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lunes, 27 de mayo de 2013

554/13 - Novedades Impositivas



                                                                            Carta de Noticias Nro. 554/13

NOVEDADES IMPOSITIVAS

      I.    El Gobierno Nacional a través de la AFIP (Res. Gral. 3451/2013) estableció un nuevo Régimen Especial de Facilidades de Pago, destinado a la cancelación de diversos gravámenes, tanto su capital, intereses, multas, como así también la reformulación de planes vigentes.

…………………

        II.    Las Obligaciones que pueden incluirse en el presente Régimen son:
a)    Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b)    Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
c)    El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
d)    Las deudas derivadas de ajustes de inspección.
e)    Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
f)     Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago anteriores.
…………………..
       III.    Las Obligaciones que no pueden incluirse en el plan son:
a)    Retenciones y percepciones -impositivas o previsionales practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
b)    Anticipos y/o pagos a cuenta.
c)    Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo
d)    Cuotas destinadas a las ART
e)    Aportes y contribuciones con destino al régimen especial empleados del servicio doméstico.
f)     Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta el mes de junio de 2004.
g)    La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Agrarios (RENATEA).
                 h)   Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes -no reformulados.
i)     Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados en los incisos precedentes.
j)     El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de intereses –sus intereses resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
k)    Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
l)     El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país ( inciso d) del Artículo 1° de la Ley de IVA).
m)  Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Ley Nº 26.351, y sus normas reglamentarias.

…………………. 
  
       IV.    La cantidad máxima de cuotas a otorgar es de 120 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas.

         V.     El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $150.

       VI.    La tasa de interés mensual de financiamiento es de 1,35%.


……………….. 

     VII.    La adhesión al régimen puede solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.

  VIII.    La adhesión se hace a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3451.

     IX.    Se puede solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la 2ª cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.

     X.    Las cuotas vencen el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se deben cancelar mediante débito directo en cuenta bancaria.

   XI.      En caso que a la fecha de vencimiento no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se debe proceder a realizar un 2º intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.

   XII.     La caducidad del plan  se produce cuando no se abonen 2 cuotas, consecutivas o alternadas o 1 cuota, a los 60 días de la última.

……………….

  XIII.    Por su parte, ARBA, tiene también un amplio plan de facilidades de pago, para regularizar deudas atrasadas, que provengan de los impuestos inmobiliario, patentes automotores, sellos e ingresos brutos,  que vence el 31 de julio de 2013.
  
  XIV.    Se pueden regularizar deudas impagas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2011, que estén o no en proceso de ejecución judicial, en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa

 XV.    Asimismo, se pueden regularizar las deudas de los agentes de recaudación provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y
de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicadas como consecuencia de las percepciones y/o retenciones no efectuadas, aún cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial.

   XVI.    El importe de cada cuota no puede ser inferior a:
a)    Impuesto Inmobiliario y Patentes Automotores de $120.-
b)    Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos de $ 240.-.

   XVII.    Los vencimientos de los pagos son:

1)    Pago al contado: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento, con una bonificación del 10%.
2)    Pago en cuotas:
Ø  Anticipo del 10% sobre el total de la deuda: a los 5 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
Ø  Cuotas restantes, con un interés de financiación del 2% mensual sobre el saldo: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
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XVIII.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.



Buenos Aires, 27 de Mayo de 2013.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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