Carta de Noticias Nro. 523/12
LABORAL.
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES
I.
La enfermedad/accidente es
inculpable cuando se produce por consecuencias
naturales, desvinculadas de la relación laboral.
II.
Durante el periodo de convalecencia
el trabajador no pierde el derecho a percibir su remuneración, gozando durante
el mismo de una licencia
médica paga.
III.
La remuneración del trabajador
enfermo o accidentado no puede ser menor a la que
hubiese recibido de no haberse dado la contingencia.
IV.
Para los trabajadores que perciban
remuneraciones
variables (comisiones) debe emplearse el promedio de los últimos 6
meses.
……………………
V.
Por cada enfermedad o accidente
del trabajador, el empleador está obligado a abonar la licencia médica durante los
siguientes plazos:
a)
Antigüedad menor a 5 años: 3 meses
b)
Antigüedad mayor a 5 años: 6 meses.
VI.
En el supuesto de que el
trabajador tenga cargas de familia estos plazos se duplican a 6 y 12 meses
respectivamente.
…………………….
VII.
La reaparición de enfermedades
crónicas, no se considera nueva enfermedad, salvo que haya transcurrido
2 años de su primera manifestación.
VIII.
Para que el trabajador pueda gozar
de la licencia médica paga se deben cumplir los siguientes
requisitos:
a)
Dar avisar al empleador, de la enfermedad, salvo que por la gravedad de la enfermedad ó
accidente se vea imposibilitado de hacerlo, dentro del 1º día de trabajo
respecto del cual estuviera imposibilitado de concurrir.
b)
Mediar un certificado médico que
establezca: fecha, diagnóstico, indicación y duración del reposo, firma y
aclaración del médico.
…………………
IX.
El empleador puede someter al
trabajador al control de un médico para corroborar su situación, estando el trabajador
obligado a someterse al mismo.
………………..
X.
Cuando ha vencido el plazo de
licencia médica paga, y el trabajador sigue convaleciente, entra en lo que se
conoce como año de reserva del puesto.
XI. En esta situación, el empleador debe notificar al trabajador de manera fehaciente que ha finalizado su licencia médica paga y que le reservará el puesto de trabajo por el lapso de 1 año.
XI. En esta situación, el empleador debe notificar al trabajador de manera fehaciente que ha finalizado su licencia médica paga y que le reservará el puesto de trabajo por el lapso de 1 año.
XII. Vencido el plazo de reserva de puesto de trabajo, el empleador puede extinguir el vínculo laboral sin necesidad de
abonar indemnización alguna.
XIII.
Si encontrándose vigente el plazo
de reserva del puesto, el trabajador se recupera pero no
está en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el
empleador tiene la obligación de asignarle otras tareas acordes a su nueva
capacidad laboral sin disminución de la remuneración.
XIV.
En el caso de que el empleador
no pueda darle nuevas tareas por causas que no le
son imputables a su persona, el vínculo laboral debe ser extinguido y está
obligado a abonarle al trabajador indemnización
por despido equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad
(art. 245 LCT).
XV. Si por el contrario el empleador está en condiciones de otorgar nuevas
tareas pero no lo hace, le debe abonar al trabajador la indemnización por despido normal.
XVI.
En el caso de que por la
enfermedad o accidente inculpable el trabajador queda con una incapacidad
absoluta, éste se jubilará por incapacidad y el empleador debe abonarle
una indemnización por despido normal, sin ningún tipo de reducción.
XVII.
En el caso de que el trabajador
sea despedido mientras está gozando de su licencia médica paga, el empleador,
además de la indemnización por despido correspondiente (antigüedad,
preaviso, sustitutiva de preaviso e integración mes de despido), le tiene que
pagar los salarios correspondientes hasta la finalización de la licencia médica
paga.
…………………………
XVIII.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M.
Zolezzi .
Buenos Aires, 13 de Julio de 2012.
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