusión, escisión, designación y cese de administradores y de miembros del consejo de vigilancia, en su caso, disolución, liquidación, cancelación registral y demás actos concernientes a la operatoria de las S.A.S. que requieran inscripción, se deben efectuar exclusivamente en soporte papel, quedando suspendida la utilización del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
   X.        Asimismo, se establece que las S.A.S. que se constituyan durante el plazo de suspensión del procedimiento digital, deben rubricar los libros en papel como el resto de las sociedades.
  XI.        Por RG 9/2020 la IGJ estableció limitaciones a la constitución de S.A.S. y mayores controles por parte de la Inspección General de Justicia en lo relativo a:
1)    capital social mínimo, el que debe ser acorde al objeto de la sociedad y subsanarse mediante informe de graduado en ciencias económicas;
2)    imputación de la integración del capital social a los gastos de
3)    constitución o aumento de capital;
4)    exigencia de una garantía para los administradores designados;
5)    la previsión de un órgano de fiscalización;
6)    la presentación por medios digitales de estados contables (estado de
7)    situación patrimonial, estado de resultados y memoria) dentro de los 15 días
8)    posteriores a la realización de la reunión de su órgano de gobierno, la que
9)    debe celebrarse dentro de los 4 meses posteriores al cierre del ejercicio
10) económico. Esta última exigencia es a partir del 30/06/2020.
……………………..
XII.        La RG 5/2020 determina que a partir del 11/03/2020 el objeto social de las sociedades que se constituyan, debe ser único, preciso y determinado, reestableciéndose la facultad del organismo de evaluar la adecuación entre dicho objeto y el capital social.
XIII.        La normativa solo admite la inclusión de otras actividades únicamente si son conexas, accesorias, y/o complementarias de las anteriores.


Buenos Aires, 17 de Marzo de 2020.


Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.



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