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viernes, 26 de abril de 2013

552/13 - Pasantias - Estudiantes Secundarios



                                                                           Carta de Noticias Nro. 552/13

Pasantías - Estudiantes Secundarios.

          I.   Se entiende por pasantía a la extensión orgánica de la Educación Secundaria a empresas e instituciones para la realización por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen, durante un lapso determinado.


         II.   La pasantía no genera, entre el estudiante y la empresa donde se lleva a cabo la misma, ninguna relación laboral, no obstante ello los pasantes deben contar con los beneficios y prestaciones de la Ley de Riesgos de Trabajo.

       III.   Estas pasantías alcanzan a los estudiantes regulares de la educación secundaria, mayores de 16 años, debiendo los menores de 18 años contar con autorización de sus padres o representantes legales.
               IV.  El cupo máximo de pasantes simultáneos por establecimiento es el siguiente:
a)   Hasta 5 trabajadores: 1 pasante.
b)   Entre 6 y 10 trabajadores: 2 pasantes.
c)   Entre 11 y 25 trabajadores: 3 pasantes.
d)   Entre 26 y 40 trabajadores: 4 pasantes.
e)   Entre 41 y 50 trabajadores: 5 pasantes.
f)    Más de 50 trabajadores: 10%.

       V.   A los fines de la aplicación de estos límites, en el caso de tratarse de empresas en las que los propietarios y sus familiares desarrollen actividades, se deben sumar los mismos al total de trabajadores.


      VI.   Está contemplada la celebración de acuerdos macro de cooperación entre entes colectivos y las empresas, a los efectos de facilitar el contacto y colaboración entre sus asociados y las unidades educativas.

     VII.   Las empresas para poder participar del Régimen de Pasantías  deben firmar, con la autoridad educativa jurisdiccional que corresponda, un Convenio/Acta Acuerdo de Pasantías, como así también  el respectivo Convenio/Acta Acuerdo Individual de Pasantías con las unidades educativas y cada uno de los pasantes o sus representantes legales.

   VIII.   Las Pasantías duran un máximo de 6 meses, y tienen una actividad máxima de 20 horas reloj semanales, fijándose un mínimo de 100 horas reloj.

      IX.   Las pasantías deben realizarse durante los últimos 2 años de la formación secundaria y cesan automáticamente si el pasante pierde su condición de alumno regular.

       X.   Los alumnos que ingresan al Sistema deben presentar un certificado médico, expedido por autoridades sanitarias oficiales, que acredite que pueden realizar las actividades exigidas en cada caso.

      XI.   Las empresas deben otorgar a los pasantes los beneficios con que cuenta su personal tales como transporte, comedor y tiempos de descanso, etc., y en su caso los beneficios que sean acordados previamente en los Protocolos y Convenios Individuales de Pasantía tales como refrigerio, estímulos para traslados y viáticos, gastos educativos, entre otros.

     XII.   Las empresas deben designar para cada pasante o grupo de pasantes un instructor, y dar cumplimiento a lo establecido en los planes de pasantía diseñados entre el tutor designado por la unidad educativa y el instructor de la  empresa.

   XIII.   Una vez finalizado el plan de pasantía, las empresas deben extender a cada pasante una certificación que acredite el período de su asistencia, las funciones en que se desempeñó y actividades realizadas.

………………………

  XIV.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 26 de Abril de 2013.


   Dr: Ramírez Miguel Ángel
                                                                                                 Contador Público U.B.A

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