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lunes, 10 de agosto de 2015

630/15 INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

              Carta de Noticias Nro. 630/15

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

      I.        En la presente carta desarrollamos el tema referido a los incrementos patrimoniales no justificados y la importancia de la prueba a ofrecer por el contribuyente para desvirtuar el hecho que habilita la aplicación de esta presunción legal por parte del Fisco.
     II.        Se entiende que existe un incremento patrimonial no justificado, cuando se dan ciertas circunstancias que indican que el contribuyente se ha  financiado con fondos no declarados.
    III.        El Fisco considera que constituyen incrementos patrimoniales no justificados cuando se da alguna de las siguientes situaciones:
a)    un activo no declarado impositivamente por el contribuyente;
b)    pasivos declarados en exceso, desconocidos o impugnados, a través de los cuales se intenta justificar un incremento patrimonial en el activo impositivo;
c)    aportes para suscripción de acciones con fondos insuficientes en cabeza de los accionistas;
d)    donaciones de bienes o dinero por parte de los padres a los hijos o familiares sin sustento impositivo ni documental.

  IV.        El incremento patrimonial no justificado es una presunción legal que admite prueba en contrario.
   V.        El contribuyente lo que debe demostrar es que el incremento patrimonial está correctamente justificado y que tiene su origen en fondos declarados oportunamente por el contribuyente.
                                                           ……………..
  VI.        Los préstamos o mutuos dinerarios son un caso típico de aplicación de la presunción de incremento patrimonial no justificado.
 VII.        Para acreditar la falsedad de la presunción, se debe probar:
a)    Que los fondos sujetos al préstamo fueron declarados por el acreedor en el activo impositivo de su DDJJ del Impuesto a las Ganancias, y en su caso, en el activo impositivo de su DDJJ del Impuesto sobre los Bienes Personales o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
b)    La entrega de los fondos por parte del acreedor al deudor.
c)    La aplicación de los fondos a un fin determinado por parte del deudor.
d)    La restitución del préstamo por parte del deudor al acreedor.
e)    La fuente de generación de los recursos para devolverlo.
VIII.        Cuando los préstamos son entre parientes, los mismos se analizan con parámetros menos rígidos, atento la relación de informalidad que caracteriza los vínculos familiares.
  IX.        No obstante ello, se aconseja que aunque sea uno de los hechos arriba indicados y que hacen a toda la operatoria del préstamo, se acredite mediante una documentación con fecha cierta (instrumento privado con firma certificada o escritura pública).
……………………..
   X.        Cuando el préstamo es entre partes independientes, el mutuo sólo puede probarse por medio de instrumento público (escritura) o privado que acredite fecha cierta.
  XI.        Resulta vital que se demuestre fehacientemente el circuito completo de la operatoria del préstamo.
 XII.        Asimismo, en estos casos, los contratos de mutuo deben establecer expresamente los intereses fijados, que no debe ser menor a la fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales.



Buenos Aires, 10 de Agosto de 2014.



Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A




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