Carta de Noticias Nro. 516/12
NOVEDADES
IMPOSITIVAS
I.
En C.A.B.A., las empresas de servicios
proveedoras de electricidad, agua, gas, telefonía y operadoras de cable están
obligadas a proporcionar a la AGIP, información sobre sus clientes
no residenciales, tales como: niveles
de consumo, montos facturados y condición frente al IVA.
……………….
II.
La AFIP, aprobó una nueva herramienta informática
denominada “Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria”
con el objeto de facilitar el intercambio de información fiscal, con las
administraciones tributarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
………………..
III.
La AFIP implementó un nuevo régimen
de información que deben cumplir las empresas prestadoras de
servicios de medicina prepaga cuando el plan de sus afiliados supere
los $ 2.000.
IV.
Los datos que deben informarse mensualmente son: el nombre y apellido de sus afiliados, el documento
de identidad, el domicilio, datos descriptivos del vínculo entre la empresa y
el titular, el valor de la cuota y la cantidad de beneficiarios del plan.
……………………
V.
La AGIP de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamentó la figura del agente encubierto o fedatario (funcionario autorizado a actuar como compradores de bienes o
locatarios de bienes y servicios a fin de constatar el cumplimiento de la
entrega de facturas).
VI.
El procedimiento se inicia con una orden de intervención emitida por el Director General o
Director General Adjunto de Rentas fundada en los antecedentes fiscales y/o
denuncias concretas respecto de vendedores de bienes y locadores de obras o
servicios.
VII. Quedan excluidos de la aplicación de este
procedimiento los operativos masivos, pre-avisados, por zonas, etcétera.
……………………
VIII. ARBA dispuso que, corresponde el decomiso de la mercadería
y no la aplicación de multa cuando se detecte la ausencia parcial de documentación
del traslado o transporte de la mercadería dentro de territorio
provincial, y el infractor haya sido sancionado durante el mismo año
calendario, mediante sentencia firme administrativa o judicial, por 3 o más
infracciones vinculadas al traslado de mercaderías.
…………………..
IX.
La Corte Suprema de Justicia
de la Nación, avaló el cálculo de intereses presuntos cuando
existan entregas de fondos efectuadas a empresas del mismo grupo económico.
…………………
X.
El crédito por impuesto a la
ganancia mínima presunta no computado dentro de los 10 años, pierde el carácter de crédito eventual o en
expectativa y se transforma en una erogación efectiva de un gravamen que, al aplicarse
sobre los activos de las empresas, se considera deducible.
…………………….
XI.
A
continuación desarrollamos en forma resumida las principales sanciones establecidas por la Ley de Procedimiento Tributario (Nº
11683):
Normas
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Sanción
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Graduación
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Recursos
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Art. 38
No presentar DDJJ declarativa, estando
obligado a ello, en el plazo previsto
|
Suma fija:
- Entes
empresarios: $ 400.
- Personas físicas, suc. ind.: $ 200.
|
Rectificación de DDJJ antes de corrida la vista y no es
reincidente en las infracciones del art. 46 ni en la del artículo agregado a
su continuación las multas, se reducen a 1/3 de su mínimo legal.
Cuando la pretensión fiscal es aceptada una vez corrida la vista, pero antes
de vencido el plazo de 15 días para contestarla:se reduce a 2/3 de su
mínimo legal. Se puede eximir de sanción si la AFIP estima que la infracción no es grave..
|
Recurso de reconsideración ante el superior
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||
Art. s/n a cont. del art. 38, 1er. Párr
No presentar DDJJ informativa
|
Suma
fija:
- Entes$
10.000.
- Personas físicas, suc. ind. $ 5.000
|
Idem art 38
|
* Recurso de apelación ante Tribunal Fiscal
* Recurso de reconsideración ante el superior
|
||
Art. 39, 1er. párr.
Violaciones a las disposiciones de la leyes tributarias, que
establezcan el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la
obligación tributaria, a verificar y visualizar el cumplimiento que de ella
hagan los responsables.
|
Suma graduable: de $ 150 a $ 2.500.
|
Idem art 38
|
* Recurso de apelación ante Tribunal Fiscal
* Recurso de reconsideración ante el superior
|
||
Art. 39, 2do. párr.
1. infracciones a normas referidas al domicilio fiscal. 2.
resistencia a la fiscalización. 3. omisión de proporcionar datos para el
control de las operaciones internacionales. 4. falta de conservación de los
comprobantes y elementos justificativos de los precios pactados en
operaciones internacionales
|
Suma graduable: de $ 150 a $ 45.000.
|
Idem art 38
|
* Recurso de apelación ante Tribunal Fiscal
* Recurso de reconsideración ante el superior
|
||
Art. 1 s/n a cont. del art. 39, 1er.
párr.
Incumplimientosderequerimientos
dispuestos por la AFIP a presentar DDJJ
informativas originales o rectificativas.
|
Suma graduable:
de $ 500 a $ 45.000.
|
Idem art 38
|
* Recurso de apelación ante Tribunal Fiscal
* Recurso de reconsideración ante el superior
|
||
Art. 40
. a) no entregar o no emitie facturas por una o más operaciones; b)
no llevar registraciones contables, o llevarlas incompletas o defectuosas; c)
encargar o transporten comercialmente mercaderías, sin el respaldo documental
; d) no estar inscripto como contribuyente o responsable ante la AFIP cuando se esté obligado a hacerlo; e) no poseer o conservar las facturas o comprobantes
que acreditaen la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios
destinados para el desarrollo de la actividad; f) no poseer, o no utilizar
los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por leyes
tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización. Los bienes o
servicios deben ser superiores a $ 10.
|
Suma graduable:
de $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días (es una sanción conjunta)
|
Razonabilidad, proporcionalidad de la pena, insignificancia del daño
al bien jurídico tutelado
|
*Apelación ante el superior Administrativo
*Apelación ante los Juzgados en lo Penal Tributario
|
||
Art. 1 a cont. del art. 40
ocupación de trabajadores en relación de dependencia sin registrarlos
ni declararlos.
|
Suma graduable: de $ 300 a $ 30.000..
|
Idem art 40
|
Idem art. 40
|
||
Art. 45, 1r. párr.
Omisión de pago mediante: a) la no presentación de DDJJ; b) presentación de DDJJ inexactas; c)
omitir actuar como agente de retención o de percepción; d) omitier la
presentación de determinaciones de ingreso de pagos a cuenta o anticipos; e)
presentar determinaciones o declaraciones inexactas de pagos a cuenta o
anticipos.
|
Suma graduable: entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar,
retener o percibir.
|
Rectificación de DDJJ antes de corrida la vista y no es
reincidente en las infracciones del art. 46 ni en la del artículo agregado a
su continuación las multas se reducen a un 1/3 de su mínimo legal. Cuando la pretensión fiscal fuese
aceptada una vez corrida la vista, pero antes de operarse el vencimiento del primer
plazo de 15 días acordado para contestarla la multa se reduce a
2/3 de su mínimo legal.
Consentida la determinación de oficio, la multa se reduce a su mínimo legal.
Si el saldo total de los gravámenes adeudados, previamente actualizados, no excede
de $ 1.000, no se aplica sanción si este se ingresa voluntariamente, o antes
de vencer el plazo de 15 días.
|
* Recurso de apelación ante Tribunal Fiscal
* Recurso de reconsideración ante el superior
|
||
Art. 46
defraudar al Fisco Nacional valiéndose de declaraciones engañosas u
ocultaciones maliciosas, que generen un menor ingreso del impuesto que
correspondería.
|
Suma graduable: de 2 hasta 10 veces el importe del tributo evadido
|
Idem art. 45 1º párraf. Se evalua, al momento de la graduación, el
nivel de cumplimiento de los deberes formales para el control del
cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de transacciones
internacionales
|
* Recurso de apelación ante Tribunal Fiscal
* Recurso de reconsideración ante el superior
|
||
Normas
|
Sanción
|
Graduación
|
Recursos
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Art s/n a cont. del art. 46
Mediante declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas que
perjudiquen al Fisco, exteriorizando quebrantos, total o parcialmente,
superiores a los procedentes y utilizando esos importes superiores para compensar
utilidades sujetas a impuestos, ya sea en el corriente y/o siguientes
ejercicios.
|
Suma graduable: de 2 hasta 10 veces del importe que surja de aplicar
la tasa máxima del IG, sobre el quebranto impugnado por la AFIP.
|
Rectificación de DDJJ antes de corrida la vista y no es
reincidente en las infracciones del art. 46 ni en la del artículo agregado a
su continuación las multas se reducen a1/3 de su mínimo legal. Cuando la pretensión fiscal fuese
aceptada una vez corrida la vista, pero antes de operarse el vencimiento del primer
plazo de 15 días acordado para contestarla la multa se reduce a
2/3 de su mínimo legal. Consentida la determinación de oficio, la multa se reduce a su mínimo legal. Si el
saldo total de los gravámenes adeudados, previamente actualizados, no excede
de pesos $ 1.000, no se aplica sanción si este se ingresa voluntariamente, o
antes de vencer el plazo de 15 días.
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* Recurso de apelación ante TFN
* Recurso de reconsideración ante el superior
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Art. 48
Los agentes de retención o percepción que mantengan en su poder
tributos, después de vencidos los plazos en que debieran ingresarlo
|
Suma graduable: de 2 hasta 10 veces el tributo retenido o percibido
|
Rectificación de DDJJ antes de
corrida la vista y no es reincidente en las infracciones del art. 46 ni en la
del artículo agregado a su continuación las multas se reducen a1/3 de su
mínimo legal. Cuando la pretensión fiscal es aceptada una vez corrida la vista, pero antes de
operarse el vencimiento del primer plazo de 15 días acordado para contestarla
la multa se
reduce a 2/3 de su mínimo legal
|
* Recurso de apelación ante TFN
* Recurso de reconsideración ante el superior
|
………………………
XII. Para la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración
de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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