Carta de Noticias Nro. 513/12
I.
La AFIP ha actualizado e
intensificado el Régimen de
Información Anual de participaciones societarias, creando
además un Régimen de Registración de Operaciones y otro de Actualización
de Autoridades Societarias.
II.
Con relación al Régimen de Información Anual de
participaciones societarias, los sujetos obligados a cumplir con el
presente régimen son:
a)
todas las sociedades contempladas
por la Ley 19550
de Sociedades Comerciales ( S.A.; .S.R.L.; etc.), constituidas en el país.
b)
asociaciones civiles y fundaciones
constituidas en el país, que no tributen
impuesto a las ganancias (35%);
c)
los fondos comunes de inversión.
d)
personas físicas y las sucesiones indivisas con
domicilio en el país respecto de sus
participaciones societarias en entidades constituidas, domiciliadas, o ubicadas
en el
exterior, incluidas las empresas unipersonales.
III.
Se encuentran exceptuados de la obligación de actuar como
agentes de información:
1.
UTEs y Agrupaciones de Colaboración;
2.
Sociedades del Estado Nacional,
provincial o municipal;
3.
Empresas unipersonales, y
4.
Fideicomisos.
IV.
Los datos a suministrar por
los sujetos obligados, con carácter de declaración jurada informativa, son:
a)
Las participaciones sociales que
al 31/12 de cada año tengan:
1)
Las personas físicas y sucesiones
indivisas, domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior.
2)
Las sociedades, empresas,
establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones
domiciliados o radicados en el exterior.
3)
Los sujetos distintos de los arriba
mencionados, por sus participaciones en el capital social.
b)
Las sociedades controladas,
controlantes y/o vinculadas.
c)
Los directores, gerentes,
administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
d)
Los apoderados (a través de
instrumento público o carta–poder, para actuar en tal carácter ante la AFIP , cuyo mandato tenga
vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de
cumplimiento del presente régimen. No deben informarse quienes hayan sido
autorizados mediante el Formulario F. 3283.
e)
El patrimonio neto al 31 de
diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y
al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.
V.
En aquellos casos en que
corresponda, además se debe proveer la siguiente información:
a)
Apellido y nombres, razón social, o denominación, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país,
en caso de residente;
b)
Nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas no residentes, el
número de identificación tributaria en el país correspondiente y su domicilio
en el exterior. Si tiene un representante legal en el país, además deberá
informarse su CUIT, CUIL o CDI.
c)
Cantidad de acciones, cuotas, porcentaje de las demás participaciones sociales y su valor
nominal.
d)
El valor de las acciones, cuotas, cuotas partes o participaciones, conforme lo dispuesto en la
ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, sus modificaciones y
reglamentarias.
e)
Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto
de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los
efectos de la determinación del valor de las acciones, por tener tratamiento
igual al de un tercero.
VI.
Los datos deben ser presentados
mediante transferencia electrónica de datos vía internet a través del
sitio web de AFIP, hasta la fecha de vencimiento que se fija según la
terminación del CUIT del sujeto obligado, que en principio está fijada dentro
del mes de Julio de cada año (del 27 al 31/7).
VII.
A los fines de la presentación los
sujetos obligados deben contar con la "Clave Fiscal".
VIII.
Como constancia de la presentación
realizada, el sistema emite un comprobante que tiene el carácter de acuse
de recibo.
IX.
De comprobarse errores,
inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o
archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el
sistema, generándose una constancia de tal situación.
X.
Aún cuando los contribuyentes o
responsables obligados ya hayan presentado la información correspondiente al 31
de diciembre de 2011, bajo los preceptos de la normativa anterior (RG
2763), deben presentarla nuevamente conforme las disposiciones de este nuevo
régimen.
XI.
Respecto del Régimen de Registración de Operaciones de
cesiones de participaciones sociales debe ser cumplido en forma
concurrente por:
a)
los sujetos obligados por el Régimen
de Información Anual;
b)
los vendedores o cedentes,
c)
los adquirentes o cesionarios , y
d)
por los escribanos que intervengan en
las mismas.
XII.
No están obligados a actuar
como Agentes de Registración:
a)
UTEs y las agrupaciones de colaboración;
b)
Sociedades del Estado Nacional, provincial o municipal;
c)
Empresas Unipersonales,
d)
Fideicomisos, y
e)
Fondos Comunes de Inversión
XIII.
Se deben registrar las
transferencias y/o cesiones, sean totales o
parciales, a título gratuito u oneroso de:
1)
Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social, realizadas
sin
oferta pública, de los obligados a cumplir con el Régimen de Información Anual
de participaciones societarias
2)
Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de
entidades constituidas o ubicadas en el exterior, realizadas sin oferta
pública por las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o
radicadas en el país.
3)
Títulos valores, con oferta
pública, emitidos por sujetos radicados en el país
o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en
el control societario.
XIV.
La registración de las
operaciones debe realizarse dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la misma
por parte del sujeto obligado, a través del sitio web de la AFIP , ingresando al servicio
“Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”.
XV.
Este régimen resulta aplicable para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir del 1° de
Enero de 2012, inclusive.
XVI.
Los sujetos obligados a cumplir
con el Régimen de Información Anual, también deben cumplir con el Régimen de Actualización de Autoridades Societarias, a cuyo fin deben
informar cualquier cambio y/o actualización con respecto a:
a)
Sus directores, gerentes,
administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia;
b)
Sus apoderados designados
como a través de instrumento público o carta–poder con firma autenticada por
autoridad policial o judicial, o por escribano público, para actuar en tal
carácter ante la AFIP.
XVII.
La obligación de
información, correspondiente a este Régimen, debe
ser cumplida dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha
en la que ocurra la modificación o cambio o -en el caso de entidades que
inicien actividades- a partir de la fecha de inscripción ante la AFIP.
XVIII.
La información debe ser
suministrada, al igual que en los restantes regímenes, mediante transferencia
electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP , pero en este caso
ingresando al servicio “Actualización Autoridades societarias”.
XIX.
Las modificaciones producidas entre el 1 de
Enero y la fecha de entrada en vigencia de esta nueva Resolución
General pueden ser informadas hasta el último día hábil del mes Abril de 2012.
XX. Por RG 3285 la AFIP
unificó las disposiciones relacionadas con el Régimen de Información sobre
Operaciones Económicas entre Residentes en el país y Representantes ó Entes del
Exterior.
XXI.
Son sujetos obligados como agentes de información teniendo la obligación de registrarse:
a)
Los representantes en el país de
los sujetos o entes del exterior. Quedan exceptuados los gerentes,
administradores y responsables de los establecimientos.
b)
Quienes intervengan en las
operaciones, en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos,
bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etc.
XXII. Además
de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título
gratuito, también se deben registrar las modificaciones en la representación, así
como la finalización o cese del mandato.
XXIII.
La
información requerida se divide por cuatrimestres:
1) 1º
cuatrimestre: desde el 1° de enero hasta el 30 de abril de cada
año, ambas fechas inclusive.
2) 2º
cuatrimestre: desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de cada
año, ambas fechas inclusive.
3) 3º
cuatrimestre: desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre
de cada año, ambas fechas inclusive.
XXIV. La
presentación de la información debe efectuarse hasta el día del mes inmediato
siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre.
XXV.
Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial de las
obligaciones establecidas por la presente, serán pasibles de las sanciones
previstas en
XXVI.
Para la elaboración de la presente hemos
contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M.
Zolezzi
Buenos Aires, 20 de Abril de 2012.
Dr.
Miguel Ángel Ramírez
Contador Público
U.B.A.
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