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lunes, 24 de agosto de 2015

631/15 Laboral

              Carta de Noticias Nro. 631/15

LABORAL. TEMAS VARIOS.

                      I.        Cuando se conceden derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considera tiempo de servicio el efectivamente trabajado, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
                     II.        El plazo de preaviso, cuando el mismo fue concedido, también se  considera tiempo de servicio.
                                               ………………….
                    III.        El contrato de trabajo a plazo fijo dura hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más 5 años.
                  IV.        Las partes deben preavisar la extinción del contrato a plazo fijo con antelación no menor de 1 mes ni mayor de 2, respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a 1 mes.
                   V.        En caso de omitirse el preaviso, se entiende que se acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente.

                  VI.        En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, da derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios.
                 VII.        Cuando la extinción del contrato se produce mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, el trabajador recibe una suma de dinero equivalente a la mitad de la indemnización por antigüedad.
                                               ……………………..
                VIII.        El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante los primeros 3 meses de vigencia.
                  IX.        Durante ese lapso cualquiera de las partes puede disponer la extinción de la relación durante sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar.
                   X.        El período de prueba se rige por las siguientes reglas:
a)    Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de 1 vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considera de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.
b)    El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la
efectivización de trabajadores es pasible de las sanciones previstas por las leyes de trabajo. En especial, se considera abusiva la conducta del empleador que contrata sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
c)    El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario se entiende de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.
d)    Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
e)    El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las
prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdura exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescinde el contrato de trabajo durante ese lapso.
f)     El período de prueba, se computa como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.
                                                                ……………………….
          XI.           Las vacaciones no son compensables en dinero.
         XII.        Los trabajadores que prestan servicios discontinuos o de temporada, tienen derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, en proporción a 1 día de descanso cada 20 días de trabajo efectivo.
        XIII.        Por acuerdo entre las partes, se puede acumular a un período de vacaciones la 3ª parte de un período inmediatamente anterior que no se haya gozado.
      XIV.        El empleador, a solicitud del trabajador, debe acumular la licencia especial por matrimonio al goce de vacaciones anuales.
       XV.        Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.
                                                           …………………………
      XVI.        En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.
     XVII.        En dichos días, los trabajadores deben  percibir el salario correspondiente, aún cuando coincidan en domingo.
    XVIII.        En caso que presten servicios en días feriados, los trabajadores deben cobrar la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
      XIX.        Los trabajadores tienen derecho a percibir la remuneración para los feriados, siempre que hayan trabajado a las órdenes de un mismo empleador 48 horas o 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al feriado.
       XX.        Igual derecho, tienen los que han trabajado la víspera hábil del día feriado, y continúan trabajando en cualquiera de los 5 días hábiles subsiguientes.
      XXI.        El día feriado se calcula como de vacaciones, es decir, dividiendo el salario por 25.
     XXII.        Si se trata de personal a destajo, se toma como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.


Buenos Aires, 24 de Agosto de 2015.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



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