Carta de
Noticias Nro. 820/20
REGIMEN DE
PROTECCION DE DATOS PERSONALES
- Recordamos que por Ley
25.326 se estableció el Régimen de Protección de Datos Personales,
el que tiene por objeto proteger los datos de las personas que se
encuentren asentados en archivos, públicos o privados, y facilitar el
control de su información mediante el acceso personal a los datos contenidos
en los distintos Bancos de Datos.
- Con ese fin el Régimen
de Protección de Datos Personales dispone que se encuentran
obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Base de Datos, todas
las personas humanas o jurídicas que formen registros, archivos o bases de
datos, que no tengan fines exclusivamente personales.
- La formación de archivos de
datos se considera lícita, cuando se encuentran debidamente
inscriptos, en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales
- Realizada la inscripción se
puede solicitar por escrito a la D.N.P.D.P. el isologotipo para
usar en el sitio web de la empresa, lo que sirve que para el que ingrese
en la página verifique que aquella cumplió con la ley que protege los datos
de las personas.
- El responsable del archivo
debe adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para
garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos.
- Está
prohibido registrar datos en archivos que no reúnan las
condiciones técnicas de integridad y seguridad.
- Asimismo,
se prohíbe la transferencia de datos de cualquier tipo con otros países
u organismos internacionales, que no proporcionen niveles de protección
adecuados.
- En caso de incumplimiento
de alguna de las obligaciones impuestas por el presente régimen, las
empresas pueden ser objeto de sanciones administrativas y penales.
…………………….
- Recordamos, por otra parte,
que a través de la Resolución 132/18 la Agencia de Acceso a
la Información Pública dispuso modificar el procedimiento de inscripción,
modificación y baja de las bases de datos personales de carácter
privado, público estatal y público no estatal de modo de adecuar los
mismos a las nuevas tecnologías y buenas prácticas de simplificación.
- A tal fin, la Resolución
estableció que la inscripción, modificación y baja de datos personales debe
realizarse ante el Registro Nacional de Bases de Datos Personales,
exclusivamente, a través de la plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD).
- Dicha inscripción debe
realizarse a través de la clave fiscal de la AFIP (nivel 2 o
superior) del responsable o a través de apoderado, siempre y
cuando el responsable haya completado el proceso de apoderamiento.
- Por otra parte, la Resolución 132 estableció
que la inscripción ya no requiere una renovación anual, y sólo
debe procederse a inscribir su modificación cuando la base de datos sufra
alteraciones o cambios a fin de mantener el registro actualizado.
La inscripción tiene el carácter de declaración jurada.
- Asimismo, la Resolución dispuso que las
personas que procedieron a inscribir bases de datos personales ante la
Agencia bajo el procedimiento anterior, debían reempadronarse
bajo el nuevo procedimiento antes del 31/10/2019, a través de la
plataforma TAD.
- Conforme lo indicado en el punto
anterior, recomendamos que aquellas personas/empresas que no hayan
cumplido con el reempadronamiento, procedan a realizar el
trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Bases de Datos
Personales, a través de la plataforma Trámites a Distancia.
- Todos los trámites registrales
tienen carácter gratuito.
- Como Anexo
a la presente carta adjuntamos el instructivo diseñado por la Agencia de
Información pública a efectos de facilitar los trámites de inscripción,
modificación y baja de las bases de datos personales, a través de la
plataforma TAD.
Buenos Aires, 07 de Febrero de
2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario