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viernes, 20 de mayo de 2016

655/16 NOVEDADES IMPOSITIVAS

                            Carta de Noticias Nro. 655/16

NOVEDADES IMPOSITIVAS

  1. La AFIP a través de la RG 3878 estableció un régimen de cancelación del IVA, en forma trimestral, aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1.
  2. Por esta resolución, los mismos sujetos, tienen, asimismo, la posibilidad de obtener en forma simplificada el Certificado de Exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del IVA.
  3. Las personas físicas que prestan servicios, también, gozan de estos beneficios, siempre que sus ventas anuales sean iguales o inferiores a la categoría Micro Empresas.
  4. Quedan exceptuados del régimen aquellos sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería, los imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos.
  5. De este modo, la posibilidad de cancelar el IVA en forma trimestral y de obtener en forma simplificada el certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta, se aplican para los contribuyentes que no superen los siguientes topes de facturación:
·        Para servicios profesionales:          Hasta $ 2.500.000 anuales.
·        Para actividades agropecuarias:     Hasta $ 100.000.000 anuales.
·        Para comercios:                                  Hasta 450.000.000 anuales.
  1. Para obtener los referidos beneficios los responsables deben cumplir con los siguientes requisitos:
Ø  Poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones;
Ø  Tener tanto la actividad como el domicilio fiscal correctamente actualizados en la página de AFIP;
Ø  Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico y utilizar el sistema de Cuentas Tributarias.
Ø  Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las DDJJ´s determinativas y/o informativas correspondientes.
Ø  No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
  1. Se aclara que las presentaciones de las DDJJ´s deben seguir realizándose en forma mensual, según el cronograma establecido originalmente a dicho fin.
  2. Por su parte, el ingreso del impuesto debe realizarse, a través de transferencia electrónica de fondos, en forma trimestral según el siguiente detalle:
§  Período fiscal junio, julio y agosto: hasta el vencimiento del período fiscal agosto.
§  Período fiscal setiembre, octubre y noviembre: hasta el vencimiento del período fiscal noviembre.
§  Período fiscal diciembre, enero y febrero: hasta el vencimiento del período fiscal febrero.
§  Período fiscal marzo, abril y mayo: hasta el vencimiento del período fiscal mayo.
  IX.        Los beneficios son otorgados en forma anual y pueden ser renovados 
X.        Los beneficios decaen a partir del 1º día del mes siguiente en caso de desaparecer las causales que los otorgaron; o por falta de presentación de 3 DDJJ´s mensuales ó 1 pago trimestral.
  1. Para poder solicitar el Certificado de Exclusión de los regímenes de recaudación, es requisito que las DDJJ´s mensuales de los contribuyentes arrojen saldo de libre disponibilidad durante 2 períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.
  2. Las disposiciones de la RG 3878 resultan de aplicación a partir del período fiscal junio de 2016.
……………………
XIII.        Mediante la publicación de la RG 3876 la AFIP procedió a incrementar la cantidad de empleadores obligados a presentar las DDJJ´s determinativas de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social a través del sistema “Declaración en línea”.
XIV.        Los cambios estipulados en dicha normativa indican que los contribuyentes que registren hasta 300 trabajadores deben utilizar el servicio Declaración en Línea de la página oficial de AFIP, al cual se accede mediante la Clave Fiscal.
XV.        Los sujetos que tengan entre 300 y 350 trabajadores en relación de dependencia pueden optar entre utilizar el servicio Declaración en Línea o el programa aplicativo SICOSS.
XVI.        En caso de haber estado utilizando el servicio Su Declaración se tiene que seguir efectuando la generación del F931 usando Declaración en Línea.
XVII.        El empleador que cuente con más de 350 empleados tiene que utilizar el software SICOSS.
  1. Estas modificaciones rigen para la presentación de las DDJJ´s (F.931) originales y/o rectificativas correspondientes a los períodos devengados de mayo de 2016 y posteriores.

Buenos Aires, 20 de Mayo de 2016.

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.



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