Carta de Noticias Nro. 512/12
PROVINCIA
DE BUENOS AIRES. REGISTRO PYMES Y MICROEMPRESAS
I.
En la Provincia de Buenos Aires existen los Registros
de Pymes y de Microempresas, dependientes del Ministerio de Producción,
Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresas.
II.
Ambos Registros emiten un certificado anual
que otorga distintos beneficios a las empresas que lo obtienen.
III.
Conforme la Ley de Promoción de Microempresas de la Pcia. de Buenos Aires (Ley 11936) son Microempresas, aquellas que cuentan con
un máximo de 12 empleados, facturan hasta $ 240.000 anualmente, y tienen un
activo fijo, con excepción de bienes inmuebles y rodados, no superior a los
$120.000.
IV.
Los beneficios que obtienen las Microempresas
que se inscriben en el Registro son:
a)
Eximición de pago de anticipos mínimos del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos.
b)
El microempresario, titular de la microempresa y su
grupo familiar pueden gozar de los beneficios que otorga la obra social
IOMA.
c)
Participación en las contrataciones directas que realice el Estado Provincial.
d)
Fraccionamiento de pago de aranceles de
inscripción de productos bromatológicos.
e)
Asistencia a ferias provinciales, nacionales
e internacionales.
……………………….
V.
En el ámbito Provincial, se considera Pyme
a las Empresas que cuentan con más de 12 empleados, un activo de más de $
120.000, sin contar inmuebles y rodados y tienen una facturación anual superior
a $ 240.000.
VI.
La obtención por parte de las Empresas del certificado
Pyme implica ser acreedor a las siguientes beneficios:
a)
El Ministerio de Salud concede facilidades en
el pago de los aranceles fijados para obtener los certificados de
comercialización (necesarios para comercializar productos elaborados o
semielaborados en establecimientos dependientes del Ministerio de Salud
Pública).
b)
Reducción en el arancel del sistema Código de
Barras mediante la entidad encargada GS1 Argentina
(Asociación Argentina de Codificación de Productos Comerciales) durante el
primer año de Inscripción como socio adherente a la misma, en la proporción que
se detalla:
Ø
Categoria C- Facturación Anual más de $ 240.000 y
hasta $ 500.000 tienen una reducción del 35% de la cuota base,
durante el primer año.
Ø
Categoria D-Facturación Anual más de $ 500.000 y
hasta $ 1.000.000 la reducción alcanza al 25% de la cuota base,
durante el primer año.
También
contempla la realización de actividades de capacitación necesaria
a los socios beneficiarios de la bonificación establecida por parte de GS1
c)
Prioridad en las Contrataciones y/o
Licitaciones del Estado Provincial para empresas
con actividad industrial, comercial o de servicios.
d)
Asistencia a ferias provinciales, nacionales
e internacionales.
……………………..
VII.
La inscripción inicial en los Registros,
se realiza ante la Dirección Provincial de Microempresas/Certificado Pyme, sito en la calle 50 Nº 786, entre
calles 10 y 11, La Plata Provincia de Buenos Aires. Tel.: 0-800-333-6422 ó (0221)
427-7146 // 421-5609 Int. 1256.
VIII. A los efectos de la inscripción se debe acompañar la
documentación que a continuación se detalla:
a)
Formulario de inscripción con firma certificada ante Escribano ó Juez de Paz.
b)
Fotocopia autenticada del estatuto social
en caso de tratarse de una persona jurídica (Cooperativa, SRL, S.A., etc.)
c)
Fotocopia autenticada de lo últimos 3 balances
en caso de persona jurídica. (Cooperativa, SRL, S.A., etc.)
d)
En caso de persona física (unipersonal)
3 últimas Declaraciones Juradas en Ganancia e Ingresos Brutos.
e)
Si es Monotributista fotocopia de la última
recategorización.
f)
Certificado de Habilitación Municipal
ó expediente en trámite.
g)
Constancia de inscripción en AFIP.
h)
Constancia de inscripción en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos de la Pcia. de Bs. As.
i)
Fotocopia del DNI, primera y segunda hoja donde figure el domicilio, del titular de la
empresa ó apoderado/representante legal de la misma.
IX.
Una vez presentada la solicitud y documentación respectiva,
el Departamento de Registro extiende el certificado de inscripción
cuya vigencia es de un año.
X.
Vencido el plazo de 1 año se debe proceder a
ratificar la inscripción presentando, sólo, el formulario de
autorización con firma certificada y el certificado vencido.
……………………….
XI. Para
la elaboración de la presente hemos contado con la colaboración de nuestro
Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 13 de Abril de 2012.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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