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lunes, 9 de abril de 2012

511/12 - Laboral Varios

Carta de Noticias: 511/12

LABORAL VARIOS

             I.      A partir del 01/04/2012 los empleadores deben informar a la AFIP, antes de liquidar los salarios, los conceptos “No Remunerativos”,  la normativa legal o convencional que los fijan y el importe total liquidado por tal concepto a sus empleados.
          II.      La información debe brindarse mediante la confección de la “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos (DJNR)”, disponible en la web de la AFIP y es de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.
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       III.      Se aprobó el coeficiente de la movilidad de las jubilaciones, habiendo quedado determinado en 17,62%, a partir de marzo 2012.
       IV.      La base imponible mínima para el cálculo de los aportes y contribuciones jubilatorios queda establecida en $ 586,79, y la máxima en $ 19.070,55 respectivamente, a partir del devengado marzo de 2012.
          V.      Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de marzo de 2012 en $ 1.687,01 y $ 12.359,39 y el importe de la Prestación Básica Universal se fija en la suma de $ 797,02.
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       VI.      El Gobierno nacional prorrogó el beneficio de reducción de las cargas sociales para nuevos empleos hasta el 31/12/12.
    VII.      Recordamos que el beneficio prevé dos etapas:
 VIII.      El 1º año del inicio de la relación laboral, el empleador sólo ingresa el 50% de las contribuciones; y
       IX.      El 2º año se paga el 75% de dichas contribuciones.
          X.      El sistema reduce las contribuciones patronales de los siguientes subsistemas de la seguridad social:
·         Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
·         Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
·         Fondo Nacional de Empleo.
·         Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
·         Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores
                 XI.            Asimismo, se estableció que la plantilla total a mantener, para  no perder el beneficio, es la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011. 
            XII.            Los empleadores están obligados a no disminuir esta nómina,  hasta el 31/12/2014.
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 XIII.      Se aprobó el “Régimen de Pago Voluntario”  aplicable a las personas físicas o jurídicas a las que se les imputen infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos.
 XIV.      Del total adeudado a financiar, el deudor debe integrar en concepto de anticipo, antes de la suscripción del convenio de pago, un monto igual o superior al 10%. El saldo restante, puede abonarse hasta en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de capital e interés.
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    XV.      Los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deben presentar -dentro de los 2 días hábiles posteriores a la presentación- una multinota fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.
 XVI.      Asimismo, deben acompañar las constancias documentales respaldatorias y demás pruebas de los hechos alegados.
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XVII.      La AFIP fijó nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (utilizado por la AFIP para determinar de oficio los aportes y contribuciones a la seguridad social en los casos de que el empleador no declare a su personal o cuando los declarados resulten insuficientes comparados con dicho índice) aplicables a las actividades de importadores.
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XVIII.      La edad mínima de admisión al empleo es de 16 años, quedando prohibido el trabajo de las personas menores de dicha edad en todas sus formas.
 XIX.      La excepción son las empresas de familia. En este caso los mayores de 14 y menores de 16 pueden ser ocupadas por su padre, madre o tutor, en jornadas que no pueden superar las 3 horas diarias, y las 15 horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar.
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    XX.      El trabajador extranjero debe encontrarse autorizado por la Dirección Nacional de Migraciones para poder desempeñarse como empleado.
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 XXI.      Para los viajantes exclusivos, la garantía mínima  actualmente es de $ 4.250, y  a partir del 1/6/2012, de $ 4.352.
XXII.      Esta garantía mínima se incrementa en un 1%  por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años. Desde los 25 años en adelante, este adicional se eleva en un 1,5%.
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XXIII.      El cupo máximo de pasantes universitarios previsto en la ley 26427, en función del plantel total de trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indeterminado, es el siguiente:
·         En empresas de hasta 200 trabajadores, 1 pasante por cada 10 trabajadores.
·         En empresas de 201 trabajadores en adelante, el 7%.
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XXIV.      La edad mínima para ingresar al sistema de Pasantías Secundarias es de 16 años cumplidos al momento de iniciar la pasantía, debiendo contar los menores de 18 años con autorización escrita de sus padres o representantes legales.
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XXV.      El empleador pueda cambiar de aseguradora de riesgos del trabajo cuando haya  cotizado como mínimo 6 meses a la aseguradora.
XXVI.      La facultad de rescisión solo puede ser ejercida nuevamente transcurrido 1 año de efectuado el cambio de aseguradora.
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XXVII.      La licencia por exámen se calcula dividiendo por 25 la remuneración que perciba al momento del otorgamiento, devenga sueldo anual complementario y se debe discriminar en el recibo de sueldo como tal.
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XXVIII.      Se considera que el despido responde a causa de matrimonio cuando es dispuesto por el empleador sin invocar causa o no se prueba la invocada, y el despido se produce dentro de los 3 meses anteriores o 6 posteriores al matrimonio, y siempre que haya mediado su notificación fehaciente al empleador.
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XXIX.      La modificación de la numeración en los legajos internos de personal es de carácter interno, hace al orden administrativo de la empresa y no requiere ser comunicada a ningún organismo laboral ni previsional
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XXX.      Para la elaboración de la presente hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 09 de Abril de 2012.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

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