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miércoles, 9 de septiembre de 2015

633/15 La contabilidad y el sistema de registros contables en el nuevo codigo civil y comercial de la Nacion

                                     Carta de Noticias Nro. 633/15
                       
LA CONTABILIDAD Y EL SISTEMA DE REGISTROS CONTABLES EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

  1. El nuevo Código Civil y Comercial (art 320) establece que están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y las personas físicas siempre que realicen una actividad económica organizada o sean titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.
  2. La nueva norma, asimismo, autoriza a que otros sujetos puedan llevar contabilidad a condición de que soliciten su inscripción y la habilitación o rubricación de sus libros.
  3. Por otra parte, el nuevo dispositivo legal, establece que quedan excluidas de las obligaciones de llevar contabilidad las personas humanas que desarrollan profesiones liberales (con título universitario, intermedio o terciario) o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. 
  4. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local (provincia).
                                                           ………………………..
  1. En cuanto al modo de llevar la contabilidad, el art 321 del CCyC establece, que la contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras.
  2. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva.
……………………
  1. Conforme el art 322 C.C.C. son registros indispensables, los siguientes:
a) diario;
b) inventario y balances;
c) aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar;
d) los que en forma especial impone el Código u otras leyes.
Por lo que vemos, el sistema legal es abierto y deja la posibilidad de que sea el propio interesado quien determine cómo integrar su sistema contable con aquellos libros que deben complementar un sistema contable adecuado a la naturaleza e importancia de las actividades que se desarrollan. 
                                                           ………………….
  1. En cuanto a los requisitos que deben cumplir los libros, el art. 323 C.C.C. establece que el interesado debe utilizar libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados, para su individualización en el Registro Público correspondiente.
  2. La nueva legislación aclara que la individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del número de folios que contiene.
  3. A su vez el nuevo Código establece que el Registro Público debe llevar una nómina alfabética, de consulta pública, de las personas que solicitan la rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables de otra forma que no sea a través de libros.
                                                           ………………..
  1. El art. 324 del C.C.C. establece que se prohíbe:
a) Alterar el orden en que los asientos deben ser hechos.
b) Dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos.
c) Interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error.
d) Mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura.
e) Cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.
                                                           ……………………
  1. En cuanto al lugar donde deben permanecer los libros la nueva legislación establece que los mismos deben estar en el domicilio legal de su titular (art 325 C.C.C.).
                                                           …………………
  1. Los sujetos que llevan contabilidad, obligada o voluntaria, deben confeccionar sus estados contables, que comprendan como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que tienen que ser asentados en el registro de inventarios y balances. (art 326 CCC)
                                                           ………………….
  1. En el Libro Diario se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que cubran períodos de duración no superiores al mes. Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en subdiarios. (art 327 CCC).
                                                           ……………………
  1. El art. 328 del CCC fija como plazo de conservación de los libros y registrso contables, el de 10 años excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, a contarse desde la última registración.
……………………..
  1. Por último, el art. 329 C.C.C.  prevé que el titular puede, previa autorización del Registro Público de su domicilio, sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, o alguna de sus formalidades, por la utilización de ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos o electrónicos que permitan la individualización de las operaciones y de las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación. 



   XXVI.        Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.



Buenos Aires, 9 de Septiembre de 2015.



 Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.




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