Carta de
Noticias Nro. 552/13
Pasantías - Estudiantes Secundarios.
I. Se entiende por pasantía
a la extensión orgánica de la Educación Secundaria a empresas e instituciones para la realización por parte
de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, bajo
organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen,
durante un lapso determinado.
II. La pasantía no genera,
entre el estudiante y la empresa donde se lleva a cabo la misma, ninguna relación
laboral, no obstante ello los pasantes deben contar con los beneficios
y prestaciones de la Ley de Riesgos de Trabajo.
III. Estas pasantías alcanzan a los
estudiantes regulares de la educación secundaria, mayores de 16 años,
debiendo los menores de 18 años contar con autorización de sus padres o
representantes legales.
IV. El cupo máximo de pasantes
simultáneos por establecimiento es el siguiente:
a) Hasta 5
trabajadores: 1 pasante.
b) Entre 6 y
10 trabajadores: 2 pasantes.
c) Entre 11 y
25 trabajadores: 3 pasantes.
d) Entre 26 y
40 trabajadores: 4 pasantes.
e) Entre 41 y
50 trabajadores: 5 pasantes.
f) Más de 50
trabajadores: 10%.
V. A los fines de la aplicación
de estos límites, en el caso de tratarse de empresas en las que los
propietarios y sus familiares desarrollen actividades, se deben sumar
los mismos al total de trabajadores.
VI. Está contemplada la
celebración de acuerdos macro de cooperación entre entes
colectivos y las empresas, a los efectos de facilitar el contacto y
colaboración entre sus asociados y las unidades educativas.
VII. Las empresas para poder
participar del Régimen de Pasantías deben firmar, con la autoridad educativa jurisdiccional
que corresponda, un Convenio/Acta Acuerdo de Pasantías, como así
también el respectivo Convenio/Acta Acuerdo Individual de Pasantías
con las unidades educativas y cada uno de los pasantes o sus representantes
legales.
VIII. Las Pasantías duran un máximo de 6 meses, y tienen una
actividad máxima de 20 horas reloj semanales, fijándose un mínimo de 100 horas
reloj.
IX. Las pasantías deben
realizarse durante los últimos 2 años de la formación secundaria y cesan
automáticamente si el pasante pierde su condición de alumno regular.
X. Los alumnos que ingresan al
Sistema deben presentar un certificado médico, expedido por
autoridades sanitarias oficiales, que acredite que pueden realizar las
actividades exigidas en cada caso.
XI. Las empresas deben otorgar
a los pasantes los beneficios con que cuenta su personal tales como
transporte, comedor y tiempos de descanso, etc., y en su caso los beneficios que
sean acordados previamente en los Protocolos y Convenios Individuales de
Pasantía tales como refrigerio, estímulos para traslados y viáticos, gastos
educativos, entre otros.
XII. Las empresas deben designar
para cada pasante o grupo de pasantes un instructor, y dar
cumplimiento a lo establecido en los planes de pasantía diseñados entre el
tutor designado por la unidad educativa y el instructor de la empresa.
XIII. Una vez finalizado el plan de
pasantía, las empresas deben extender a cada pasante una certificación
que acredite el período de su asistencia, las funciones en que se
desempeñó y actividades realizadas.
………………………
XIV.
Para la
elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor
Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 26 de Abril de
2013.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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