Carta de Noticias: 511/12
I.
A partir del 01/04/2012 los
empleadores deben informar a la
AFIP , antes de liquidar los salarios, los conceptos
“No Remunerativos”, la normativa
legal o convencional que los fijan y el importe total liquidado por tal
concepto a sus empleados.
II.
La información debe brindarse
mediante la confección de la “Declaración Jurada Informativa de Conceptos
no Remunerativos (DJNR)”, disponible en la web de la AFIP y es de aplicación
respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.
……………………….
III.
Se aprobó el coeficiente de la movilidad
de
las jubilaciones, habiendo quedado determinado en 17,62%, a partir de
marzo 2012.
IV.
La base imponible mínima para el
cálculo de los aportes y contribuciones jubilatorios queda establecida en $
586,79, y la máxima en $ 19.070,55 respectivamente, a partir del
devengado marzo de 2012.
V.
Asimismo, se establecen el haber
mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de marzo de 2012
en $ 1.687,01 y $ 12.359,39 y el importe de la Prestación Básica
Universal se fija en la suma de $ 797,02.
………………..
VI.
El Gobierno nacional prorrogó el beneficio
de reducción de las cargas sociales para nuevos empleos hasta el
31/12/12.
VII.
Recordamos que el beneficio prevé
dos etapas:
VIII.
El 1º año del inicio de la
relación laboral, el empleador sólo ingresa el 50% de las contribuciones; y
IX.
El 2º año se paga el 75% de dichas
contribuciones.
X.
El sistema reduce las contribuciones patronales de los siguientes subsistemas de la
seguridad social:
·
Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones.
·
Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados
·
Fondo Nacional de Empleo.
·
Régimen Nacional de Asignaciones
Familiares.
·
Registro Nacional de Trabajadores
Rurales y Empleadores
XI.
Asimismo, se estableció que la plantilla total a mantener,
para no perder el beneficio, es la
conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011.
XII.
Los empleadores están obligados a no
disminuir esta nómina, hasta el
31/12/2014.
…………………….
XIII.
Se aprobó el “Régimen de Pago Voluntario” aplicable a las personas físicas o jurídicas
a las que se les imputen infracciones a las leyes y reglamentos del
trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las
cláusulas normativas de los convenios colectivos.
XIV.
Del total adeudado a financiar, el
deudor debe integrar en concepto de anticipo, antes de la suscripción
del convenio de pago, un monto igual o superior al 10%. El saldo restante, puede
abonarse hasta en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de capital e
interés.
..……………
XV.
Los empleadores que presenten declaraciones
juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos
subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante
las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como
consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos,
deben presentar -dentro de los 2 días hábiles posteriores a la presentación-
una multinota fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y
solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha
presentación.
XVI.
Asimismo, deben acompañar las
constancias documentales respaldatorias y demás pruebas de los hechos alegados.
…………………..
XVII.
La AFIP fijó nuevos Indicadores
Mínimos de Trabajadores (utilizado por la AFIP para determinar de
oficio los aportes y contribuciones a la seguridad social en los casos de que
el empleador no declare a su personal o cuando los declarados resulten
insuficientes comparados con dicho índice) aplicables a las actividades
de importadores.
………………..
XVIII.
La edad mínima de admisión al empleo
es de 16 años, quedando prohibido el trabajo de las personas menores de dicha
edad en todas sus formas.
XIX.
La excepción son las empresas
de familia. En este caso los mayores de 14 y menores de 16 pueden ser
ocupadas por su padre, madre o tutor, en jornadas que no pueden superar las 3
horas diarias, y las 15 horas semanales, siempre que no se trate de tareas
penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar.
…………………
XX.
El trabajador extranjero debe
encontrarse autorizado por la Dirección Nacional de Migraciones para poder
desempeñarse como empleado.
………………..
XXI.
Para los viajantes exclusivos, la garantía
mínima actualmente es de $ 4.250,
y a partir del 1/6/2012, de $ 4.352.
XXII.
Esta garantía mínima se
incrementa en un 1% por cada año de
antigüedad en el empleo hasta los 25 años. Desde los 25 años en adelante, este
adicional se eleva en un 1,5%.
…………………..
XXIII.
El cupo máximo de pasantes
universitarios previsto en la ley 26427, en función del plantel total
de trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indeterminado, es el
siguiente:
·
En empresas de hasta 200
trabajadores, 1 pasante por cada 10 trabajadores.
·
En empresas de 201 trabajadores en
adelante, el 7%.
…………………
XXIV.
La edad mínima para ingresar al
sistema de Pasantías Secundarias es de 16 años cumplidos al momento de
iniciar la pasantía, debiendo contar los menores de 18 años con autorización
escrita de sus padres o representantes legales.
………………..
XXV.
El empleador pueda cambiar de aseguradora de riesgos del trabajo cuando haya cotizado como mínimo 6 meses a
la aseguradora.
XXVI.
La facultad de rescisión
solo puede ser ejercida nuevamente transcurrido 1 año de efectuado el cambio de
aseguradora.
……………
XXVII.
La licencia por exámen se
calcula dividiendo por 25 la remuneración que perciba al momento del
otorgamiento, devenga sueldo anual complementario y se debe discriminar en el
recibo de sueldo como tal.
……………..
XXVIII.
Se considera que el despido
responde a causa de matrimonio cuando es dispuesto por el empleador sin invocar
causa o no se prueba la invocada, y el despido se produce dentro de los 3 meses
anteriores o 6 posteriores al matrimonio, y siempre que haya mediado su notificación
fehaciente al empleador.
…………………..
XXIX.
La modificación de la numeración
en los legajos internos de personal es de carácter interno, hace al
orden administrativo de la empresa y no requiere ser comunicada a ningún
organismo laboral ni previsional
……………………….
XXX.
Para la elaboración de
la presente hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr.
(Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 09 de Abril de 2012.
Dr. Miguel Ángel Ramírez
Contador Público U.B.A.
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