Carta
de Noticias Nro. 633/15
LA CONTABILIDAD Y EL SISTEMA DE
REGISTROS CONTABLES EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
- El nuevo Código Civil y Comercial (art 320) establece que están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y las personas físicas siempre que realicen una actividad económica organizada o sean titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.
- La nueva norma, asimismo, autoriza
a que otros sujetos puedan llevar contabilidad a condición de que
soliciten su inscripción y la habilitación o rubricación de sus libros.
- Por otra parte, el nuevo
dispositivo legal, establece que quedan excluidas de las
obligaciones de llevar contabilidad las personas humanas que
desarrollan profesiones liberales (con título universitario,
intermedio o terciario) o actividades agropecuarias y conexas
no ejecutadas u organizadas en forma de empresa.
- También pueden ser eximidas
de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su
giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada
jurisdicción local (provincia).
………………………..
- En cuanto al modo de llevar la
contabilidad, el art 321 del CCyC establece, que la contabilidad debe ser
llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro
verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo
que se permita la individualización de las operaciones y las
correspondientes cuentas acreedoras y deudoras.
- Los asientos deben respaldarse
con la documentación respectiva.
……………………
- Conforme el art 322 C.C.C. son
registros indispensables, los
siguientes:
a) diario;
b) inventario y balances;
c) aquellos que corresponden a una adecuada integración de un
sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las
actividades a desarrollar;
d) los que en forma especial impone el Código u otras leyes.
Por lo que vemos, el sistema legal es abierto y deja la
posibilidad de que sea el propio interesado quien determine cómo integrar su
sistema contable con aquellos libros que deben complementar un sistema contable
adecuado a la naturaleza e importancia de las actividades que se
desarrollan.
………………….
- En cuanto a los requisitos
que deben cumplir los libros, el art. 323 C.C.C. establece que el
interesado debe utilizar libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados,
para su individualización en el Registro Público correspondiente.
- La nueva legislación aclara que la
individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota
fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su
titular y del número de folios que contiene.
- A su vez el nuevo Código
establece que el Registro Público debe llevar una nómina alfabética,
de consulta pública, de las personas que solicitan la rubricación de
libros o autorización para llevar los registros contables de otra forma
que no sea a través de libros.
………………..
- El art. 324 del
C.C.C. establece que se prohíbe:
a) Alterar el orden en que los asientos deben ser hechos.
b) Dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o
adiciones entre los asientos.
c) Interlinear, raspar,
emendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante
un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error.
d) Mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la
encuadernación o foliatura.
e) Cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de
las registraciones.
……………………
- En cuanto al lugar
donde deben permanecer los libros la nueva legislación
establece que los mismos deben estar en el domicilio legal de su titular
(art 325 C.C.C.).
…………………
- Los sujetos que llevan contabilidad,
obligada o voluntaria, deben confeccionar sus estados contables,
que comprendan como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado
de resultados que tienen que ser asentados en el registro de inventarios y
balances. (art 326 CCC)
………………….
- En el Libro Diario se
deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la
persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en
registros resumidos que cubran períodos de duración no superiores al mes.
Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en
subdiarios. (art 327 CCC).
……………………
- El art. 328 del CCC
fija como plazo de conservación de los libros y registrso contables,
el de 10 años excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores,
a contarse desde la última registración.
……………………..
- Por último, el art.
329 C.C.C. prevé que el titular
puede, previa autorización del Registro Público de su domicilio, sustituir
uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, o alguna de sus
formalidades, por la utilización de ordenadores u otros
medios mecánicos, magnéticos o electrónicos que permitan la
individualización de las operaciones y de las correspondientes cuentas
deudoras y acreedoras y su posterior verificación.
XXVI.
Para la elaboración de la presente,
hemos contado con la colaboración de
nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 9
de Septiembre de 2015.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
No hay comentarios:
Publicar un comentario