Carta
de Noticias Nro. 655/16
NOVEDADES
IMPOSITIVAS
- La AFIP a través de la RG 3878 estableció un régimen de cancelación del IVA,
en forma trimestral,
aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1.
- Por esta resolución, los mismos sujetos,
tienen, asimismo, la posibilidad de obtener en forma simplificada el Certificado de Exclusión de
los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del IVA.
- Las personas
físicas que prestan servicios, también, gozan de estos beneficios,
siempre que sus ventas anuales sean iguales o inferiores a la categoría
Micro Empresas.
- Quedan exceptuados
del régimen aquellos sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería, los imputados
penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos.
- De
este modo, la posibilidad de
cancelar el IVA en forma trimestral y de obtener en forma
simplificada el certificado de exclusión de los regímenes de retención,
percepción y/o pago a cuenta, se aplican para los
contribuyentes que no superen los siguientes topes de facturación:
·
Para servicios profesionales: Hasta $ 2.500.000
anuales.
·
Para actividades agropecuarias: Hasta $ 100.000.000 anuales.
·
Para comercios: Hasta
450.000.000 anuales.
- Para
obtener los referidos beneficios los responsables deben cumplir con los siguientes
requisitos:
Ø Poseer CUIT
con estado administrativo activo
sin limitaciones;
Ø Tener tanto la actividad como el domicilio
fiscal correctamente actualizados
en la página de AFIP;
Ø Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico y utilizar el sistema de Cuentas Tributarias.
Ø Contar con el alta en los tributos pertinentes y
no registrar falta de presentación de las DDJJ´s
determinativas y/o informativas correspondientes.
Ø No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
- Se aclara que las presentaciones de las DDJJ´s deben seguir realizándose
en forma mensual, según
el cronograma establecido originalmente a dicho fin.
- Por su parte, el ingreso del impuesto debe
realizarse, a través de transferencia
electrónica de fondos, en forma
trimestral según el siguiente detalle:
§ Período fiscal junio, julio y agosto: hasta el vencimiento del período fiscal
agosto.
§ Período fiscal setiembre, octubre y
noviembre: hasta el
vencimiento del período fiscal noviembre.
§ Período fiscal diciembre, enero y
febrero: hasta el
vencimiento del período fiscal febrero.
§ Período fiscal marzo, abril y mayo: hasta el vencimiento del período fiscal
mayo.
IX.
Los beneficios son otorgados en forma anual y pueden ser renovados
X. Los beneficios decaen a partir del 1º día del mes siguiente en caso de desaparecer las causales que los otorgaron; o por falta de presentación de 3 DDJJ´s mensuales ó 1 pago trimestral.
X. Los beneficios decaen a partir del 1º día del mes siguiente en caso de desaparecer las causales que los otorgaron; o por falta de presentación de 3 DDJJ´s mensuales ó 1 pago trimestral.
- Para poder solicitar el Certificado de Exclusión de los regímenes de
recaudación, es requisito que las DDJJ´s mensuales de los contribuyentes arrojen
saldo de libre disponibilidad
durante 2 períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.
- Las disposiciones de la RG 3878 resultan de
aplicación a partir del período
fiscal junio de 2016.
……………………
XIII.
Mediante la publicación de la RG 3876 la AFIP procedió a
incrementar la cantidad de empleadores obligados a presentar las DDJJ´s
determinativas de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social a
través del sistema “Declaración en línea”.
XIV.
Los cambios estipulados en dicha normativa indican que los
contribuyentes que registren hasta 300 trabajadores deben utilizar
el servicio
Declaración en Línea de la página oficial de AFIP, al cual se accede mediante la Clave Fiscal.
XV.
Los sujetos que tengan entre 300 y 350 trabajadores en
relación de dependencia pueden optar entre utilizar el servicio Declaración
en Línea o el programa aplicativo SICOSS.
XVI.
En caso de haber estado utilizando el servicio Su Declaración
se tiene que seguir efectuando la generación del F931 usando Declaración en
Línea.
XVII.
El empleador que cuente con más de 350 empleados tiene que
utilizar el software SICOSS.
- Estas modificaciones rigen para la
presentación de las DDJJ´s (F.931) originales y/o rectificativas
correspondientes a los períodos devengados de mayo de 2016 y
posteriores.
Buenos Aires, 20 de Mayo de 2016.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario