Carta de
Noticias Nro. 554/13
NOVEDADES IMPOSITIVAS
I. El Gobierno Nacional a través
de la AFIP (Res.
Gral. 3451/2013) estableció un nuevo Régimen Especial de Facilidades de
Pago, destinado a la cancelación de diversos gravámenes, tanto su
capital, intereses, multas, como así también la reformulación de planes
vigentes.
…………………
II. Las Obligaciones que pueden
incluirse en el presente Régimen son:
a) Obligaciones impositivas y de
los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y
pago haya operado hasta
el 28 de febrero de 2013,
inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b)
Multas aplicadas o cargos
suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de
febrero de 2013,
inclusive, por
tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
c)
El
impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
d)
Las deudas
derivadas de ajustes de inspección.
e)
Las deudas
en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así
como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de
toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el
acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
f)
Obligaciones de cualquier tipo que
hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago anteriores.
…………………..
III. Las Obligaciones
que no pueden incluirse en el plan son:
a) Retenciones y
percepciones -impositivas o previsionales practicadas o no, excepto los
aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de
dependencia.
b) Anticipos y/o
pagos a cuenta.
c) Aportes y
contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los
correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo
d) Cuotas destinadas a las
ART
e) Aportes y
contribuciones con destino al régimen especial empleados del servicio
doméstico.
f) Contribuciones y aportes
personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos
adheridos al Monotributo, devengados hasta el mes de junio de 2004.
g) La contribución
mensual con destino al Registro Nacional de Agrarios (RENATEA).
h) Las cuotas de planes
de facilidades de pago vigentes -no reformulados.
i) Los intereses
-resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios
relacionados con los conceptos mencionados en los incisos precedentes.
j) El impuesto
Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de intereses –sus
intereses resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
k) Las obligaciones
de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de
octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los
períodos fiscales posteriores a 2011.
l) El IVA que se
debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior
cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país ( inciso d)
del Artículo 1° de la Ley de IVA).
m) Los cargos aduaneros
originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Ley Nº 26.351, y sus normas
reglamentarias.
………………….
IV.
La
cantidad máxima de cuotas a otorgar es de 120 cuotas, mensuales,
iguales y consecutivas.
V. El monto de
cada cuota debe ser igual o superior a $150.
VI.
La
tasa de interés mensual de financiamiento es de 1,35%.
………………..
VII.
La
adhesión al régimen puede solicitarse por única vez y hasta
el día 31 de julio de 2013, inclusive.
VIII. La adhesión se
hace a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”,
utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3451.
IX.
Se
puede solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que
se produce el vencimiento de la 2ª cuota del plan de facilidades de pago de que
se trate.
X. Las cuotas vencen el día 16 de cada
mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la
deuda y se formalice la adhesión, y se deben cancelar mediante débito directo
en cuenta bancaria.
XI. En caso que a la
fecha de vencimiento no se hubiera efectivizado la cancelación de la
respectiva cuota, se debe proceder a realizar un 2º intento de débito
directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes,
incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
XII.
La caducidad del plan
se produce cuando no se abonen 2 cuotas, consecutivas o alternadas o 1 cuota, a
los 60 días de la última.
……………….
XIII. Por su parte, ARBA, tiene también un amplio plan
de facilidades de pago, para regularizar deudas atrasadas, que provengan de los
impuestos inmobiliario, patentes automotores, sellos e ingresos brutos,
que vence el 31 de julio de 2013.
XIV. Se pueden regularizar
deudas impagas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2011, que estén o
no en proceso de ejecución judicial, en instancia de fiscalización, de
determinación o de discusión administrativa
XV. Asimismo, se pueden
regularizar las deudas de los agentes de recaudación provenientes
de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y
de Sellos, relativas
a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero y
el 31 de diciembre de 2012, con más los correspondientes intereses, recargos y
sanciones aplicadas como consecuencia de las percepciones y/o retenciones no
efectuadas, aún cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión
administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de
ejecución judicial.
XVI. El importe de cada cuota
no puede ser inferior a:
a) Impuesto Inmobiliario y
Patentes Automotores de $120.-
b) Impuestos sobre los Ingresos
Brutos y Sellos de $ 240.-.
XVII. Los vencimientos de los
pagos son:
1) Pago al contado: 15 días corridos contados
desde la fecha de formalización del acogimiento, con una bonificación del 10%.
2) Pago en cuotas:
Ø Anticipo del 10% sobre el total de la deuda: a
los 5 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
Ø Cuotas restantes, con un interés de
financiación del 2% mensual sobre el saldo: vencen en forma
mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior
hábil.
……………………
XVIII. Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico
Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 27 de Mayo de 2013.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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