Carta de
Noticias Nro. 631/15
LABORAL. TEMAS VARIOS.
I.
Cuando se conceden
derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considera tiempo
de servicio el efectivamente trabajado, el que corresponda a los
sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de
servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier
causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
II.
El plazo de preaviso,
cuando el mismo fue concedido, también se
considera tiempo de servicio.
………………….
III.
El contrato de trabajo a plazo fijo
dura hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más 5
años.
IV.
Las partes deben preavisar
la extinción
del contrato a plazo fijo con antelación no menor de 1 mes ni mayor de
2, respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en
que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a 1 mes.
V.
En caso de omitirse el preaviso,
se entiende que se acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado,
salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto
originariamente.
VI.
En los contratos
a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto
antes del vencimiento del plazo, da derecho al trabajador, además de las
indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales
condiciones, a la de daños y perjuicios.
VII.
Cuando la extinción del
contrato se produce mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente
cumplido, el trabajador recibe una suma de dinero equivalente a la mitad de la indemnización
por antigüedad.
……………………..
VIII.
El contrato de trabajo por
tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante los primeros 3
meses de vigencia.
IX.
Durante ese lapso cualquiera
de las partes puede disponer la extinción de la relación durante sin
expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la
extinción, pero con obligación de preavisar.
X.
El período de prueba se rige
por las siguientes reglas:
a) Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador,
más de 1 vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considera de
pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.
b) El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la
efectivización de trabajadores es pasible de las sanciones
previstas por las leyes de trabajo. En especial, se considera abusiva la
conducta del empleador que contrata sucesivamente a distintos trabajadores para
un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
c) El empleador debe registrar al trabajador que
comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario se entiende
de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.
d) Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones
a la Seguridad Social.
e) El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las
prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdura
exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador
rescinde el contrato de trabajo durante ese lapso.
f) El período de prueba, se computa como tiempo de servicio a
todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.
……………………….
XI. Las vacaciones no son
compensables en dinero.
XII.
Los trabajadores que prestan
servicios
discontinuos o de temporada, tienen derecho a un período anual de vacaciones
al concluir cada ciclo de trabajo, en proporción a 1 día de descanso cada 20
días de trabajo efectivo.
XIII.
Por
acuerdo entre las partes, se puede acumular a un período de vacaciones
la 3ª parte de un período inmediatamente anterior que no se haya gozado.
XIV.
El empleador, a solicitud
del trabajador, debe acumular la licencia especial por matrimonio al
goce de vacaciones anuales.
XV.
Cuando un matrimonio
se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben
otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el
normal desenvolvimiento del establecimiento.
…………………………
XVI.
En los días feriados
nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.
XVII.
En dichos días, los
trabajadores deben percibir el salario
correspondiente, aún cuando coincidan en domingo.
XVIII.
En caso que presten servicios
en días feriados, los trabajadores deben cobrar la remuneración
normal de los días laborables más una cantidad igual.
XIX.
Los trabajadores tienen
derecho a percibir la remuneración para los feriados,
siempre que hayan trabajado a las órdenes de un mismo empleador 48 horas o 6 jornadas dentro del
término de 10 días hábiles anteriores al feriado.
XX.
Igual
derecho, tienen los que han trabajado la víspera hábil del día feriado, y
continúan trabajando en cualquiera de los 5 días hábiles subsiguientes.
XXI.
El día feriado se calcula como de
vacaciones, es decir, dividiendo el salario por 25.
XXII.
Si se trata de personal
a destajo, se toma como salario base el promedio de lo percibido en los
6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que
corresponde al menor número de días trabajados.
Buenos
Aires, 24 de Agosto de 2015.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario