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viernes, 7 de febrero de 2020

820/20 REGIMEN DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES


Carta de Noticias Nro. 820/20


REGIMEN DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

  1. Recordamos que por Ley 25.326 se estableció el Régimen de Protección de Datos Personales, el que tiene por objeto proteger los datos de las personas que se encuentren asentados en archivos, públicos o privados, y facilitar el control de su información mediante el acceso personal a los datos contenidos en los distintos Bancos de Datos.
  2. Con ese fin el Régimen de Protección de Datos Personales dispone que se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Base de Datos, todas las personas humanas o jurídicas que formen registros, archivos o bases de datos, que no tengan fines exclusivamente personales.
  3. La formación de archivos de datos se considera lícita, cuando se encuentran debidamente inscriptos, en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales
  4. Realizada la inscripción se puede solicitar por escrito a la D.N.P.D.P. el isologotipo para usar en el sitio web de la empresa, lo que sirve que para el que ingrese en la página verifique que aquella cumplió con la ley que protege los datos de las personas.
  5. El responsable del archivo debe adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos.
  6. Está prohibido registrar datos en archivos que no reúnan las condiciones técnicas de integridad y seguridad.
  7. Asimismo, se prohíbe la transferencia de datos de cualquier tipo con otros países u organismos internacionales, que no proporcionen niveles de protección adecuados.
  8. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas por el presente régimen, las empresas pueden ser objeto de sanciones administrativas y penales.
…………………….
  1. Recordamos, por otra parte, que a través de la Resolución 132/18 la Agencia de Acceso a la Información Pública dispuso modificar el procedimiento de inscripción, modificación y baja de las bases de datos personales de carácter privado, público estatal y público no estatal de modo de adecuar los mismos a las nuevas tecnologías y buenas prácticas de simplificación.
  2. A tal fin, la Resolución estableció que la inscripción, modificación y baja de datos personales debe realizarse ante el Registro Nacional de Bases de Datos Personales, exclusivamente, a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).
  3. Dicha inscripción debe realizarse a través de la clave fiscal de la AFIP (nivel 2 o superior) del responsable o a través de apoderado, siempre y cuando el responsable haya completado el proceso de apoderamiento.
  4. Por otra parte, la Resolución 132 estableció que la inscripción ya no requiere una renovación anual, y sólo debe procederse a inscribir su modificación cuando la base de datos sufra alteraciones o cambios a fin de mantener el registro actualizado. La inscripción tiene el carácter de declaración jurada.
  5. Asimismo, la Resolución dispuso que las personas que procedieron a inscribir bases de datos personales ante la Agencia bajo el procedimiento anterior, debían reempadronarse bajo el nuevo procedimiento antes del 31/10/2019, a través de la plataforma TAD.
  6. Conforme lo indicado en el punto anterior, recomendamos que aquellas personas/empresas que no hayan cumplido con el reempadronamiento, procedan a realizar el trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Bases de Datos Personales, a través de la plataforma Trámites a Distancia.
  7. Todos los trámites registrales tienen carácter gratuito.
  8. Como Anexo a la presente carta adjuntamos el instructivo diseñado por la Agencia de Información pública a efectos de facilitar los trámites de inscripción, modificación y baja de las bases de datos personales, a través de la plataforma TAD.

Buenos Aires, 07 de Febrero de 2020.


Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.









                                                                                  

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