Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 20 de julio de 2012

524/12 Novedades Impositivas


             I.      A los efectos del cumplimiento del régimen informativo sobre participaciones societarias (RG 3293/2012), la AFIP puso a disposición la versión 4.0 del aplicativo "Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles".

          II.      Recordamos que por este régimen las sociedades comerciales, las cooperativas y mutuales, además de cumplir con el régimen de información anual, deben registrar on line todas las modificaciones que se produzcan en la nómina de directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y apoderados, como así también de las transferencias de acciones y cuotas.


       III.      Los sujetos obligados a informar las transferencias son: vendedores, compradores, escribano públicos participantes y la misma sociedad.

       IV.      La obligación de registración de cambio de autoridades y trasferencias de participaciones societarias, debe cumplirse dentro de los 10 días de producido el hecho.


          V.      Por las operaciones y la actualización de autoridades societarias que se haya realizado hasta el 15/07/2012, el plazo para cumplir con el régimen de información ha sido prorrogado hasta el 31/08/2012.
………………………….

       VI.      La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral estableció que, a partir del 01/09/2012, los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren incluidos en el régimen SIRCAR, deberán utilizar en forma obligatoria el sistema de transferencia electrónica de fondos “Pago Electrónico SIRCAR”, a través del servicio “Pagos BtoB” brindada por la red Interbanking SA.

…………………………
    VII.      La AFIP sustituyó el régimen de información que deben cumplir las empresas de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, gas, telefonía fija y móvil, estableciendo que se encuentran obligadas a informar mensualmente los servicios facturados en el mes calendario en la medida que el monto resulte igual o superior a $ 1000, y respecto de los monotributistas cualquiera fuere el importe facturado.
………………………….
 VIII.      La AFIP actualizó los importes a ingresar con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, por parte de los monotributistas, elevándolos de $ 110 a $ 157 y de $ 70 a $ 100, respectivamente. Asimismo, se fijó en $ 100 el monto a ingresar en caso de familiares adherentes a las obras sociales.

       IX.      Para el caso de efectores sociales se elevó a $ 50 el importe para obra social e igual monto por cada adherente.
          X.      Todas estas sumas rigen desde el 01/07/2012.
……………………….
       XI.      LA AFIP estableció que los monotributistas que adquieran bienes, realicen gastos de índole personal o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentran categorizados, quedarán excluidos de pleno derecho del régimen simplificado.
………………………
    XII.      La República Argentina decidió poner fin, a partir del 01/01/2013 los tratados de doble tributación con Chile, Suiza, Austria y con España.
……………………….
 XIII.      La AGIP estableció que la Feria Fiscal de Invierno 2012 se cumplirá desde el 16 al 27 de julio, ambas fechas inclusive, plazo durante el cual no se computarán días hábiles a los efectos del cómputo de los plazos procedimentales.
………………………
 XIV.      ARBA agregó una cuota adicional del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, como consecuencia de las revaluaciones inmobiliarias rurales. El vencimiento de la misma operará el próximo 16/08/20
……………………
    XV.      La Corte Suprema de Justicia de la Nación, frente al reclamo que la firma Swaco de Argentina SA realizó ante el Fisco Nacional, falló a favor de la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en el cobro del impuesto a las ganancias
………………………….
 XVI.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

                                       Buenos Aires, 20 de Julio de 2012.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

No hay comentarios:

Publicar un comentario