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jueves, 17 de septiembre de 2015

634/15 Novedades Impositivas

Carta de Noticias Nro. 634/15

NOVEDADES IMPOSITIVAS.

      I.        Se prorrogó desde el 1 de agosto de 2015 y por el término de 12 meses el  régimen de promoción del trabajo registrado, establecido por el Título II, Capítulo II de la Ley 26.940, que dispone para aquellos empleadores que tengan hasta 80 trabajadores una reducción de las contribuciones patronales (contribuciones con destino al SIPA, INSSJP, FNE, asignaciones familiares y RENATEA, de corresponder) por el término de 24 meses para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado (decreto 180/15).
…………………….
     II.        Reiteramos que la AFIP prorrogó la generalización de la factura electrónica, dando por cumplida la obligación siempre que los sujetos alcanzados se incorporen al régimen hasta el 31/03/2016 (RG AFIP 3793).
…………………..

    III.        Recordamos que ARBA estableció, hasta el 31/12/2015, un régimen especial de regularización de deudas de los contribuyentes provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario básico y complementario, a los automotores, excepto el que alcanza a las embarcaciones deportivas o de recreación, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa Resol. Normativa ARBA 40/2015).
   IV.        Se puede también regularizar las deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas.
    V.        Se encuentran alcanzadas por este régimen las deudas del impuesto inmobiliario, a los automotores y de sellos vencidas entre el 1/1/2015 y el 31/7/2015 y las provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos devengadas entre el 1/1/2015 y el 30/6/2015, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas.
   VI.        Respecto de las deudas de los agentes de recaudación mencionados, alcanza a las deudas relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1/1/2015 y el 30/6/2015, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicados, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial.
  VII.        Las formas de cancelación de las obligaciones regularizadas son:
a)    Al contado: con una bonificación del 10% para la regularización de deudas de los contribuyentes y sin bonificaciones respecto a las deudas de los agentes de recaudación.
b)    En hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: con un anticipo del 10% y sin interés de financiación.
c)    En hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: con un anticipo del 10% con un interés sobre el saldo del 0,5%.
 VIII.        Por otra parte ARBA ha rehabilitado los planes de regularización de deudas otorgados a partir del 1/1/2000 y cuya caducidad hubiera operado u opere hasta el 31/12/2015, cuando el importe correspondiente de los anticipos y/o cuotas, vencidos e impagos hasta dicha fecha, se cancele hasta el 1/1/2016.
……………………
   IX.        Se prorrogó hasta el 31/12/2015 el Régimen de Incentivo Fiscal, establecido por el Dto. 379/01, para los fabricantes de bienes de capital determinados, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
………………….
    X.        Recordamos los nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil:
Ø  A partir del 1 de Agosto de 2015: $ 5.558.- para los trabajadores mensualizados con jornada legal completa; y $ 27, 94 para los trabajadores jornalizados;
Ø  A partir del 1 de Enero de 2016: $ 6.060.- para los trabajadores mensualizados con jornada legal completa; y $ 30.30 para los trabajadores jornalizados.
                                                           …………………..
   XI.        La secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional ha procedido a actualizar los montos de ingresos anuales a tener en cuenta para la caracterización de las Pequeñas y Medianas Empresas:
                                                SECTOR
Agropecuario
Industria y Minería
Comercio
Servicios
Construcción
82.000.000
270.000.000
343.000.000
91.000.000
134.000.000



                                                 Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2014.

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.





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