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viernes, 13 de julio de 2012

523/12 - Laboral. Enfermedades y Accidentes Inculpables

                                         Carta de Noticias Nro. 523/12

LABORAL. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES

             I.      La enfermedad/accidente es inculpable cuando se produce por consecuencias naturales, desvinculadas de la relación laboral.

          II.      Durante el periodo de convalecencia el trabajador no pierde el derecho a percibir su remuneración, gozando durante el mismo de una licencia médica paga.

       III.      La remuneración del trabajador enfermo o accidentado no puede ser menor a la que hubiese recibido de no haberse dado la contingencia.

       IV.      Para los trabajadores que perciban remuneraciones variables (comisiones) debe emplearse el promedio de los últimos 6 meses.
                                               ……………………

          V.      Por cada enfermedad o accidente del trabajador, el empleador está obligado a abonar la licencia médica durante los siguientes plazos:
a)      Antigüedad menor a 5 años: 3 meses
b)      Antigüedad mayor a 5 años: 6 meses.

       VI.      En el supuesto de que el trabajador tenga cargas de familia estos plazos se duplican a 6 y 12 meses respectivamente.


                                                 …………………….

    VII.      La reaparición de enfermedades crónicas, no se considera nueva enfermedad, salvo que haya transcurrido 2 años de su primera manifestación.

 VIII.      Para que el trabajador pueda gozar de la licencia médica paga se deben cumplir los siguientes requisitos:
a)      Dar avisar al empleador, de la enfermedad, salvo que por la gravedad de la enfermedad ó accidente se vea imposibilitado de hacerlo, dentro del 1º día de trabajo respecto del cual estuviera imposibilitado de concurrir.
b)      Mediar un certificado médico que establezca: fecha, diagnóstico, indicación y duración del reposo, firma y aclaración del médico.

…………………

       IX.      El empleador puede someter al trabajador al control de un médico para corroborar su situación, estando el trabajador obligado a someterse al mismo.

………………..

          X.      Cuando ha vencido el plazo de licencia médica paga, y el trabajador sigue convaleciente, entra en lo que se conoce como año de reserva del puesto.


   XI.      En esta situación, el empleador debe notificar al trabajador de manera fehaciente que ha finalizado su licencia médica paga y que le reservará el puesto de trabajo por el lapso de 1 año.

    XII.      Vencido el plazo de reserva de puesto de trabajo, el empleador puede extinguir el vínculo laboral sin necesidad de abonar indemnización alguna.

 XIII.      Si encontrándose vigente el plazo de reserva del puesto, el trabajador se recupera pero no está en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador tiene la obligación de asignarle otras tareas acordes a su nueva capacidad laboral sin disminución de la remuneración.

 XIV.      En el caso de que el empleador no pueda darle nuevas tareas por causas que no le son imputables a su persona, el vínculo laboral debe ser extinguido y está obligado a abonarle al trabajador indemnización por despido equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT).

    XV.      Si por el contrario el empleador está en condiciones de otorgar nuevas tareas pero no lo hace, le debe abonar al trabajador la indemnización por despido normal.

 XVI.      En el caso de que por la enfermedad o accidente inculpable el trabajador queda con una incapacidad absoluta, éste se jubilará por incapacidad y el empleador debe abonarle una indemnización por despido normal, sin ningún tipo de reducción.

XVII.      En el caso de que el trabajador sea despedido mientras está gozando de su licencia médica paga, el empleador, además de la indemnización por despido correspondiente (antigüedad, preaviso, sustitutiva de preaviso e integración mes de despido), le tiene que pagar los salarios correspondientes hasta la finalización de la licencia médica paga.
…………………………

XVIII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi .                                                                    


                                  Buenos Aires, 13 de Julio de 2012.

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