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viernes, 20 de abril de 2012

513/12 - Regimen de Información anual de Participaciones Societarias

                                                                                        Carta de Noticias Nro. 513/12

             I.      La AFIP ha actualizado e intensificado el Régimen de Información Anual de participaciones societarias, creando además un Régimen de Registración de Operaciones y otro de Actualización de Autoridades Societarias.

          II.      Con relación al Régimen de Información Anual de participaciones societarias, los sujetos obligados a cumplir con el presente régimen son:
a)      todas las sociedades contempladas por la Ley 19550 de Sociedades Comerciales ( S.A.; .S.R.L.; etc.), constituidas en el país.
b)      asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país, que no tributen  impuesto a las ganancias (35%);
c)      los fondos comunes de inversión.
d)     personas físicas y las sucesiones indivisas con domicilio en el país respecto de sus participaciones societarias en entidades constituidas, domiciliadas, o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales.

       III.      Se encuentran exceptuados de la obligación de actuar como agentes de información:
1.      UTEs y Agrupaciones de Colaboración;
2.      Sociedades del Estado Nacional, provincial o municipal;
3.      Empresas unipersonales, y
4.      Fideicomisos.

       IV.      Los datos a suministrar por los sujetos obligados, con carácter de declaración jurada informativa, son:
a)      Las participaciones sociales que al 31/12 de cada año tengan:
1)      Las personas físicas y sucesiones indivisas, domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior.
2)      Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o radicados en el exterior.
3)      Los sujetos distintos de los arriba mencionados, por sus participaciones en el capital social.
b)      Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas.
c)      Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
d)     Los apoderados (a través de instrumento público o carta–poder, para actuar en tal carácter ante la AFIP, cuyo mandato tenga vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen. No deben informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283.
e)      El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.

          V.      En aquellos casos en que corresponda, además se debe proveer la siguiente información:
a)      Apellido y nombres, razón social, o denominación, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país, en caso de residente;
b)      Nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas no residentes, el número de identificación tributaria en el país correspondiente y su domicilio en el exterior. Si tiene un representante legal en el país, además deberá informarse su CUIT, CUIL o CDI.
c)      Cantidad de acciones, cuotas, porcentaje de las demás participaciones sociales y su valor nominal.
d)     El valor de las acciones, cuotas, cuotas partes o participaciones, conforme lo dispuesto en la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, sus modificaciones y reglamentarias.
e)      Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor de las acciones, por tener tratamiento igual al de un tercero.

       VI.      Los datos deben ser presentados mediante transferencia electrónica de datos vía internet a través del sitio web de AFIP, hasta la fecha de vencimiento que se fija según la terminación del CUIT del sujeto obligado, que en principio está fijada dentro del mes de Julio de cada año (del 27 al 31/7).

    VII.      A los fines de la presentación los sujetos obligados deben contar con la "Clave Fiscal".


 VIII.      Como constancia de la presentación realizada, el sistema emite un comprobante que tiene el carácter de acuse de recibo.

       IX.      De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

          X.      Aún cuando los contribuyentes o responsables obligados ya hayan presentado la información correspondiente al 31 de diciembre de 2011, bajo los preceptos de la normativa anterior (RG 2763), deben presentarla nuevamente conforme las disposiciones de este nuevo régimen.

       XI.      Respecto del Régimen de Registración de Operaciones de cesiones de participaciones sociales debe ser cumplido en forma concurrente por:
a)      los sujetos obligados por el Régimen de Información Anual;
b)      los vendedores o cedentes,
c)      los adquirentes o cesionarios , y
d)     por los escribanos que intervengan en las mismas.

    XII.      No están obligados a actuar como Agentes de Registración:
a)      UTEs y las agrupaciones de colaboración;
b)      Sociedades del Estado Nacional, provincial o municipal;
c)      Empresas Unipersonales,
d)     Fideicomisos, y
e)      Fondos Comunes de Inversión
 XIII.      Se deben registrar las transferencias y/o cesiones, sean totales o parciales, a título gratuito u oneroso de:
1)      Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social, realizadas sin oferta pública, de los obligados a cumplir con el Régimen de Información Anual de participaciones societarias
2)      Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior, realizadas sin oferta pública por las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país.
3)      Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.

 XIV.      La registración de las operaciones debe realizarse dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la misma por parte del sujeto obligado, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”.

    XV.      Este régimen resulta aplicable para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir del 1° de Enero de 2012, inclusive.

 XVI.      Los sujetos obligados a cumplir con el Régimen de Información Anual, también deben  cumplir con el Régimen de Actualización de Autoridades Societarias, a cuyo fin deben informar cualquier cambio y/o actualización con respecto a:
a)      Sus directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia;
b)      Sus apoderados designados como a través de instrumento público o carta–poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público, para actuar en tal carácter ante la AFIP.

XVII.      La obligación de información, correspondiente a este Régimen, debe ser cumplida dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha en la que ocurra la modificación o cambio o -en el caso de entidades que inicien actividades- a partir de la fecha de inscripción ante la AFIP.

XVIII.      La información debe ser suministrada, al igual que en los restantes regímenes, mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, pero en este caso ingresando al servicio “Actualización Autoridades societarias”.

 XIX.      Las modificaciones producidas entre el 1 de Enero y la fecha de entrada en vigencia de esta nueva Resolución General pueden ser informadas hasta el último día hábil del mes Abril de 2012.

    XX.      Por RG 3285 la AFIP unificó las disposiciones relacionadas con el Régimen de Información sobre Operaciones Económicas entre Residentes en el país y Representantes ó Entes del Exterior.

 XXI.      Son sujetos obligados como agentes de información teniendo la obligación de registrarse:
a)      Los representantes en el país de los sujetos o entes del exterior. Quedan exceptuados los gerentes, administradores y responsables de los establecimientos.
b)      Quienes intervengan en las operaciones, en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etc.

XXII.      Además de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, también se deben registrar las modificaciones en la representación, así como la finalización o cese del mandato.

XXIII.      La información requerida se divide por cuatrimestres:

1)      1º cuatrimestre: desde el 1° de enero hasta el 30 de abril de cada año, ambas fechas inclusive.
2)      2º cuatrimestre: desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de cada año, ambas fechas inclusive.
3)      3º cuatrimestre: desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive.

XXIV.      La presentación de la información debe efectuarse hasta el día del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre.

XXV.     
Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas por la presente, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683.

XXVI.      Para la elaboración de la presente hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi

Buenos Aires, 20 de Abril de 2012.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

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