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miércoles, 16 de mayo de 2012

516/12 - Novedades Impositivas

NOGOYA Nº 6252 – C1408BBT - C
 
                                                                                Carta de Noticias Nro. 516/12

NOVEDADES IMPOSITIVAS  


        I.      En C.A.B.A., las empresas de servicios proveedoras de electricidad, agua, gas, telefonía y operadoras de cable están obligadas a proporcionar a la AGIP, información sobre sus clientes no residenciales, tales como: niveles de consumo, montos facturados y condición frente al IVA.

……………….

          II.      La AFIP, aprobó una nueva herramienta informática denominada “Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria” con el objeto de facilitar el intercambio de información fiscal, con las administraciones tributarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

………………..

     III.      La AFIP implementó un nuevo régimen de información que deben cumplir las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga cuando el plan de sus afiliados supere los $ 2.000.

       IV.      Los datos que deben informarse mensualmente son: el nombre y apellido de sus afiliados, el documento de identidad, el domicilio, datos descriptivos del vínculo entre la empresa y el titular, el valor de la cuota y la cantidad de beneficiarios del plan.

……………………

          V.      La AGIP de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamentó la figura del agente encubierto o fedatario (funcionario autorizado a actuar como compradores de bienes o locatarios de bienes y servicios a fin de constatar el cumplimiento de la entrega de facturas).

       VI.      El procedimiento se inicia con una orden de intervención emitida por el Director General o Director General Adjunto de Rentas fundada en los antecedentes fiscales y/o denuncias concretas respecto de vendedores de bienes y locadores de obras o servicios.

    VII.      Quedan excluidos de la aplicación de este procedimiento los operativos masivos, pre-avisados, por zonas, etcétera.

……………………

 VIII.      ARBA dispuso que, corresponde el decomiso de la mercadería y no la aplicación de multa cuando se detecte la ausencia parcial de documentación del traslado o transporte de la mercadería dentro de territorio provincial, y el infractor haya sido sancionado durante el mismo año calendario, mediante sentencia firme administrativa o judicial, por 3 o más infracciones vinculadas al traslado de mercaderías.

…………………..

       IX.      La Corte Suprema de Justicia de la Nación,  avaló el cálculo de intereses presuntos cuando existan entregas de fondos efectuadas a empresas del mismo grupo económico.

…………………

       X.      El crédito por impuesto a la ganancia mínima presunta no computado dentro de los 10 años, pierde el carácter de crédito eventual o en expectativa y se transforma en una erogación efectiva de un gravamen que, al aplicarse sobre los activos de las empresas, se considera deducible.


…………………….

      XI.      A continuación desarrollamos en forma resumida las principales sanciones establecidas por la Ley de Procedimiento Tributario (Nº 11683):
Normas
Sanción
Graduación
Recursos
Art. 38
No presentar DDJJ declarativa, estando obligado a ello, en el plazo previsto
Suma fija:
- Entes empresarios: $ 400.
- Personas físicas, suc. ind.: $ 200.
Rectificación de DDJJ antes de corrida la vista y no es reincidente en las infracciones del art. 46 ni en la del artículo agregado a su continuación las multas, se reducen a 1/3 de su mínimo legal. Cuando la pretensión fiscal es aceptada una vez corrida la vista, pero antes de  vencido el plazo de 15 días para contestarla:se reduce a 2/3 de su mínimo legal. Se puede eximir de sanción si la AFIP estima que la infracción no es grave..
Recurso de reconsideración ante el superior
Art. s/n a cont. del art. 38, 1er. Párr
No presentar DDJJ informativa
       Suma fija:
- Entes$ 10.000.
- Personas físicas, suc. ind. $ 5.000
Idem art 38
* Recurso de apelación ante Tribunal Fiscal
* Recurso de reconsideración ante el superior
Art. 39, 1er. párr.
Violaciones a las disposiciones de la leyes tributarias, que establezcan  el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y visualizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables.
Suma graduable: de $ 150 a $ 2.500.
Idem art 38
* Recurso de apelación ante Tribunal Fiscal
* Recurso de reconsideración ante el superior
Art. 39, 2do. párr.
1. infracciones a normas referidas al domicilio fiscal. 2. resistencia a la fiscalización. 3. omisión de proporcionar datos para el control de las operaciones internacionales. 4. falta de conservación de los comprobantes y elementos justificativos de los precios pactados en operaciones internacionales
Suma graduable: de $ 150 a $ 45.000.
Idem art 38
* Recurso de apelación ante Tribunal Fiscal
* Recurso de reconsideración ante el superior
Art. 1 s/n a cont. del art. 39, 1er. párr.
Incumplimientosderequerimientos dispuestos por la AFIP a presentar DDJJ informativas originales o rectificativas.
Suma graduable:
de $ 500 a  $ 45.000.
Idem art 38
* Recurso de apelación ante Tribunal Fiscal
* Recurso de reconsideración ante el superior
Art. 40
. a) no entregar o no emitie facturas por una o más operaciones; b) no llevar registraciones contables, o llevarlas incompletas o defectuosas; c) encargar o transporten comercialmente mercaderías, sin el respaldo documental ; d) no estar inscripto como contribuyente o responsable ante la AFIP cuando  se esté obligado a hacerlo; e) no poseer o conservar las facturas o comprobantes que acreditaen la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados para el desarrollo de la actividad; f) no poseer, o no utilizar los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por leyes tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización. Los bienes o servicios deben ser superiores a $ 10.
Suma graduable:
de $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días (es una sanción conjunta)
Razonabilidad, proporcionalidad de la pena, insignificancia del daño al bien jurídico tutelado
*Apelación ante el superior Administrativo
*Apelación ante los Juzgados en lo Penal Tributario
Art. 1 a cont. del  art. 40
ocupación de trabajadores en relación de dependencia sin registrarlos ni declararlos.
Suma graduable: de $ 300 a $ 30.000..
Idem art 40
Idem art. 40
Art. 45, 1r. párr.
Omisión de pago mediante: a) la no presentación de DDJJ; b) presentación de DDJJ inexactas; c) omitir actuar como agente de retención o de percepción; d) omitier la presentación de determinaciones de ingreso de pagos a cuenta o anticipos; e) presentar determinaciones o declaraciones inexactas de pagos a cuenta o anticipos.
Suma graduable: entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir.
Rectificación de DDJJ antes de corrida la vista y no es reincidente en las infracciones del art. 46 ni en la del artículo agregado a su continuación las multas se reducen a un 1/3 de su mínimo legal. Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista, pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de 15 días acordado para contestarla la multa se reduce a 2/3 de su mínimo legal. Consentida la determinación de oficio, la multa se reduce a su mínimo legal. Si el saldo total de los gravámenes adeudados, previamente actualizados, no excede de $ 1.000, no se aplica sanción si este se ingresa voluntariamente, o antes de vencer el plazo de 15 días.
* Recurso de apelación ante Tribunal Fiscal
* Recurso de reconsideración ante el superior
Art. 46
defraudar al Fisco Nacional valiéndose de declaraciones engañosas u ocultaciones  maliciosas, que generen un menor ingreso del impuesto que correspondería.
Suma graduable: de 2 hasta 10 veces el importe del tributo evadido
Idem art. 45 1º párraf. Se evalua, al momento de la graduación, el nivel de cumplimiento de los deberes formales para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de transacciones internacionales
* Recurso de apelación ante Tribunal Fiscal
* Recurso de reconsideración ante el superior



Normas
Sanción
Graduación
Recursos
Art s/n a cont. del art. 46
Mediante declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas que perjudiquen al Fisco, exteriorizando quebrantos, total o parcialmente, superiores a los procedentes y utilizando esos importes superiores para compensar utilidades sujetas a impuestos, ya sea en el corriente y/o siguientes ejercicios.
Suma graduable: de 2 hasta 10 veces del importe que surja de aplicar la tasa máxima del IG, sobre el quebranto impugnado por la AFIP.
Rectificación de DDJJ antes de corrida la vista y no es reincidente en las infracciones del art. 46 ni en la del artículo agregado a su continuación las multas se reducen a1/3 de su mínimo legal. Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista, pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de 15 días acordado para contestarla la multa se reduce a 2/3 de su mínimo legal. Consentida la determinación de oficio, la multa se reduce a su mínimo legal. Si el saldo total de los gravámenes adeudados, previamente actualizados, no excede de pesos $ 1.000, no se aplica sanción si este se ingresa voluntariamente, o antes de vencer el plazo de 15 días.
* Recurso de apelación ante TFN
* Recurso de reconsideración ante el superior
Art. 48
Los agentes de retención o percepción que mantengan en su poder tributos, después de vencidos los plazos en que debieran ingresarlo
Suma graduable: de 2 hasta 10 veces el tributo retenido o percibido
Rectificación de DDJJ antes de corrida la vista y no es reincidente en las infracciones del art. 46 ni en la del artículo agregado a su continuación las multas se reducen a1/3 de su mínimo legal. Cuando la pretensión fiscal es aceptada una vez corrida la vista, pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de 15 días acordado para contestarla la multa se reduce a 2/3 de su mínimo legal
* Recurso de apelación ante TFN
* Recurso de reconsideración ante el superior

                                                           ………………………
    XII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
        Contador Público U.B.A

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