Carta de
Noticias Nro. 630/15
INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO
I.
En
la presente carta desarrollamos el tema referido a los incrementos patrimoniales no justificados y la importancia de la prueba a ofrecer por el contribuyente
para desvirtuar el hecho que habilita la aplicación de esta presunción legal
por parte del Fisco.
II.
Se
entiende que existe un incremento
patrimonial no justificado, cuando se dan ciertas circunstancias que
indican que el contribuyente se ha financiado con fondos no declarados.
III.
El Fisco considera que constituyen incrementos
patrimoniales no justificados
cuando se da alguna de las siguientes situaciones:
a)
un activo no declarado impositivamente por
el contribuyente;
b)
pasivos declarados en exceso, desconocidos o impugnados, a través de los
cuales se intenta justificar un incremento patrimonial en el activo impositivo;
c)
aportes para suscripción de acciones con
fondos insuficientes en
cabeza de los accionistas;
d)
donaciones de bienes o dinero por parte de los padres a los hijos
o familiares sin sustento impositivo ni documental.
IV.
El incremento patrimonial no justificado es
una presunción legal que admite prueba en
contrario.
V.
El
contribuyente lo que debe demostrar
es que el incremento patrimonial está correctamente justificado y que
tiene su origen en fondos declarados oportunamente por el contribuyente.
……………..
VI.
Los préstamos o mutuos dinerarios son un
caso típico de aplicación de la presunción de incremento patrimonial no
justificado.
VII.
Para acreditar la falsedad de la presunción,
se debe probar:
a) Que
los fondos sujetos al préstamo fueron declarados por el acreedor en el activo
impositivo de su DDJJ del Impuesto a las Ganancias, y en su caso, en el activo
impositivo de su DDJJ del Impuesto sobre los Bienes Personales o el Impuesto a
la Ganancia Mínima Presunta.
b)
La
entrega
de los fondos por parte del acreedor al deudor.
c)
La
aplicación
de los fondos a un fin determinado por parte del deudor.
d)
La
restitución
del préstamo por parte del deudor al acreedor.
e)
La
fuente
de generación de los recursos para devolverlo.
VIII.
Cuando
los préstamos
son entre parientes, los mismos se analizan con parámetros menos
rígidos, atento la relación de informalidad que caracteriza los vínculos
familiares.
IX.
No
obstante ello, se aconseja que aunque sea uno de los hechos arriba indicados y
que hacen a toda la operatoria del préstamo, se acredite mediante una documentación
con fecha cierta (instrumento privado con firma certificada o escritura
pública).
……………………..
X.
Cuando
el préstamo
es entre
partes independientes, el mutuo sólo puede probarse por medio de
instrumento público (escritura) o privado que acredite fecha cierta.
XI.
Resulta
vital que se demuestre fehacientemente el circuito completo de la operatoria
del préstamo.
XII.
Asimismo,
en estos casos, los contratos de mutuo deben establecer expresamente los intereses
fijados, que no debe ser menor a la fijada por el Banco de la Nación Argentina para
descuentos comerciales.
Buenos
Aires, 10 de Agosto de 2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
No hay comentarios:
Publicar un comentario