Carta
de Noticias Nro. 653/16
ASIGNACIONS
FAMILIARES. MONOTRIBUTISTAS
I.
A través del decreto 593/2016 el Gobierno Nacional dispuso
que a partir de mayo 2016 los trabajadores Monotributistas quedan incorporados al
Régimen
de Asignaciones Familiares.
- Los Monotributistas de las categorías “B” a
la “I” pueden percibir las siguientes asignaciones:
a)
Asignación
familiar por hijo;
b) Hijo con
discapacidad;
c) Prenatal y
d) Ayuda escolar
anual.
- En
tanto los Monotributistas de
categorías “J”, “K” y “L”
pueden acceder a la:
a)
Asignación
familiar por hijo con discapacidad; y
b)
Ayuda
escolar anual para hijo con discapacidad
- Para percibir las
Asignaciones es necesario contar con los datos del titular y el grupo
familiar acreditados en las bases de ANSES.
- Para
consultar si los datos están acreditados se debe
seguir los siguientes pasos:
·
Ingresar en www.anses.gob.ar
a la sección Mi Anses.
·
Ingresar el CUIL
y la Clave
de Seguridad Social.
·
Revisar si los datos
personales y el grupo familiar se encuentran completos y son correctos
y si el “Estado” se encuentra como “Acreditado”.
·
Si el titular o
alguno de los integrantes del grupo familiar no estuvieran acreditados se tiene
que presentar en una UDAI, sin turno previo, con la siguiente documentación:
1) Original y fotocopia de los
DNI de
ambos progenitores e hijos
2) Partida de nacimiento original y fotocopia
3) Constancia de CBU emitida por banco, donde
consten el DNI, número de CBU y apellido y nombre del titular.
·
También se
puede verificar si se posee un medio de pago para el cobro de las
Asignación Familiar. Si no tiene o tiene uno con más de 6 meses de vigencia, puede
ingresar una nueva CBU o elegir una boca de pago a través de la opción
“Cambio de boca de pago AAFF” dentro del menú Gestión en Mi ANSES TRAMITES.
VI.
Los
montos
a cobrar son los que a continuación se detallan:
Categoría
|
Tope
de facturación Mensual
|
Valor
Mensual de las Asignaciones
|
||
Hijo
y Prenatal
|
Hijo
Con Discapacidad
|
Ayuda
Escolar Anual
|
||
B
|
$ 4.000
|
$ 966
|
$ 3.150
|
$ 808
|
C
|
$ 6.000
|
$ 966
|
$ 3.150
|
$ 808
|
D
|
$ 8.000
|
$ 966
|
$ 3.150
|
$ 808
|
E
|
$ 12.000
|
$ 966
|
$ 3.150
|
$ 808
|
F
|
$ 16.000
|
$ 966
|
$ 3.150
|
$ 808
|
G
|
$ 20.000
|
$ 649
|
$ 2.227
|
$ 808
|
H
|
$ 24.000
|
$ 390
|
$ 1.404
|
$ 808
|
I
|
$ 33.333
|
$ 199
|
$ 1.404
|
$ 808
|
J
|
$ 39.167
|
$ 1.404
|
$ 808
|
|
K
|
$ 45.000
|
$ 1.404
|
$ 808
|
|
L
|
$ 50.000
|
$ 1.404
|
$ 808
|
VII.
No tienen derecho a las Asignaciones
Familiares, a través del Régimen del Monotributo, los
titulares monotributistas o el otro progenitor
de los menores que estén en alguna de las siguientes situaciones:
Ø
Trabaja en relación
de dependencia.
Ø
Perciba una jubilación
o pensión (contributiva o no contributiva), nacional, provincial
o municipal.
Ø Perciba una Prestación
por Desempleo.
Ø Es autónomo.
Ø Percibe algún plan
social, nacional, provincial o municipal.
Ø Registra inscripción y/o
aportes como personal de casas particulares (única excepción para el otro
progenitor del menor)
Ø Está inscripto en el Monotributo
Social.
VIII.
Cuando dentro
del grupo
familiar ambos progenitores están inscriptos en el Monotributo, y han cumplido con los pagos mensuales, la
Asignación Familiar es percibida por quien se encuentre registrado en la categoría
más alta y por el valor de las asignaciones familiares que a éste le
corresponda. En igualdad de condiciones, las Asignaciones Familiares son
cobradas por la madre.
IX.
Cuando
ambos progenitores están inscriptos como monotributistas y alguno está
inscripto con una categoría J, K o L, queda excluido
el grupo familiar, a excepción
que tenga derecho a la Asignación por Hijo con Discapacidad.
Buenos Aires, 04 de Mayo de 2016.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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